Tema XVII La ausencia ¿Cuántos centenares de años han de pasar para que un senescal se convierta en rey, si el rey no regresa? Pocos años, tal vez, en.

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Catedrático: Dr. Miguel Ángel Pastor Calderón
Transcripción de la presentación:

Tema XVII La ausencia ¿Cuántos centenares de años han de pasar para que un senescal se convierta en rey, si el rey no regresa? Pocos años, tal vez, en casas de menor realeza. En Gondor no bastarían diez mil años J. R. R. Tolkien Las Dos Torres J. R. R. Tolkien Las Dos Torres

Concepto y significado Arts CC Arts LEC 1881 Arts. 6-7 Ley 4/1995, de Derecho Civil de Galicia Arts. 7-8 Compilación de Derecho Civil de Aragón DEFENSA DE LA PERSONA DESAPARECIDA (Art. 181 CC) DECLARACIÓN DE AUSENCIA LEGAL (Art CC) DECLARACIÓN DE FALLECIMIENTO (Arts CC)

Defensa del desaparecido Art. 181 CC REQUISITOS 1º. Incomunicación de la persona 2º. Necesidad de representación en hechos urgentes 3º. Inexistencia de un representante (Art. 183 CC) EFECTOS NOMBRAMIENTO DE UN REPRESENTANTE

Defensa del desaparecido POSIBLES REPRESENTANTES (Art. 181 II CC) 1º. Cónyuge mayor de edad y no separado 2º. Descendiente más viejo 3º. Ascendiente más próximo y joven 4º. Hermano/a de más edad 5º. Colaterales hasta el cuarto grado 6º. Persona solvente y de buenos antecedentes

Defensa del desaparecido FUNCIONES DEL REPRESENTANTE Art LEC º. Inventario de los bienes muebles 2º. Descripción de los inmuebles 3º. Rendimiento de cuentas de su gestión 4º. Otros

Declaración de ausencia. Concepto y requisitos Art. 183 CC REQUISITOS TEMPORALES 1º. Un año si no hay nombrado un representante 2º. Tres años si lo hubiere

Declaración de ausencia. Concepto y requisitos Art. 182 CC OBLIGADOS A SOLICITAR LA DECLARACIÓN 1º. Cónyuge del ausente no separado 2º. Consanguíneos hasta el cuarto grado 3º. El Ministerio Fiscal, de oficio o por denuncia 4º. Personas con un interés patrimonial

Declaración de ausencia. Concepto y requisitos Arts y 2039 LEC 1881 PROCEDIMIENTO 1º. Petición 2º. Aportación de pruebas 3º. Publicación de edictos y anuncios 4º. Publicación en los registros (Civil y de la P.) (Arts. 46.1º LRC y 2.4º LH)

Declaración de ausencia. Efectos NOMBRAMIENTO DE UN REPRESENTANTE (Art LEC 1881) TIPO Leg. privil. Leg. no priv. Dativos RepresentaSíSíSí BúsquedaSíSíSí AdministraSíSíSí GarantíasNoSíSí Posee temp. SíSíNo PoderAmplioControladoRestringido RetribuciónIlimitada Ha. 2/3 4-20% Cuentas al J. NoSíSí

Declaración de ausencia. Efectos OTROSEFECTOS MATRIMONIALES Art. 156 CC Art º CC Art CC PATRIMONIALES Art 188 CC SUCESORIOS Art CC

Declaración de ausencia. Cese de la situación 1º. Presentación del ausente Art LEC 1881 y 187 CC 2º. Muerte del ausente Art. 188 CC 3º. Declaración de fallecimiento Art. 195 CC

Declaración de fallecimiento. Requisitos TIEMPO SIN NOTICIAS 1º. Diez años con carácter general (Art º CC) 2º. Cinco, si al final del plazo cumpliere 75 años (Art º CC) 3º. Dos, en conflictos bélicos (Art º CC) 4º. Un año, en casos de riesgo de muerte (Art º CC) 5º. Seis meses, en casos de naufragio y siniestro aéreo (Art º y 3º CC) 6º. Tres meses, en casos de naufragio y siniestro (ídem)

Declaración de fallecimiento. Efectos Art. 195 CC Establecimiento de la fecha de fallecimiento Efectos equivalentes a la muerte

Declaración de fallecimiento. Fin de la situación Art LEC º. Presentación del ausente 2º. Prueba de la muerte real