Decretos 1375 y 1376 de 2013 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible Permiso Marco de Investigación y Reglamentación de Colecciones Biológicas.

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Transcripción de la presentación:

Decretos 1375 y 1376 de 2013 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible Permiso Marco de Investigación y Reglamentación de Colecciones Biológicas.

OBLIGACIONES DEL TITULAR DEL PERMISO Articulo 9 Decreto 1376 Semestralmente, relacionar la información de todos los proyectos de investigación realizados por programa en el Formato para la Relación del Material Recolectado del Medio Silvestre, e incluir las publicaciones derivadas de cada una en forma digital.

OBLIGACIONES DEL TITULAR DEL PERMISO Articulo 9 Decreto 1376 Depositar dentro del término de la vigencia del permiso, los especímenes en una colección nacional registrada ante el Instituto de Investigación de Recursos Biológicos "Alexander von Humboldt y mantener en archivo las constancias de depósito. Adicionalmente, informar a la autoridad competente si el espécimen deberá ser sacrificado o si la autoridad competente podrá autorizar su liberación al medio natural o su entrega a centros de conservación ex situ

OBLIGACIONES DEL TITULAR DEL PERMISO Articulo 9 Decreto 1376 Presentar el informe final de las actividades de recolección relacionadas dentro de cada investigación adscrita a los programas de investigación.

OBLIGACIONES DEL TITULAR DEL PERMISO Articulo 9 Decreto 1376 Realizar los muestreos de forma adecuada en términos del número total de muestras, frecuencia de muestreo, sitios de muestreo de manera que no se afecten las especies o los ecosistemas, en razón de la sobre-colecta, impactos en lugares críticos para la reproducción, afectación de ciclos biológicos, dieta, entre otras.

OBLIGACIONES DEL TITULAR DEL PERMISO Articulo 9 Decreto 1376 Suministrar al Sistema de Información en Biodiversidad de Colombia SiB la información asociada a los especímenes recolectados, y entregar a la autoridad competente la constancia emitida por dicho sistema.

OBLIGACIONES DEL TITULAR DEL PERMISO Articulo 9 Decreto 1376 Solicitar autorización previa cuando pretende recolectar especies amenazadas o endémicas. Para recolectar especímenes al interior de un área del sistema de parques nacionales naturales deberá previa recolección obtener autorización del parque natural. (diligenciar formato) El parque tiene 30 días para responder la solicitud.

AMBITO DE APLICACION Articulo 2 Decreto 1376 El presente decreto se aplicará a las actividades de recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de investigación científica no comercial, que se realice en el territorio nacional, sin perjuicio de lo dispuesto por la Ley 13 de 1990 acerca de la competencia de la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (AUNAP) o la entidad que haga sus veces.

AMBITO DE APLICACION Articulo 29 Decreto 1376 Exportación de especímenes. En caso de requerirse exportación de especímenes o muestras, amparadas por un Permiso Marco o Individual de Recolección, se deberá atender lo señalado en las disposiciones CITES y NO CITES. Es decir, el permiso marco de investigación no exime de solicitar el permiso de exportación de las normas CITES y NO CITES.

SANCIONES 1. Multas diarias hasta por SMLMV. 2. Cierre temporal o definitivo del establecimiento, edificación o servicio. 3. Revocatoria o caducidad de licencia ambiental, autorización, concesión, permiso o registro. 5. Decomiso definitivo de especímenes, especies silvestres exóticas, productos y subproductos, elementos, medios o implementos utilizados para cometer la infracción. 6. Restitución de especímenes de especies de fauna y flora silvestres. 7. Trabajo comunitario según condiciones establecidas por la autoridad ambiental.

SANCIONES ARTICULO 328. ILICITO APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES: El que con incumplimiento de la normatividad existente se apropie, introduzca, explote, transporte, mantenga, trafique, comercie, explore, aproveche o se beneficie de los especímenes, productos o partes de los recursos fáunicos, forestales, florísticos, hidrobiológicos, biológicos o genéticas de la biodiversidad colombiana, incurrirá en prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses y multe hasta de treinta y cinco mil (35.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. La pena se aumentará de una tercera parte a la mitad, cuando las especies estén categorizadas como amenazadas, en riesgo de extinción o de carácter migratorio, raras o endémicas del territorio colombiano.

SANCIONES ARTICULO 329. VIOLACIÓN DE FRONTERAS PARA LA EXPLOTACIÓN O APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS NATURALES. El extranjero que realizare dentro del territorio nacional acto no autorizado de aprovechamiento, explotación, exploración o extracción de recursos naturales, incurrirá en prisión de sesenta y cuatro (64) a ciento cuarenta y cuatro meses (144) y multa de ciento treinta y tres punto treinta y tres (133.33) a cuarenta y cinco mil (45.000) salarios mínimos legales vigentes. ARTICULO 330. MANEJO Y USO ILÍCITO DE ORGANISMOS, MICROORGANISMOS Y ELEMENTOS GENÉTICAMENTE MODIFICADOS. El que con incumplimiento de la normatividad existente introduzca, manipule, experimente, inocule, o propague, microorganismos moléculas, sustancias o elementos que pongan en peligro la salud o la existencia de los recursos fáunicos, florísticos o hidrobiológicos, o alteren perjudicialmente sus poblaciones incurrirá en prisión de sesenta (60) a ciento ocho (108) meses y multa de ciento treinta y tres punto treinta y tres (133.33) a quince mil (15.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes

SANCIONES ARTÍCULO 330A. MANEJO ILÍCITO DE ESPECIES EXÓTICAS. El que con incumplimiento de la normatividad existente, introduzca, trasplante, manipule, experimente, inocule, o propague especies silvestres exóticas, invasoras, que pongan en peligro la salud humana, el ambiente, las especies de la biodiversidad colombiana, incurrirá en prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento a ocho (108) meses y multa de ciento treinta y tres punto treinta y tres (133.33) a quince mil (15.000) salarios mínimas mensuales vigentes. ARTICULO 331. DAÑOS EN LOS RECURSOS NATURALES. < El que con incumplimiento de la normatividad existente destruya, inutilice, haga desaparecer o de cualquier otro modo dañe los recursos naturales a que se refiere este título, o a los que estén asociados con estos, incurrirá en prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses y multa de ciento treinta y tres punto treinta y tres (133.33) a quince mil (15.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes

SANCIONES LABORALES: Todo investigador que solicite ser incluido en el permiso marco de investigación deberá cumplir con su obligación de informar semestralmente a la vicerrectoría de investigación, sobre los especímenes recolectados detallando la información requerida por la normatividad vigente para efectos de que la Universidad pueda informar a la autoridad competente sobre el estado de los mismo. De no cumplirse con lo anterior, el investigador incurrirá en una falta disciplinaria establecida en el reglamento.

MUCHAS GRACIAS!