República Bolivariana de Venezuela

Slides:



Advertisements
Presentaciones similares
COMISION DE RENEGOCIACION DE LOS CONTRATOS CON LAS EMPRESAS TERMICAS RACIONALIZACION DE LAS EXONERACIONES FISCALES A LA GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA.
Advertisements

Características de los Comprobantes de Pago
Providencia 257 Normas Generales de Emisión de Facturas y Elaboración de otros Documentos.
MECANISMO PARA LA ADQUISICION DE DIVISAS POR PARTE DE LOS IMPORTADORES Importador Banca e Instituciones Financieras y demás Operadores Cambiarios Autorizados.
MÓDULO DE CONTABILIDAD BÁSICA
6. CRÉDITO FISCAL 1.
CONTENIDO 3. Exoneraciones. 1. Inafectaciones y exoneraciones
Impuesto General a las Ventas
DE LOS MEDIOS DE EMISIÓN LIC. Gustavo A
DISPOSICIONES COMUNES, TRANSITORIAS Y FINALES Lic
REGIMEN DE EMISION DE FACTURAS Y OTROS DOCUMENTOS
Factura Cambiaria
Guías de Remisión: Nuevo Régimen
Comprobantes de venta y retención
COMISION DE RENEGOCIACION DE LOS CONTRATOS CON LAS EMPRESAS TERMICAS RACIONALIZACION DE LAS EXONERACIONES FISCALES A LA GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA.
GESTIÓN ADMINISTRATIVA
CONTRIBUYENTES FORMALES Y ORDINARIOS DEL IVA EN EL AGRO
II JORNADAS DE TRIBUTACION AGRICOLA
Una pequeña ayuda para el control de nuestros documentos y negocios.
Exoneración Decreto de fecha 27 de diciembre de 2007
República Bolivariana de Venezuela
III. COMPROBANTES DE PAGO
Comprobantes fiscales FBA Artículo 29.- Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes, deberán reunir los requisitos. 29-A.-I.-
Libros- Documentos – Informes y otros
Marco Jurídico de Fondos de Inversión en Honduras
SOPORTES CONTABLES Y REQUISITOS
Efectivo e Inversiones Temporales
Comprobantes de Pago “Documentos fuentes que respaldan las operaciones contables” Prof. CPC. Jorge E. Del Castillo Pretell.
I DIPLOMADO EN TRIBUTACIÓN
¿Qué es Empresa? Una empresa es una organización dedicada a actividades industriales, mercantiles o de prestación de servicios con fines lucrativos.  
REGIMEN VENEZOLANO DE FACTURACIÓN LEGAL
Régimen de Recuperación de Créditos Fiscales en materia
1 RG 1361AFIP TITULO I: EMISIÓN Y ALMACENAMIENTO ELECTRONICO DE COMPROBANTES TITULO II: ALMACENAMIENTO ELECTRONICO DE REGISTRACIONES DE COMPRO- BANTES.
HISTORIA CLÍNICA RESOLUCIÓN 1995/99 MIN. PROTECCIÓN SOCIAL
REGIMEN DE INCORPORACION FISCAL
SOFTWARE EXPORTADORES
R. Javier Gonzales Concepción
IGV.
Providencia Nº 257 sobre Normas Generales de Emisión de Facturas y Otros Documentos Foro de Actualización Tributaria Noviembre 2008 Alfonso Seva.
SOPORTES CONTABLES.
Dirección Ejecutiva de Ingresos
Primeras jornadas de Comercio Exterior Instituto Uruguayo de Derecho Aduanero 25 de mayo de 2012.
Artículo 1 Se entenderá por medio de pago electrónico las tarjetas de débito, las tarjetas de crédito, los instrumentos.
Cindy Katherine González
Sistema Tributario Chileno
COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA
1. EL PROCESO DE FACTURACIÓN
CONTENIDOS TEMÁTICO ¿QUE ES LA GUÍA DE REMISIÓN?
BANCARIZACION TRANSACCIONES POR MONTOS MAYORES A BOLIVIANOS
¿QUÉ ES UNA FACTURA? Es un comprobante de pago que se emite en operaciones netamente comerciales. ¿QUIENES DEBEN EMITIR FACTURA? Las personas naturales.
UNIVERSITAS XXI ECONÓMICO – GESTION DESCENTRALIZADA DE COBROS
Encuentro Zonal con Distribuidores
Ciclo de vida del Contribuyente Instituto Profesional AIEP Docente: Felipe Olivares
GRUPO ARES GT 07  José Rafael Alas Vides  Adriana Nicole Campos Escamilla  Clarissa Yasmín Pineda Lara  José Humberto Ramos Guardado  Blanca Yanira.
TICKET DE MAQUINA REGISTRADORA
Elaborado por: Segundo Jibaja Versiòn: 1.0
NUEVO REGLAMENTO DE -COMPROBANTES DE VENTAS -RETENCIÓN Y
Soportes de contabilidad
UNIVERSIDAD AUTONOMA SAN FRANCISCO
Las obligaciones del comerciante.
HABEAS DATA LEY 1266 DE 2008.
RESPALDO DE TRANSACCIONES CON DOCUMENTOS DE PAGO
” Instituto Superior Tecnológico Publico República Federal Alemana”
SII – RESOLUCIÓN 05/2015 Permite usar comprobantes de tarjetas de crédito o débito como boletas de compra-venta.
TÍTULOS DEL BANCO CENTRAL TBC
Libro Caja Bancos C.P.C. Rocío Valdivia M..
¿QUÉ SON LOS TRIBUTOS? Son pagos en dinero que los ciudadanos están obligados por ley hacer al estado o a otras administraciones publicas, con el objeto.
Dra. Claudia M Alvarado H. Abg.
UNIVERSIDAD PERUANA DE CIENCIAS E INFORMATICA UNIVERSIDAD PERUANA DE CIENCIAS E INFORMATICA CONTABILIDAD,AUDITORIA Y FINANZAS “EL IMPUESTO GENERAL A LAS.
GRADO 7° DORIS LÓPEZ PERALTA
Transcripción de la presentación:

República Bolivariana de Venezuela Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT Intendencia Nacional de Tributos Internos 2007

Providencias que establecen las Normas Generales de Emisión de Facturas y Otros Documentos

(Reimpresa por error material G.O. N° 38.776 del 25/09/2007) 591 DE FECHA 28/08/2007 PROVIDENCIA QUE ESTABLECE LAS NORMAS GENERALES DE EMISIÓN DE FACTURAS Y OTROS DOCUMENTOS (G.O. N° 38.759 del 31/08/2007) (Reimpresa por error material G.O. N° 38.776 del 25/09/2007) VIGENCIA: 1-02-2008

Ámbito de Aplicación (Art. 2) Contribuyentes Ordinarios de IVA. Sujetos obligados a declarar I.S.L.R. Personas Jurídicas y las entidades económicas sin personalidad jurídica, que no califiquen como contribuyentes ordinarios del IVA. Personas naturales que no califiquen como Contribuyentes Ordinarios del IVA con ingresos anuales superiores a 1.500 U.T. Personas naturales que no califiquen como Contribuyentes Ordinarios del IVA con ingresos anuales inferiores a 1.500 UT, en los casos que la factura sea empleada como prueba de desembolso, de acuerdo a la Ley de Impuesto Sobre la Renta.

Ámbito de Aplicación Personal Providencia 1677 Contribuyentes Formales que efectúen las operaciones especificadas en el artículo 11 de la Providencia. a estos usuarios, siempre que estén exentos de Impuesto sobre la Renta. cuando sean prestados dentro de una institución destinada exclusivamente a servir 5. Los prestadores de servicios de hospedaje, alimentación y sus accesorios, a en los términos previstos en el numeral 5 de la Ley que Establece el Impuesto al estudiantes, ancianos, personas con discapacidad excepcionales o enfermas, 4. Los institutos Educacionales públicos inscritos o registrados en los Ministerios de similares, cuando se trate de entes sin fines de lucro exentos de Impuesto Sobre 3. Los parques nacionales, zoológicos, museos, centros culturales e instituciones Gaceta Oficial N° 37.677, de fecha 25 de abril de 2003 hospitalización, suministrados por entes públicos e instituciones sin fines de lucro, 2. Prestadores de servicios medico-asistenciales y odontológicos, de cirugía y 1. Prestadores de servicios de transporte público nacional de personas por vía Educación, Cultura y Deportes, y de Educación Superior; Valor Agregado; la Renta; terrestre; 5 Personas Naturales No Contribuyentes Ordinarios de IVA con ingresos iguales o inferiores a 1.500 UT, en los casos que la factura no se requiera a efectos tributarios.

Exclusiones (Art. 3) Las ventas de bienes inmuebles. Las importaciones no definitivas de bienes muebles. Las operaciones y servicios realizados por los bancos, institutos de créditos o empresas regidas por la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras, incluidas las empresas de arrendamiento financiero y los fondos del mercado monetario; así como las realizadas por las instituciones bancarias de crédito o financieras regidas por leyes especiales, las instituciones y fondos de ahorro, los fondos de pensión, los fondos de retiro y previsión social y las entidades de ahorro y préstamo (excepto leasing).

Exclusiones (Art. 3) Las operaciones realizadas por las bolsas de valores y las bolsas agrícolas, así como la comisión que los puestos de bolsas agrícolas cobren a sus clientes por el servicio prestado por la compra de productos y títulos de origen o destino agropecuario. Los servicios prestados bajo relación de dependencia de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo. Las actividades y operaciones realizadas por los entes creados por el Ejecutivo Nacional y los Estados o Municipios, con el objeto de asegurar la administración eficiente de los tributos de su competencia.

Exclusiones (Art. 3) Los servicios de transporte público nacional de personas por vía terrestre. Los servicios medico-asistenciales y odontológicos, de cirugía y hospitalización, prestados por entes públicos. Las actividades realizadas por los parques nacionales, zoológicos, museos, centros culturales e instituciones similares, cuando se trate de entes sin fines de lucro exentos de I.S.L.R.

Exclusiones (Art. 3) El SENIAT en el plazo de un (1) año contado a partir de la entrada en vigencia de esta Providencia, dictará las normas especiales de emisión de facturas y demás documentos para las operaciones de venta de inmuebles, servicios prestados por instituciones financieras y bolsa de valores y agrícolas Los servicios educativos prestados por entes públicos Los servicios de hospedaje, alimentación y sus accesorios, a estudiantes, ancianos, personas con discapacidad, excepcionales o enfermas, cuando sean prestados dentro de una institución destinada exclusivamente a servir a estos usuarios, siempre que esté exenta del I. S. L. R.

Medios para la Emisión de Facturas y Documentos - El SENIAT podrá sustituir las facturas y otros documentos o simplificar sus requisitos. (Art. 4)

Medios para la Emisión de Facturas y Documentos Art. 6 Manual o Mecánico, utilizando formatos elaborados por Imprentas Autorizadas. Computarizado o Automatizado, utilizando formas libres elaboradas por imprentas autorizadas. Máquinas Fiscales.

Usuarios Máquinas Fiscales Contribuyente Ordinario de IVA. Sujetos Obligados: Duty Free Shops. Sujetos no calificados como Contribuyentes Ordinarios de IVA con operaciones superiores a 1500 UT. Realizar conjuntamente o separadamente las actividades señaladas en el artículo 8. Condiciones: El número de operaciones con consumidores finales, debe ser superior a las realizadas con contribuyentes ordinarios IVA.

Usuarios Obligatorios de Máquinas Fiscales Los que hayan iniciado sus operaciones después del 01/02/2008, están obligados a utilizarlas de manera inmediata. Los que hayan iniciado sus operaciones antes del 01/02/2008 y no posean máquinas fiscales, disponen de hasta el 01/02/2009 para adquirirla. Los que hayan iniciado sus operaciones antes del 01/02/2008 y posean máquinas fiscales, disponen de hasta el 01/02/2010 para sustituirla, salvo que pueda ser repotenciada.

Utilización simultánea de más de un medio de facturación (Art. 10) No sean capaces de imprimir la identificación y el RIF del Contribuyente Ordinario de IVA. No sean capaces de imprimir la identificación y el RIF del comprador que no califique como Contribuyente Ordinario, cuando se requiera como prueba de desembolso, de acuerdo a la LISR. Se encuentren averiadas o inoperables. No puedan emitir notas de débito y de crédito El usuario realice operaciones por cuenta de terceros El usuario realice operaciones de exportación El usuario realice ventas fuera del establecimiento (ruteros, vendedores a domicilio, representantes de ventas y otros) Utilización simultánea de más de un medio de facturación (Art. 10) Excepciones: Los sistemas se encuentren averiados (formas libres). El usuario realice ventas por cuenta de terceros u operaciones de exportación Máquinas Fiscales Cuando los emisores: no califican como contribuyentes ordinarios IVA sus ingresos son iguales o inferiores a 1.500UT la factura se requiere como prueba de desembolso

Autorizaciones (Art. 11) El SENIAT podrá autorizar medios distintos de emisión de facturas y otros documentos Autorizar temporalmente la utilización simultánea de varios medios de facturación, en el caso de ferias, puntos móviles, ventas estacionales y similares.

Modelo Factura Preimpresa o sobre Forma Libre 01 05 03 02 Ä FACTURA Ä FACTURA ( Contribuyente Formal ) Ä FACTURA ( Contribuyente No Sujeto ) 15 06 Ä FACTURA de EXPORTACIÓN 07 Ä Obligatorio… pre-impreso Ä Nros. únicos ( por contribuyente ) y consecutivos Ä Conformado por NN 99 999 999 08 Secuencial numérico de 8 dígitos … lo cual unido al Identificador, permite generar 10.000 millones de facturas. Identificador de dos ( 2 ) dígitos numérico … se inicia con el “00” … hasta llegar al “99” 16 09 10 Obligatorio: pre-impreso (formatos pre-impresos) generado por la aplicación ( formas libres) 14 Numeración única y consecutiva por tipo de documento Estructura libre En caso de facturación no-centralizada y con varios puntos de facturación es obligatorio implementar el esquema de “series” 11 12 13 17 Ä Obligatorio: formato : DD MM AAAA 18 04

Modelo Factura Máquina Fiscal 01 02 03 04 12 05 ( E ) Tipos de Máquinas 06 07 Máquina Registradora Punto de venta Impresora Fiscal 13 08 09 Valor Tributario : La factura emitida por una Máquina Fiscal dará derecho a crédito fiscal o al desembolso, cuando además de cumplir con los requisitos descritos, la máquina sea capaz de imprimir el nombre o razón social y RIF del comprador del bien o receptor del servicio. 10 11 F-8

Contener la denominación “Factura de Exportación”. Facturas de Exportación Contener la denominación “Factura de Exportación”. Numeración consecutiva y única. Número de Control Preimpreso. Total números de control asignados. Nombre y apellido o razón social, domicilio fiscal y RIF del emisor. Descripción de la venta del bien o prestación de servicio. Conceptos que se carguen al precio. Ajustes (descuentos, bonificaciones). Monto total de la base imponible, alícuota y valor total de la exportación, en moneda extranjera y su equivalente, indicando tipo de cambio. Razón social y RIF de la imprenta autorizada y su autorización. Fecha de elaboración por la imprenta autorizada.

Nombre completo o razón social del emisor. Factura Emitida en el Extranjero Nombre completo o razón social del emisor. Descripción, cantidad o monto de la operación. Fecha de emisión y monto total de la operación. Nombre completo o razón social y RIF del adquirente o receptor. Traducción al castellano.

Modelo de Nota de Entrega o Guía de Despacho Contribuyentes Ordinarios, Formales y No Sujetos Formatos Pre-Impreso (obligatorio en caso de utilización de máquinas fiscales). Formas Libres Modalidades :

Notas de débito y crédito Art. 19 Factura Nota de Débito Fecha Nro.Factura Monto REFERENCIA DOCMTO. AFECTADO x x x x Factura Nota de Crédito REFERENCIA DOCMTO. AFECTADO Fecha Nro.Factura Monto x x x x Cuando la Notas se emitan en “formato manual” o “forma libre”: Deberán cumplir los requisitos previstos en los artículos 12 o 14. Cuando la Notas se emitan en “máquinas fiscales”: Deberán cumplir con los requisitos previstos en los artículos 13 o 15. Datos del comprador si se encuentran en la factura y el número de registro de la máquina.

EMISION DE FACTURA Y DOCUMENTOS EN “SERIE” Formato Manual Punto A Punto B Punto C Serie C 03 Serie A 03 Serie B 03 Varias Áreas ( Puntos ) de Facturación o o o Serie C 02 Serie A 02 Serie B 02 Serie A 01 Serie B 01 Serie C 01 o Punto A Punto B Punto C Varias Áreas ( Puntos ) de Facturación Forma Libre Serie C 03 Serie A 03 Serie B 03 o o o Serie C 02 Serie A 02 Serie B 02 Sistema Descentralizado de Facturación o Serie C 01 Serie A 01 Serie B 01 Posibilidad de fraccionarlas y distribuirlas

Las facturas y demás documentos deben contener desde la imprenta: Disposiciones Comunes Las facturas y demás documentos deben contener desde la imprenta: Número de Control Identificación y RIF Emisor Número de Control Número de Factura, cuando se emitan manual o mecánicamente Nombre completo o razón social, domicilio fiscal y RIF del emisor Razón social y RIF de la imprenta autorizada N° de la Autorización para la elaboración de documentos Nos. De Control asignados Fecha de elaboración bajo el formato DD-MM-AAA Total Número de Control Fecha de Elaboración Datos Providencia Autorización Identificación y RIF Imprenta

Disposiciones Comunes No pueden reflejarse datos en el reverso. En caso de cambio de identificación o domicilio, pueden utilizarse sólo por 30 días o hasta agotar la existencia, lo que ocurra primero. Restricciones: Formatos de facturas y documentos. Formas Libres. 8 cm 1 hoja

Disposiciones Comunes Los documentos no utilizados deberán ser destruidos con autorización de la Gerencia Regional de Tributos Internos del domicilio : Daños. Cambio de identificación o domicilio del emisor. Revocatoria de imprenta. Disposición del SENIAT. Restricciones: Los datos deben ser legibles y permanecer sin alteraciones hasta por 6 años desde su emisión. Formatos de facturas y documentos. Formas Libres. Los originales anulados deben conservarse con las copias. (Aplicable a Facturas Máquinas Fiscales) No puede contratarse más de una imprenta, en caso de cambio, se requiere previa notificación (GRTI). No pueden tener tachaduras ni enmendaduras, salvo disposición del SENIAT.

Disposiciones Comunes Flexibilidades: Pueden ser diseñadas según las necesidades del cliente. El SENIAT podrá colocar modelos en su Portal. Formatos de facturas y documentos. Tendrá valor probatorio las certificaciones de las copias en caso de pérdida del original por causa no imputable al receptor. (Aplicable a Facturas Máquinas Fiscales)

Deberes de los Usuarios Máquinas Fiscales Prever la utilización de un medio manual o mecánico, en caso de imposibilidad de imprimir datos y RIF del comprador o averías. Informar al distribuidor o al centro de servicio la desincorporación de la máquina fiscal. Contratar la reparación exclusivamente con centros de servicios autorizados. Conservar en el local y en buen estado, el Libro de Control de Reparación y Mantenimiento. Modificar las alícuotas impositivas, en caso de reformas legales.

Deberes de los Usuarios Máquinas Fiscales Emitir el Reporte “Z” por cada día de operación. Tener visible, pantallas que muestren el precio. Tener al menos un panel de control que facilite la obtención del reporte de memoria fiscal de las impresoras fiscales. Conservar las memorias reemplazadas por 5 años. Conservar en buen estado el Dispositivo de Seguridad y la Etiqueta . Guardar los Rollos de Auditoría por 2 años. Informar la pérdida de las máquinas fiscales.

Deberes de los Usuarios Máquinas Fiscales Prohibiciones: Transmitir la propiedad o uso de las máquinas. Alterar o modificar las características técnicas de la máquina fiscal. (Sustitución Inmediata). Utilizar o tener dentro del local, otro tipo de impresora no integrada a la máquina fiscal, para la totalización de las operaciones.

Utilización de documentos Resolución N° 320 Pueden utilizarse válidamente hasta el 01/08/2008 o hasta agotar su existencia, lo que ocurra primero. Los contribuyentes que optaron por conservar copias en medios magnéticos, tienen hasta el 30/04/2008, para ajustarse a la Providencia 591, debiendo conservar aquellas generadas o que generen durante seis (06) años. Las autorizaciones para autoemitir facturas, serán revisadas dentro del plazo de un año contado a partir de la entrada en vigencia de la Providencia.

Tipos de Documentos Regulados NOTAS DE DÉBITO Y CRÉDITO FACTURAS ÓRDENES DE ENTREGA Y GUÍAS DE DESPACHO Igualmente, los documentos emitidos conforme a Ley de Impuesto Sobre Alcohol y Especies Alcohólicas y su Reglamento. Excepciones: Casos referidos a la Prov. 1677 Documentos emitidos Providencias: 603, 0474 y 0456

GRACIAS POR SU ATENCION