Resolución 181 – Futuro gobierno de Palestina

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Transcripción de la presentación:

Resolución 181 – Futuro gobierno de Palestina Asamblea General Naciones Unidas

La Asamblea General Habiendo recibido y examinado el informe de la Comisión Especial que contiene cierto número de recomendaciones unánimes y un plan de partición con unión económica aprobado por la mayoría. Recomienda al Reino Unido, como Potencia Mandataria de Palestina, y a todos los demás Miembros de Naciones Unidas, la aprobación y aplicación, respecto del futuro gobierno de Palestina, del Plan de Partición con Unión Económica expuesto más adelante.

Plan de Partición con Unión Económica Parte 1 – Constitución y Gobierno futro de Palestina

A - Terminación del Mandato, partición e independencia Las fuerzas armadas de la Potencia Mandataria se retirarán progresivamente de Palestina, debiendo llevarse a cabo este retiro lo antes posible, pero en ningún caso después del 1º de agosto de 1948. Los Estados independientes árabe y judío y el Régimen Internacional especial para la Ciudad de Jerusalem empezarán a existir en Palestina dos meses después de concluido el retiro de las fuerzas armadas de la Potencia Mandataria.

B - Medidas preparatorias de la independencia Una vez constituidos los Consejos Provisionales de Gobierno de los Estados árabes y judío, la Comisión les dará encargo de que procedan a establecer órganos administrativos de gobierno, tanto centrales como locales. El Consejo Provisional de Gobierno de cada Estado organizará, a más tardar dos meses después del retiro de las fuerzas armadas de la Potencia Mandataria, elecciones para la Asamblea Constituyente; estas elecciones deberán celebrarse conforme a los principios democráticos.

C - Declaración Cap. 1 – Lugares sagrados: se garantizarán las libertades de acceso. Cap. 2 – Derechos religiosos y de las minorías: El Estado proporcionará enseñanza primaria y secundaria adecuada a las minorías en su propio idioma y en conformidad con sus tradiciones culturales. Cap. 3 – Ciudadanía: Los ciudadanos palestinos pasarán a ser ciudadanos del Estado en que son residentes. Las personas mayores de 18 años podrán optar por la ciudadanía del otro Estado.

D – Unión económica y transito Los objetivos de la Unión Económica de Palestina serán los siguientes: Una unión aduanera Un sistema monetario común La administración de los ferrocarriles, carreteras, servicios postales, teléfonos, puertos y aeropuertos El desarrollo económico común La posibilidad de utilizar las aguas y las fuentes de energía

D – Unión económica y transito Se establecerá una Junta Económica Mixta compuesta por 3 representantes de cada uno de los Estados y 3 miembros extranjeros designados por el Consejo Económico y Social de Naciones Unidas. Las funciones de la Junta es poner en práctica las medidas necesaria para alcanzar los objetivos. Una vez que las obligaciones hayan sido satisfechas, el excedente de los ingresos será dividido equitativamente a cada Estado.

E - Bienes Los bienes inmuebles pasarán a ser propiedad del Gobierno en cuyo territorio estén situados.

F – Admisión en ONU Cuando se haya hecho efectiva la independencia del Estado árabe o del Estado judío, se procederá a examinar su solicitud de admisión como Miembro de las Naciones Unidas.

Plan de Partición con Unión Económica Parte 2 - Fronteras

Plan de Partición con Unión Económica Parte 3 – Ciudad de Jerusalem

A – Régimen especial La ciudad de Jerusalem será constituida como corpus separatum bajo un régimen internacional especial y será administrada por las Naciones Unidas.

B – Fronteras de la ciudad

C – Estatuto de la ciudad El Consejo de Administración Fiduciaria deberá preparar y aprobar un Estatuto detallado de la Ciudad, el cual contendrá: Mecanismo gubernativo: Objetivo – proteger y preservar los intereses espirituales y religiosos de las 3 grandes religiones monoteístas. Gobernador: El Consejo designará un Gobernador de la Ciudad de Jerusalem. No deberá ser ciudadano de ninguno de los Estados Palestinos. Autonomía local: El Gobernador estudiará un plan para el establecimiento de sectores municipales. Medidas de seguridad: La Ciudad de Jerusalem será desmilitarizada y no se permitirán formaciones, ejercicios ni actividades de carácter paramilitar. Para hacer respetar la ley y el orden, el Gobernador organizará un cuerpo especial de policía, cuyos miembros serán reclutados fuera de Palestina.

C – Estatuto de la ciudad Organización legislativa: Un consejo legislativo elegido por sufragio universal, en votación secreta, tendrá facultades legislativas y fiscales. Administración de la justicia: El Estatuto dispondrá el establecimiento de una organización judicial independiente. Unión Económica: Jerusalem estará incluida en la Unión Económica de Palestina. Libertades de tránsito y de visita: Se garantizará a los residentes o ciudadanos de los Estados árabe y judío la libertad de entrar y de residir dentro de los límites de la Ciudad. Relaciones con los Estados árabe y judío: Habrá representantes de los Estados acreditados ante el Gobernador y encargados de la protección de los intereses de sus Estados. Idiomas: El árabe y el hebreo serán los idiomas oficiales de la Ciudad. Ciudadanía: Todos los residentes pasarán a ser ciudadanos, a menos que opten por la ciudadanía del Estado. Lugares sagrados: El Gobernador dedicará especial atención a la protección de los lugares sagrados, santuarios y edificios religiosos situados en la Ciudad de Jerusalem.

D – Duración del régimen especial El Estatuto redactado por el Consejo de Administración Fiduciaria, permanecerá en vigor primeramente durante el período de 10 años. Al expirar este período, la totalidad del Estatuto deberá ser objeto de un nuevo examen por el Consejo. Los residentes de la Ciudad tendrán entonces toda la libertad para expresar sus deseos acerca de las posibles modificaciones.

Plan de Partición con Unión Económica Parte 4 – Capitulaciones

Se invita a los Estados cuyos nacionales hayan gozado anteriormente en Palestina de los privilegios e inmunidades concedidos a los extranjeros, a renunciar a cualquier derecho que tengan al restablecimiento de estos privilegios e inmunidades en los Estados árabe y judío y en la Ciudad de Jerusalem.

29 de noviembre de 1947

Votación de la Asamblea General

Autor: Roger Rozental