Protocolo del Registro Nacional de Derecho de Autor

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Transcripción de la presentación:

Protocolo del Registro Nacional de Derecho de Autor

¿QUÉ ES EL REGISTRO NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR? Es un servicio que presta el Estado a través de la Unidad Administrativa Especial Dirección Nacional de Derecho de Autor, para todo el territorio nacional. Su finalidad es brindarle a los titulares de derecho de autor y derechos conexos, un medio de prueba y de publicidad a sus derechos, así como a los actos y contratos que transfieran o cambien ese dominio amparado por la ley. Igualmente, ofrece garantía de autenticidad y seguridad a los títulos de derecho de autor y de derechos conexos y a los actos y documentos que a ellos se refiere.

PROCESO DE INSCRIPCIÓN DE UNA OBRA ANTE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR: El usuario visita las instalaciones de la DNDA (Calle 28 # 13ª-15 piso 17, Bogotá) O el usuario ingresa a nuestra página web www.derechodeautor.gov.co Se deben aportar dos elementos fundamentales: El formulario debidamente diligenciado y firmado. Una copia del elemento que se desea registrar, la cual puede ser electrónica o física.

SEGÚN CADA CASO PUEDE SER NECESARIO APORTAR LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS ADICIONALES: Si se menciona que un tercero diferente al autor posee derechos sobre la obra, se debe aportar una copia del contrato de cesión de derechos, o, el contrato mediante el cual se encargó la hechura de la obra. Si la diligencia se hace en representación de un tercero deberá aportar el documento que certifica la autorización para hacerlo por ejemplo: El poder El registro civil si se trata de un menor de edad El certificado de existencia y representación legal o el que haga sus veces en materia de representación de personas jurídicas. La escritura pública de constitución de seudónimo (en caso de querer identificarse con uno)

TENGA PRESENTE: Los archivos aportados en formato electrónico se deben guardar y presentar en los siguientes formatos: jpg, .zip, .pdf, .doc, .rtf, odf, entre otras, son las extensiones que podemos admitir. Por regla general sólo se reciben documentos electrónicos en formato óptico, CD o DVD. La obra presentada en documento físico y que supere las 5 hojas, deberá presentarse anillada o empastada

El trámite tiene una duración de 15 días hábiles y usted deberá acercarse a las instalaciones de la DNDA por el registro físico u obtener una copia electrónica enviándonos un correo electrónico a la dirección info@derechodeautor.gov.co En caso de efectuar el registro mediante Internet, deberá diligenciar sus datos por una única vez creando una cuenta en nuestro sistema, allí podrá diligenciar los formatos electrónicos dispuestos para el registro electrónico. Una vez transcurridos los 15 días hábiles, usted podrá descargar directamente de la misma cuenta anteriormente creada, su certificación.

TENGA EN CUENTA PARA EL REGISTRO DE OBRAS LITERARIAS Si el documento presentado tiene una extensión superior a 5 hojas, deberá ser empastado o argollado. Si no se cuenta con la respectiva partitura, las letras de canciones deben registrarse como una obra literaria Las ideas, conceptos, metodologías y en general el contenido ideológico o científico de un escrito, NO están protegidas por el derecho de autor, por lo tanto la inscripción de un escrito no irá más allá de la forma como está plasmado el documento.

TENGA EN CUENTA PARA EL REGISTRO DE OBRAS MUSICALES Sólo se registrarán como musicales aquellas obras que sean presentadas con su partitura y su letra (en caso que la obra la posea). Se debe mencionar tanto el nombre del autor de la música como el autor de la parte literaria de la canción. Sí únicamente cuenta con una grabación de la obra musical, deberá optar por el registro de grabaciones (formulario de registro de fonogramas). Por ningún motivo presente las partituras originales de sus obras. Para el registro basta con una copia legible. Si opta por presentar sus partituras en un programa informático, asegúrese de exportar la partitura a un formato común como el .pdf o un documento en formato estándar (.doc, .rtf, odf, etc.)

TENGA EN CUENTA PARA EL REGISTRO DE OBRAS ARTÍSTICAS NO se registran proyectos de obras artísticas, se registra la expresión en el formato y estado que se encuentra, plano, boceto, esquema, dibujo, render computacional, entre otras. Si desea inscribir una obra de arquitectura, lo puede hacer tanto sobre sus bocetos, como sus planos, así como la construcción terminada Si opta por el registro de planos en formato electrónico, usted deberá exportarlos a un formato de imagen estándar para poder ser visualizados en los equipos de la DNDA. En caso de registrar obras artísticas cuyo ejemplar sea único, se deberá tomar una fotografía (o tantas como sean necesarias) clara y elaborar una descripción escrita que permita identificarla y diferenciarla de otra en su misma categoría. Para el caso de registro de fotografías, deberá enviarse junto con la fotografía una descripción escrita de la misma.

TENGA EN CUENTA PARA EL REGISTRO DE SOFTWARE O SOPORTE LÓGICO De un software se pueden registrar cualquiera de los siguientes 3 elementos: Su documentación completa, el código fuente o su manual de usuario. En caso de entregar material en formato electrónico, asegúrese que sea en medio óptico para una mejor conservación. No se debe entregar tan sólo material publicitario, se debe entregar la documentación que permita identificar correctamente el software y sus características más importantes.

TENGA EN CUENTA PARA EL REGISTRO DE OBRAS AUDIOVISUALES Los formatos para programas de televisión no son obras, son ideas o conceptos, por lo tanto no son registrables, no obstante si se tiene grabado un programa piloto, este puede ser registrado como una obra audiovisual. Se debe tener en cuenta los derechos morales de los autores, por lo tanto es indispensable mencionar al autor del guión, al autor de la música original para la obra audiovisual y autor de los dibujos animados en caso que aplique. El productor de la obra audiovisual puede ser una persona natural o jurídica. Es quien tiene a su cargo la contratación y la responsabilidad económica de la realización de la obra audiovisual. Se presume que esta persona es quien tiene los derechos patrimoniales (la propiedad) de la obra audiovisual.

TENGA EN CUENTA PARA EL REGISTRO DE FONOGRAMAS O GRABACIONES DE SONIDO El productor del fonograma es quien tiene la iniciativa para grabar por primera vez los sonidos, es el responsable económico y por lo tanto el titular (propietario) de los derechos sobre el fonograma. Se deben mencionar claramente las obras fijadas en el fonograma, indicando quién es el autor de la obra y quién la interpreta en la grabación. En caso de no conocer el nombre del autor de la obra fijada, se debe efectuar una averiguación ante la Sociedad de Autores y Compositores de Colombia –SAYCO, o ante la Asociación Colombiana de Editores de Música –ACODEM.

TENGA EN CUENTA PARA EL REGISTRO DE CONTRATOS Los contratos que versen sobre el derecho de autor o los derechos conexos, deben inscribirse de manera obligatoria, porque sólo a partir de la fecha en que se registran, prestan efectos jurídicos frente a terceros. Se debe presentar una copia del contrato sencilla, no es necesario autenticación de la copia, pero sí que los sellos notariales (en caso de haberlos en el original) sean legibles, en caso contrario será devuelto. Si el contrato originalmente fue suscrito en un idioma diferente al español, deberá ser traducido de manera oficial, acorde con lo estipulado en el artículo 260 del Código de Procedimiento Civil.

Dirección Nacional de Derecho de Autor www. derechodeautor. gov Dirección Nacional de Derecho de Autor www.derechodeautor.gov.co (1)3418177. Fax: 2860813 Calle 28 N° 13A- 15 Piso 17 Bogotá- Colombia