MASTER EN MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES- MADRID ESPAÑA.

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Transcripción de la presentación:

MASTER EN MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES- MADRID ESPAÑA. MAESTRIA EN ADMINISTRACION DE LOS SERVICIOS DE LA SALUD. DOCTORADO EN SALUD PUBLICA. POST GRADOS EN MEDICINAL LEGAL Y CIENCIAS FORENSES , BALISTICA, CRIMINALISTICA,AUDITORIA MEDICA, ESCENA DE CRIMEN, GRAFOLOGIA, DACTILOSCOPIA, ROL DEL PERITO MEDICO EN EL NCPP, ULTRASONOGRAFIA CONVENCIONAL Y DOPPLER. DOCENTE UNIVERSITARIO DE MEDICINA LEGAL Y NEUROPSICOLOGIA . EX JEFE DE MEDICINA LEGAL. CAPACITADOR Y COSULTOR FORENSE DEL MINISTERIO PUBLICO. PONENTE NACIONAL E INTERNACIONAL DE MEDICINA LEGAL. POST GRADO PRESENCIAL EN KOREA DEL SUR EN ALTA DIRECCION HOSPITALARIA... MIEMBRO ASOCIADO DE SOCIEDAD PERUANA DE MEDICINA LEGAL. (SPML)

LA PRUEBA PERICIAL

LA PRUEBA PERICIAL Configura un medio de información judicial, administrativo o privado, consistente en encargar a personas competentes en una determinada materia o cuestión, denominadas peritos o expertos la realización de comprobaciones, análisis o determinaciones, que demandan conocimientos técnicos, científicos, artesanales o de oficios específicos, destinados a exponer los resultados de su examen a través de un informe, denominado pericia o peritación.

La Pericia: Medio Probatorio (objetivo) “La pericia es el medio probatorio con el cual se intenta obtener para el proceso, un dictamen fundado en especiales conocimientos científicos, técnicos o artísticos, útiles para el descubrimiento o valoración de un elemento de prueba. El Perito conoce y concluye por encargo judicial, y en virtud de un interés procesal preexistente a su misión.” Roldán P. R. (2001)

Dictamen Pericial (definición) El dictamen pericial es el informe sobre la verificación de hechos, sus causas, y consecuencias, confeccionado por personas calificadas, y destinado a suministrar los conocimientos técnicos o científicos específicos, de los cuales el juez carece y necesita para dirimir la contienda. No obstante el innegable valor de este método de prueba, el juez no se encuentra obligado a dictar sentencia de conformidad a la prueba pericial, ya que éste dictamen no es vinculante para el magistrado, es decir que de ningún modo puede obligarlo. Pero si el juez se aparta de dicho dictamen deberá fundar tal decisión.

El Perito (Definición). El perito es la persona especialmente capacitada en una determinada disciplina, que posee los conocimientos científicos o técnicos necesarios para asistir al Juez en su tarea de administrar justicia, colaborando con él en la correcta percepción y verificación de los hechos, causas y efectos que son objeto de comprobación en el juicio. El perito debe limitarse a hacer una comprobación objetiva de los hechos, en base a su significación, pero en ningún caso puede expedirse, o hacer un juicio de valor, sobre la responsabilidad de las partes, o sobre demás cuestiones jurídicas, tarea que le cabe exclusivamente al juez.

FUNCIÓN PERICIAL PERITO Del latín peritus : docto, experimentado, práctico en una ciencia o arte, designa a la persona que, poseyendo determinados conocimientos científicos, artísticos o simplemente prácticos, es llamada por un individuo o por una junta, o por la justicia, para dictaminar sobre hechos cuya apreciación no puede ser llevada a cabo por cualquiera, sino precisamente por aquellos que, como él, son poseedores de tales nociones muy especializadas. “Los peritos son, en cierto modo, jueces de hecho, porque dictaminan sobre cuestiones que requieren conocimientos y prácticas especiales” Juan Bialet Massé

Perito: En el ámbito forense, “es el que, informa, bajo juramento, al juzgador sobre puntos litigiosos en cuanto se relacionan con su especial saber o experiencia” Pericia: “sabiduría, práctica, experiencia y habilidad en un arte o ciencia” Pericia: En la práctica se lo asume como el informe o dictamen de los peritos.

Pericia – Arbitraje - Mediación Pericia es distinto de: Arbitraje: decisión del arbitro o juez en un litigio que se impone a las partes. Mediación: solución propuesta a las partes.

OBJETIVO DEL PERITO MEDICO INVESTIGAR LOS HECHOS OCURRIDOS APRECIARLOS CONFORME A SU CIENCIA INTERPRETARLOS EXPLICARLOS A LA LUZ DE LA LEY Para que el juez comprenda el hecho en toda su magnitud. El Perito, al valorar incapacidades, es conveniente que lo haga sobre el reconocimiento de : Factores bioestructurales: clínicos. b) Factores de corrección: socio-económicos, profesión, capacidad restante. Se trata de informar suficientemente para que el juez pueda apreciar, entender y verificar un hecho. Determinar sus características y modalidades, sus cualidades, sus relaciones con otros hechos, las causas que los produjeron y sus efectos.

Perito: Auxilio científico “Los magistrados por la complejidad de su valor de administrar justicia deben recurrir a otros profesionales y técnicos especializados llamados peritos, es decir, aquellas personas que poseen conocimientos teóricos y prácticos sobre una determinada materia. Para que en su condición de expertos den auxilio científico al juzgador, para que puedan emitir un dictamen asesorando a los jueces en materia o en campos donde los jueces no tienen especialidad.” J. Quintanilla Loaiza (2000)

La Justicia no pide pareceres, rechaza las divagaciones de libro y requiere conclusiones con fundamentos científicos. Nerio Rojas

Condiciones de los Peritos Médicos Conocimientos técnicos. Conocimiento de la legislación. Ética.

Clasificación de los Peritos Médicos Según la fuente proponente De oficio De parte Médicos legistas Profesores de Medicina Legal No oficiales Generales Oficiales Médicos de policía Médicos de Tribunales Según la amplitud del campo pericial Médicos psiquiatras Médicos traumatólogos Médicos higienistas Médicos del trabajo Médicos electroencefalografistas, etc Especiales Fuente: E. Bonet

¿QUE DEBE BUSCAR EL PERITO MEDICO ? Si hubo un daño. (No se indemnizan enfermedades sino sus daños). Si existió antijuridicidad. Si existe relación de causa entre el hecho y el daño. Describir los factores a los que lo atribuye.

Procedimiento Judicial

Designación Las partes al ofrecer la prueba proponen los puntos de pericia sobre los que los peritos deberán expedirse, solicitan su designación e indicando la especialidad de los mismos. La designación del perito propiamente dicha debe contener ciertas formalidades, que son: Designación por el juez; Ministerio Público.

Requisito de idoneidad. El Código establece como requisito ineludible que el profesional que se desempeñe como perito resulte idóneo para efectuar el dictamen pericial. Cuando la profesión se encuentra reglamentada se exige, a quien pretenda ser designado perito, título habilitante para su designación.

¡No se duerman!

LA PERICIA

NOMBRAMIENTO

IMPEDIMIENTO Y SUBROGACION DEL PERITO

PROCEDIMIENTO DE DESIGNACION Y OBLIGACIONES DEL PERITO

ACCESO AL PROCESO Y RESERVA

PERITO DE PARTE

CONTENIDO DEL INFORME PERICIAL

CONTENIDO DEL INFORME PERICIAL DE PARTE

REGLAS ADICIONALES

EL EXAMEN PERICIAL

Continuamos?

CASO Nº 01

Paciente denuncia negligencia médica de Liga Peruana Contra el Cáncer Una presunta negligencia médica al momento de la realización errónea de exámenes por parte de la Liga Peruana Contra el Cáncer fue denunciada por la paciente Nancy Medina Lecaros, quien aseguró en el Rotafono de RPP Noticias que está entidad de salud no pudo detectar su cáncer en cuatro años consecutivos que se realizó el análisis de papanicolaou. “En el año 2006 me hice un examen de papanicolau en la Liga Peruana Contra el Cáncer, el diagnóstico salió negativo. En el 2007 y el 2008, me volví a hacer el mismo examen, pero en el 2008 me dijeron que tenían que hacerme una colposcopía que es un examen más profundo y me salió negativo, en el 2009 me volví a hacer en la Liga Contra el Cáncer y me salió negativo, en el 2010 me vuelvo a hacer el examen pero no en la Liga, sino en el seguro”, relató. De acuerdo a la afectada, se cambió de institución médica porque se sentía mal, sufría de hemorragias y estaba más cerca del hospital. Posteriormente, el 28 de julio y según su diagnóstico, apareció una “displasia moderada lesión intraepitelial de alto grado (NIC-2) inflamación severa”.

CONDENAN A MÉDICO Y OBSTETRIZ QUE CAUSARON LA MUERTE DE BEBE AL NACER EN ALTO AMAZONAS