Grecia Elizabeth Solís Benítez Lizbeth Sotarriba de Jesús.

Slides:



Advertisements
Presentaciones similares
TERCERO EN EL PROCESO CIVIL
Advertisements

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO
NORMA JURIDICA VIGENTE
Responsabilidades y Sanciones en el Juicio de Amparo
Lección XXV. Los hechos y actos que generan las relaciones intersubjetivas no producen inmediatamente todos sus efectos jurídicos. Algunos de ellos se.
Extinción de los Actos Administrativos
Cláusulas del contrato de trabajo: En un contrato existen cláusulas obligatorias, permitidas, prohibidas y tácitas. Un contrato puede contener: Cláusulas.
RECURSO DE REPOSICIÓN. CARACTERÍSTICAS Estas son fundamentales: 1.- Se interpone ante el Tribunal que dictó la resolución para que lo resuelva él mismo.
PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD
Retroactividad de la leyes
FUENTES DEL DERECHO NO CONTENIDAS EN EL ARTICULO 38
FORO DE PARTICIPACIÓN TRIBUTARIA- REUNIÓN 21/04/10 LEY PENAL TRIBUTARIA. PROYECTO DE MODIFICACIÓN II.TEMA: ASPECTOS GENERALES DEL PROYECTO DE REFORMA-
INCONSTITUCIONALIDAD DE LOS ACTOS LEGISLATIVOS.
LA JUSTICIA TERAPÉUTICA Y LA ENFERMEDAD MENTAL
UNIDAD XI LA RELACIÓN JURÍDICA..
Aquella norma que ha sido producida de acuerdo a derecho, es decir a cumplido todos los requisitos de tramite y que por lo tanto en principio debe regir.
CONCEPTO DE DERECHO Y SU CLASIFICACIÓN
3. LA LEY PROCESAL.
DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO
PRINCÍPIOS GERAIS DE DIREITO PÚBLICO E PRIVADO
CONVENCION COLECTIVA ALFREDO DURAN BUENDIA FRANCISCO NAVARRO ALARCON.
LAS NOTAS CONDICIONANTES DE LA COMPETENCIA DEL ACTO ESTATAL
LICDA. MORENA GUADALUPE MONTOYA P. Licda. Morena Guadalupe Montoya Polanco1.
ÁMBITO DE VALIDEZ DE LA LEY PENAL RAMON MARTIN ACEVEDO GONZALEZ
Francisco Carruitero Lecca
Estado de Derecho Estado Derecho
LA JURISDICCIÓN Modernamente se entiende como la potestad que tienen el Estado en su conjunto para solucionar conflictos particulares a través de la imposición.
IMPLICANCIAS TRIBUTARIAS DEL FIDEICOMISO Dra. Mónica Benites M.
Instituto de Capacitación Profesional y Tecnológica de F.A.T.F.A.
Estefania Motenegro Civil personas I
Cuarta clase DELITOS CONTRA LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES EN LA LEGISLACIÓN PERUANA.
Las relaciones TC-PJ El valor de la jurisprudencia vinculante Javier Adrián.
Sociedad simple.
UNIDAD V CODIGO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS LEY N° 3559 ACTO ADMINISTRATIVO.
Haga clic con el Mouse o apriete Enter para activar cada movimiento... UNIDAD 7: DECRETOS Y PRECEPTOS SINGULARES 1.- Decretos singulares (cánones 48-58)
COMPETENCIA Concepto Es la medida de la jurisdicción. Es aplicación práctica del concepto de Jurisdicción. Indican la capacidad de un funcionario u órgano.
LA COSTUMBRE Observancia repetida constante e inveterada de una regla de conducta, por la generalidad de miembros de una sociedad con la convicción de.
TEMA 4: LA VIGENCIA Y EFICACIA DE LAS NORMAS
CUADRO DESCRIPTIVO DEL DERECHO
 Una norma pertenece a un sistema jurídico cuando el acto de dictarla está autorizado por otra norma que pertenezca al sistema jurídico en cuestión.
APLICACIÓN DE LA NORMA PROCESAL
DERECHOS FUNDAMENTALES
“CUMPLIMIENTO DE EJECUTORIAS DE AMPARO
Alin Moctezuma Alfonso Pulido Efrén del Olmo Iván Mariscal
¿Qué es el Derecho penal?
TESIS I: ASPECTOS GENERALES DEL DERECHO LABORAL
EXPRESION LEGAL DE ORDEN PUBLICO Art. 8º Título Preliminar del Código Civil Art. 8º Título Preliminar del Código Civil “Es nulo el acto jurídico contrario.
INDIVIDUALIZACIÓN DE LA PENA
Tema 1 EL DERECHO CIVIL: introducción.
El sistema de aplicación de las sanciones en el derecho penal de los menores tras la Ley orgánica 8/2006, de 4 de diciembre.
El vocablo Derecho.  El término derecho deriva de ¨DIRECTUS¨, participio pasivo del verbo latino dirigere, que significa guiar, enderezar, y de ¨RECTUS”,
LECCIÓN 1 El vocablo Derecho.
Integrantes Rojas Rodríguez Anabel / competencia, elementos de la competencia Sánchez Guerrero Edgardo/ legalidad, no retroactividad Romero Zarate Ramiro/
El sistema de aplicación de las sanciones en el derecho penal de los menores tras la Ley orgánica 8/2006, de 4 de diciembre.
UNIDAD 2: NORMAS PRELIMINARES DEL CÓDIGO Vigencia de la legislación anterior Vigencia del Código 1. Para qué Iglesia vale este Código (canon 1) La Iglesia.
2. Normas preliminares del Libro I del Código Hay conceptos e institutos jurídicos que son comunes a todo el Código (y a todo el ordenamiento canónico)...
VII.- CLASIFICACIÓN DE LAS NORMAS.
Tesis 2 Los ámbitos de aplicación de la ley penal están regulados por tres tipos de códigos penales y leyes especiales.
Clase: Derecho Penal 1 LA LEY PENAL.
LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA
Tema 1 EL DERECHO CIVIL: introducción.
PRINCIPO DE FAVORABILIDAD DE LAS NORMAS SUSTANTIVAS EN MATERIA TRIBUTARIA Y LA SENTENCIA C-492 DE 2015 FACILITADOR: Carlos Mario Restrepo Pineda Contador.
Universidad Particular San Martin de Porras
Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación (INEE).
Semblanza del Articulo 16 y 17 constitucional.
En esta investigación se pudo establecer si al momento de autorizar la reapertura del proceso de responsabilidad fiscal suspendiendo sus efectos de firmeza,
DERECHO PENAL INTERNACIONAL
RELACION DEL DERECHO TRIBUTARIO CON OTRAS RAMAS DEL DERECHO.
Principios Generales del Derecho Penal Mtra. Carolina León Vallejo. (O
Fuentes del Derecho Penal Hilda Noemí Famanía Torres Justicia Criminal Presentación de la Actividad 2.1.
Transcripción de la presentación:

Grecia Elizabeth Solís Benítez Lizbeth Sotarriba de Jesús

Como Francisco J. Peniche Bolio en el libro de Introducción al estudio del Derecho dice que el ámbito temporal de validez de las normas jurídicas son de dos tipos: Vigencia Indeterminada ( Código Civil) Vigencia Determinada ( La Ley de Egresos e Ingresos de la Federación)

La eficacia de la ley penal no es absoluta ; ella se encuentra restringida por limitaciones de orden temporal, espacial y personal; las primeras son referidas al periodo de existencia y aplicabilidad de la norma; las segundas, al espacio físico (territorio) dentro del cual se impone y las ultimas a sus destinatarios.

Las leyes penales, como cualquier otra especie de norma, nacen y mueren; su ciclo vital comienza cuando el legislador las pone en conocimiento de los asociados, vale decir las promulgada (Código Penal, y Mercantil, articulo 52 ) y termina cuando una nueva ley las deroga expresa o tácitamente. Durante el periodo de su vigencia, la ley tiene fuerza obligatoria absoluta.

Cuando una norma legal no puede cumplir ya la función para la cual fue creada debe desaparecer; en tal caso el legislador, mediante una nueva disposición legal, la deroga, con lo que la norma deja de existir; pero puede ocurrir que la nueva ley no se limite a extinguir la anterior sino que la reemplace por otra que mejor se adecue a la nueva situación; se da así el fenómeno de la sucesión de leyes en el tiempo.

El principio de la legalidad de los delitos y las penas tiene como conclusión la obligación de que las normas penales rijan al futuro. Si la ley penal describe conductas jurídicamente vinculantes desde su promulgación hasta su extinción, es decir, que no se aplica a derechos pasados, ósea, que no tiene efecto retroactivo *Un principio aparece consignado en la propia Constitución Nacional ( artículos 26 y 28, incisos primeros), en la ley 153 de 1887 (articulo 43) y en el

Código Penal (articulo 1 ). Complemento del mismo es el enunciado de la “ no ultractividad de la ley penal”, en virtud del cual una norma penal no se puede aplicar a hechos ocurridos después de su extinción. Estas dos máximas delimitan la validez de la ley penal en el tiempo y permiten remontarse a aquel principio supremo conocido con la dicción latina tempus regit actum (el tiempo que rige el acto ), en fuerza del cual la eficacia de la norma incriminadora queda circunscrita al tiempo durante el cual esta en vigor.

El principio de la irretroactividad de la ley penal sufre una importante excepción en el caso de que la nueva ley sea mas favorable al delincuente: cuando tal hecho ocurra, adquiere fuerza retroactividad, es decir, puede aplicarse a situaciones surgidas bajo el imperio de la ley precedente. Aclarando el concepto, bien podríamos decir que la ley mas favorable es aquella que modifica la precedente eliminando una figura delictiva, disminuyendo la gravedad del delito y sujetándolo a una sanción mas leve o creando causas de justificacion

O excusa o exigiendo querella de parte para iniciar acción y en general la que en alguna forma mejora la situación del delincuente. Esta excepción tiene un fundamento profundamente humano; cuando el propio legislador ha considerado que el hecho no debe ser tenido ya como delictuoso o que una pena demasiado severa debe sustituirse por otra mas benigna, y así lo declara en la nueva ley, seria contrario a un elemental y humano sentido de justicia la aplicación de la norma incriminadora procedente.

El fenómeno de la retroactividad de la ley mas benigna se complementa con el de la ultractividad de la mas favorable ; en virtud de el si una norma es favorable al sindicato, debe aplicarse aun después de que haya cesado de regir, siempre que el hecho se hubiese cometido mientras dicha ley estaba en vigor. En este orden de ideas a un empleado oficial que hubiese omitido el cumplimiento de acto propio de sus funciones en vigencia del C.P. de 1936, se aplicara la disposición prevista en el arti.172 de tal

Estatuto, en vez de la consignada en el articulo 150 del actual, en razón de que la primera señalaba para tal hecho pena de su multa y esta consigna pena privativa de la libertad de uno a cinco años lo que hace mas gravosa que aquella

Un juez puede enfrentarse al siguiente problema: el caso sub judice fue ejecutado bajo el imperio de una norma penal determinada, se debe fallar durante la vigencia de otra, pero entre esos dos momentos rigió una ley mas favorable que las otras. ¿Cual habrá de aplicar? Creemos que la intermedia; la razón es la de que presentaríanse en este caso dos normas posteriores a la comisión del hecho, de la cuales aparece mas favorable la intermedia, que debería aplicarse ultractivamente; tal decisión tiene respaldo en el propio inciso 2º del articulo 26 de la Constitución Nacional.

Sobre esta materia dijo la Corte, con ponencia nuestra: “ En tratándose de leyes temporales- que se diferencian de las intermedias porque su vida esta ya delimitada en el tiempo de manera expresa o tacita desde que entran a regir y porque apenas suspenden la vigencia de aquellas normas que le sean contrarias mientras dura su precaria existencia- ha de reconocerse que cuando consagran soluciones mas favorables que las previstas en la ley anterior o en la que regira despues de su fenecimiento, es razonable y justo que sus beneficios efeectos se extiendan tanto retroativamente como ultractivamente, pues

De esa manera cumplen cabalmente la finalidad para la que fueron creadas y permanecen incolume el apotegma constitucional de articulo 26 inciso 2º

En cuanto a las leyes excepcionales entendiéndose por tales las que expiden para solucionar situaciones extraordinarias y de precarias aunque no definida duración (como las que emite el gobierno por ministerios del articulo 121 de la constitución Nacional) que consagren medidas de favorabilidad respecto de las leyes ordinarias cuya vigencia queda restablecida al extinguirse aquellas por la desaparición del fenómeno excepcional que las engendro, resulta igualmente viable y legitima tanto su retroactiva como su ultractividad aplicación, pues que mediante ella se resuelven, como tales leyes lo han querido, situaciones

Jurídicas que existían antes que entraran a regir o que nacieron después de su vigencia, lo que no contraria sino que se acomoda a lo teológico y serán dentro de su vigencia