La participación femenina en el trabajo es superior a la de los hombres En nuestro país, cerca del 40% de la fuerza de trabajo está constituida por mujeres.

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Transcripción de la presentación:

La participación femenina en el trabajo es superior a la de los hombres En nuestro país, cerca del 40% de la fuerza de trabajo está constituida por mujeres que laboran principalmente en el sector de servicios, en informática y en actividades intelectuales. Algunos datos

Necesidad de un mayor ingreso en los hogares más pobres Enorme cantidad de hogares monoparentales Aumento de salas cunas en el país Necesidad de realización personal: más apoyo tecnológico, mejor distribución de las labores domésticas y mayor independencia Debido al alto endeudamiento obliga a contar con la remuneración de la mujer Oferta de ciertos tipos de trabajo especiales para la mujer Simplificación del funcionamiento del hogar

Falta de igualdad y discriminación de la mujer por razones de sexo en el trabajo, tanto en la obtención del empleo, como en la clase de trabajo, en las posibilidades de promoción o de movilidad vertical o en la remuneración percibida.

Todos los seres humanos, sin distinción de raza, credo o sexo, tienen derecho a perseguir su bienestar material y su desarrollo espiritual en condiciones de libertad y dignidad, de seguridad económica y en igualdad de oportunidades. …la protección de la Maternidad es pre- condición para una genuina igualdad de oportunidades y para el trato equitativo entre hombres y mujeres.

Protección jurídica de la maternidad

Conjunto de normas que abarcan la protección de la mujer embarazada desde el momento de la concepción hasta el parto, la etapa posparto con sus posibles riesgos y consecuencias, la protección del niño que está por nacer y ya nacido, como también algunas situaciones anexas a la maternidad que se traducen en la protección de la familia. Código del Trabajo el texto jurídico que en el Libro II, De la protección a la Maternidad-

La mujer trabajadora embarazada dependiente o independiente, acogida a un sistema provisional. La madre trabajadora El niño de cortos años o enfermo El Padre, si falta la madre o en su subsidio La familia La sociedad en general.

La ley protege la maternidad otorgando ciertos derechos y beneficios a la mujer embarazada, algunos de los cuales y en ciertas situaciones especiales se extienden al padre. Trabajadoras del sector público o privado acogidas a algún sistema previsional, ya sean asalariadas o independientes.

A los derechos de protección a la maternidad, no puede renunciar, ni aceptar que sea compensada por el empleador en dinero o en otra forma. Ningún empleador podrá condicionar la contratación de trabajadoras, su permanencia o renovación de contrato, la promoción o movilidad en su empleo, a la ausencia o existencia de embarazo No exigir certificado o examen para verificar si se encuentra o no en estado de gravidez. El despido de una mujer en estado de gravidez por ignorancia del empleador produce los siguientes efectos: El despido queda nulo y la trabajadora vuelve a su puesto de trabajo. El empleador debe pagar a la trabajadora la remuneración que habría percibido durante el tiempo en que permaneció indebidamente fuera del trabajo, siempre que durante dicho tiempo no haya tenido derecho a subsidio

En caso de enfermedad de la mujer seis semanas Prenatal Prenatal Descanso suplementario: doce semanas Postnatal: Cuando el parto no se ha producido Prorrogado Enfermedad que impide volver después del pos natal Plazo ampliado

En caso de enfermedad de los hijos menores de un año En caso de accidente grave o enfermedad terminal del hijo menor de 18 años Permiso especial hasta de 12 semanas Permiso para alimentar al hijo.

El fuero maternal es el que la ley otorga a la trabajadora embarazada y persigue el mantenimiento de su fuente laboral desde el día de la concepción o inicio del embarazo hasta un año después de terminado el descanso postnatal o de plazo ampliado, según sea el caso. conjunto de privilegios otorgados a ciertas personas en razón de su cargo, función o empleo.

Vencimiento del plazo del contrato de trabajo. Conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato. Causales de despido:

Levantar, empujar o arrastrar grandes pesos Realizar un esfuerzo físico, incluido el hecho de permanecer de pie largo tiempo Trabajar en horario nocturno Trabajar en horas extraordinarias Toda labor que la autoridad competente declare inconveniente para el estado de embarazo.

Subsidio Cantidad de dinero que se entrega en cumplimientode determinados fines benéficos o sociales.

La mujer trabajadora que se encuentra en los períodos de descanso de maternidad, enfermedad tiene derecho a recibir el equivalente al total de las remuneraciones y asignaciones que perciba, deducidas sólo las imposiciones previsionales u otros descuentos legales que correspondan.

período prenatal prenatal suplementario enfermedad antes del inicio del período prenatal y cuya causa sea el embarazo posnatal posnatal suplementario por enfermedad de la mujer cuya causa sea el embarazo enfermedad grave de un hijo o hija menor de un año enfermedad grave de un hijo o hija menor de un año. enfermedad grave de un menor de un año que se tenga por tuición o cuidado personal otorgados judicialmente. por un menor de seis meses que se tenga por tuición o cuidado personal otorgados judicialmente por un menor de seis meses que se tenga por tuición o cuidado personal otorgados judicialmente.

Las empresas que ocupan veinte o más trabajadoras sin consideración de edad, condición, estado civil o cualquier otro aspecto de la trabajadora, deberán tener salas anexas e independientes del local de trabajo, en donde las mujeres puedan dar alimento a sus hijos menores de dos años y dejarlos mientras están en el trabajo.

Propia de la empresa Común para varias empresas Pagar los gastos de sala cuna Tres alternativas

permiso o descanso descansoysubsidio de dematernidad

La madre fallece en el parto o posteriormente a éste y antes de finalizar el período posnatal. Le corresponde al padre el descaso, el fuero y el subsidio. Por enfermedad grave de un hijo menor de un año que requiere atención en el hogar. Si ambos padres son trabajadores, cualquiera de ellos, y a elección de la madre, tendrá derecho al permiso y al subsidio, siendo un derecho que corresponderá al padre cuando la madre hubiese fallecido o él tuviese la tuición del menor por sentencia judicial. El trabajador tiene bajo su cuidado o tuición personal un menor de un año, por resolución judicial, y éste tenga una enfermedad grave que requiere atención en el hogar o que sea menor de seis meses. un día de descanso El padre por nacimiento de un hijo o hija tiene derecho a un día de descanso que debe hacerse efectivo dentro de los tres días subsiguientes al parto.

Permiso y subsidio hasta por doce semanas si tienen un menor de 6 meses a su cuidado-tuición judicial Permiso pagado de cuatro días en caso de nacimiento de un hijo, el que podrá utilizar a su elección desde el momento del parto, y en este caso será de días corridos, o distribuirlo dentro del primer mes desde la fecha del nacimiento. El trabajador al que se le concede la adopción de un hijo tiene derecho a un permiso pagado de cuatro días. El que podrá utilizar a su elección desde la fecha de la respectiva sentencia definitiva que concede la adopción. Este derecho es irrenunciable.

Inspección del Trabajo Superintendencia de Seguridad Social Contraloría General de la República en el caso de los funcionarios públicos.