Beneficios Sociales de Los Trabajadores

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Transcripción de la presentación:

Beneficios Sociales de Los Trabajadores Instituto de Desarrollo Profesional del C.C.P.E.T. San Cristóbal, Octubre 2.011.

Beneficios Sociales de los Trabajadores Beneficio de Guardería. Reposo Pre Natal. Reposo Post Natal. Licencia de Paternidad. Beneficio de Alimentación. Ley De Costos, Precios y Protección del Salario.

Salario o Beneficio. Salario: El salario se puede definir como la compensación obtenida por la prestación de un esfuerzo o la realización de una tarea, por cuenta y bajo dependencia ajena. El salario constituye el total de la remuneración que recibe el trabajador a cambio de la prestación de sus servicios. Beneficio: son las "facilidades” que el patrono otorga al trabajador con el propósito de que éste obtenga bienes y servicios que le permitan mejorar su calidad de vida y la de su familia" (Art. 133, Parágrafo Primero, L.O.T.).

Guarderías Infantiles Fundamento Legal: Art. 74 CRBV. Art. 27 Convención sobre los Derechos del Niño. Arts. 391 al 395 Ley Orgánica del Trabajo. Arts. 101 al 109 Reglamento Ley Orgánica del Trabajo.

Con relación al Beneficio de Guarderías Infantiles, es importante enfatizar, que se refiere a una obligación social, que tiene el empleador de proveer a los hijos de sus trabajadores el cuidado integral a través de establecimientos, que ofrezca el servicio de acoger temporalmente a niños pequeños, principalmente en edad donde no pueden estar escolarizados dentro de la enseñanza reglada.

Guarderías Infantiles Empleadores que ocupen más de 20 trabajadores. Deberá mantener una guardería infantil. Contar con personal idóneo y especializado. Podrán cumplir la obligación de la siguiente manera: La instalación y funcionamiento de una sola guardería infantil a cargo de quienes tuvieren locales cercanos al lugar donde se preste el trabajo; o El cumplimiento de esa obligación mediante la entrega a instituciones dedicadas a tales fines de la cantidad requerida para ello.

Guarderías Infantiles Este beneficio NO es salario. Durante el período de lactancia la madre tendrá derecho a dos descansos diarios de media hora cada uno. De no existir la guardería en el lugar de trabajo, dichos descansos diarios serán de una hora cada uno. No podrá descontarse estos descansos del salario de la trabajadora. No podrá discriminarse a la madre en lactancia.

Guarderías Infantiles Aplicable a trabajadores que devenguen hasta 5 salarios mínimos. La cancelación del derecho se mantiene hasta que el hijo cumpla 5 años. Bajo ninguna circunstancia se puede cumplir con esta obligación cancelándole en efectivo directamente al trabajador. La guardería deberá funcionar durante todo el año, excepto en aquellas empresas en las cuales se otorguen vacaciones colectivas. En caso de ambos padres trabajasen para distintos empleadores, éstos acordarán la forma de cumplir la obligación y de distribuir el costo del servicio.

Permiso Pre y Post Natal Fundamento Legal: Art. 75,76 y 87 CRBV Artículos 385 al 390 Ley Orgánica del Trabajo. Artículo 9 Ley Protección a la Familia, Maternidad y Paternidad

Permiso Pre y Post Natal Dirigido exclusivamente a la trabajadora en estado de gravidez. 6 semanas de permiso pre natal. 12 semanas de permiso postnatal. También le es concedido a la trabajadora que adopte un niño menor de 3 años, hasta un máximo de 10 semanas desde el momento en que se le otorgue la adopción. El período que abarque el descanso pre y post natal ha de computarse para el cálculo de la antigüedad.

Permiso Pre y Post Natal La mujer embarazada goza de inamovilidad, es decir, que no puede ser despedida de su trabajo sin intervención de la Insectoría desde que empieza el embarazo hasta un año después del parto (art. 384). Goza de un fuero privilegiado (fuero maternal) similar al fuero sindical del artículo 453. En cuanto a los descansos pre y post natales, el artículo 385 dispone que la mujer tendrá derecho a un descanso durante seis (6) semanas antes del parto y doce (12) después, salvo certificado médico que pueda alargar estos períodos. El tiempo no utilizado antes del parto se acumulará al período posterior (art. 386).

Licencia de Paternidad El padre disfrutará de un permiso o licencia de paternidad remunerada de catorce días continuos, contados a partir del nacimiento de su hijo o hija, a los fines de asumir, en condiciones de igualdad con la madre el acontecimiento y las obligaciones y responsabilidades derivadas en relación a su cuidado y asistencia. A tal efecto, el trabajador deberá presentar ante el patrono o patrona el certificado médico de nacimiento del niño o niña, expedido por un centro de salud público o privado, en el cual conste su carácter progenitor.

Licencia de Paternidad En caso de enfermedad grave del hijo o hija, así como de complicaciones graves de salud, que coloque en riesgo la vida de la madre, este permiso o licencia de paternidad remunerada se extenderá por un período igual de catorce días continuos. En caso de parto múltiple el permiso o licencia de paternidad remunerada prevista en el presente artículo será de veintiún días continuos. Cuando fallezca la madre, el padre del niño o niña tendrá derecho a la licencia o permiso postnatal que hubiere correspondido a éstas. Todos estos supuestos especiales deberán ser debidamente acreditados por los órganos competentes.

Beneficio de Alimentación Mediante Dictamen N° 9, de fecha 25 de junio de 2008, la Consultoría Jurídica del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, estableció que: “ El objeto de la Ley de Alimentación para los Trabajadores, es regular el beneficio del otorgamiento de una comida balanceada a cada trabajadora o trabajador para la protección y mejoramiento de su estado nutricional general, propendiendo así, a la disminución de enfermedades de cualquier índole, así como también aquellas que se deriven con ocasión a la prestación del servicio; y por ende favorecer una mayor productividad. requieren, aunado a dicha circunstancia que la modalidad de cumplimiento escogido por la empleadora o el empleador conforme a lo dispuesto en la Ley, es la entrega o provisión de tickets, cupones o tarjetas electrónicos

Beneficio de Alimentación Por tanto, sería incongruente que ante situaciones justificadas que impidan a la trabajadora o trabajador prestar sus servicios, se suspendiera el otorgamiento del mismo, precisamente ante aquellas circunstancia en las cuales las trabajadoras y los trabajadores mas lo requieren, aunado a dicha circunstancia que la modalidad de cumplimiento escogido por la empleadora o el empleador conforme a lo dispuesto en la Ley, es la entrega o provisión de tickets, cupones o tarjetas electrónicos

Beneficio de Alimentación Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras. G.O. Nº 39.666 de fecha 03 de mayo de 2.011 Artículo 1.- Objeto regular el beneficio de alimentación para proteger y mejorar el estado nutricional de los trabajadores y las trabajadoras, a fin de fortalecer su salud, prevenir las enfermedades ocupacionales y propender a una mayor productividad laboral. Artículo 2.- A los efectos del cumplimiento de esta Ley, los empleadores y las empleadoras del sector público y del sector privado, otorgarán a los trabajadores y las trabajadoras el beneficio de una comida balanceada durante la jornada de trabajo.

Beneficio de Alimentación Están amparados aquellos trabajadores que devenguen hasta 3 salarios mínimos. Formas de cumplimiento: Mediante comedores propios operados por el empleador o la empleadora o contratados con terceros, en el lugar de trabajo o en sus inmediaciones. Mediante la contratación del servicio de comida elaborada por empresas especializadas en la administración y gestión de beneficios sociales. Mediante la provisión o entrega al trabajador o a la trabajadora de cupones, tickets o tarjetas electrónicas de alimentación, emitidas por empresas especializadas en la administración y gestión de beneficios sociales, con los que el trabajador o la trabajadora podrá obtener comidas o alimentos en restaurantes o establecimientos de expendio de alimentos o comidas elaboradas.

Beneficio de Alimentación Formas de Cumplimiento: Mediante la provisión o entrega al trabajador o la trabajadora de una tarjeta electrónica de alimentación, emitida por una empresa especializada en la administración de beneficios sociales, la cual se destinará a la compra de comidas y alimentos, y podrá ser utilizado únicamente en restaurantes, comercios o establecimientos de expendio de alimentos, con los cuales la empresa haya celebrado convenio a tales fines, directamente o a través de empresas de servicio especializadas. Mediante la instalación de comedores comunes por parte de varias empresas, próximos a los lugares de trabajo, para que atiendan a los beneficiarios y beneficiarias de la ley. Mediante la utilización de los servicios de los comedores administrados por el órgano competente en materia de nutrición.

Beneficio de Alimentación Formas de Cumplimiento: Podrá ser pagado en dinero en efectivo o su equivalente, cuando el empleador o la empleadora, con menos de veinte (20) trabajadores o trabajadoras, se le dificulte cumplir con el beneficio de alimentación, mediante las formas enumeradas en el presente artículo. Podrá ser pagado en dinero en efectivo o su equivalente, cuando a los trabajadores o trabajadoras, independientemente del número de empleados o empleadas con que cuente su empleador o empleadora, se les dificulte acceder a los establecimientos habilitados para canjear los cupones o tickets de alimentación, o utilizar la tarjeta electrónica.

Beneficio de Alimentación A partir de la entrada en vigencia de la presente Reforma Parcial el beneficio alimentación ha de cancelarse: Durante el período vacacional. Durante el permiso pre natal y post natal. Incapacidad por enfermedad o accidente que no exceda de 12 meses. Licencia de Paternidad.

Beneficio de Alimentación Infracciones: Canjear los cupones por dinero en efectivo. Canjear cupones para fines distintos a la obtención de alimentos. Canjear para adquirir bebidas alcohólicas o cigarrillos. Cobrar descuentos del valor real del cupón o ticket. Cobrar comisiones por el uso del cupón o ticket.

Beneficio de Alimentación Sanciones: Para los establecimientos multas entre 25 y 50 unidades tributarias. En caso de reincidencia se procederá al cierre temporal del establecimiento y la cancelación de la habilitación. Para el empleador que no otorgue el beneficio multas entre 10 y 50 unidades tributarias por cada trabajador afectado.

Carlos Javier Pacheco Rivera E-mail: carlosjpacheco. abg@gmail Carlos Javier Pacheco Rivera E-mail: carlosjpacheco.abg@gmail.com Twitter: @carlosjparivera Celular: 0414- 704 24 65 PIN: 2212706B