Ley que crea Ambientes 100% Libres de Humo de Tabaco.

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Transcripción de la presentación:

Ley que crea Ambientes 100% Libres de Humo de Tabaco. Lineamientos comunicacionales Subsecretaría de Salud Pública Dr. Jorge Díaz Anaíz Octubre 2012

Encuesta Nacional de Salud 2010 1.- Antecedentes generales Encuesta Nacional de Salud 2010

OE 3 Desarrollar hábitos y estilos de vida saludables, que favorezcan la reducción de los factores de riesgo asociados a la carga de enfermedad de la población

La Epidemia del Tabaco Año Varones Mujeres Total Principal causa de muerte y discapacidad prevenible Año Varones Mujeres Total Prevalencia de fumadores actuales 2003 48,3% 36,8% 42,4% 2010 44,2% 37,1% 40,6% Promedio cigarrillos fumados diarios 8,8 7,3 8,1 11,7 8,9 10,4

37,1 % de Mujeres 1 de cada 3 es adicta Entre 13 y 15 años la peor prevalencia del mundo (Tobacco Atlas)

PREVALENCIA ESCOLAR Fuente: Noveno Estudio Nacional de Drogas en Población Escolar de Chile 2012. Tabaco Año: % Menores que han consumido en el último año. Tabaco Vida:% Menores que han probado el tabaco.

Principales Modificaciones: Articulo 1: regulación de TODOS los Productos de Tabaco. c) Productos de tabaco: los productos preparados totalmente o en parte utilizando como materia prima hojas de tabaco y destinados a ser fumados, chupados, mascados o aspirados;

Articulo2: Definición espacio cerrado. d) Espacio interior o cerrado: Aquel espacio cubierto por un techo o cerrado entre una o más paredes o muros, independientemente del material utilizado, de la existencia de puertas o ventanas y de que la estructura sea permanente o temporal.  

Ejemplos de Espacio Cerrado de Uso Publico Ley de Tabaco

Ejemplos: Espacio Interior cerrado. TECHO MURO, con puerta o ventana. MURO, con puerta o ventana.

Ejemplos: Espacio Interior cerrado. TECHO MURO, con puerta o ventana. Ventanal, lona, vidrio plástico.

Ejemplos: Espacio Interior cerrado. TECHO Ventanal, lona, vidrio plástico. Ventanal, lona, vidrio plástico.

Ejemplos: Espacio Interior cerrado. Ventanal, lona, vidrio plástico. Ventanal, lona, vidrio plástico. Ventanal, lona, vidrio plástico.

Ejemplos:

Ejemplos: Espacio Interior cerrado con patio Interior Tapado. Lona, Plástico, Carpa, Vidrio, Ventana TECHO TECHO MURO, con puerta o ventana. MURO, con puerta o ventana. PATIO INTERIOR

Ejemplos: Espacio Interior cerrado con patio Interior destapado. TECHO TECHO MURO, con puerta o ventana. MURO, con puerta o ventana. PATIO INTERIOR

Ejemplos:

Ejemplos: Terraza con Techo Fijo Techo, Lona, Plástico, Carpa, Vidrio, Ventana TECHO MURO, con puerta o ventana. Lona, Plástico, Carpa, Vidrio, Ventana Terraza

Ejemplos: Terraza con Techo Fijo Techo, Lona, Plástico, Carpa, Vidrio, Ventana TECHO MURO, con puerta o ventana. Terraza

Ejemplos: Terraza con Techo Fijo Techo, Lona, Plástico, Carpa, Vidrio, Ventana TECHO MURO, con puerta o ventana. Lona, Plástico, Carpa, Vidrio, Ventana Lona, Plástico, Carpa, Vidrio, Ventana Terraza

Ejemplos: Terraza Con Techo sin Murallas Techo, Lona, Plástico, Carpa, Vidrio, Ventana TECHO MURO, con puerta o ventana. Terraza Viga, poste, etc. Viga, poste, etc.

Ejemplos: Terraza Sin Techo. MURO, con puerta o ventana. Terraza

Ejemplos

Artículo 3°.- Se prohíbe la publicidad del tabaco y de elementos de las marcas relacionados con dicho producto., salvo al interior de los lugares de venta. La prohibición indicada se extiende en los mismos términos y con los mismos efectos a la publicidad indirecta realizada por medio de emplazamiento, donde se muestra en medios de comunicación masiva el consumo de productos o marcas de productos hechos de tabaco. Del mismo modo, se prohíbe en programas transmitidos en vivo, por televisión o radio, en el horario permitido para menores, la aparición de personas fumando o señalando características favorables al consumo de tabaco. Asimismo, se prohíbe la publicidad en las señales internacionales de los medios de comunicación chilenos o de páginas de internet cuyos dominios correspondan a la terminación “punto cl”. Las compañías tabacaleras deberán informar anualmente al Ministerio de Salud el detalle de donaciones efectuadas, así como de los gastos en que incurran en virtud de convenios con instituciones públicas, organizaciones deportivas, comunitarias, entidades académicas, culturales y organizaciones no gubernamentales.

Proyecto Ley de Tabaco “Publicidad Directa, Indirecta y Emplazamiento” Ejemplos de Publicidad en Tabaco. “Artículo 3°.- Se prohíbe la publicidad del tabaco y de elementos de las marcas relacionados con dicho producto. Proyecto Ley de Tabaco “Publicidad Directa, Indirecta y Emplazamiento”

Publicidad Directa: Toda acción que promocione directamente el producto, incluido el punto de venta:

Publicidad Indirecta A través del Patrocinio o Sponsor de eventos, Conciertos, Fiestas, Marca de Vestuario, etc. La prohibición indicada se extiende en los mismos términos y con los mismos efectos a la publicidad indirecta realizada por medio de emplazamiento, donde se muestra en medios de comunicación masiva el consumo de productos o marcas de productos hechos de tabaco.

Emplazamiento (Publicitario) Del mismo modo, se prohíbe en programas transmitidos en vivo, por televisión o radio, en el horario permitido para menores, la aparición de personas fumando o señalando características favorables al consumo de tabaco.

El efecto Imitativo

Artículo 4°.- Se prohíbe la comercialización, el ofrecimiento, distribución o entrega a título gratuito de los productos de tabaco a las personas menores de 18 años de edad. Las máquinas expendedoras automáticas de este tipo de productos sólo podrán instalarse en establecimientos, lugares o recintos a los cuales, por disposición de la ley, no tengan acceso los menores de edad. Se prohíbe la venta de estos productos en aquellos lugares que se encuentren a menos de cien metros de distancia de los establecimientos de educación básica y media. La distancia se medirá desde cada puerta de acceso de los respectivos establecimientos, por aceras, calles y espacios de uso público.  Se prohíbe la venta de productos de tabaco al interior de los establecimientos de salud, sean públicos o privados. En ningún caso podrán venderse cigarrillos unitariamente o en paquetes que contengan una cantidad inferior a diez.

Forma de hacer la medición Ley actual Nueva ley

Aumento de las advertencias: 2 a 6 que rotarán. Artículo 6 Aumento de las advertencias: 2 a 6 que rotarán. Inciso Final: Si al entrar en vigencia las nuevas advertencias quedaran saldos en bodega con las advertencias anteriores, para su distribución se deberá solicitar autorización a la Autoridad Sanitaria que corresponda a la casa matriz del fabricante o importador. Esta excepción sólo podrá alcanzar hasta un monto equivalente a la producción distribuida durante el mes anterior

Artículo 7 Inclusión de Plan Nacional de Educación.

Artículo 9 Regulación de Aditivos como por ejemplo mentol.

Artículo 10.- Se prohíbe fumar en los siguientes lugares:   a) Todo espacio cerrado que sea un lugar accesible al público o de uso comercial colectivo, independientemente de quien sea el propietario o de quien tenga derecho de acceso a ellos. b) Espacios cerrados o abiertos, públicos o privados, que correspondan a dependencias de: 1. Establecimientos de educación parvularia, básica y media. 2. Recintos donde se expendan combustibles. 3. Aquellos lugares en que se fabriquen, procesen, depositen o manipulen explosivos, materiales inflamables, medicamentos o alimentos. 4. En las galerías, tribunas y otras aposentadurías destinadas al público en los recintos deportivos, gimnasios o estadios. Esta prohibición se extiende a la cancha y a toda el área comprendida en el perímetro conformado por dichas galerías, tribunas y aposentadurías, salvo en los lugares especialmente habilitados para fumar que podrán tener los mencionados recintos. c) Medios de transporte de uso público o colectivo, incluyendo ascensores

ACLARACIONES. a) Todo espacio cerrado que sea un lugar accesible al público o de uso comercial colectivo, independientemente de quien sea el propietario o de quien tenga derecho de acceso a ellos. Incluyen de suyo un techo. NO SE PUEDE: Centros de Eventos, teatros, malls, clubhouse, matrimonios, fiestas cerradas, Oficinas con más de dos personas. SI SE PUEDE: Cornisas, Hogares, Centros de Eventos de Edificios Particulares salvo que reglamento de copropiedad establezca lo contrario.

ACLARACIONES. Letra a) de Artículo 10 INCLUYE a los otros artículos, haciéndolo innecesario. Por ejemplo Cafés y Cabarets se incluyen en esta letra.

b) Espacios cerrados o abiertos, públicos o privados, que correspondan a dependencias de: 1. Establecimientos de educación parvularia, básica y media. Los establecimientos de educación parvularia NO tienen prohibición de venta a 100 metros.

b) Espacios cerrados o abiertos, públicos o privados, que correspondan a dependencias de: 3. Aquellos lugares en que se fabriquen, procesen, depositen o manipulen explosivos, materiales inflamables, medicamentos o alimentos. El espíritu de la Ley apunta a los lugares de elaboración, manipulación y producción de alimentos. NO SE PUEDE: Cocinerias, empresas como Watts, Nestle, Soprole, Lecherias, etc SI SE PUEDE: Cocinas particulares privadas.

b) Espacios cerrados o abiertos, públicos o privados, que correspondan a dependencias de: 2. Recintos donde se expendan combustibles. Rutacentros como por ejemplo COPEC de Chillan, o COPEC de camino a San Antonio, NO SE PUEDE FUMAR.

Articulo 10.4 4. En las galerías, tribunas y otras aposentadurías destinadas al público en los recintos deportivos, gimnasios o estadios. Esta prohibición se extiende a la cancha y a toda el área comprendida en el perímetro conformado por dichas galerías, tribunas y aposentadurías, salvo en los lugares especialmente habilitados para fumar que podrán tener los mencionados recintos.

Artículo 11.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, se prohíbe fumar en los siguientes lugares, salvo en sus patios o espacios al aire libre: a) Establecimientos de educación superior, públicos y privados. b) Aeropuertos y terrapuertos. c)Teatros y cines. d) Centros de atención o de prestación de servicios abiertos al público en general. e) Supermercados, centros comerciales y demás establecimientos similares de libre acceso al público. f) Establecimientos de salud, públicos y privados, exceptuándose los hospitales de internación siquiátrica que no cuenten con espacios al aire libre o cuyos pacientes no puedan acceder a ellos. g) Dependencias de órganos del Estado. h) Pubs, restaurantes, discotecas y casinos de juego.   Se deberán habilitar, en los patios o espacios al aire libre, cuando ellos existan, lugares especiales para fumadores en los casos indicados en las letras f) y g) del inciso anterior. Para dicho efecto, el director del establecimiento o el administrador general del mismo será responsable de establecer un área claramente delimitada, procurando siempre que el humo de tabaco que se genere no alcance las dependencias internas de los establecimientos de que se trate. Con todo, siempre el director del establecimiento o su administrador general podrá determinar que se prohíba fumar en lugares abiertos de los establecimientos que dirija o administre

Se deberán habilitar, en los patios o espacios al aire libre, cuando ellos existan, lugares especiales para fumadores en los casos indicados en las letras f) y g) del inciso anterior. Para dicho efecto, el director del establecimiento o el administrador general del mismo será responsable de establecer un área claramente delimitada, procurando siempre que el humo de tabaco que se genere no alcance las dependencias internas de los establecimientos de que se trate. Con todo, siempre el director del establecimiento o su administrador general podrá determinar que se prohíba fumar en lugares abiertos de los establecimientos que dirija o administre Las Seremis deberán informar a los órganos del estado y servicios de salud públicos y privados de su región, pero es rol de ellos implementar.

ARTICULO 12 y 13 DEROGADOS

Artículo 14.- En los lugares de acceso público se deberá exhibir advertencias que prohíban fumar, las cuales deberán ser notoriamente visibles y comprensibles. Los organismos administradores de la ley Nº 16.744, deberán colaborar con sus empresas adheridas asesorándolas respecto de los contenidos de la información que éstas presten a sus trabajadores y usuarios sobre los daños que provoca en el organismo el consumo de productos de tabaco o la exposición al humo de este producto y acerca de los beneficios de adoptar estilos de vida y ambientes saludables.

Artículo 15.- La Autoridad Sanitaria fiscalizará el cumplimiento de la presente ley, y, en caso de constatar alguna infracción, denunciará el hecho ante el Juez de Policía Local competente, según lo dispuesto en el inciso tercero. Los inspectores de la municipalidad respectiva también fiscalizarán el cumplimiento de esta ley, y denunciarán ante los tribunales señalados en el inciso precedente las infracciones que constaten. El juez de policía local que corresponda, será el facultado para imponer la sanción correspondiente, y contra su resolución procederán los recursos que franquea la ley. El procedimiento se sujetará a lo establecido en la ley N° 18.287.

Artículo 16 establece toda las sanciones Artículo 16 establece toda las sanciones. Destaca para la autoridad Sanitaria incisos finales: Los productos decomisados en conformidad al presente artículo serán entregados a la Autoridad Sanitaria a fin de que proceda a su destrucción o desnaturalización.   Para los efectos de comprobar la edad en caso de duda, a fin de evitar incurrir en una infracción, los dueños, directores o administradores de los establecimientos y lugares regulados en la presente ley, o sus delegados, podrán exigir que se exhiba la respectiva cédula de identidad.

Informa a SEREMI de acciones. PROCESO DE FISCALIZACIÓN: Informa a SEREMI de acciones. (JURIDICA) DIA 1 DIA 2 DIA 4 Fiscalización (DAS) Acta (DAS) OFICIO A JUZGADOS (JURIDICA) Juzgado Policía Local Seguimiento (JURIDICA) Cierra y Archiva Caso (JURIDICA)