TRANSFERENCIA Función “g”, Artículo 58, Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos RegionalessTRANSFERENCIA Función “g”, Artículo 58, Ley N° 27867 Ley Orgánica.

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TRANSFERENCIA Función “g”, Artículo 58, Ley N° Ley Orgánica de Gobiernos RegionalessTRANSFERENCIA Función “g”, Artículo 58, Ley N° Ley Orgánica de Gobiernos Regionaless ÁREA DE VALORES Arq. Carlos Jaime Dueñas Aristizabal DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS Y REGULACIÓN EN VIVIENDA Y URBANISMO MAYO 2016

Constitución Política del Perú, Titulo IV Capítulo XIV De la Descentralización, promulgada el Ley N° 27680, Ley de Reforma Constitucional, promulgada el Ley N° 30305, Ley de Reforma Constitucional de los artículos 191,194 y 203, promulgada el Constitución Política del Perú, Titulo IV Capítulo XIV De la Descentralización, promulgada el Ley N° 27680, Ley de Reforma Constitucional, promulgada el Ley N° 30305, Ley de Reforma Constitucional de los artículos 191,194 y 203, promulgada el Artículo 188 al 199 DE LA DESCENTRALIZACIÓN. Artículo 188 al 199 DE LA DESCENTRALIZACIÓN. Ley N° 27783, Ley de Bases de La Descentralización. LEY DE DESARROLLO CONSTITUCIONAL DEL CAPÍTULO XIV SOBRE DESCENTRALIZACIÓN. Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. TÍTULO VIII: PROCESO DE TRANSFERENCIA Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. TÍTULO XIII: LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA BASE LEGAL

Decreto Supremo N° VIVIENDA, Reglamento de Organización y Funciones del MVCS, Modificado por D.S. N° VIVIENDA. Resolución Ministerial N° VIVIENDA “Conducir y supervisar la formulación de los valores arancelarios y supervisar su aplicación en la valorización oficial de terrenos urbanos y rústicos de todo el país” “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2016”. Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y saneamiento. “Artículo 7. El MVCS ejerce competencias compartidas con los gobiernos regionales y locales en las materias establecidas en el artículo 5 de la presente Ley, (Vivienda, Construcción, Saneamiento, Urbanismo y desarrollo urbano, bienes estatales y propiedad urbana), conforme a lo previsto en la Ley N° 27783, Ley N° 27867, Ley N° Para el adecuado ejercicio de las competencias compartidas y de las funciones transferidas, el MVCS promueve, desarrolla y concierta el fortalecimiento de capacidades de los gobiernos regionales y locales y les presta asesoría y apoyo técnico. “Artículo 7. El MVCS ejerce competencias compartidas con los gobiernos regionales y locales en las materias establecidas en el artículo 5 de la presente Ley, (Vivienda, Construcción, Saneamiento, Urbanismo y desarrollo urbano, bienes estatales y propiedad urbana), conforme a lo previsto en la Ley N° 27783, Ley N° 27867, Ley N° Para el adecuado ejercicio de las competencias compartidas y de las funciones transferidas, el MVCS promueve, desarrolla y concierta el fortalecimiento de capacidades de los gobiernos regionales y locales y les presta asesoría y apoyo técnico. BASE LEGAL

AÑO 2004 se inició la transferencia de competencias y funciones a los Gobiernos Regionales y Locales: Art. 58 En materia de Vivienda y Saneamiento: 7 funciones: a, b, c, d, e, f, h – MVCS (DGPRCS-DGPRVU) 1 función: “g” – MVCS (DGPRVU) Art. 51 En materia Agraria: 1 función: n (promover, gestionar y administrar el proceso de saneamiento físico-legal de la propiedad agraria) MVCS (COFOPRI) - AGRICULTURA Art. 62 En materia de Administración y Adjudicación de Terrenos de Propiedad del Estado: 3 funciones: a, b, c, MVCS (Superintendencia Nacional de Bienes Estatales -SBN) LA DESCENTRALIZACIÓN EN EL MVCS

Art. 58 Función “g” En materia de Vivienda y Saneamiento: (aprobar los aranceles de los planos prediales con arreglo a las normas técnicas vigentes sobre la materia del CONATA). Municipalidad Metropolitana de Lima Amazonas, Lambayeque, Lima Provincias Art. 51 Función “n” En materia Agraria: (promover, gestionar y administrar el proceso de saneamiento físico- legal de la propiedad agraria) Lambayeque (Efectivización) Art. 62 funciones a, b, c, En materia de Administración y Adjudicación de Terrenos de Propiedad del Estado: Ancash, Cajamarca, Callao, Huánuco, Junín, Loreto, Moquegua, Piura, Apurímac, Ayacucho, Cusco, Huancavelica, Ica, La Libertad, Madre de Dios, Pasco, Piura, Ucayali, Lima provincias, MML (efectivización); Amazonas, Arequipa, Lambayeque, San Martín, Tacna, Tumbes (concluido). RESUMEN GENERAL DE TRANSFERENCIA

R.M. Nº VIVIENDA. Aprueba el “Plan Anual de transferencia Sectorial 2008 del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento en materia de Vivienda y Saneamiento”. Función “g”, Artículo 58, ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales “Aprobar los aranceles de los planos prediales con arreglo a las normas técnicas vigentes sobre la materia del Consejo Nacional de Tasaciones”. NORMATIVIDAD QUE SUSTENTA EL PROCESO : NORMATIVIDAD QUE SUSTENTA EL PROCESO : INICIO DEL PROCESO DE TRANSFERENCIA DE LA FUNCIÓN “g”

CERTIFICACIÓN CONVENIO MARCO INTERGUBERNAMENTAL Participan: MVCS (DGPRVU) – GR (DRVCS) DIRECTIVA Nº PCM/SD “Normas para la ejecución de la transferencia del año 2007 a los Gobiernos Regionales y Locales de las funciones sectoriales incluidas en los planes anuales de transferencia”. Establece: métodos, procedimientos, plazos, Etapas, definiciones para ejecutar la transferencia. DIRECTIVA Nº PCM/SD “Normas para la ejecución de la transferencia del año 2007 a los Gobiernos Regionales y Locales de las funciones sectoriales incluidas en los planes anuales de transferencia”. Establece: métodos, procedimientos, plazos, Etapas, definiciones para ejecutar la transferencia. EJECUCIÓN DEL PROCESO DE TRANSFERENCIA DE LA FUNCIÓN “g”, ARTÍCULO 58 DE LA LEY N° ACREDITACIÓN EFECTIVIZACIÓN

MVCS HA TRANSFERIDO A LOS GOBIERNOS REGIONALES: R.M.N° VIVIENDA; R.M. N° 016,017,249,284, VIVIENDA. “ APROBAR LOS ARANCELES DE LOS PLANOS PREDIALES CON ARREGLO A LAS NORMAS TÉCNICAS DEL CONSEJO NACIONAL DE TASACIONES” 1.-Ancash 2.-Apurimc 3.-Arequipa 4.-Ayacuho 5.-Cajamarca 6.-Cusco 7.-Callao 8.-Huancavelica 9.-Huánuco 10.-Ica 11.-Junín 12.-La Libertad 13.-Loreto 14.-Madre de Dios 15.-Moquegua 16.-Pasco 17.-Piura 18.-Puno 19.-San Martín 20.-Tumbes 21.-Tacna 22.-Ucayali 1.- Amazonas 2.-Lambayeque 3.-Lima 4.-Municipalidad Metropolitana de Lima PENDIENTES ESTADO SITUACIONAL DE LA TRANSFERENCIA DE LA FUNCIÓN “g”, ARTÍCULO 58 DE LA LEY Nº 27867

GOBIERNO REGIONAL PROCESO DE TRANSFERENCIA CERTIFICACIÓNACREDITACIÓNEFECTIVIZACIÓN AMAZONASEN TRÁMITE LAMBAYEQUEEN TRÁMITE LIMA PROVINCIASEN TRÁMITE MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA NO PROGRAMADA COMISIÓN BIPARTITA ESTADO SITUACIONAL DE LA TRANSFERENCIA DE LA FUNCIÓN “g”, ARTÍCULO 58 DE LA LOGR

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº VIVIENDA (Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2016) CAPACITACIÓN Objetivo: Que el personal del Gobierno Regional – Direcciones/Gerencias de Vivienda, Construcción y Saneamiento y los Gobiernos Locales – Rentas y Desarrollo Urbano afiancen conocimientos sobre la normatividad para determinar los valores arancelarios de terrenos urbanos a nivel nacional (R.D. N° VIVIENDA/VMVU-DGPRVU, modificado por Resolución Directoral N° VIVIENDA/VMVU- DGPRVU). ASISTENCIA TÉCNICA Objetivo: Conozcan el procedimiento de aplicación de la norma urbana en la actualización de los valores arancelarios de los distritos de su jurisdicción regional. (CONVENIO DE GESTIÓN) Para el presente año, se ha previsto capacitar a 380 servidores públicos de los gobiernos regionales y locales. PARA EL PRESENTE AÑO SE HA PREVISTO CAPACITAR A 380 SERVIDORES PÚBLICOS A NIVEL NACIONAL

CONCLUSIONES: 1.- El proceso de transferencia de competencias y funciones a los gobiernos regionales tiene como objetivo fortalecer la gestión descentralizada. 2.- Mediante las capacitaciones y asistencias técnicas programadas anualmente por la DGPRVU se fortalece las capacidades de los gobiernos regionales y locales, en el conocimiento y aplicación de la Norma Urbana. 3.- La DGPRVU –Vice Ministerio de Vivienda y Urbanismo es el ente Normativo en materia arancelaria; conduce y supervisa la formulación de los valores arancelarios y supervisa su aplicación en la valorización oficial de terrenos urbanos y rústicos de todo el país. TRANSFERENCIA DE FUNCIÓN “g”, ARTÍCULO 58 DE LA LEY Nº 27867