Control de las leyes y normas con rango de ley

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Transcripción de la presentación:

Control de las leyes y normas con rango de ley

Control previo Tratados (Art.95.2 CE) Precedentes Finalidad Preservar supremacía CE Garantizar compromisos internacionales Naturaleza: preventiva y abstracta Objeto: Tratados con texto definitivamente fijado, pero respecto de los que España aún no prestó su consentimiento en obligarse Parámetro: CE Legitimación: Gobierno, Congreso y Senado Procedimiento Requerimiento Emplazamiento al solicitante y resto legitimados para dar su opinión Aclaraciones o precisiones potestativas Declaración vinculante con valor de cosa juzgada y efectos erga omnes Desestimatoria: Se puede celebrar el tratado Estimatoria: No se puede celebrar el tratado, salvo reforma de su texto o de CE

Recurso de inconstitucionalidad (Art.161 CE y 27 y ss LOTC) Naturaleza: Abstracta Objeto: Estatutos de Autonomía; LO; leyes ordinarias y normas y actos con fuerza de ley estatales y autonómicos, Tratados internacionales, reglamentos parlamentarios de las Cortes, de sus cámaras o de las Asambleas legislativas autonómicas Parámetro: Constitución, bloque constitucional y bloque de la constitucionalidad Legitimados: Presidente del Gobierno (sobre todo r/ leyes autonómicas) Defensor del Pueblo (no restringido a lesión DDFF) 50 Diputados ó 50 senadores (protección minorías) Órganos colegiados ejecutivos o Asambleas legislativas CCAA (leyes estatales que afecten a su ámbito de autonomía) Plazo 3 meses desde publicación oficial de la norma impugnada 9 meses si son leyes, normas o actos con rango de ley del Estado o de CCAA que quieran ser impugnadas por el Presidente del Gobierno o por los Gobiernos CCAA y se notifique al TC en los 3 primeros meses desde la publicación de la norma que una comisión bilateral ha acordado iniciar negociaciones para intentar resolver las discrepancias sin llegar al TC

Recurso de inconstitucionalidad: Procedimiento Interposición recurso Admisión a trámite Examen requisitos formales (legitimación, objeto, parámetro, motivación, plazo) por sección TC que admite en Providencia o inadmite en Auto publicados en BOE Sin efectos suspensivos para la norma recurrida. Tan sólo si lo solicita el Gobierno es posible obtener la suspensión automática de las disposiciones autonómicas que haya impugnado si invoca el Art.161.2 CE; en 5 meses el TC debe decidir si levanta o mantiene la suspensión Traslado de la demanda al Congreso, Senado, Gobierno y órganos ejecutivos y legislativos CCAA si la norma recurrida la han dictado ellos Personación y alegaciones STC Estimatoria => inconstitucionalidad (puede extenderse a otros preceptos de la ley no impugnados unidos a aquellos por una relación de conexión o consecuencia y fundarse en otros preceptos y motivos distintos a los invocados) Desestimatoria =>constitucionalidad Interpretativas de rechazo Manipulativas

Cuestión de inconstitucionalidad (Art. 163 CE y 35 ss. LOTC) Naturaleza: concreta Objeto y parámetro: Igual recurso Legitimados: Jueces y Magistrados Procedimiento: Ante el juez a quo (juez ordinario) Audiencia previa y alegaciones de las partes y del Fiscal necesarias, pero no vinculantes Resolución del juez en Auto que también le sirve para plantear la cuestión. Concreta norma impugnada y precepto constitucional infringido, motiva sus dudas sobre la constitucionalidad de la norma y explicita el juicio de relevancia explicando porqué la norma es aplicable al caso y de su validez depende el fallo Momento procesal de planteamiento de la cuestión: concluido el proceso, en el plazo para resolver con suspensión del procedimiento hasta que TC se pronuncie

Cuestión de inconstitucionalidad (Art. 163 CE y 35 ss. LOTC) Ante el juez ad quem (TC) Admisión a trámite: Una sección del TC comprueba el cumplimiento de los requisitos formales y si la cuestión es notoriamente infundada para admitirla en Providencia o inadmitirla en Auto publicados en BOE Sin efectos suspensivos sobre la norma, no así sobre el procedimiento donde se suscitó la duda sobre su constitucionalidad Personación y alegaciones de las partes en el proceso Traslado de la cuestión al Gobierno, Congreso, Senado, Fiscal general del Estado, Ejecutivo y legislativo CCAA si la norma impugnada fuera dictada por ellos STC: Igual contenido que la del recurso Comunicación de la STC al Tribunal ordinario que lo notificará a las partes y retomará el proceso aplicando o no la norma impugnada en función de si ha sido declarada constitucional o no por el TC

Efectos de las SSTC COSA JUZGADA Seguridad jurídica Formal: firme, inimpugnable Material: no planteamiento del mismo asunto STC desestimatorias de un recurso de inconstitucionalidad impiden la interposición de otro recurso de inconstitucionalidad contra el mismo precepto legal y basado en la lesión del mismo precepto constitucional ERGA OMNES vincula a todos los ciudadanos y poderes públicos EX TUNC (Ef. Retroactivos) SSTC estimatorias => nulidad y no derogación de la norma impugnada Excepción (Ex nunc): No se revisan procesos fenecidos con sentencia con valor de cosa juzgada o actos administrativos firmes Excepción a la excepción (Ex tunc): Se revisan procesos o actos firmes si son procesos penales o contencioso-administrativos sancionadores y la declaración de inconstitucionalidad supone la reducción de la pena, exclusión o limitación de responsabilidad

Control indirecto de inconstitucionalidad Autocuestión de inconstitucionalidad Recurso de Amparo Conflictos en defensa de la autonomía local Conflictos positivos de competencia