LIQUIDACION Y PAGO EN EL CONCURSO DE ACREEDORES Arts. 142 a 162 LC

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Transcripción de la presentación:

LIQUIDACION Y PAGO EN EL CONCURSO DE ACREEDORES Arts. 142 a 162 LC Gregorio de la Morena Sanz 15 de diciembre de 2010

LIQUIDACION Y PAGO/CUESTIONES GENERALES LA FINALIDAD DEL CONCURSO DE ACREEDORES ES LA SATISFACCION DE LOS ACREEDORES O PAGO DE SUS CREDITOS BIEN A TRAVÉS DEL CONVENIO O DE LA LIQUIDACION.

LIQUIDACION/CUESTIONES GENERALES - VENTA DE ACTIVOS - art. 43- - LIQUIDACION ANTICIPADA – 142 BIS- - LIQUIDACION ORDINARIA -142 A 148 -

VENTA DE ACTIVOS -43 LC- Enajenación no con finalidad liquidatoria sino conservativa (Auto 23 mayo de 2005 JM núm. 2 Madrid), caracterizada por: No responde a un plan organizado. La finalidad es la obtención de liquidez para gastos de conservación y pago de créditos contra la masa. Oportunidades de mercado o de carácter temporal. Tramitación art. 188 de la LC. No es necesario autorización judicial para la venta los actos inherentes a la continuidad de la actividad. Problemas: cancelación de cargas y derivaciones de responsabilidad/sucesión de empresa.

VENTA DE ACTIVOS -43 LC- Venta o dación en pago en interés del concurso (Juzgado Mercantil 1 de Bilbao auto de 20-11-08) a favor de acreedor con privilegio especial.

¿ QUÉ ES LA LIQUIDACIÓN? Es el momento procesal en el que se procede a la venta de los bienes para pagar los créditos de los acreedores, por el orden previsto en los arts. 154 a 162 de la LC. Todos sus significados son posibles: convertir lo sólido en líquido, pagar, cerrar la cuenta y eliminar.

LIQUIDACIÓN EN EL CONCURSO DE ACREEDORES ¿ QUIÉN LA PUEDE PEDIR? A) El deudor en la propia solicitud y hasta el momento de su apertura de oficio. Está obligado si no puede pagar los créditos contra la masa (AP Barna 26-3-08). B) De Oficio: Cuándo no la ha pedido el deudor (art. 143). C) Inadmisión de convenio de liquidación ( AP Pontevedra S1 20-1-10; Jdo M nº 1 de Alicante 11-209). C) Los acreedores en supuesto de incumplimiento de convenio (AP Barna 26-3-08). ¿Se puede desistir? Auto 16-3-06 Jdo. M. 1 de Madrid

LIQUIDACIÓN EN EL CONCURSO DE ACREEDORES EXISTEN DOS OPCIONES: A) LIQUIDACIÓN ANTICIPADA. - Con la solicitud - Hasta transcurridos 15 días de la presentación del informe ¿quién se enterará? - Debe constar que se trata de propuesta anticipada de liquidación. B) LIQUIDACIÓN ORDINARIA. - Con la solicitud (plan de liquidación). - Después de la admisión y hasta la expiración del plazo, no es necesario presentar plan.

OBJETIVO DE LA LIQUIDACION ANTICIPIDA -142bis- El objetivo y finalidad de la liquidación anticipada es preservar el valor de los activos y evitar su deterioro. La introducción de la liquidación anticipada es una solución global que permite anticipar la liquidación y evitar la pérdida de valor de los bienes y derechos de la concursada. Provoca los mismos efectos que la liquidación ordinario: Apertura de la fase de liquidación, sustitución de los administradores, disolución de la sociedad y apertura de la sección sexta ¿escrito de calificación?

LIQUIDACIÓN ANTICIPADA. - La propuesta la presenta el deudor único legitimado. - La AC presenta escrito de evaluación de la propuesta o propuesta de modificación (10 días). - Formulan alegaciones acreedores y personados. -10 días desde la publicación. - Se aprueba o rechaza la propuesta y se acuerda la apertura de la fase de liquidación, con todos los efectos previstos en el art. 142 de la LC. La liquidación anticipada no la puede solicitar la AC en el supuesto de suspensión de facultades. El Juzgado podría autorizar el pago de los créditos concursales durante la fase común (art 142-bis-2)

LIQUIDACION ANTICIPIDA -142bis- La propuesta anticipada de liquidación, informe de evaluación y propuestas de modificación y observaciones de los interesados tienen como resultado el auto acordando la liquidación anticipada y la aprobación del “plan de liquidación”. Se publicará en el BOE y se inscribirá en el RM. objetivo y finalidad de la liquidación anticipada es preservar el valor de los activos y evitar su deterioro. El juez podrá autorizar el pago de los créditos concursales adoptando las medidas cautelares que considere oportunas para asegurar su efectividad y la de los créditos contra la masa de previsible generación. El auto aprobando la liquidación anticipada abre la fase de liquidación con sus efectos ( cese y sustitución de administradores, disolución de sociedad y apertura sección de calificación.

LIQUIDACIÓN ORDINARIA - El deudor con la solicitud. Hasta la puesta de manifiesto de los textos definitivos (art. 142). - De oficio si no se ha presentado propuesta de convenio o no haberse aceptado por los acreedores (art. 143). - Acreedores en caso de incumplimiento de convenio (art. 140). -Auto acordando la apertura de la fase de liquidación. - Efectos: disolución y cese de la sociedad, cese de los administradores y sustitución por la administración concursal, vencimiento de los créditos concursales aplazados (art. 145 y146).

PLAN DE LIQUIDACIÓN (art. 148) - Debe contener la forma en la que se vendan o enajenen los bienes y una relación actualizada de los mismos (venta directa, en subasta –persona especializada o judicial-). - Auto denominado de limpieza o no derivación de responsabilidad por la AEAT ni TGSS. No sucesión de empresa (Jdo M Santander 14-10-08; AP Barna S 15 16-12-09 Y AP Pontevedra S 1 29-6-10). La retribución de los terceros que intervengan en su comercialización y gastos de publicidad. Se deben incluir todos los bienes incluso aquellos que tengan derecho a la ejecución separada (AP de Pontevedra S 1 4-11-09 solo tiene carácter informativo). La competencia Juez del concurso (AP Barna de 27-6-06).

PLAN DE LIQUIDACIÓN (art. 148) - Cancelación de cargas y gravámenes, excepto hipotecarias, también en fase común (Jdo M Málaga 28-12-09; Jdo M 2 Barna 16-10-10; AP Pontevedra S 1 8-1-10; Jdo M 5 Madrid 19-11-09 Y AP Barcelona S 15 15-5-09) ¿Es posible la ejecución hipotecaria ? No según AP de Pontevedra en auto de 24-4-2008 y AP Pontevedra 1ª 29-7-10.

PLAN DE LIQUIDACIÓN (art. 148) -Venta unitaria de la unidad productiva (art. 149) sin subrogación en las obligaciones laborales. Plazo 15 días para observaciones y propuestas de modificación. Auto aprobando plan de liquidación.

VENTA DE INMUEBLES - Se venderán de acuerdo con el plan propuesto y aprobado. Si están hipotecados la AC puede optar por pagar las cuotas vencidas. Venta con subrogación -155-3 Venta y mejora de postura-155-4. El acreedor hipotecario cobra con la venta o novación subjetiva de deudor (1205 CC y 118 LH). La cantidad no cobrada ordinario ¿subordinado?

PAGO DE LOS CRÉDITOS Los créditos contra la masa por orden de vencimiento (154) ¿excepciones?, conservación y mantenimiento – art 43 LC-. Jdo M 2 Barna 15-12-09 no es absoluto; Jdo M Castellón 2-11-09 si; Jdo M 1 Madrid 24-6-05 No. ¿Compensación de créditos contra la masa? Los créditos con privilegio especial con cargo al bien hasta la cantidad garantizada (155) Los créditos concursales se pagan abierta la fase de liquidación. Privilegio general (156) por el orden previsto en el art. 91 LC. Ordinarios a prorrata (157). Autoriza a pagar antes que créditos contra la masa o privilegiados.

PAGO DE LOS CRÉDITOS Los créditos subordinados por el orden previsto en el art. 92, de acuerdo con el art. 158 LC. En caso de pago anticipado descuento a tipo de interés legal.

LIQUIDACION/OTRAS CUESTIONES Prohibición de adquisición de bienes por la AC (151) Informes trimestrales de liquidación (152) Conclusión en un año (153)

PROHIBICION DE ADQUISICION DE BIENES Los únicos que tienen prohibida la adquisición de bienes son los administradores concursales. Devolución del bien sin contraprestación alguna y pérdida del crédito del que fueran titular. Inhabilitación para el ejercicio del cargo.

CONCLUSION DE LA LIQUIDACIÓN ART. 153 LC: UN AÑO DE DURACION EN EL CONCURSO ORDINARIO Y SEIS MESES ABREVIADO. EL COMPUTO DEL PLAZO SE INICIA CON EL AUTO DE APERTURA DE LA FASE DE LIQUIDACION. NO SE REGULA LA CONCLUSION DE LA FASE DE LIQUIDACION. CONCLUYE CON LA REALIZACION Y PAGO A LOS ACREEDORES. LA LC ESTABLECE LA OBLIGACION DE JUSTIFICAR LA DILACION INDEBIDA CUANDO SE SOLICITE POR INTERESADO (acreedor o deudor).

CONCLUSION DE LA LIQUIDACIÓN INEXISTENCIA DE BIENES (176-1-4º) LC O PAGO DE TODOS LOS CRÉDITOS (176-1-3º) LC Y RENDICION DE CUENTAS (ART. 181). LA TERMINACION DE LA FASE DE LIQUIDACION SOLO SE MENCIONA EN EL ART. 40-7 LC.

CONCLUSION DE LA LIQUIDACIÓN/DILACION INDEBIDA RESPONSABILIDAD SANCION: REINTEGRACION DE LA CANTIDAD COBRADA EN LA FASE DE LIQUIDACION (153 LC) NI PODRÁN SER NOMBRADOS EN LOS DOS AÑOS SIGUIENTES (28-2 LC) RESPONSABILIDAD POR DAÑOS Y PERJUICIOS (36 LC). ACCION DE RESPONSABILIDAD EN INTERES DE LA MASA (36.1 LC). ACCION INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD (36.7LC).