Protocolo de Responsabilidad e Indemnización por Daños causados por los Movimientos Transfronterizos de Desechos Peligrosos y su Eliminación CONVENIO.

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Transcripción de la presentación:

Protocolo de Responsabilidad e Indemnización por Daños causados por los Movimientos Transfronterizos de Desechos Peligrosos y su Eliminación CONVENIO DE BASILEA

Cuestionario No. 1 RESPONSABILIDAD CIVIL SISTEMAS DE RESPONSABILIDAD EN CHILE En Chile coexisten diversos sistemas de responsabilidad Los artículos 3 y 51 de la Ley 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, establecen dos principios básicos en que se sustenta el sistema de responsabilidad.

Cuestionario No. 1 RESPONSABILIDAD CIVIL Se establece expresamente la compatibilidad entre la responsabilidad administrativa y penal con la responsabilidad por daño ambiental. Se establece un orden de prelación en la aplicación de las normas que regulan responsabilidad por daños al medio ambiente, basado en el principio de especialidad: Normas contenidas en leyes especiales Normas de la Ley 19.300, y En forma supletoria, las normas del Código Civil.

Cuestionario No. 1 RESPONSABILIDAD CIVIL No se derogan los sistemas de responsabilidad establecidos en leyes especiales. Así, continúan vigentes, por ejemplo: El Decreto Ley 3557, de 1981, sobre protección agrícola, que establece un régimen de responsabilidad objetiva en materia de perjuicios causados por la aplicación de plaguicidas. La ley 18.302, sobre seguridad nuclear, que hace otro tanto respecto de los perjuicios provenientes de la contaminación radioactiva. El Decreto Ley 2.222, de 1978, que sustituye la Ley de Navegación, que establece un régimen de responsabilidad objetiva -o cuando menos de culpa presumida- en materia de daños causados por la contaminación marina.

Cuestionario No. 1 RESPONSABILIDAD CIVIL RESPONSABILIDAD POR DAÑO AMBIENTAL . TITULO III, LEY 19.300 La ley 19.300 ha tratado la Responsabilidad por daño ambiental en el Título III de la misma Ley, el que contiene dos párrafos: Párrafo 1. Del Daño Ambiental. Arts. 51 a 59. Párrafo 2. Del Procedimiento. Arts 60 a 63.

Cuestionario No. 1 RESPONSABILIDAD CIVIL Artículo 3, ley 19.300 “Sin perjuicio de las sanciones que señale la ley, todo el que culposa o dolosamente cause daño al medio ambiente, estará obligado a repararlo materialmente, a su costo, si ello fuere posible, e indemnizarlo en conformidad a la ley”

Cuestionario No. 1 RESPONSABILIDAD CIVIL Artículo 51, ley 19.300 “Todo el que culposa o dolosamente cause daño ambiental, responderá del mismo en conformidad a la presente ley. No obstante, las normas sobre responsabilidad por daño al medio ambiente contenidas en leyes especiales prevalecerán sobre las de la presente ley Sin perjuicio de lo anterior, en lo no previsto por esta ley o por leyes especiales, se aplicarán las disposiciones del Título XXXV del Libro IV del Código Civil”

Cuestionario No. 1 RESPONSABILIDAD CIVIL Artículo 53, ley 19.300 “Producido daño ambiental, se concede acción para obtener la reparación del medio ambiente dañado, lo que no obsta al ejercicio de la acción indemnizatoria ordinaria por el directamente afectado”

Cuestionario No. 1 RESPONSABILIDAD CIVIL PRESUPUESTOS DE LA RESPONSABILIDAD POR DAÑOS AL MEDIO AMBIENTE Acción u omisión culposa imputable a uno o varios sujetos. Daño Ambiental. daño ambiental es "toda pérdida, disminución, detrimento o menoscabo significativo inferido al medio ambiente o a uno o más de sus componentes" (Artículo 2, letra e), ley 19.300). Relación de causalidad entre la acción u omisión culposa e imputable y el daño ambiental producido.

Cuestionario No. 1 RESPONSABILIDAD CIVIL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD SUBJETIVA. CORRECTIVOS Se establece una presunción legal de responsabilidad del autor del daño ambiental, cuando existe infracción a ciertas normas de protección del medio ambiente (Art 52) Normas de calidad ambiental (Art. 2, letras n y ñ, art. 32) Normas de emisión (art. 2 letra o, art. 40). a los Planes de prevención o descontaminación (art. 44 y siguientes). Regulaciones especiales para casos de emergencia ambiental. Normas sobre protección, preservación o conservación ambientales (arts. 34 al 39).

Cuestionario No. 1 RESPONSABILIDAD CIVIL Limitaciones a la procedencia de la acción ambiental. Se limita la procedencia a la acción ambiental, respecto de los responsables de fuentes emisoras sujetas a planes de descontaminación, o a regulaciones especiales para situaciones de emergencia, que acrediten estar dando integro y cabal cumplimiento a su obligaciones, respecto de los cuales sólo cabrá la acción indemnizatoria deducida por el personalmente afectado, a menos que el daño provenga de causas no contempladas en el respectivo plan, en cuyo caso es procedente la acción ambiental (Art 55).

Cuestionario No. 1 RESPONSABILIDAD CIVIL OBJETIVO. El objetivo de la acción ambiental es obtener la reparación del medio ambiente dañado. La ley entiende que el objetivo de reparar se obtiene: reponiendo el medio ambiente o uno o más de sus componentes a una calidad similar a la que tenían con anterioridad al daño causado, o. En caso de no ser ello posible, restableciendo sus propiedades básicas.

Cuestionario No. 1 RESPONSABILIDAD CIVIL TITULARIDAD ACTIVA. De conformidad al artículo 54 de la ley, la titularidad activa de esta acción corresponde a: las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que hayan sufrido el daño o perjuicio. Las Municipalidades por los hechos acaecidos en sus respectivas comunas. El Estado por intermedio del Consejo de Defensa del Estado.

Cuestionario No. 1 RESPONSABILIDAD CIVIL PRESCRIPCION “La acción ambiental y las acciones civiles emanadas del daño ambiental prescribirán en el plazo de cinco años, contado desde la manifestación evidente del daño”

Cuestionario No. 1 RESPONSABILIDAD CIVIL LA ACCION ORDINARIA Es compatible con la acción ambiental. Además, es de aplicación supletoria Puede tener por objeto la prevención o remoción del daño y acción indemnizatoria.

Cuestionario No. 1 RESPONSABILIDAD CIVIL Las acciones que surgen de un daño causado por un tercero tienen por objeto indemnizarlo o removerlo. La acción más frecuente es de naturaleza indemnizatoria y tiene por objeto la reparación por equivalencia. El derecho civil, además, reconoce la existencia de acciones tendientes a prevenir un daño contingente o hacer cesar un daño actual, que pueden acumularse a la primera.

Cuestionario No. 1 RESPONSABILIDAD CIVIL Artículo 2314 del Código Civil. “El que ha cometido un delito o cuasidelito que ha inferido daño a otro, es obligado a la indemnización; sin perjuicio de la pena que le impongan las leyes por el delito o cuasidelito”

Cuestionario No. 1 RESPONSABILIDAD CIVIL Artículo 2329 del Código Civil. “Por regla general todo daño que pueda imputarse a malicia o negligencia de otra persona, debe ser reparado por esta”

Cuestionario No. 1 RESPONSABILIDAD CIVIL SUJETO ACTIVO quien sufre personalmente el daño. Sin embargo hay casos en puede afectar a otras personas, debiendo distinguirse: - Daño en las cosas: son titulares de la acción el dueño, el poseedor y todos los que detenten derechos reales sobre la cosa si se irroga perjuicio a sus respectivos derechos. El mero tenedor, como titular de un derecho personal que se ejerce sobre la cosa (arrendatario)

Cuestionario No. 1 RESPONSABILIDAD CIVIL Daño a las personas: Es titular la persona que sufre directamente la lesión de un derecho o un interés jurídicamente protegido. También la víctima indirecta: aquella que sufre un daño patrimonial o moral a consecuencia del daño experimentado por la víctima directa. Daños patrimoniales: Se reconoce titularidad a todo el que recibía ayuda económica de la víctima, aún sin derecho a ella. Daño moral: En caso de muerte, se concede acción a la víctima indirecta a condición de que acredite parentesco cercano con la víctima. En caso de lesiones, se concede acción a la víctima indirecta cuando éstas sean de tal entidad cuando en los hechos impongan una obligación de cuidado que afecte la calidad de vida de la víctima indirecta.

Cuestionario No. 1 RESPONSABILIDAD CIVIL SUJETO PASIVO: Tanto el autor directo del daño como sus herederos (artículo 2316 CC). Sin perjuicio de los casos de responsabilidad por el hecho ajeno (artículos 2320 y 2322 CC). El que recibe provecho del dolo ajeno, sin ser cómplice en él, hasta concurrencia del provecho (artículo 2316, inciso 2). El que conoce la existencia del dolo pero es reticente en prevenir su existencia, es considerado autor, y responde por el total. Si son varios los autores, sea que hayan actuado con dolo o negligencia, la regla general es la solidaridad (artículo 2317 CC).

Cuestionario No. 1 RESPONSABILIDAD CIVIL PRESCRIPCION Artículo 2322 del Código Civil: "las acciones que concede este título por daño o dolo, prescriben en el plazo de cuatro años contados desde la perpretación del acto".

Cuestionario No. 1 RESPONSABILIDAD CIVIL CONCLUSIONES En Chile existe un sistema de responsabilidad subjetiva, tanto para la acción por daño ambiental como para las acciones ordinarias, salvo casos de excepción en que se contempla responsabilidad objetiva. Por regla general todo daño debe ser reparado. Es obligado a la indemnización todo aquel a quien su actuar se pueda vincular causalmente con el daño producido

Cuestionario No. 1 RESPONSABILIDAD CIVIL Existen plazos de prescripción asociados a las acciones. Por regla general no existen límites financieros en materia de responsabilidad, salvo casos de excepción Por ejemplo, la Ley de Navegación, establece un límite, para el propietario, armador u operador, equivalente en moneda nacional a 2.000 francos por tonelada de registro de la nave, no pudiendo en ningún caso exceder de 210 millones de francos. El conocimiento de las acciones de responsabilidad corresponde a los Tribunales de Justicia.