Efecto de las Resoluciones

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Transcripción de la presentación:

Efecto de las Resoluciones RESOLUCIONES JUDICIALES Acto que emana del tribunal, destinado a sustanciar o a fallar la controversia materia del juicio Actos jurídicos procesales emanados del tribunal que ordenan la sustanciación regular del proceso permitiéndole hacer uso de la facultad de conocer y resolver las cuestiones accidentales y principal del mismo, cumpliendo así con la facultad de juzgar y hacer cumplir lo juzgado. Efecto de las Resoluciones Desasimiento del tribunal Cosa Juzgada

Resoluciones Judiciales Clasificación Según la instancia en que son pronunciadas Única instancia Primera instancia Segunda instancia Según su contenido (Clasificación del artículo 158, C. P. C.) Sentencias definitivas Sentencias interlocutorias Autos Decretos Según su permanencia o posibilidad de ejecución Sentencias firmes o ejecutoriadas: Se entenderá firme o ejecutoriada una resolución: Desde que se haya notificado a las partes, si no procede recurso alguno en su contra Desde que se notifique el decreto que la mande cumplir, una vez que terminen los recursos deducidos o que transcurran los plazos legales sin que se hayan hecho valer por las partes (certificado por el secretario) Sentencias que causan ejecutoria: Son las que se pueden cumplir no obstante existir recursos pendientes en su contra Recurso de apelación en el solo efecto devolutivo Ejecución de las resoluciones judiciales El recurso de casación no suspende la ejecución Sentencias simplemente dictadas: Las que se encuentran dictadas pero todavía no están ejecutoriadas ni son de las causan ejecutoria Según la nacionalidad del tribunal Chilenos Extranjeros Según la naturaleza del procedimiento Contenciosos No contenciosos Según la naturaleza de los tribunales Ordinarios Especiales Arbitrales Según la naturaleza del asunto Civiles Penales

Clasificación del artículo 158, C. P. C. Resoluciones Judiciales Clasificación del artículo 158, C. P. C. Sentencias Definitivas Artículo 158, inciso 2º, C. P. C. “Es sentencia definitiva la que pone fin a la instancia, resolviendo la cuestión o asunto que ha sido objeto del juicio” Requisitos Ponga fin a la instancia Resuelva la cuestión objeto del juicio Sentencias Interlocutorias Artículo 158, inciso 3º, C. P. C. “Es sentencia interlocutoria la que falla un incidente del juicio, estableciendo derechos permanentes a favor de las partes, o resuelve sobre algún trámite que debe servir de base en el pronunciamiento de una sentencia definitiva o interlocutoria” Requisitos Pone fin a un incidente resolviendo la cuestión promovida Dispone un trámite básico Clasificación Clasificación Sentencias Interlocutorias de primera clase: Aquellas que fallan un incidente del juicio estableciendo derechos permanentes a favor de las partes. Por ejemplo: Acoge una excepción dilatoria Sentencias Interlocutorias de segunda clase: Aquellas que resuelven sobre algún trámite que debe servir de base en el pronunciamiento de una sentencia definitiva o interlocutoria. Por ejemplo: Recibe la causa a prueba Según su efecto Sentencia de término: la que pone fin a la última instancia Sentencia parcial (generalmente cuando se ven asuntos en cuadernos separados) cuando en un mismo juicio se ventilen dos o más cuestiones que puedan ser resueltas separadamente Según su naturaleza Sentencia de Condena: Aquellas que imponen una prestación al demandado a favor del demandante y permite obtener el cumplimiento Sentencia meramente declarativa: Aquellas que se limitan a pronunciarse sobre una relación jurídica que aparece incierta Sentencia constitutiva: Aquellas cuyo pronunciamiento produce la existencia de estados jurídicos nuevos Las que ponen término al juicio o hacen imposible su continuación Las que no ponen término al juicio

Decretos, providencias o proveídos Resoluciones Judiciales Clasificación del artículo 158, C. P. C. Autos Artículo 158, inciso 4º, C. P. C. “Se llama auto la resolución que recae en un incidente no comprendida en el inciso anterior” Por ejemplo: Resolución que concede una medida precautoria Decretos, providencias o proveídos Artículo 158, inciso 5º, C. P. C. “ Se llama decreto, providencia o proveído el que, sin fallar sobre incidentes o sobre trámites que sirvan de base para el pronunciamiento de una sentencia, tiene sólo por objeto determinar o arreglar la substanciación del proceso”. Artículo 70, inciso 3º, C. P. C. “Se entiende por providencia de mera substanciación las que tienen por objeto dar curso progresivo a los autos, sin decidir ni prejuzgar ninguna cuestión debatida entre partes”

De toda resolución Judicial De la Primera resolución Resoluciones Judiciales Requisitos de Forma Sentencia Definitiva De las de única o primera instancia (Artículo 170, C. P. C.) Parte expositiva Requisitos generales Requisitos propios Designación precisa de las partes Enunciación breve de las peticiones o acciones y sus fundamentos e igual enunciación de las excepciones Si ha sido recibida la causa a prueba Si las partes fueron citadas a oír sentencia Parte considerativa Consideraciones de hecho y de derecho que sirven de fundamento Enunciación de las leyes y en su defecto de los principios de equidad, con arreglo a los cuales se pronuncia el fallo Parte resolutiva Decisión del asunto controvertido (deberá comprender todas las acciones y excepciones) De toda resolución Judicial Lugar y fecha de expedición Decisión Firma del juez o jueces Firma del secretario De la Primera resolución Todos los requisitos generales ya mencionados Número de orden o rol De los decretos Requisitos generales ya mencionados Decisión del trámite correspondiente De los autos y sentencias interlocutorias Consideraciones de hecho y derecho y citas legales Condena en costas, en su caso Pie de firma: Quienes concurren a formar sentencias y qué miembros son disidentes 2) De las de segunda instancia Simplemente confirmatorias Requisitos generales Igual que las de única o primera instancia Modificatorias o revocatorias Constancia de opiniones discordantes Constancia del Ministro redactor Pie de firmas Anotación por el estado diario

Desasimiento del Tribunal Resoluciones Judiciales Desasimiento del Tribunal Efectos Artículo 182, C. P. C. “ Notificada una sentencia definitiva o interlocutoria a alguna de las partes, no podrá el tribunal que la dictó alterarla o modificarla en manera alguna” Requisitos Sentencia definitiva o interlocutoria Notificada a alguna de las partes *Excepciones al desasimiento Recurso de aclaración y de rectificación o enmienda Recuso de reposición especial. Inadmisibilidad Deserción Prescripción de apelación Recepción de la causa a prueba Nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento

Resoluciones COSA JUZGADA Judiciales Efectos Concepto Etimológico = “Res Iudicata”, es decir, litigio juzgado Savigny = Ficción de verdad que protege las sentencias contra todo ataque y toda modificación Pothier = Contenido de la sentencia que es presunción de verdad que no admite prueba en contrario Couture = Autoridad y eficacia de una sentencia judicial cuando no existen contra ella medios de impugnación que permitan modificarla Chiovenda = Afirmación indiscutible y obligatoria para los jueces de todos los juicios futuros, de una voluntad concreta de la ley, que reconoce o desconoce un bien de la vida a una de las partes. Es la máxima preclusión Colombo = Efecto de las resoluciones judiciales señaladas por la ley en virtud del cual su contenido puede cumplirse a favor del que ha obtenido en el pleito, e invocarse por todos aquellos a quienes aprovecha el fallo para impedir que la cuestión resuelta pueda ser objeto de un nuevo proceso Límites Subjetivos: Sólo alcanza a los sujetos (partes) y a sus herederos o sucesores a cualquier título Objetivos: El objeto pedido, es decir, el beneficio jurídico que se persigue por el litigante y la causa de pedir Elementos Proceso válido Sentencia ejecutoriada

EXCEPCIÓN DE COSA JUZGADA Resoluciones Judiciales Formas en que puede operar Efectos ACCIÓN DE COSA JUZGADA EXCEPCIÓN DE COSA JUZGADA 1) Nace sólo de las sentencias condenatorias 1) Puede nacer tanto de una sentencia condenatoria como de una absolutoria 2) Corresponde al litigante en cuyo favor se ha declarado el derecho 2) Corresponde al litigante que ha obtenido en el juicio y a todos aquellas que les aprovecha el fallo 3) La oportunidad para ejercerla es en la correspondiente demanda ejecutiva 3) La oportunidad para ejercerla puede ser: Excepción dilatoria Al contestar la demanda En cualquier estado del juicio 4) Prescribe en 3 años (junto con la acción ejecutiva) 4) Es imprescriptible Acción (Artículo 176, C. P. C.) Corresponde la acción de cosa juzgada a aquél a cuyo favor se ha declarado un derecho en el juicio, para el cumplimiento de lo resuelto o para la ejecución del fallo en la forma prevenida por el título XIX de este libro. Excepción Titulares Litigante que haya obtenido en el juicio Todos aquellos a quienes aprovecha el fallo Requisitos Identidad legal de personas Identidad de cosa pedida Identidad de causa de pedir (fundamento inmediato del derecho deducido en juicio)

Teorías de la Cosa Juzgada Formal Resoluciones Judiciales COSA JUZGADA Efectos Clases Cosa Juzgada Sustancial o Material: La que produce efectos en y fuera del proceso en que dictó la sentencia respectiva Cosa Juzgada Substancial Provisional: La que es inmutable mientras no varían las causas que la originan. Casos: Privilegio de pobreza Medidas precautorias Auto de procesamiento Alimentos Cosa Juzgada Formal o Procesal: Efecto de inatacabilidad de una resolución firme a través de algún recurso o medio, sin perjuicio de su revocabilidad o modificación por sentencia en otro proceso. Casos: Reserva de acciones y excepciones en el juicio ejecutivo Querellas posesorias de amparo, de restitución y de restablecimiento Denuncias de obra nueva y de obra ruinosa rechazada Interdictos posesorios especiales Juicios del contrato de arrendamiento Cosa juzgada real: La que emana de una sentencia dictada en un proceso válido Cosa juzgada aparente: La que se produce en un proceso al que le falta un requisito de existencia Cosa juzgada relativa: La que produce efectos en relación a las partes, el objeto y la causa del juicio Cosa juzgada absoluta: La que produce efectos universales Características Es atributo privativo de ciertos actos jurisdiccionales Sustituye la voluntad de las partes Otorga certeza a las relaciones jurídicas Relatividad, sólo afecta a los litigantes *Excepción Reconocimiento de un hijo Declaración de heredero Prescripción Renunciabilidad (Cuando no afecta el orden público) Irrevocabilidad Inmutabilidad: Produce efectos permanentes Teorías de la Cosa Juzgada Formal Se trataría de una excepción al principio de cosa juzgada Sería una cosa juzgada sui generis Se trataría de un concepto nuevo y propio

Resoluciones Judiciales Efectos Procesales Cuando la existencia de un delito haya de ser fundamento de una sentencia civil, podrán suspender la sentencia civil hasta la terminación del proceso criminal Cuando la acción civil se ejercite separadamente de la penal, la acción civil podrá quedar en suspenso desde que el procedimiento criminal pase al estado de plenario Efectos de la Cosa Juzgada Penal en Materia Civil Sentencias penales condenatorias No será lícito en el juicio civil tomar consideración pruebas o alegaciones incompatibles con lo resuelto en la sentencia penal o con los hechos que le sirven de fundamento No podrá ponerse en duda la existencia del hecho que constituya el delito ni sostener su inculpabilidad Sentencias penales absolutorias Regla general: No producen cosa juzgada en los juicios civiles *Excepción No existencia del delito (Sobreseimiento que provenga de circunstancias eximentes de responsabilidad) No existir relación alguna entre el hecho que se persigue y la persona acusada No existir en autos indicio alguno en contra del acusado Efectos de la Cosa Juzgada Civil en Material Penal Regla general: No producen cosa juzgada *Excepción Delitos de acción privada Acción indemnizatoria Cuestiones prejudiciales civiles