JOSÉ LUIS SILVESTRE CORTEZ

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Transcripción de la presentación:

JOSÉ LUIS SILVESTRE CORTEZ Proceso de Amparo JOSÉ LUIS SILVESTRE CORTEZ Profesor JOSÉ LUIS SILVESTRE 2011

a)La vulneración constitucional resulte evidente o manifiesta; En la sentencia recaída en el expediente Nº 4853- 2004-AA/TC, se estableció las reglas de procedencia del proceso de amparo contra amparo. a)La vulneración constitucional resulte evidente o manifiesta; b) Su habilitación sólo opera por una sola y única oportunidad; c) Resulta pertinente tanto contra resoluciones judiciales estimatorias como contra las desestimatorias; Profesor JOSÉ LUIS SILVESTRE 2011

d) Su habilitación se condiciona a la vulneración de uno o más derechos constitucionales independientemente de la naturaleza de los mismos; e) Procede en defensa de la doctrina vinculante establecida por el Tribunal Constitucional; f) Se habilita en defensa de los terceros que no han participado en el proceso constitucional cuestionado y cuyos derechos han sido vulnerados, así como respecto del recurrente que por razones extraordinarias no pudo acceder al agravio constitucional; Profesor JOSÉ LUIS SILVESTRE 2011

g) Si es pertinente como mecanismo de defensa de los precedentes vinculantes establecidos por el Tribunal Constitucional (STC N.º 03908-2007- PA/TC, fundamento 8); h) No procede en contra de las decisiones emanadas del Tribunal Constitucional. Profesor JOSÉ LUIS SILVESTRE 2011

2.3 Amparo electoral. Irreparabilidad del derecho. El Tribunal Constitucional reconoce que cuando una resolución del JNE afecte derechos fundamentales, al no tratarse de asuntos técnicos electorales, esto no podría quedar fuera de control constitucional a través del proceso de amparo. Sentencia del expediente Nº 007-2007-PI/TC. 2.4 Amparo contra normas legales autoaplicativas. Artículo 3 del Código Procesal Constitucional. Profesor JOSÉ LUIS SILVESTRE 2011

Trámite en primera instancia Auto de saneamiento procesal Contestación de la demanda Puede convocar a audiencia única Sentencia que declara improcedente fundada o infundada la demanda Sentencia que declara improcedente, fundada o infundada la demanda (3 días para subsanar) Plazo: 60 días (5 días hábiles) (3 días hábiles) Interposición de la demanda Recurso de apelación Profesor JOSÉ LUIS SILVESTRE 2011

Excepciones Excepciones (contestación de la demanda ) Absolución de traslado Auto de saneamiento procesal (si se declara fundadas las excepciones, concluye el proceso y se declara nulo lo actuado). Contra resolución estimatoria: apelación con efecto suspensivo Contra resolución desestimatoria: apelación sin efecto suspensivo 2 días hábiles Traslados Profesor JOSÉ LUIS SILVESTRE 2011

Segunda instancia 3 días después a la notificación Elevación de los autos a la Sala Superior Expresión de agravios del apelante Auto que concede traslado y fija fecha y hora para la vista de la causa Vista de la causa: se puede solicitar informe oral Sentencia que declara improcedente, fundada o infundada la demanda Recurso de agravio Constitucional 3 días hábiles 5 días hábiles después de la vista de la causa 3 días después a la notificación 3 días siguientes a la notificación 10 días hábiles Profesor JOSÉ LUIS SILVESTRE 2011

Recurso de Agravio Constitucional Elevación de los autos al Tribunal Constitucional Auto que verifica la procedencia del RAC Vista de la causa: informes orales, participación de las partes. Sentencia que declara improcedente, fundada o infundada la demanda Notificación Puede declarar la nulidad de la resolución recurrida por vicio de forma y devolver los actuados 3 días hábiles 30 días hábiles Profesor JOSÉ LUIS SILVESTRE 2011

Recurso de queja Notificación Resolución que resuelve el recurso (sin previo trámite) Notificación Se interpone ante el Tribunal Constitucional 5 días hábiles Si declara fundado el recurso de queja, conoce del RAC, solicita remisión de los actuados por el órgano judicial. 10 días hábiles 3 días hábiles Profesor JOSÉ LUIS SILVESTRE 2011

Aclaración Sentencia que declara improcedente, fundada o infundada la demanda Aclaración De oficio o a pedido de parte (en este caso se resuelve al 2 día) Profesor JOSÉ LUIS SILVESTRE 2011

La sentencia: contenido, ejecución y efectos 1. Contenido de la sentencia. 1.1 Datos generales. Artículo 17 del Código Procesal Constitucional y artículo 47 del Reglamento Normativo del TC. 1.2 Contenido de la sentencia. Generalidades. Artículo 6, 11 y 22 del Código Procesal Constitucional. Profesor JOSÉ LUIS SILVESTRE 2011

1.2.1 Sentencia estimatoria. Artículo 55 del Código Procesal Constitucional y artículo 47 del Reglamento Normativo del TC. 1.2.2 Ejecución de las sentencias. Numeral 3 del artículo 139 de la Constitución, artículo 4, 15, 16, 22 y 59 del Código Procesal Constitucional. 1.2.3 Consecuencias de la sentencia desestimatoria. Artículo 56 del Código Procesal Constitucional. Profesor JOSÉ LUIS SILVESTRE 2011

2. Responsabilidad del agresor. Artículo 8 del Código Procesal Constitucional, si el agresor es funcionario comprendido en el artículo 99 de la Constitución, se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 100. 3. Represión de actos homogéneos. Artículo 60 del Código Procesal Constitucional, en caso que una persona afectada por un acto que sobrevenido, que es sustancialmente homogéneo al que fue declarado inconstitucional, podrá acudir al juez ejecutor para solicitar su represión. Profesor JOSÉ LUIS SILVESTRE 2011