El trabajo en las Mesas de Entradas

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Transcripción de la presentación:

El trabajo en las Mesas de Entradas

El Proceso Civil y Comercial El proceso es una relación jurídica entre dos partes El ACTOR: es el que acciona, el que pretende El DEMANDADO: el que se defiende, reacciona

Las partes en el proceso “Es parte el que demanda en nombre propio, o en cuyo nombre se demanda una actuación de ley, y aquel contra el cual esa actuación de ley es demandada” (Chiovenda)

Notas fundamentales La noción de parte se halla circunscripta al área del proceso. Actor: sujeto activo Demandado: sujeto pasivo La condición de parte la da la posición que se tiene en el proceso, independientemente de la razón o el derecho. Solo es parte quien actúa en nombre propio, o en cuyo nombre se actúa. No es parte quien lo representa legalmente.

Requisitos para que la comparecencia de la parte produzca efectos Capacidad para ser parte Capacidad procesal Debida representación Adecuada Postulación

Capacidad para ser parte Es el reflejo de la capacidad de derecho genéricamente considerada. Se refiere a la posibilidad jurídica de figurar como parte en el proceso. Toda persona natural o jurídica, de derecho privado o público, tiene capacidad para ser parte en el proceso

Capacidad Procesal Aptitud necesaria para ejecutar personalmente actos procesales válidos se relaciona con la capacidad de postulación y con la debida representación

Sistema de Postulación Procesal El CPCC de Santa Fe en sus artículos 30 y 31 y la LOPJ de Santa Fe, artículos 315, 318 y sig. Se parte de la idea de que el sujeto procesal no puede actuar en forma directa, por si solo, en el proceso, sino que debe hacerlo por medio de una representación o asistencia técnica

Partiendo de los art. 30 y 31 del CPCC, surgen las siguientes reglas relativas al poder de postulación: La regla general para la actuación en el proceso es la de la representación obligatoria de los litigantes por medio de apoderado inscripto en la matrícula de procuradores (art 31 -1ra. parte); Como primer y principal excepción (inc. 1 art 31): los litigantes pueden actuar personalmente en el proceso, siempre que lo hagan con firma de letrado; Otras excepciones: se reconoce a la parte el poder de actuar personalmente, sin representación de procurador ni patrocinio letrado 2) Para solicitar medidas precautorias o urgentes; 3) Cuando los abogados o procuradores actúen en causa propia; 4) Para contestar intimaciones o requerimientos de carácter personal; 5) Para la recepción de órdenes de pago; 6) Para solicitar declaratoria de pobreza;

El CPCC y la LOPJ ABOGADO: quien contando con título habilitante, dirige la estrategia del juicio, asiste jurídicamente a la parte durante el proceso. PROCURADOR: quien contando con título habilitante, representa a las partes ante los tribunales. Es el que diligencia el trámite del proceso.

Pueden actuar Como PATROCINANTE Con PODER: mandato suficiente Poder Especial Poder General La LOJP autoriza al abogado a intervenir como representante en juicio e incluso dispone que la matricula de abogado autoriza automáticamente al ejercicio de la procuración; pero dispone que el Procurador está habilitado para la representación en juicio pero requiere de la firma de abogado en las partes más trascendentes del proceso.

Actuaciones judiciales Escritos judiciales – Art. 32 CPCC Pedido verbal con nota actuarial (pedidos en diligencia)

¿Qué hacemos si nos quieren dejar un pedido en diligencia y el expediente no se encuentra en Mesa de Entradas? Y en caso de presentar oficios o cédulas a la firma?

Momento en que deben realizarse las actuaciones judiciales Días hábiles Horas hábiles Horario de oficina Horario de atención al público Habilitación de días y horas Día de gracia - fundamento

El expediente judicial Es un acto procesal típico de documentación que se forma con los escritos e instrumentos públicos y privados que se agregan cronológicamente, a medida que son producidos por los sujetos del proceso, sus auxiliares o terceros

Carátula B.I., poder, documental, demanda Foliatura Segundo cuerpo Desglose de documentos

Expedientes nuevos Controlar Hacer carátula Si son varios actores o demandados Leer la demanda (no guiarse por la foja cero)

Conexidad del nuevo expediente con uno ya existente en el Juzgado Exhortos de quiebras Informes sobre la ubicación de los expedientes Escritos sueltos

Consejos prácticos No permitir la litigación en Mesa de Entradas No entregar libros de recibos o carpetas de oficios y mandamientos Leer los decretos Actualizar permanentemente el sistema informático Planilla de compensación de expedientes a la MEU Cargar los profesionales con el número de matrícula No usar liquid paper No dejar sellos en el mostrador Consignar en el cargo si el escrito viene sin copia o sin documental Constancia de retiro de oficios y cédulas firmados Abrochar todos los escritos sueltos en forma cronológica