LICENCIAS SINDICALES 2016.

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Transcripción de la presentación:

LICENCIAS SINDICALES 2016

LICENCIA SINDICAL CONCEPTO SE OTORGA DE ACUERDO A LEY SERVIR Es el permiso con goce de haber otorgado a los dirigentes de los Sindicatos, Federaciones y Confederaciones del Seguro Social de Salud, que cuenten con Junta Directiva vigente y debidamente inscritos en el Registro de Organizaciones Sindicales de Servidores Públicos (ROSSP) a cargo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. CONCEPTO SE OTORGA A los dirigentes sindicales, para la realización de actividades relacionadas a las labores propias del cargo que desempeña, de acuerdo a lo estipulado en las normas legales e institucionales vigentes. La cantidad de afiliados: Si el sindicato agrupa entre 20 y 50 afiliados la licencia será de 30 días naturales por año para el: SECRETARIO GENERAL SECRETARIO DE DEFENSA DE ACUERDO A LEY SERVIR   2. Si el sindicato excediera más de 50 afiliados, tendrían derecho a la misma licencia el:  SECRETARIO GENERAL SECRETARIO ADJUNTO SECRETARIO DE DEFENSA SECRETARIO DE ORGANIZACIÓN

FACILIDAD SINDICAL CONCEPTO SE OTORGA DE ACUERDO A Es la autorización otorgada a los trabajadores para la realización de actividades gremiales, que puede darse bajo cualquiera de las dos modalidades siguientes: Sin Goce de Haber, esto es, aplicándose la respectiva deducción, o Recuperables en jornadas equivalentes adicionales al tiempo utilizado. CONCEPTO SE OTORGA A aquellos dirigentes sindicales de base y nacionales, según corresponda, para la realización de actividades relacionadas a los Organismos Gremiales, de acuerdo a lo estipulado en las normas legales e institucionales vigentes.   DE ACUERDO A De acuerdo a la señalado en el numeral 8.2 de la Directiva Nº 0013-GG-ESSALUD-2013, en ambos casos, el número de días u horas por facilidades, se encuentra determinado en función a la cantidad de afiliados a la organización sindical.

NORMATIVIDAD VIGENTE LEGISLACION NACIONAL NORMA APLICABLE LICENCIAS Ley del Servicio Civil Nº 30057 Trabajadores del régimen laboral privado y publico Se determina por convención o costumbre, 30 días naturales al año (Secretario General, Secretario Adjunto, Secretario Defensa y Secretario de Organización) TUO Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo (DS 010-2003-TR) y Reglamento (DS 011-92-TR) Trabajadores del régimen laboral privado

NORMATIVIDAD INSTITUCIONAL DIRECTIVAS INSTITUCIONALES RESOLUCION FECHA APLICABLE A SINDICATOS COMPRENDIDOS TIPOS DE LICENCIA QUE CONTEMPLA Resolución Directoral N°4751-DGP-IPSS-86 18/11/1986 Dirigentes del Centro Unión de Trabajadores del IPSS (hoy FED CUT) FED CUT y sus Bases a nivel nacional Licencia Permanente Licencia por horas Licencia 02 veces por semana Resolución Directoral N°4914-DGP-IPSS-86 1986 Dirigentes de los Organismos Gremiales de los Profesionales de la Salud SINAMSSOP SINESSS SINATEMSS SUNESS SINATS SINAPS SINACOBSS ESSALUD SIN CAS FEMESSP SINMOF SINAMES SUBI PADOMI Resolución de GG N°1293-GG-ESSALUD-2007 28/09/2007 Dirigentes de los Organismos Gremiales de trabajadores administrativos y asistenciales de EsSalud CUT ESSALUD SUCUT NACIONAL SUTAESSALUD SINACUT SINAPROA SINDICATO MIXTOS Licencia hasta 30 días anuales por dirigente según corresponda Facilidades sindicales por horas (sujetas a compensación o descuento)

NORMATIVIDAD INSTITUCIONAL REGLAMENTO PARA LOS DIRIGENTES DEL FED CUT (RD. 4751-DGP-IPSS-86) La Licencia Sindical de la Junta Directiva Nacional la otorga la GCGP y comunica a los Jefes de RRHH de las Redes Asistenciales para que se hagan efectivas, con un máximo de 4000 horas al año. La Gerencia de la Red Asistencial otorga Licencia Sindical a los Dirigentes de Base u organizaciones de ámbito local, de acuerdo a la cantidad de afiliados. REGLAMENTO DIRIGENTES SINDICATOS DE PROFESIONALES DE LA SALUD (RD. 4914-DGP-IPSS-86) La Licencia Sindical de la Junta Directiva Nacional la otorga la GCGP y comunica a los Jefes de RRHH de las Redes Asistenciales para que se hagan efectivas, varia de acuerdo al numero de afiliados. Las Redes Asistenciales otorgan Licencia Sindical a los Dirigentes de Base u organizaciones de ámbito local, por la cantidad de horas que se señala en el reglamento según el número de afiliados, (con menos de 300 afiliados 200 horas y si son más de 300 afiliados 250 horas ). DIRECTIVA PARA DIRIGENTES DE SINDICATOS ADMINISTRATIVOS Y ASISTENCIALES (RGG. 1293-GG-ESSALUD-2007) La Licencia Sindical de la Junta Directiva Nacional la otorga la GCGP y comunica a los Jefes de RRHH de las Redes Asistenciales para que se hagan efectivas. (LICENCIA) La Gerencia de la Red Asistencial otorga a los Dirigentes de Base u organizaciones de ámbito local, por la cantidad de horas que se señala según el número de afiliados. (FACILIDADES)

CUADRO PORCENTAJES LICENCIAS SINDICALES EJECUTADAS SINDICATOS ADMINISTRATIVOS – 2015

CUADRO PORCENTAJE LICENCIAS SINDICALES EJECUTADAS SINDICATOS ASISTENCIALES - 2015

CUADRO COMPARATIVO PORCENTAJE LICENCIAS SINDICALES EJECUTADAS SINDICATOS ASISTENCIALES -ADMINISTRATIVOS 2015

IMPLEMENTACION REPORTE TRIMESTRAL DE LICENCIAS SINDICALES A NIVEL NACIONAL Mediante C.C. Nº 116-GCGP-ESSALUD-2015 de fecha 17 de Junio 2015, se envió a las Redes Asistenciales e Institutos Especializados el Formato para Reporte Trimestral de Licencias Sindicales a nivel nacional, se proyecta tener dicha información los primeros días del mes de Agosto 2015 , (tema fue tratado en el marco de inducción a los Jefes de RRHH a nivel nacional).

INFORMACIÓN A LA GCGP LICENCIAS EJECUTADAS REGLAMENTO PARA LOS DIRIGENTES DEL FED CUT (RD. 4751-DGP-IPSS-86) Los Jefes de RRHH deben informar mensualmente a la GCGP sobre las Licencias Sindicales que hayan hecho uso los dirigentes del CUT. REGLAMENTO DIRIGENTES SINDICATOS DE PROFESIONALES DE LA SALUD (RD. 4914-DGP-IPSS-86) Los Jefes de RRHH deben informar mensualmente a la GCGP sobre las Licencias Sindicales que hayan hecho uso los dirigentes de los gremios comprendidos en la directiva. DIRECTIVA PARA DIRIGENTES DE SINDICATOS ADMINISTRATIVOS Y ASISTENCIALES (RGG. 1293-GG-ESSALUD-2007) Los Jefes de RRHH deben llevar un registro mensual actualizado de las licencias/facilidades gremiales que hagan uso los dirigentes de los organismos gremiales de su ámbito. Informar trimestralmente a la GCGP las licencias/facilidades otorgadas.

FORMATO PARA REPORTE TRIMESTRAL DE LICENCIAS SINDICALES A NIVEL NACIONAL NOMBRE DEL SINDICATO ……………………… NUMERO DE LICENCIAS SINDICALES OTORGADAS POR NUMERO DE FACILIDADES SINDICALES OTORGADAS POR LICENCIAS Y/O FACILIDADES OTORGADAS TOTAL DE LICENCIAS Y/O FACILIDADES OTORGADAS POR GREMIO NOMBRE DEL SINDICATO BASE CARGO DEL REPRESENTANTE SINDICAL Nº DIAS Nº HORAS Nº DIAS PERIODO DE LICENCIAS Y/O FACILIDADES OTORGADAS NIT Nº DE RESOLUCION FECHA DE LA RESOLUCION HORAS CUT NAC HOSP NAC. ALMANZOR AGUINAGA SECRETARIO GRAL  3 18    Del 5 al 7 de Junio  371  15 de Abril 18  SECRETARIO DEFENSA SECRETARIO ORGANZACION SECRETARIO ECONOMIA SECRETARIO PRENSA PROPAGANDA CUT NAC HOSP I NAYLAMP BASE LEGAL RESOLUCION Nº 1293-GG-ESSALUD-2007 - TECNICO Y AUXILIARES ADMINISTRATIVO Y ASISTENCIALES, APRUEBA DIRECTIVA Nº 0013-GG-ESSALUD-2007 RESOLUCION Nº 4914-DGP-IPSS-86 – PROFESIONALES DE LA SALUD RESOLUCION Nº 4751-DGP-IPSS-86 – FED CUT (ANTES CENTRO UNION DE TRABAJADORES – CUT - IPSS)

CUADRO REPORTE LICENCIAS SINDICALES 2015 REDES ASISTENCIALES A NIVEL NACIONAL RED ASISTENCIAL TRIMESTRE I II III IV 1 REBAGLIATI X 2 ALMENARA SIN INFORMACION 3 SABOGAL 4 INCOR 5 INSTITUTO DE SALUD RENAL 6 TUMBES 7 PIURA 8 LAMBAYEQUE 9 AMAZONAS 10 MOYOBAMBA 11 TARAPOTO 12 CAJAMARCA 13 LA LIBERTAD 14 ANCASH 15 ICA 16 HUANCAVELICA 17 HUANUCO 18 JUNIN 19 AREQUIPA 20 CUSCO 21 PUNO 22 JULIACA 23 APURIMAC 24 MADRE DE DIOS 25 LORETO 26 UCAYALI 27 AYACUCHO 28 HUARAZ 29 MOQUEGUA 30 PASCO 31 TACNA

JUNTOS Y TRABAJANDO EN EQUIPO SI SE PUEDE LA UNION HACE LA FUERZA JUNTOS Y TRABAJANDO EN EQUIPO SI SE PUEDE

GRACIAS