Salarios Oscar David Hernández Bello 1. Disposiciones generales Art. 127 Sub L 50/90 Art. 14 Elementos que integran el salario No solo es la remuneración.

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Transcripción de la presentación:

Salarios Oscar David Hernández Bello 1

Disposiciones generales Art. 127 Sub L 50/90 Art. 14 Elementos que integran el salario No solo es la remuneración ordinaria fija o variable, sino todo lo que recibe en dinero o en especie como contraprestación directa del servicio sea cualquiera la forma o denominación que se adopte (primas, sobresueldos, bonificaciones habituales, valor del trabajo suplementario o de horas extras, valor del descanso obligatorio, comisiones o porcentaje sobre ventas) 2

Art. 128 Sub L 50/90 art. 15 NO constituye salario las sumas que ocasionalmente y por mera liberalidad recibe el trabajador del empleador (primas, bonificaciones o gratificaciones ocasionales, participación de utilidades, excedentes de empresas de economía solidaria, y todo lo que recibe en dinero o especie no para su beneficio personal ni para enriquecer su patrimonio sino para cumplir a cabalidad sus funciones y gastos de representación, medios de transporte, elementos de trabajo y otras semejantes) Tampoco prestaciones patronales comunes o especiales, auxilios convencionales o habituales acordados convencional o contractualmente u otorgados en forma extralegal por el empleador 3

Tampoco la alimentación, habitación, vestuario, primas extralegales de vacaciones, de servicios o navidad SIEMPRE Y CUANDO LAS PARTES EXPRESAMENTE LO HAYAN DISPUESTO, si no lo hacen, entra dentro del salario Hay libertad respecto a la estipulación del salario (pago por unidad de tiempo, por hora, etc.) sin embargo se debe respetar el salario mínimo legal o convencional 4

Salario en especie Art. 129 Sub. L 50/90 Art. 16 Es toda aquella parte de la remuneración ordinaria que reciba el trabajador como contraprestación de su servicio tales como alimentación, habitación o vestuario que el empleador suministra al trabajador o a su familia, NO es salario en especie cuando se pacta expresamente que NO lo es, debe valorarse en todo contrato de trabajo, si no se determina una cuantía para él, debe fijarse pericialmente, sin que sea mayor al 50% del salario total que reciba el trabajador Si el trabajador devenga el salario mínimo, el salario en especie no puede ser mayor al 30% 5

Viáticos Art. 130 Sub L 50/90 Constituyen salario en aquella parte destinada a proporcionar al trabajador manutención y alojamiento, No en lo que se destina a medios de transporte o gastos de representación Siempre que se paguen se debe especificar el valor de cada uno de estos conceptos, los viáticos accidentales (aquellos que se dan por un requerimiento extraordinario, no habitual o poco frecuente) no constituyen salario 6

Propinas Art. 131 No constituyen salario, no pueden pactarse como retribución del servicio prestado 7

Salario integral Es igual o mayor a 10 SMMLV Además de retribuir el servicio, compensa de antemano el valor de prestaciones sociales, recargos y beneficios del trabajo nocturno, extraordinario dominical o festivo, primas legales, extralegales, cesantías y sus intereses, subsidios y suministros en especie, todo lo que se incluya en la estipulación del contrato como salario integral excepto las vacaciones 8

Jornal y sueldo El jornal es el salario estipulado por días, el sueldo es el estipulado por periodos mayores El salario en dinero debe pagarse por periodos iguales y vencidos en moneda legal que no pueden ser mayor a un mes, los jornales tienen un periodo de pago que no puede ser mayor a una semana 9

Se pagan en el periodo en que se causa junto con el salario, si no, junto con el salario del periodo inmediatamente siguiente Se prohíbe el pago de salarios con mercancías u otros objetos semejantes, excepto una remuneración de alimentación, vestido y alojamiento para el trabajador o su familia Se prohíbe al empleador vender a sus trabajadores mercancías o víveres a menos de que exista libertad del trabajador para realizar sus compras donde quiera y que exista publicidad de oferta de productos del empleador 10

Lugar y tiempo de pago del salario Donde el trabajador presta sus servicios durante el tiempo de trabajo o inmediatamente después de éste Queda prohibido y se entiende por no hecho el pago que se realiza en centros de vicio, recreo, expendio de mercancías y bebidas alcohólicas a no ser que se trate de trabajadores del establecimiento El pago se realiza al trabajador o a la persona que autorice por escrito Durante la vigencia del contrato el trabajador tiene derecho a percibir el salario aún cuando no haya prestación del servicio por disposición o culpa del patrono 11

El salario es irrenunciable y no se puede ceder en todo o en parte a título gratuito o a título oneroso A trabajo de igual valor salario igual, no pueden existir discriminaciones por sexo, raza, pensamiento religioso o político y mucho menos por actividad sindical Todo trato discriminatorio en materia de salarios se presumirá por injustificado hasta que el empleador demuestre factores objetivos de diferenciación Si no hay estipulación de salario en el contrato se tomará el que se pague a otros por igual labor, y a falta de éstos el que tome en cuenta las circunstancias de cantidad, calidad y condiciones de trabajo 12

Salario mínimo Art. 145 Aquel que todo trabajador tiene derecho a percibir para la satisfacción de sus necesidades y a las de su familia a nivel material, moral y cultural Para fijar el SM se debe tener en cuenta el costo de vida, las modalidades de trabajo, capacidad económica de empresas y patronos y condiciones económicas de regiones y actividades Para trabajadores del campo se fija por las facilidades que el empleador suministra a sus trabajadores en cuanto a alimentación, cultivos, combustible y demás circunstancias que disminuyan el costo de vida El salario mínimo puede fijarse en pacto o convención colectiva y en fallo arbitral 13

Retención, deducción y compensación de salarios Art 149 Mod. L 1429/10 Art. 18 El empleador no puede deducir, retener o compensar suma alguna de salario, sin orden suscrita del trabajador o sin mandamiento judicial Descuentos permitidos Art. 150  Cuotas sindicales  Cuotas de cooperativas y cajas de ahorro autorizadas en forma legal  Cuotas con destino a seguridad social  Cuotas de sanciones disciplinarias – Multas impuestas de conformidad con el reglamento de trabajo debidamente aprobado  Préstamo de vivienda: no puede causar intereses 14

Embargo del salario No es embargable el SM legal o convencional, el excedente del SMM es solo embargable en 1/5 parte, sin embargo, en favor de cooperativas legalmente autorizadas o para cubrir pensiones alimenticias el salario puede ser embargado hasta en un 50 % Pensiones alimenticias Art. 411 y ss del Código Civil – alimentos que se deben por ley a otras personas Ley 1098/06 Art. 130: el juez puede tomar medidas para garantizar una obligación alimentaria, entre ellas, cuando el obligado a pagar alimentos fuere asalariado el juez podrá ordenar al respectivo pagador o empleador según el caso descontar hasta el 50% del salario mensual del demandado y hasta el mismo % de sus prestaciones sociales luego de los descuentos de ley 15

El incumplimiento de la orden del juez hace al empleador o pagador, según el caso, responsable solidario de las cantidades no descontadas para esos efectos, previo incidente dentro del mismo proceso donde se emitirá la orden de pago en contra del obligado y del empleador o pagador L 1098/06 Art. 134: Créditos de alimentos a favor de niños, niñas y adolescentes gozan de prelación sobre todos los demás créditos 16