La Propiedad Intelectual en el Derecho Comunitario Andino Luis Angel Madrid Universidad Sergio Arboleda Noviembre 9 de 2010.

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Transcripción de la presentación:

La Propiedad Intelectual en el Derecho Comunitario Andino Luis Angel Madrid Universidad Sergio Arboleda Noviembre 9 de 2010

Principios 1.Primacía/preeminencia/prevalencia del Derecho Comunitario sobre la regla interna 2.Efecto directo o aplicabilidad directa 3.Aplicación preferente: desplazamiento de la regla interna (no implica derogatoria de esta, sino inaplicabilidad) 4.Identidad y autonomía propia 5.Forma parte del ordenamiento jurídico nacional

ACUERDO DE INTEGRACION SUBREGIONAL ANDINO "ACUERDO DE CARTAGENA" Artículo 55.- La Comunidad Andina contará con un régimen común sobre tratamiento a los capitales extranjeros y, entre otros, sobre marcas, patentes, licencias y regalías.

PRIMERA FASE EL MODELO CERRADO Decisiones 24 y 85

Decisión 24 de 1970 Régimen común de tratamiento a los capitales extranjeros y sobre marcas, patentes, licencias y regalías Se dispone la creación de una Oficina Subregional de Propiedad Industrial Anexo 2 DISPOSICIONES QUE DEBERA CONTENER EL REGLAMENTO PARA LA APLICACION DE NORMAS SOBRE PROPIEDAD INDUSTRIAL (Marcas, patentes, modelos y dibujos industriales)

Decisión 85 de 1974 Reglamento para la aplicación de las Normas sobre Propiedad Industrial Se excluía de patentabilidad, entre otros, (i) los productos farmacéuticos, los medicamentos, las sustancias terapéuticamente activas, las bebidas y los alimentos para el uso humano, animal o vegetal. (ii) las invenciones que afecten el desarrollo del respectivo País Miembro o los procesos, productos o grupos de productos cuya patentabilidad excluyan los Gobiernos Plazo breve de vigencia de las patentes

SEGUNDA FASE LA ADAPTACIÓN A LA APERTURA Decisiones 311 y 313

Decisión 311 de 1991 Régimen Común sobre Propiedad Industrial No serán patentables, Materias que componen el cuerpo humano y sobre la identidad genética del mismo; Productos farmacéuticos que figuren en la lista de medicamentos esenciales de la OMS Materiales nucleares y fisionables Plazo de duración de quince años

Decisión 313 de 1992 Régimen Común sobre Propiedad Industrial Los productos farmacéuticos distintos a los medicamentos esenciales de la OMS estarán excluidos de patentabilidad, no más allá del 2002 (salvo decisión interna) Todo objeto patentado deberá llevar la indicación del número de la patente, en el propio producto o en su envase.

EL RÉGIMEN MODERNO Decisiones 344, 345, 351 y 391

Decisión 344 de 1993 Régimen Común sobre Propiedad Industrial Se excluye de patentabilidad (i) las invenciones sobre las materias que componen el cuerpo humano y sobre la identidad genética del mismo; y, (ii) Los medicamentos esenciales en la lista de la OMS (iii) Las llamadas patentes de segundo uso La patente tendrá una duración de veinte años

Decisión 345 de 1993 Régimen Común de Protección a los Derechos de Los Obtentores Vegetales Protección sui generis en reemplazo de patentes de plantas Protege entre 15/25 años a variedades vegetales nuevas, homogéneas, distinguibles y estables. Recoge elementos del Convenio UPOV 91 (la variedad esencialmente derivada y la excepción del agricultor)

Decisión 351 de 1993 Régimen Común sobre Derecho de Autor y Derechos Conexos Recoge los estándares internacionales en la materia (antecede al Acuerdo ADPIC de 1994) Clarifica los derechos patrimoniales de autor Eleva el termino de duración de la protección del derecho patrimonial a 50 años para obras cuya titularidad corresponda a personas jurídicas Problema de las limitaciones y excepciones en el entorno digital

Decisión 391 de 1996 Régimen Común de Acceso a los Recursos Genéticos Países Miembros ejercen soberanía sobre sus recursos genéticos y sus productos derivados y en consecuencia determinan las condiciones de su acceso. Además éstos son bienes o patrimonio de la Nación El acceso estará mediado por solicitud, contrato, resolución y contratos accesorios.

LA ERA ADPIC Decisiones 486, 632 y 689

Decisión 486 de 2000 Régimen Común sobre Propiedad Industrial Cumplimiento del Acuerdo ADPIC Neutralidad tecnológica en patentes Se reitera los estándares heredados del Convenio de la Patente Europea de 1973 (con problemas en biotecnología)

Decisión 632 de 2006 Aclaración del segundo párrafo del artículo 266 de la Decisión 486 de 2000 Proceso 114-AI-2004 TJCAN ASINFAR vs República de Colombia (Decreto 2085 de 2002, Protección de Datos de Prueba). Los Países Miembros podrán incluir plazos de protección de los datos de prueba, durante los cuales no autorizará a un tercero sin el consentimiento de la persona que presentó previamente los datos de prueba, para que comercialice un producto con base en tales datos

Decisión 689 de 2008 Profundización nacional de los DPI (Adaptación a los TLC de Colombia y Perú) Información adicional de divulgación en las solicitudes de patentes (no experimentación excesiva) Compensación por demoras excesivas (salvo farmacéuticos) Excepción Bolar Registro multiclase de marcas No protección de IG que genere confusión con marcas antecedentes

CONSIDERACIONES FINALES

Distintos desafíos Dependen de cada subdisciplina. La CAN como factor de ventaja y desventaja en los distintos regímenes El Derecho de Autor sigue enfrentando el desafío digital en las excepciones y limitaciones a las prerrogativas de los titulares, responsabilidades de los ISP, MTE, etc. En Propiedad Industrial, avanzar más allá de 1973 en patentes (biotecnología y las tecnologías de la información).

MUCHAS GRACIAS