DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL Y ACCIÓN DE AMPARO Por Maximiliano Toricelli (mt@toricelliyasociados.com.ar)
Contenido del Derecho Procesal Constitucional Supremacía constitucional Sistema de control constitucional Órganos encargados del control Procesos constitucionales
Procesos constitucionales Requisitos sustanciales (procedencia, legitimación, efecto de las sentencias, etc.) Trámite (tribunal competente, plazo y forma de interposición de la demanda y contestación, prueba, etc.)
Amparo Normativa aplicable Requisitos de procedencia Legitimación activa Legitimación pasiva Efectos de la sentencia Trámite
Normativa aplicable Artículo 43 Constitución nacional Ley nacional 16.986 (o C.P.C.C.N.) Artículo 41 Constitución Jujuy Ley 4442
EL PLEXO DE DERECHOS EN EL ÁMBITO PROVINCIAL ¿Las garantías constitucionales son aplicables al ámbito local? Art. 31 C.N. Art. 5; 16 y 20 C.N. ¿Pueden las provincia ampliar ese plexo? Principio PRO HOMINE Art. 29 PSJCR Art. 5 PIDCP Art. 23 CDM Art. 41 CDN
Requisitos de procedencia Afectación de un derecho o garantía (CN; T o L). Arbitrariedad o ilegalidad manifiesta Actualidad o inminencia de la lesión Existencia de vías idóneas
La existencia de otras vías. El rol del amparo Proceso subsidiario y excepcional El actor debe acreditar el perjuicio irreparable Proceso principal Es suficiente invocar derechos enumerados Proceso excepcional no subsidiario Se deben cumplir las exigencias del artículo 43 analizadas desde el actor
Los criterios de la Corte nacional 1ª etapa: Posición restringida (hasta 1994) Amparo excepcional y subsidiario Exigencia de la ley 16.986 “F.R.E.C.A. S.A.” Fallos: 317:658 “Ballesteros” Fallos: 317:1130 “Villar” Fallos: 318:179
2ª etapa: Amparo excepcional no subsidiario (1995 – 2002) “Video Club Dreams” “Bastini” “Curi Hermanos S.A.” “Díaz Colodrero” “Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial de Jujuy” “Centro de Despachantes de Aduana” “Baldesari” “Gaibisso” Exige al tribunal que demuestre por qué el amparo es inapto
3ª etapa: Indefinición (-) “Santiago Dugan Trocello S.R.L.” (-) “Susana Orlando” (+) “Asociación de Esclerosis Múltiple de Salta (-) Lifschitz (+) Ministerio de Salud y/o Gobernación (31/10/06)
4ª etapa: consolidación del amparo excepcional no subsidiario Freidenberg de Ferreyra (12/8/08) Comunidad Indígena Eben Ezer (30/09/08) Rozniatowski (3/3/09) Rifatti (23/2/10)
Los distintos intereses tutelables. Legitimación activa Los distintos intereses tutelables. Derecho subjetivo: a) la existencia de una norma jurídica que determine la conducta debida b) que esta conducta sea debida a un individuo determinado en forma exclusiva.
Interés legítimo: Interés personal y directo, no concedido en forma exclusiva sino en concurrencia determinada Interés simple: Interés vago, no individualizado, perteneciente a cualquiera y no reconocido directamente por el ordenamiento jurídico.
Interés o derecho de pertenencia difusa y colectivo: a) Existencia de una conducta debida; b) A una indeterminación de sujetos; c)Indivisibilidad de los derechos en juego
Clasificación de la C.S. (Halabi) Que tienen por objeto bienes colectivos No susceptible de apropiación individual Bien de naturaleza colectiva Referentes a intereses individuales homogénenos la existencia de un hecho único o complejo que causa lesión a una pluralidad relevante de derechos individuales; la pretensión debe estar enfocada en los efectos comunes y no en lo que cada individuo puede peticionar y; el interés individual considerado aisladamente no debe justificar la promoción de una demanda (por su insignificancia) o se debe tratar de supuestos que aún cuando dañen a un sujeto pongan en evidencia un gran interés estatal para su protección
DIFICULTADES Grado de afectación para estar en juicio Imposibilidad actual de determinar los derechos involucrados Innecesariedad de la distinción entre derechos de pertenencia difusa y colectivos.
Los distintos legitimados en el art. 43 de la Constitución El afectado “Toda persona” ¿Implica acción popular? (-)Declaración de inconstitucionalidad en el “caso” (-) Inclusión del Defensor del Pueblo y las asociaciones especiales Se incluyen las afectaciones a derechos de pertenencia difusa
Tratamiento en la convención reformadora En el plenario se desechó la acción popular Doctrina Posición restringida Puede accionar quien tiene un derecho subjetivo afectado Barra, Gozaíni. Posición amplia Permite accionar a quienes ostenten un derecho subjetivo, interés legítimo o derecho de incidencia colectiva Sagüés, Morello, Ekmekdjian, Bidart Campos, Dromi Posición amplísima Puede actuar quien ostente un interés simple Jiménez, Gil Domínguez.
Jurisprudencia CSJN Posición amplia. Prodelco (7/5/98) Halabi (24/2/09) Posición amplísima Mignone (9/4/02) Verbitsky (3/5/05)
El Defensor del Pueblo Su legitimación surge de los arts. 43 y 86 de la Constitución Se regula por la ley 24.284 Se impone determinar: a.- ¿A qué órganos del Estado puede controlar? b.- ¿En qué ámbito de competencia? c.- ¿Qué clase de derechos puede resguardar? d.- ¿En qué clase de procesos puede intervenir?
El control de los poderes estatales La Administración Pública (art. 86 C.N., art. 14 ley 24.284) ¿Alcanza al Poder Judicial? Postura admisoria: Quiroga Lavié, Maiorano, Bidart Campos Postura negativa: Barra “Frías Molina”
Ámbito de competencia Federal y local - Quiroga Lavié, Maiorano - Cárcel de Encausados de General Roca (25/8/95) Sólo federal o sólo local - Bidart Campos - Defensor del Pueblo de Santiago del Estero c Provincia de Tucumán (11/3/03)
Los derechos a resguardar En derechos de incidencia difusa (+) Convencional informante (-) C.S., sostenía su subsidiariedad (Asoc.Escler. Múltiple) Tendencia al cambio de criterio (11/5/05 y 24/5/05) En derechos subjetivos (+) La convencional informante (+) la Sala V de la Cámara Federal en corralito (13/9/02) (-) Consumidores libres (20/10/95; 7/5/98 por C.S.) (-) Ombudsman de la ciudad de Buenos Aires v. Municipalidad de Buenos Aires (4/5/95) (-) Ejecución hipotecaria de viviendas únicas (23/9/03) (-) Cuestionamiento del monotributo (21/8/03) (-) Corralito (26/6/7)
Las acciones a su alcance Solo amparo Convencional informante También en juicio ordinario Votos concordantes de Zaffaroni, Petracchi y Lorenzetti; y Maqueda (24/5/05); Maqueda (corralito 26/6/7)
Las asociaciones especiales ¿Qué clases de asociaciones están autorizadas a demandar? ¿Qué requisitos deben cumplir?
La interpretación literal del artículo 43. No es suficiente que se constituyan como personas jurídicas y tengan las mencionadas finalidades en sus estatutos Es necesario el dictado de una ley especial La voluntad del constituyente. Exigía inscripción en registro especial
Las opiniones doctrinarias. Exigen reconocimiento especial Sagüés, Barra, Gozaíni, Sabsay Entienden operativa a la norma Bidart Campos, Puccinelli, Spisso, Carnota Las posiciones jurisprudenciales. Reconocieron su legitimación inicialmente, siempre en derechos de pertenencia difusa - Asociación de Grandes Usuarios de Energía de la República Argentina - Asociación Benghalensis - SADOP Se negó en defensa de derechos subjetivos - Colegio de Fonoaudiólogos, Cámara de Comercio, Industria y Producción.
ASPECTOS NEGATIVOS Pueden existir intereses contrapuestos en los beneficiarios de un derecho de pertenencia difusa Posibilidad de sentencias contradictorias Alcances de la cosa juzgada
Legitimación pasiva Beneficiario y no autor del régimen (-) Fábrica Argentina de Calderas (1985) (+) Banco Hipotecario Nacional (1963) (+) Incidente de inconstitucionalidad (1987) (+) EDESUR (1998) (+) Search Organización de Seguridad S.A. (2004) (-) Entre Ríos c. Estado Nacional (2008)
Efectos de la sentencia. Su carácter de definitiva Sentencia que rechaza el amparo por incumplimiento de los requisitos propios No definitiva, (UBA, C.S., set. 2004) Sentencia que resuelve el fondo del planteo No definitiva (Cablevisión, C.S.,2005 )
TRÁMITE DEMANDA RECHAZO ACEPTACION Apelación Fundada Informe Circunstanciado Rechazo Aceptación Contestación o In contestación Rec. Ext.. Federal Prueba SENTENCIA Rechazo Aceptación Apelación fundada _ Memorial Sentencia de 2da Instancia Recurso Aceptación Rechazo