LA APLICACIÓN DE LA NORMATIVA ANTITABACO EN EL ENTORNO LABORAL EL MARCO LEGAL Carlos L. Alfonso Universidad de Valencia
Carlos.L.Alfonso@uv.es - Universidad de Valencia INTRODUCCIÓN Ley de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco Medidas muy diversas. No sólo laborales Ley aprobada definitivamente por el Congreso (sin asumir todas las enmiendas del Senado) Entrada en vigor el 1-1-2006 Carlos.L.Alfonso@uv.es - Universidad de Valencia
Carlos.L.Alfonso@uv.es - Universidad de Valencia PRECEDENTES Normas muy dispersas sobre venta, publicidad, etc. Incluso comunitarias Leyes autonómicas Convenio Marco de la OMS para el control del tabaco de 21-5-2003, ratificado el 30-12-2004 En general hasta esta Ley no se abordaba claramente el problema en el entorno laboral en sentido integral Carlos.L.Alfonso@uv.es - Universidad de Valencia
Carlos.L.Alfonso@uv.es - Universidad de Valencia PRECEDENTES (2) En el ámbito valenciano: Decreto Legislativo 1/2003 de 1 de abril del Consell de la Generalitat Valenciana, que aprueba el T.R. De la Ley sobre drogodependencias y otros trastornos adictivos Art. 2: tabaco como droga Art. 21: prohibición de fumar en ciertos lugares, muchos de ellos lugares de trabajo Art. 22: derecho preferente del no fumador Prevé programas y campañas de deshabituación y tiene sus propias infracciones y sanciones Carlos.L.Alfonso@uv.es - Universidad de Valencia
Carlos.L.Alfonso@uv.es - Universidad de Valencia PUNTO DE PARTIDA LEGAL El tabaco es nocivo No sólo para el fumador OMS considera que la exposición al humo es carcinogénica en los seres humanos Por tanto el tabaco es peligroso para el fumador activo (consumo voluntario), pero también para el fumador pasivo (consumo involuntario) Carlos.L.Alfonso@uv.es - Universidad de Valencia
OBJETIVO EN EL MARCO LABORAL La ley pretende que el marco laboral esté libre de tabaco y de humo de tabaco Al respecto se establecen Prohibiciones de venta Prohibiciones consumo de tabaco Programas de deshabituación Infracciones y sanciones Reglas sobre las personas responsables Carlos.L.Alfonso@uv.es - Universidad de Valencia
Carlos.L.Alfonso@uv.es - Universidad de Valencia PROHIBICIÓN DE VENTA La venta sólo puede hacerse en la red de expendedurías autorizadas o en maquinas expendedoras sujetas a ciertas condiciones En el ámbito laboral la venta de tabaco no puede realizarse mediante maquinas expendedoras (art. 4 b) Tampoco pueden ubicarse éstas en lugares de acceso, pórticos, vestíbulos, etc. Ni siquiera en los espacios al aire libre que estén en centros de trabajo y no sean de los citados anteriormente (art. 5 g ) No pueden ubicarse en centros docentes, de la Administración, etc. (art, 5) Carlos.L.Alfonso@uv.es - Universidad de Valencia
PROHIBICIÓN DE CONSUMO El consumo sólo puede hacerse en espacios donde no esté prohibido (art. 6) Está prohibido el consumo en centros de trabajo, salvo espacios al aire libre La prohibición se refuerza con la mención de otros lugares que son centros de trabajo Centros de las Administraciones Públicas Establecimientos sanitarios y docentes Centros de ocio, culturales, bibliotecas, museos, instalaciones deportivas cerradas, etc. (art. 7) Carlos.L.Alfonso@uv.es - Universidad de Valencia
PROHIBICIÓN DE CONSUMO (2) No se admite la habilitación de zonas para fumadores en los bares y restaurantes ubicados en los espacios donde está prohibido fumar – por lo tanto en los lugares de trabajo -. Esta prohibición es absoluta En algunos lugares de trabajo la prohibición es relativa, pues se admite que se habiliten zonas de fumadores, señalizadas y separadas del resto de las instalaciones y dotadas de sistemas de eliminación de humos, en: Hoteles, bares y restaurantes Centros de atención social Salas de teatro, cine Aeropuertos y estaciones de medios de transporte Carlos.L.Alfonso@uv.es - Universidad de Valencia
PROHIBICIÓN DE CONSUMO (3) La prohibición es una medida de salud pública, independiente de las obligaciones que se deriven de las normas de salud laboral (D.A. 7ª) Pero debe tenerse en cuenta en ese ámbito una vez que se reconoce legalmente que el humo es nocivo Existe obligación de informar de la prohibición de consumo, incluso en la entrada (D. A. 3ª) Cualquier interesado puede instar administrativa o judicialmente el cumplimiento de la Ley (por lo tanto: un trabajador, un representante de éstos, un delegado de prevención, un particular, etc.) (art. 23) Carlos.L.Alfonso@uv.es - Universidad de Valencia
PROHIBICIÓN DE CONSUMO (4) La conducta de incumplimiento de la prohibición puede implicar: Sanción en el plano administrativo por las consecuencias sanitarias Sanción por una infracción de deberes laborales – incluso por desobediencia - No constituye un derecho adquirido el que hasta ahora se hubiese venido fumando No hay previsión obligatoria de tiempo libre para fumar distinto del que las normas, convenios y acuerdos prevean para otras cosas. Puede negociarse Carlos.L.Alfonso@uv.es - Universidad de Valencia
PROHIBICIÓN DE CONSUMO (5) Existe un problema adicional: ¿Puede obligarse a los trabajadores a prestar servicios o pasar por zonas de fumadores cuando estas puedan habilitarse legalmente? De la ley podría desprenderse que sí, al prever la posibilidad de paso por ellas de los trabajadores mayores de edad (art. 8.2.b) Si hasta ahora se ha hecho no habría razón para negarse Pero, reconocida la nocividad del tabaco en términos tan claros, ¿puede omitirse esa cuestión en la prevención de riesgos laborales o prevalece el derecho a la protección integral del trabajador? El empleador puede prohibir totalmente el consumo del tabaco. Nunca hay obligación de habilitar zonas o tiempos para fumar Carlos.L.Alfonso@uv.es - Universidad de Valencia
PROGRAMAS DE DESHABITUACIÓN Se establece la obligación de las Administraciones de implantar programas de educación para la salud, información sanitaria y prevención del tabaquismo Además existe obligación de promover programas de deshabituación Se declara que se promoverán programas de abandono en instituciones docentes, centros sanitarios, centros de trabajo, etc. En todo caso la existencia o no de estos programas no altera las prohibiciones Carlos.L.Alfonso@uv.es - Universidad de Valencia
INFRACCIONES Y SANCIONES Se establecen infracciones leves, graves y muy graves Las infracciones prescriben Leves: 6 meses Graves: 2 años Muy graves: 3 años Las sanciones previstas son multas y prescriben en los mismos plazos, salvo las leves (al año). La cuantía es: Leves hasta 600 euros (en el supuesto de fumar, inicialmente hasta 30 euros – si la conducta es aislada -) Graves de 601 a 10.000 euros Muy graves de 10.001 a 600.000 euros Carlos.L.Alfonso@uv.es - Universidad de Valencia
INFRACCIONES Y SANCIONES (2) Las sanciones son compatibles con otras responsabilidades civiles o de cualquier otro orden (art. 20. 6) y no excluyen la posibilidad de responsabilidad penal (preferente) (art 20.5) Se imponen por las autoridades de las CC.AA. Tras el correspondiente procedimiento administrativo El recurso contra la sanción es contencioso-administrativo Carlos.L.Alfonso@uv.es - Universidad de Valencia
INFRACCIONES Y SANCIONES (3) Las infracciones más usuales en el ámbito laboral pueden ser: Leves: Fumar (reiteración?) No informar en la entrada de la prohibición de fumar Graves: Permitir fumar en lugares prohibidos Habilitar zonas para fumar en espacios prohibidos Instalar maquinas expendedoras en lugares prohibidos La dejadez en el control puede motivar acciones administrativas o judiciales en exigencia del control Caben medidas provisionales y multas coercitivas para que se cumplan (hasta 6000 euros día) (art. 18) Carlos.L.Alfonso@uv.es - Universidad de Valencia
PERSONAS RESPONSABLES Quien cometa los hechos (art. 21) En algunos casos (por ejemplo falta de información a la entrada) el autor será el titular del local. No se excluye a la Administración como responsable Aunque en algún caso: fumar, autorizar fumar, la sanción recae sobre el empleado público Cuando se sancione a la Administración por infracciones atribuibles a la dejadez de sus funcionarios cabrá ejercer contra estos actuaciones disciplinarias y de todo orden Carlos.L.Alfonso@uv.es - Universidad de Valencia
Carlos.L.Alfonso@uv.es - Universidad de Valencia CONCLUSIONES Esta Ley tiene la misma fuerza de obligar que cualquier otra. La prohibición de fumar en el entorno laboral es clara Las sanciones previstas se pueden aplicar directamente al empleado responsable No se excluye la aplicación de consecuencias adicionales en el marco laboral o funcionarial No están claras las implicaciones que se vayan a producir en el marco de la prevención de riesgos laborales Carlos.L.Alfonso@uv.es - Universidad de Valencia