Ley 26.364 Prevención y sanción de la trata de personas y asistencia a sus víctimas.

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Transcripción de la presentación:

Ley Prevención y sanción de la trata de personas y asistencia a sus víctimas

Trata de personas menores de 18 años  Ofrecimiento  Captación  Traslado y/o transporte  La acogida o recepción  Hacia la Argentina o desde la Argentina  Con fines de explotación sexual

Trata de menores  Existe trata de menores aun cuando no mediare engaño, fraude, violencia, amenaza o cualquier medio de intimidación o coerción, abuso de autoridad o de una situación de vulnerabilidad, concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre la víctima.  El asentimiento de la víctima de trata de personas menores de 18 años no tendrá efecto alguno.  La Ley en su artículo 3ro. define el concepto de  Trata de Menores  Adecuación a los artículos 19 y 34 de la C.I.D.N.

 Se sustituye el artículo 41 ter del C.Penal Las escalas penales previstas en los artículos 142 bis, 145 bis, 145 ter y 170 de este Código podrán reducirse en un tercio del máximo y en la mitad del mínimo respecto de los partícipes o encubridores que, durante la sustanciación del proceso o antes de su iniciación, proporcionen información que permita conocer el lugar donde la víctima se encuentra privada de su libertad, o la identidad de otros partícipes o encubridores del hecho, o cualquier otro dato que posibilite su esclarecimiento. En caso de corresponder prisión o reclusión perpetua, podrá aplicarse prisión o reclusión de ocho (8) a quince (15) años. Sólo podrán gozar de este beneficio quienes tengan una responsabilidad penal inferior a la de las personas a quienes identificasen.

Concepto de explotación  Artículo 4to. De la Ley  Adecuación a los artículos 3ro.,19, 34 de la C.I.D.N.  Persona mantenida en condición de esclavitud o servidumbre o sometida a prácticas análogas.  A realizar trabajos o servicios forzados.  Promoción, facilitación o provecho de cualquier forma de comercio sexual.  Extracción ilícita de órganos.

Los derechos de las víctimas de trata de personas Art. 6° : Derecho a: a) Recibir información sobre sus derechos en un idioma que comprendan, y en forma accesible a su edad y madurez; b) Recibir alojamiento apropiado, manutención, alimentación suficiente e higiene personal adecuada; c) Contar con asistencia psicológica, médica y jurídica gratuitas; d) Prestar testimonio en condiciones especiales de protección y cuidado; e) La protección frente a toda posible represalia contra su persona o su familia, Pudiéndose incorporar al programa nacional de protección de testigos en las condiciones previstas en la ley ; f) La adopción de las medidas necesarias para garantizar su integridad física y psicológica;

g) Ser informadas del estado de las actuaciones, de las medidas adoptadas y de la evolución del proceso h) Ser oídas en todas las etapas del proceso; i) La protección de su identidad e intimidad; j)P ermanecer en el país, de conformidad con la legislación vigente, y a recibir la documentación o constancia que acredite tal circunstancia; k ) Que se les facilite el retorno al lugar en el que estuviera asentado su domicilio; l) Acceder de manera voluntaria y gratuita a los recursos de asistencia. En el caso de niños, que implican la condición de ser un sujeto en pleno desarrollo de la personalidad. En ningún caso podrán ser sometidos a careos. Las medidas de protección de derechos aplicables no podrán restringir sus derechos y garantías

La Ley trae Reformas al Código Penal: Se incorpora el 145 bis al Código Penal: Artículo 145 bis: El que captare, transportare o trasladare, dentro del país o desde o hacia el exterior, acogiere o recibiere personas mayores de dieciocho años de edad, cuando mediare engaño, fraude, violencia, amenaza o cualquier otro medio de intimidación o coerción, abuso de autoridad o de una situación de vulnerabilidad, concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre la víctima, con fines de explotación, será reprimido con prisión de 3 a 6 años. LOS AGRAVANTES La pena será de 4 a 10 años de prisión cuando: 1. El autor fuere ascendiente, cónyuge, afín en línea recta, hermano, tutor, persona conviviente, curador, encargado de la educación o guarda, ministro de algún culto reconocido o no, o funcionario público. 2. El hecho fuere cometido por tres o más personas en forma organizada. 3. Las víctimas fueren tres o más. otro medio de intimidación o coerción, abuso de autoridad o de una situación de vulnerabilidad, concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre la víctima. 4. El autor fuere ascendiente, cónyuge, afín en línea recta, hermano, tutor, persona conviviente, curador, encargado de la educación

Se incorpora el art. 145 ter al Código Penal   La pena será de 10 a 15 años de prisión, cuando:   1. Mediare engaño, fraude, violencia, amenaza o cualquier otro medio de intimidación o coerción, abuso de autoridad o de una situación de vulnerabilidad, concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre la víctima.   2. El autor fuere ascendiente, cónyuge, afín en línea recta, hermano, tutor, persona   conviviente, curador, encargado de la educación o guarda, ministro de algún culto reconocido o no, o funcionario público.   3. El hecho fuere cometido por tres o más personas en forma organizada.   4. Las víctimas fueren tres o más. Artículo 145 ter: El que ofreciere, captare, transportare o trasladare, dentro del país o desde o hacia el exterior, acogiere o recibiere personas menores de dieciocho años de edad, con fines de explotación, será reprimido con prisión de 4 a 10 años. La pena será de 6 a 15 años de prisión cuando la víctima fuere menor de trece años.

TRATA: Procedimientos realizados desde la sanción de la Ley Año 2008 Fuerza Interviniente PFAGNAPNAPSATotales Total de Allanamientos Total de Detenidos Víctimas Menores Víctimas Mayores Víctimas sin especificar Total Víctimas Rescatadas

Trata: Procedimientos realizados desde el 1° de Enero al 29 de Junio de 2009 Fuerza Interviniente PFAGNAPNAPSATotales Total de Allanamientos Total de Detenidos Víctimas Menores Víctimas Mayores Víctimas sin especificar Total Víctimas Rescatadas

Trata: Totales desde la sanción de la Ley (29/04/2008) Fuerza Interviniente PFAGNAPNAPSATotales Total de Allanamientos Total de Detenidos Víctimas Menores Víctimas Mayores Víctimas sin especificar Total Víctimas Rescatadas

La Oficina de Naciones Unidas contra la Droga y el Delito formula un llamado a los sociólogos en los círculos académicos Para que colaboren en generar las categorías lógicas y la información estadística que se necesitan para formular una política de lucha contra esta esclavitud basada en pruebas científicas. El tipo de delito que integra el crimen organizado transnacional, sumado a que se disponen de conocimientos fragmentados y respuestas deshilvanadas, aumenta notoriamente la vulnerabilidad de los operadores involucrados en esta lucha. La Oficina de Naciones Unidas contra la Droga y el Delito formula un llamado a los sociólogos en los círculos académicos Para que colaboren en generar las categorías lógicas y la información estadística que se necesitan para formular una política de lucha contra esta esclavitud basada en pruebas científicas. El tipo de delito que integra el crimen organizado transnacional, sumado a que se disponen de conocimientos fragmentados y respuestas deshilvanadas, aumenta notoriamente la vulnerabilidad de los operadores involucrados en esta lucha.