Nueva Regulación Aduanera Resoluciones anticipadas Origen de las mercancías Decreto 390 marzo de 2016 Subdirección de Gestión Técnica Aduanera Mayo de.

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Transcripción de la presentación:

Nueva Regulación Aduanera Resoluciones anticipadas Origen de las mercancías Decreto 390 marzo de 2016 Subdirección de Gestión Técnica Aduanera Mayo de 2016 Yamile Adaira Yepes Londoño Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera

Resoluciones anticipadas (Art. 12 a 16) Es el acto mediante el cual la autoridad aduanera o la autoridad competente, antes de la importación de una mercancía, a solicitud de exportadores, importadores, productores o particular legitimado, previo estudio de los documentos aportados, expide una resolución con respecto a: ● Clasificación arancelaria. ● Aplicación de criterios de valoración aduanera. ● Origen de una mercancía. ● Aplicación de devoluciones, suspensiones u otras exoneraciones de derechos de aduana ● Si una mercancía reimportada después de su exportación para perfeccionamiento pasivo, es elegible para tratamiento libre de derechos de aduana. ● Aplicación de una cuota bajo un contingente arancelario.

Resoluciones anticipadas (Art. 12 a 16) Solicitud: formato y a través de un servicio informático Expedición: 3 meses a partir del recibo de la solicitud, el requerimiento de información adicional interrumpe el término por 2 meses. Desistimiento: por no satisfacción de información adicional o expreso. Negación: cuando la solicitud verse sobre un proceso en curso en la sede administrativa o judicial. Recursos: Resolución anticipadaApelación DesistimientoReposición NegaciónReposición y apelación

Origen de las mercancías(Art. 155 a 166) Prueba de Origen - Debe ser obtenida antes de la presentación y aceptación de la declaración. - Debe expedirse por el importador, por el productor, o exportador o autoridad competente, en forma física o electrónica, según lo disponga el Acuerdo Comercial de que se trate. Tratamiento arancelario preferencial Declaración juramentada de origen

Origen de las mercancías(Art. 155 a 166) Solicitud de trato arancelario preferencial posterior al levante y retiro de la mercancía (solamente cuando el respectivo acuerdo comercial lo prevea) Facturación por tercer país Se debe indicar en la prueba de origen nombre o razón social y domicilio de la persona que factura Tránsito, transbordo o expedición directa Se permitirán operaciones de tránsito, transbordo o almacenamiento temporal en un país no Parte, siempre y cuando se cumpla con lo dispuesto en el acuerdo comercial de que se trate

Conservación de los documentos que prueban el origen de las mercancías ● El productor o exportador que expida una certificación de origen debe conservar los registros y documentos necesarios para demostrar que la mercancía califica como originaria, por el término establecido en el acuerdo comercial. ● El importador debe conservar por mínimo cinco (5) años a partir de la fecha de importación de la mercancía todos los documentos necesarios para demostrar el cumplimiento del trato preferencial. ● El importador que solicite tratamiento arancelario preferencial acogiéndose a un acuerdo comercial vigente, deberá hacer los arreglos necesarios para que el productor o exportador en el país de exportación, atienda los requerimientos que se le realicen dentro de un proceso de verificación de origen. Origen de las mercancías(Art. 155 a 166)

Origen no preferencial La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá reglamentar las disposiciones para determinar el origen no preferencial de las mercancías, a efectos de la aplicación de las siguientes medidas: 1. Derechos antidumping y derechos compensatorios 2. Medidas de salvaguardia. 3. Restricciones cuantitativas Origen de las mercancías(Art. 155 a 166)

Se establezca que el declarante se ha acogido a un tratamiento preferencial, y : ● No presenta la prueba de origen El declarante dentro del término de almacenamiento presenta la prueba de origen. ● La prueba de origen no cumple con los requisitos establecidos en el respectivo acuerdo comercial vigente para Colombia, o presenta errores o enmendaduras. El declarante dentro del término de almacenamiento, presenta modificación o sustitución de la prueba de origen inicial o acredita una nota rectificatoria, según lo prevea el acuerdo comercial correspondiente. ● Se advierta que no se cumple con las condiciones de expedición directa, transbordo y/o tránsito. El declarante dentro del término de permanencia allega el documento o los documentos que acrediten las condiciones exigidas. Resultados de la diligencia de aforo (Núm. 3.8 Art. 221) También se pueden subsanar estas causales cuando el declarante dentro del término de permanencia renuncia al tratamiento preferencial y corrige la declaración aduanera presentada, liquidando los derechos e impuestos a la importación o constituye garantía por el 150% de los mismos. En este evento no se causa sanción.

● Se evidencia que la prueba de origen no corresponde con la mercancía declarada o con los documentos soporte de la operación de comercio. El declarante dentro del término de almacenamiento la declaración aduanera presentada, liquidando los derechos e impuestos a la importación a que haya lugar, sin sanción. ● Se evidencia que la mercancía no es originaria o se encuentren adulteraciones en la prueba de origen presentada. El declarante dentro del término de almacenamiento la declaración presentada, liquidando los derechos e impuestos a la importación que correspondan y la sanción correspondiente, sin perjuicio de las acciones penales correspondientes. Resultados de la diligencia de aforo (Núm. 3.8 Art. 221)

12.1 ● El declarante se acogió a un tratamiento arancelario preferencia, sin tener la prueba de origen. ● Si teniendo la prueba de origen se le niega dicho tratamiento, porque la mercancía no califica como originaria. ● Prueba de origen adulterada. ● La prueba de origen no corresponde con la mercancía declarada o con los documentos soporte. ● No se cumple las condiciones de expedición directa, transbordo y/o tránsito. Infracciones de los declarantes, importadores o exportadores (Art. 528) SANCIÓN: Ciento por ciento (100%) de los derechos e impuestos dejados de pagar Salvo en los eventos en que, durante el control simultáneo, se subsane la falta Reincidir en la conducta 3 veces o más en 5 año: cancelación de la calidad de importador en el RUT por 3 años

12.2 ● La prueba de origen no se encuentra vigente al momento de la presentación y aceptación de la declaración aduanera o no reúne los demás requisitos previstos en el correspondiente acuerdo comercial ● El productor o exportador genera o expide declaraciones de origen y/o pruebas de origen sin el cumplimiento de lo señalado en el régimen de origen del respectivo acuerdo comercial o Sistema General de Preferencias. Infracciones de los declarantes, importadores o exportadores (Art. 528) SANCIÓN: Treinta por ciento (30%) de los derechos e impuestos dejados de pagar Salvo en los eventos en que, durante el aforo, se subsane la falta o cuando los acuerdos comerciales admitan la presentación de la prueba de origen con posterioridad a la importación de mercancías. SANCIÓN: Suspensión de la facultad de certificar el origen de sus mercancías durante tres (3) meses.

Procedimiento de verificación de origen de mercancías importadas (Art. 599) ● Objetivo: determinar si una mercancía importada califica como originaria. ● La DIAN puede adelantar procedimientos de verificación de origen de oficio, como resultado de un programa de control, por denuncia, o cualquier información aportada en relación con el posible incumplimiento de las normas de origen.

Procedimiento de verificación de origen de mercancías importadas (Art. 599) Requerimiento ordinario de verificación de origen al productor, exportador, importador o autoridad competente del país exportador - Solicitud de información - Cuestionario - Solicitud de consentimiento de visita Término para responder: treinta (30) días calendario prorrogables hasta por treinta (30) días calendario, sin perjuicio de lo establecido en el acuerdo comercial. Resolución de determinación de origen La mercancía califica como originaria No responde o la mercancía no califica como originaria Niega el tratamiento arancelario preferencial Suspende el trato arancelario preferencial hasta que demuestre el cumplimiento

Procedimiento de verificación de origen de mercancías exportadas (Art. 600) Requerimiento ordinario de verificación de origen al productor o exportador -Solicitud de información -Cuestionario Visitas a la planta de producción Resultados de los estudios de origen en exportaciones Califica como originaria No califica como originaria Cancelación de la declaración juramentada de origen En ambos casos se informa al productor y/o exportador y a la autoridad competente de la Parte importadora cuando ésta lo haya solicitado