El tipo agravado del delito de tráfico ilícito de drogas Iván Quispe Mansilla.

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Transcripción de la presentación:

El tipo agravado del delito de tráfico ilícito de drogas Iván Quispe Mansilla

Elementos comunes de las agravantes 1.Deben cumplirse todos los elementos del tipo base (296) 1.Tipo alternativo, abierto, de progresión delictiva 2.Bien jurídico : salud pública (bien intermedio con función representativa). 3.Delito de peligro abstracto (daño potencial): dificil actos preparatorios, formas de imperfecta ejecución, consumación anticipada. 2. Mayor afectación de la salud pública. En algunos casos concurren otros bienes jurídicos.

 Penalidad : de 15 a 25 años de privación de la libertad. Aspecto problemático: ley supone igual desvalor para todas las conductas agravadas.

1. Agente comete el hecho abusando de la función pública  La agravante se funda en la deslealtad con la causa pública y la mayor facilidad y trascendencia para la difusión de drogas en su entorno.

2. Agente tiene profesión de educador  Agravante se funda en la la trascendencia pública y social de la actividad docente, en la mayor cercanía y autoridad frente a grupos de estudiantes.  Requiere título profesional de educador.

3. Agente se desempeña como educador en cualquier nivel de enseñanza.  Similar al supuesto anterior, no es determinante el título sino la posición funcional como educador.

4. Agente ejerce profesión sanitaria (médico, farmacéutico, químico, odontólogo, u otro)  La agravante se funda en la trascendencia pública y social de la actividad sanitaria, como en la mayor facilidad de acceso a las sustancias típicas que tienen los profesionales sanitarios.

5. Hecho cometido en interior o inmediaciones de establecimiento de enseñanza  Se funda en que hay mayor capacidad de difusión de la droga porque la oferta se puede hacer llegar a un mayor número de personas.  Centro de enseñanza: todo centro educativo, con independencia del tipo de estudiantes, mayores o menores de edad.  “Inmediaciones”: (in)determinación. Interpretación en orden a la afectación del bien jurídico.

6. Hecho cometido en interior o en inmediaciones de centro asistencial  El fundamento radica en que la oferta se dirige a quienes están en situación de inferioridad para decidir o no el consumo: personas con problemas físicos o psíquicos.  Ej. casas de acogida, centros de reposo, centros de rehabilitación, etc)

7. Hecho cometido en interior o inmediaciones de centro de salud  La agravación se funda en razones similares a las de los centros asistenciales.  El lugar está referido aquí específicamente a centros de asistencia sanitaria: hospitales, clínicas, centros ambulatorios, etc.

8. Hecho cometido en interior o inmediaciones de recinto deportivo  La agravante se funda en el carácter público de los espacios aptos para acoger gran cantidad de personas, donde podría difundirse la droga en mayor magnitud.

9. Hecho cometido en interior o inmediaciones de lugar de detención o de reclusión.  Bien jurídico adicional : infracción de mecanismos de control en esos recintos.  Se afecta la salud de personas sujetas a especiales condiciones de privación de libertad.  Abarca centros de detención preventiva o de reclusión : comisarías, establecimientos penales, centros de detención transitorios, etc.

10. Agente vende drogas a menores de edad.  Bien jurídico adicional: salud individual del menor, o cierta “indemnidad” del menor.  La agravante se funda en la mayor indefensión de los menores y mayor propensión a incitarse al consumo a no iniciados.  Cabe error sobre la condición de menor (apariencia física, edad límite)

11. Agente utiliza a menores de edad para la venta o emplea a una persona inimputable.  Se entiende un especial reproche de la instrumentalización de menores o inimputables.  Sin embargo, técnicamente es un supuesto de autoría mediata del tipo base, lo que hace dificil encontrar fundamento a la agravante.

12. Hecho es cometido en calidad de integrante de una organización  Se funda en la mayor capacidad de vulneración a la salud pública que implica una estructura organizada, en cuanto a pervivencia del propósito criminal como a neutralización de la acción estatal.  Organización: Pluralidad de sujetos Capacidad de neutralización de la persecusión estatal Actuación coordinada, distribución de papeles

Planes preconcebidos Jerarquización, basta mínima. Posibilidad de desarrollar plan delictivo independiente de individuos (empresa criminal) Blanqueo de dinero Medios idóneos (dinero, logística) Poder corruptor Amplio espacio geográfico, conexiones internacionales Estabilidad y continuidad temporal: relativa a acreditar mínima estructura.  No responsabilidad objetiva, debe atribuirse una conducta típica al sujeto.

 “Pertenencia” excluye intervención episódica.  Se infiere de indicios: ej. “Entrada de la droga a un buque, cantidad, dinero implicado, instrucciones durante la negociación recibidas del exterior, ponen de manifiesto un despliegue ejecutivo que necesariamente implica organización”

13. Hecho es cometido por 3 o más personas  Supuesto introducido ante las dificultades de acreditar la existencia de organización.  Acuerdo plenario CJ-116, No basta la sola concurrencia de 3 o más, por prohibición de responsabilidad objetiva. Cada sujeto debe conocer que intervendrán 3 incluido él. Debe existir decisión conjunta del hecho en sus rasgos esenciales, sin perjuicio de la concreta actuación material.

14. Cantidad mayor de droga  Cuantum legal mínimo 20 kilos pasta básica de cocaína 10 kilos de clorhidrato de cocaína 5 kilos de latex de opio o 500 gramos de derivados 100 kilos de marihuana o 2 kilos de derivados 15 gramos de éxtasis conteniendo MDA (metilendioxitanfetamina), MDMA (Metilendioximetanfetamina), Metanfetamina o análogas. 

 La agravante se funda en el mayor peligro para la salud pública que representa la cantidad, pues alcanzaría a un mayor número de personas.  Las cantidades están referidas a droga pura, no se consideran adulterantes.

Supuesto de mayor agravación en tráfico ilícito de drogas  Mayor desvalor de la acción del jefe, dirigente o cabecilla de una organización dedicada al tráfico de drogas. También para el agente de tráfico de drogas que financia actividades terroristas.  Penalidad : de 25 a 35 años

 Sentencia Tijuana R.N Jefe y Dirigente, igual que Cabecilla, no son meros ejecutantes. Jefe y dirigente mandan a otras personas, tienen el papel principal o superior de la organización. Jefe es plaza suprema. Jefe o dirigente fundan o refundan la asociación delictiva. Manejan el capital y controlan la organización, adoptan las decisiones e instrucciones fundamentales.

Cabecilla interviene en lineas operativas de mando, controla acciones ejecutiva de los integrantes o coordina actividades sectoriales

MUCHAS GRACIAS