FAB Foro Argentino de Biotecnología www.foarbi.org.ar Comisión de Presupuesto y Hacienda - Honorable Senado de la Nación 20 de Septiembre de 2005 Proyecto.

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Transcripción de la presentación:

FAB Foro Argentino de Biotecnología Comisión de Presupuesto y Hacienda - Honorable Senado de la Nación 20 de Septiembre de 2005 Proyecto de Ley destinado a promover el Desarrollo y la Producción de la Biotecnología Moderna de la Biotecnología Moderna en todo el Territorio Nacional

En el Art. 2° en la definición de Biotecnología Moderna que incluyen las aplicaciones tecnológicas para la mejora sustancial de procesos productivos y/o productos. A fin de lograr una definición más precisa, se sugiere que la reglamentación defina el término "sustancial” con parámetros objetivamente medibles, incluyendo, entre otros aspectos, la disminución de los costos, un aumento de la productividad y el cumplimiento de alguno de los requisitos objetivos de patentabilidad establecidos en el Art. 4 de la ley

En el Art. 4° se excluyen los proyectos productivos que se basen en patentes con solicitud de registro anterior a la entrada en vigencia de la presente ley. También, se excluyen los proyectos que se basen en patentes de perfeccionamiento. Esta redacción excluiría proyectos productivos de empresas que cuenten con sus propias patentes y/o tengan las licencias o permisos necesarios para el proyecto. Se propone que los beneficios sean otorgados a los proyectos productivos que acrediten contar con todos los derechos necesarios para su explotación comercial, incluyendo los derechos de propiedad intelectual que fueran de aplicación. Esta condición asegura que los beneficios se orienten a proyectos sustentables que brinden a nuestro país capacidades productivas de alto valor agregado en el campo de la biotecnología moderna.

En el Art. 4° al final del primer párrafo se excluyen los proyectos productivos que resulten de actividades de investigación y desarrollo que se realicen en el exterior. Sugerimos eliminar esta exclusión porque se estarían dejando de lado proyectos productivos de biotecnología que se basen en desarrollos conjuntos, en colaboración o en acuerdos de transferencia de tecnología, know how, y/o licencias con empresas del exterior. Es importante destacar que los proyectos productivos biotecnológicos que se realicen en Argentina le permitirán a nuestro país desarrollar capacidades de elaboración de productos de significativo valor agregado.

En el Art. 4° segundo párrafo se excluyen los proyectos que involucran productos y/o procesos cuya obtención o realización se lleve a cabo “mediante procesos que utilizan organismos presentes en la naturaleza” Sugerimos ajustar la redacción de forma tal que se excluyan los proyectos que utilicen organismos vivos tal cual se encuentran presentes en la naturaleza

En el Art. 5 ° se crea un Registro para la inscripción de proyectos pero no se establece su alcance y efectos. Se propone definir el alcance de la inscripción, y sus efectos. Ello es relevante en los Capítulos II y III del LP, en los que sólo se hace mención a la autorización, sin referencia a la inscripción.

Respecto a los Beneficios de los Capítulos II y III se sugiere: a).- Asegurar Estabilidad Fiscal respecto de los tributos nacionales, tal como está previsto en el Art. 7° de la Ley “Ley de Promoción de la Industria del Software”.

Respecto a los Beneficios de los Capítulos II y III se sugiere (cont): b).- Los proyectos para mejora de productos y/o procesos deben considerarse de desarrollo y no de producción. Correspondería su inclusión en el artículo 6º y no el 7º. Nota: Es fácil diferenciar un proyecto de I+D de un proyecto productivo. Sin embargo, el PL agrega una tercera categoría, que es la de “proyectos de mejoramiento de procesos y/o productos”. Se entiende que la mejora de un proceso o producto exige un trabajo de desarrollo. En consecuencia, se propone que los “proyectos de mejoramiento de procesos y/o productos” sean incluidos dentro de la categoría de proyectos de I+D.

En cuanto a los beneficios previstos en los Art. 6º y 7º sugerimos lo siguiente: Inc. a. Amortización acelerada en el impuesto a las ganancias por los bienes adquiridos con destino al proyecto promovido: Se debe fijar el régimen específico de aceleración. Por ejemplo, el previsto en la ley de Promoción de Inversiones.

En cuanto a los beneficios previstos en los Art. 6º y 7º sugerimos lo siguiente: Inc.b. Devolución anticipada del I.V.A. correspondiente a los bienes adquiridos en el punto anterior. Se establece que el plazo de devolución se fijará para cada caso en el acto de aprobación del proyecto. Se sugiere establecer un plazo definido aplicable para todos los proyectos.

En cuanto a los beneficios previstos en los Art. 6º y 7º sugerimos lo siguiente:. Inc. c. Conversión en bonos de crédito fiscal del 50 % del monto de las contribuciones a la seguridad social (leyes , y ) pagados a la nómina salarial afectada al proyecto. Se sugiere definir el bono en 70 % tal como fue establecido en la ley de Software en su Art. 8º. Además, definir el plazo para la emisión del bono.

En cuanto a los beneficios previstos en los Art. 6º y 7º sugerimos lo siguiente:. Inc. d. Exclusión de los bienes señalados en el Inc. a. de la base de imposición del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta. La vigencia de la exención se fijará para cada proyecto. Se propone que este beneficio tenga la misma vigencia que la de Proyecto.

En cuanto a los beneficios previstos en los Art. 6º y 7º sugerimos lo siguiente:. Inc.e. Bonos de crédito fiscal por el 50% de los gastos por servicios de Investigación y Desarrollo en Universidades Nacionales y centros de investigación del CONICET. Se propone incorporar al INTA, INTI y CONEA, y otros institutos oficiales afines de alcance regional. Se sugiere definir el plazo para la emisión del bono e incorporar este beneficio en el Art.7º para los proyectos productivos dado que dichos centros de investigación pueden prestar servicios de Control de Calidad y otros servicios necesarios para la elaboración de productos biotecnológicos.

En el Art. 9° referido a las características de los Bonos de Crédito Fiscal que emita la autoridad de aplicación. Se establece un plazo máximo de cinco años desde su emisión para su utilización. Considerando el extenso ciclo de vida de los proyectos de Biotecnología sugerimos 10 años como límite para su utilización. Adicionalmente, se sugiere unificar la denominación de los Bonos para todas las menciones que se incluyen en el artículo como BONOS DE CRÉDITO FISCAL.

En el Art. 12° se establece que los beneficios de los Art. 6° y 7° serán otorgados por un plazo máximo de hasta 5 años. Considerando el extenso ciclo de vida de los proyectos de Biotecnología se sugiere un período de 10 años como plazo máximo de los beneficios para su utilización

En el Art. 13º, sobre los criterios de elegibilidad, se fija el criterio de impacto tecnológico fehaciente. Se propone definir el significado de “fehaciente” con las mismas consideraciones que se apliquen para determinar “sustancial” en el Art.2º

Foro Argentino de Biotecnología FAB TECNOLOGÍA EJE DEL DESARROLLO BIOTECNOLOGÍA HERRAMIENTA DE PRODUCCIÓN