Pymes GREMIO DE TALLERES.

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Transcripción de la presentación:

Pymes GREMIO DE TALLERES

COBERTURAS ESPECIFICAS PARA TALLERES Contenido: quedan cubiertos automáticamente vehículos propios de cortesía u ocasión y vehículos de terceros, tanto para la venta como para reparación. Responsabilidad Civil Objetos confiados: Cobertura ampliada a los vehículos que están en las inmediaciones del recinto en horario de apertura al público. Límite máximo por vehículo de 20.000€ y un límite anual por esta cobertura de 150.000€. Daños producidos por los vehículos confiados al taller durante las pruebas de los mismos. Responsabilidad Civil de trabajos realizados, en donde se cubren: Los daños causados a los vehículos reparados ocasionados por un trabajo mal efectuado o dejado de efectuar, o al estado defectuoso de piezas cambiadas, aunque no se produzca accidente. Los daños corporales que sufra el conductor del vehículo reparado y los daños materiales que puedan sufrir terceros a consecuencia de accidente de dicho vehículo. Franquicias: Fija o Porcentual del 10% del importe del siniestro con un mínimo de 300€ y un máximo de 3.000€. Cobertura para defectos existentes y no detectados por asegurado (sin exclusiones) Partes del vehículo contadas como una unidad Daños consecuenciales por siniestro cubierto. Uso de piezas no originales, excluyéndose el uso de piezas de 2ª mano.

COBERTURAS ESPECIFICAS PARA TALLERES Responsabilidad Civil contaminación accidental. Servicio de Zurich Asistencia en caso de avería de vehículos reparados con reparación defectuosa o accidente a consecuencia de ésta. Cobertura de cambio de cerraduras y llaves hasta 600€ por siniestro de robo, expoliación o actos vandálicos. Derrame de líquidos. Responsabilidad Civil: la cobertura recomendable es la siguiente: Talleres hasta 3 personas  mínimo de 200.000€ Talleres más de 10 empleados  hasta 500.000€ *En caso de requerir RC por importe superior a 900.000€, ésta se haría por póliza independiente de ramo

CONDICIONES PARTICULARES, GENERALES Y CLASULADO ESPECIAL (I) CONDICIONES PARTICULARES ESPECÍFICAS PARA CETRAA-GREMIO DE TALLERES Prueba de vehículos En derogación a lo indicado en el apartado l), del punto 2, de la cláusula 2646-TALLER DE REPARACION DE AUTOMOVILES y el último párrafo del apartado A de la misma, se hace constar que la cobertura por el riesgo de probadores actuará subsidiariamente a las coberturas de responsabilidad civil obligatoria/voluntaria y queda subordinada a que los vehículos circulen con placas de matrícula del cliente propietario del vehículo y actuará en exceso o defecto de coberturas o seguros legalmente exigibles, hasta el límite contratado en la presente póliza, entendiéndose como Prueba de Vehículos, tanto la propia actividad de prueba como la recogida o entrega del vehículo en el domicilio del Cliente y el traslado del mismo desde el establecimiento asegurado a otro garaje, taller o estación de servicio o viceversa, efectuadas por el asegurado o sus empleados autorizados. Caso de siniestro ocurrido durante la Prueba de Vehículos, la Compañía indemnizará, caso de serle reclamado al Asegurado, el importe de la pérdida de bonificación por ausencia de siniestralidad que hubiera podido corresponder a la prima de seguro del vehículo dañado en la siguiente anualidad, siempre que dicho daño sea de los amparados en esta cobertura de probadores, la pérdida de bonificación sea producida por tal daño y se pueda justificar documentalmente tanto la pérdida como el importe de la misma.

CONDICIONES PARTICULARES, GENERALES Y CLASULADO ESPECIAL (II) CONDICIONES PARTICULARES ESPECÍFICAS PARA CETRAA-GREMIO DE TALLERES Daños producidos a los vehículos confiados al Asegurado En modificación a lo indicado en los apartados a) y b), del epígrafe B) Daños producidos a los vehículos confiados al Asegurado, de la cláusula 2646 - Taller de Reparación de Vehículos, se hace constar que se amplia la cobertura a los daños sufridos por los vehículos que se encuentran en las inmediaciones del taller, durante el horario de trabajo, con un límite máximo por vehículo y siniestro de 20.000,00 € y un límite anual por esta cobertura de 150.000,00 €. Reposición de llaves Quedarán incluidos dentro de las coberturas de la póliza, hasta un máximo de 600,00 €, los gastos ocasionados por la sustracción de llaves del riesgo asegurado como consecuencia de robo en el interior del mismo, expoliación o actos vandálicos. La cobertura se limita a los gastos de sustitución parcial o total de la cerradura, incluidas la llaves, por otras de similares características Aclaración capital existencias Dentro del capital declarado como existencias, se entenderán incluidos los vehículos propios de cortesía y los vehículos de ocasión y los vehículos de terceros Ampliación de la cobertura al Servicio de asistencia Se amplía la cobertura otorgada en póliza con el servicio de Zurich Asistencia en caso de avería de vehículos reparados debido a una reparación defectuosa o accidente a consecuencia de ésta

2645 – AUTOMOCION – RESPONSABILIDAD CIVIL DE TRABAJOS REALIZADOS CONDICIONES PARTICULARES, GENERALES Y CLASULADO ESPECIAL CONDICIONES PARTICULARES GENERALES PARA EL PRODUCTO DE TALLERES 2645 – AUTOMOCION – RESPONSABILIDAD CIVIL DE TRABAJOS REALIZADOS 2. NO QUEDAN GARANTIZADOS PARA ESTA COBERTURA: SINIESTROS OCASIONADOS POR PIEZAS NO HOMOLOGADAS O PIEZAS REPARADAS (NO NUEVAS) UTILIZADAS POR EL ASEGURADO. RECLAMACIONES FORMULADAS POR DAÑOS CAUSADOS A PARTES DEL VEHÍCULO DIRECTAMENTE TRABAJADAS, ENTENDIÉNDOSE COMO TALES TODAS AQUELLAS PIEZAS QUE SE MANIPULEN PARA EFECTUAR LA REPARACIÓN. COSTES Y GASTOS PARA SUBSANAR DEFECTOS. LOS GASTOS EFECTUADOS POR EL ASEGURADO PARA PREVENIR UNOS DAÑOS (GASTOS DE PREVENCION DE DAÑOS). LOS PERJUICIOS CAUSADOS A LOS PROPIETARIOS O USUARIOS DE LOS BIENES, CON OCASIÓN O A CONSECUENCIA DE QUE ESTOS NO PUEDEN DESEMPEÑAR LA FUNCION PARA LA QUE ESTAN DESTINADOS O NO RESPONSAN A LAS CUALIDADES ANUNCIADAS PARA ELLOS. LAS RECLAMACIONES TENDENTES A LA MEJORA DE LAS REPARACIONES YA EFECTUADAS. INDEMNIZACION Y GASTOS POR LA DEVOLUCION DE VEHÍCULOS. LOS DAÑOS PRODUCIDOS A LOS VEHICULOS CONFIADOS O POR LOS CITADOS VEHICULOS, CON MOTIVO DE SU TRASLADO MEDIANTE LA UTILIZACION DE GRUAS O DE CUALQUIER OTRO SISTEMA DE ARRASTRE. RECLAMACIONES POR PERDIDAS CONSECUENCIALES QUE NO SEAN DERIVADAS DE FORMA DIRECTA DE UN DAÑO CORPORAL O MATERIAL GARANTIZADO POR POLIZA. Límites y franquicias a las cláusulas 2645 y 2646: Plazo de reclamación por parte del cliente del taller: 6 meses Suma asegurada: 40.000 € por vehículo y 150.000 € por siniestro y año Franquicia: 10% del siniestro con un mínimo de 200 €