Crítica Asociación Medica Peruana

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Transcripción de la presentación:

Crítica Asociación Medica Peruana Proyecto de Ley N° 7938 SOAT – Negligencia Médica Congresista: Natale Amprimo Crítica Asociación Medica Peruana

Fundamentos La presente iniciativa legislativa.... Propone garantizar el derecho al paciente a obtener una indemnización del profesional de la salud que en el ejercicio de su profesión pudiera haberle acusado daños por error, negligencia, impericia u omisión. Critica de la AMP.- Establece una garantia económica, partiendo del supuesto que el profesional de la salud no tiene los ingresos (sueldos) para una indemnización. Si los sueldos no alcanzan ni para el seguro.

Los profesionales de la salud deben reparar el daño sufrido por su paciente, cuando éste se produce debido a actos causados como consecuencia de las conductas señaladas precedentemente. Critica de la AMP.- Los médicos siempre reparan los daños sufridos por sus paciente, más aun si estos son producidos por la atención médica

Fundamentos Que a efectos de garantizar una oportuna y adecuada indemnización para los pacientes y/o sus deudos, resulta imprescindible establecer la obligación para los profesionales de la salud, de contar con un seguro de riesgo médico. Así la necesidad de establecer un seguro busca proteger al paciente por el daño causado y la posibilidad de una inmediata reparación. Critica de la AMP.- Esta ley confunde los perjuicios que podrían ser indemnizados. Un tipo de seguro es el que indemniza el perjuicio económico causado por los gastos de la reparacìón del daño ocasionado al paciente (Caso SOAT). Otro tipo de seguro es para indemnizar el perjuicio económico causado al paciente o deudos por la imposibilidad de reparar el daño. Hay daños inevitables y necesarios, que no se indemnizan (iatrogenia), a pesar que luego pueden ser reparados. Ejemplo: Cicatriz post operatoria que requiere cirugia plástica.

Efecto de la Vigencia de la Norma sobre la Legislación Nacional Trae como consecuencia la modificación del artículo 15° de la Ley N°26842, Ley General de Salud. Critica de la AMP.- Crea legalmente una intermediación financiera innecesaria, favoreciendo a tres compañias de seguros privados. Ya que tanto los médicos, y EsSalud, Minsa o las EPS, tienen la capacidad técnica y económica para reparar el daño sufrido por el paciente, lo que no ocurre con los choferes y el SOAT.

Análisis Costo Beneficio La aprobación de la presente iniciativa no generará egresos, ni gastos al Erario Nacional. En cuanto al beneficio es muy relevante para la sociedad en su conjunto, pues cubre a las personas que acuden al tratamiento médico de los riesgos que las afectan y se garantiza el debido respaldo económico al médico asegurado, para resarcir los daños corporales que se ocasionen a los pacientes con motivo de la actividad profesional médica. Critica de la AMP.- La obligación de indemnizar al paciente es por Ley, solidaria entre el médico y la Institución (Minsa, EsSalud, FFAA y Policiales, EPS, etc.), por lo que éstas instituciones tambien estarán obligadas a contratar un seguro de indemnización como ocurre en todos los países donde se ha implantado. Lo cual encarecerá la atención y con los recursos existentes se reducirá la capacidad de la atención de pacientes a cargo de los hospitales del Estado.

Proyecto de Ley que crea el Seguro de Responsabilidad Civil Médica Considerando: Que, el artículo 1° de la Constitución Política del Perú establece que; “La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado” Que en el mismo sentido, el inciso 1° del artículo 2° (Derechos de la Persona), reconoce el derecho de toda persona a la integridad psíquica y física

Proyecto de Ley que crea el Seguro de Responsabilidad Civil Médica Que, a mayor abundamiento, el artículo 7° precisa que “todos tienen derecho a la salud, la del medio familiar y la de la comunidad: así como el deber de contribuir a su promoción y defensa.

Proyecto de Ley que crea el Seguro de Responsabilidad Civil Médica Conforme lo señalan los literales I y II del Título Preliminar de la Ley General de Salud, LeyN°26842 “La salud es una condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo” y “La protección de la salud es de interés público. Por lo tanto es de responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla”.

Proyecto de Ley que crea el Seguro de Responsabilidad Civil Médica Que nuestra legislación no contempla norma que regule un seguro de responsabilidad civil médica para los profesionales de la salud respecto del daño físico causado a sus pacientes, ya sea por negligencia, impericia, omisión o errores profesionales culposos” Critica de la AMP.- Lo que propone el Congresista Amprimo en el mejor de los casos es que si el paciente es el que corre el riesgo, quien debería comprar el seguro debería ser el propio paciente. Tal como ocurre en los vuelos aéreos.

Ley que crea el Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil Médica Art.1°Modificase el inciso a) del artículo 15° de la LGS, por el siguiente texto: “Art.15°.Toda persona, usuaria de los servicios de salud tiene derecho: a)Al respeto de su personalidad, dignidad e intimidad, así como a recibir una indemnización por el daño causado, en los casos de error, negligencia, impericia u omisión, que causen lesiones, invalidez temporal o permanente o muerte, para lo cual quienes desempeñan actividades profesionales propias de la medicina, odontología, farmacia o cualquier otra relacionada con la atención de la salud, deberán contar con un seguro obligatorio por responsabilidad en el ejercicio profesional, de acuerdo a las condiciones que se establezcan por Decreto Supremo”.

Critica de la AMP.- El derecho a recibir indemnización ya esta establecido en el Código Civil y es para todos los profesionales, por lo cual es innecesario su ubicación en la Ley General de Salud. Esta Ley crea una obligación a los profesionales de la salud, por lo cual no debería estar en un artículo dedicado a los derechos del paciente, sino en los requisitos para ejercer la profesión (Artículo 22), pero dicha inclusión violaría el derecho del acceso a las prestaciones de salud, y del ejercicio profesional establecidas en los artículos 12 y 14 de la Constitución Política

Análisis de la AMP Los médicos siempre tienen responsabilidad profesional en el ejercicio del acto médico en el área Administrativa, Penal y Civil. El Código Civil prevee la necesidad de indemnizar a los pacientes por los daños causados, por lesiones dolosas o culposas, por lo tanto este proyecto de ley sería redundante y más bien ocasionaría los siguientes problemas:

Análisis de la AMP: Análisis del Costo Beneficio Este seguro encarecerá el sistema de salud, no es verdad que no generará egresos, ni gastos al Erario Nacional por lo siguiente: 1.De acuerdo al artículo 48° de la LGS “El establecimiento de salud o servicio médico de apoyo es solidariamente responsable por los daños y perjuicios que se ocasionen al paciente...” Nota: Por lo tanto cualquier daño sufrido por los pacientes atendidos en Essalud, Ministerio de Salud, F.F.A.A. y Policiales, tendrá que ser resarcido de manera solidaria, las instituciones con los profesionales de la salud.

Análisis de la AMP: Análisis del Costo Beneficio Con relación a lo mencionado que éste seguro es “un beneficio es muy relevante para la sociedad en su conjunto...”, no es cierto dado que: 1.Este nuevo gasto del Seguro Obligatorio se extrapolará en los costos de atención perjudicando a la sociedad peruana en su conjunto. 2.Los Médicos y los Profesionales de la salud realizarán actividades de salud más costosas tratando de aplicar una medicina defensiva que evite los riesgos de las indemnizaciones.

Análisis de la AMP La situación de EEUU y los seguros médicos El Presidente Bush actualmente está solicitando al congreso cambiar las leyes para evitar la enorme cantidad de “demandas chatarra” dado que han condicionado la práctica de una medicina defensiva encareciendo en forma alarmante el sistema de salud. Actualmente en los EEUU algunos estados tienen problemas para la atención de los pacientes porque existe una deserción de médicos (Obstetras, Cirujanos, etc.) quienes se están dedicando a otras actividades abandonando la práctica clínica para evitar juicios “Demandas Chatarra”: Demandas sin sustento legal

Conclusiones 1.-Es un proyecto de ley confuso, ambiguo, confunde tipos de seguros y daños. 2.-En el SOAT el seguro lo compra el propietario para el vehículo, el chofer y su brevet están excluidos de esa obligación, en cambio en el SOAT médico, el seguro lo compra el médico y excluye a la Institución, es como si el Chofer profesional comprase el seguro sin tener auto. 3.-Se crea una barrera adicional y se encarece el ejercicio profesional, sin diferenciar los diversos tipos de especialidades y realidades socioeconómicas del ejercicio profesional del médico. (Emergencias, lugares alejados, población indigente donde sería más caro)

4.- La profesión médica en el Perú es confiable, lo que equivale a 33 millones de actos médicos al año, y sólo 250 denuncias muchas de las cuales injustificadas y todas dependen de las condiciones laborales inadecuadas. (2002) (Equipos, insumos, infraestructura y medicamentos). 5.- Este Proyecto incrementará los gastos generales en salud, debido a la indemnización solidaria de los hospitales y médicos, además se incentivará el reclamo por indemnizaciones (justas o no), que no dependen del médico. (Ejemplo: Diálisis en Piura).

6.-La práctica de la medicina defensiva significará una explosión de los gastos en salud y por otro lado la omisión de atención médica por falta de equipos, insumos, infraestructura y medicamentos. (Tal como ocurre en los EE.UU) 7.-La cuantificación del incremento del gasto en salud para el sector público, Essalud, Minsa, FFAA, FFPP, Municipios, etc, debería incorporarse en modo obligatorio en el dictamen. Este estudio deberá hacerlo la comisión de Economía y presupuesto. (Recordemos el impacto del SOAT en los patrulleros, bomberos, vehiculos oficiales, etc). La Asociación Médica Peruana propone que se archive definitivamente el proyecto Amprimo.