XVI JORNADAS DE REFLEXIÓN DE LA CORTE SUPREMA. “CARRERA FUNCIONARIA HORIZONTAL ”. Asociación Nacional de Empleados del Poder Judicial Anejud - Chile. Chiloé,

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Transcripción de la presentación:

XVI JORNADAS DE REFLEXIÓN DE LA CORTE SUPREMA. “CARRERA FUNCIONARIA HORIZONTAL ”. Asociación Nacional de Empleados del Poder Judicial Anejud - Chile. Chiloé, 18 de octubre de 2013

Fundamentos:  El derecho al ascenso en el Poder Judicial no existe con características de promoción a un nivel jerárquico y de remuneración superior, en que sus componentes más relevantes sean la capacitación, el mérito y la experiencia de los funcionarios.

 La capacitación, constituye un factor importante, puesto que el perfeccionamiento técnico-profesional del funcionario y la titulación en carreras profesionales, redunda en la prestación de una mayor eficiencia y mejor calidad del servicio judicial.  El mérito, como resultado positivo de una evaluación objetiva del desempeño laboral del funcionario, siendo el reflejo de un comportamiento eficiente, responsable y de calidad permanente, debe ser elemento sin duda importante en un sistema de ascensos.

 En este contexto, la experiencia adquirida como el resultado del desempeño de labores en una función determinada, durante muchos años de servicios efectivamente prestados a la institución, conduce a una muy buena atención del usuario, y en especial a la identificación plena y consolidación del sentido de pertenencia con el Poder Judicial, permitiendo el cumplimiento de la Misión institucional.

 La suma de los factores enunciados, siempre han estado presentes en los Escalafones del Personal del Poder Judicial, sin que, como un componente humano fundamental para su funcionamiento y desarrollo, se hayan visto considerados en su justa medida en lo que hoy se denomina Carrera Funcionaria.

 La configuración piramidal de la dotación del personal del Poder Judicial se ha desdibujado, merced a la creación de numerosos nuevos cargos en los distintos niveles de rentas de la Escala de Sueldos, originados en los diversos procesos de reformas.  Asimismo la nueva dotación de personal alteró el promedio de edad en los distintos Escalafones, bajando considerablemente la tasa vigente.

 Finalizado el proceso de nombramientos en todos los nuevos cargos creados, se origina un estancamiento en los ascensos  Esta circunstancia, unida a la falta o disminución de retiros en los diferentes cargos hará que en el corto plazo sea de hecho imposible ser promovido a empleos superiores.

 A manera de ejemplo, es posible señalar los casos mas elocuentes: Grado II E.S.P.S. = 21 cargos; Grado IV E.S.P.S. = 187 cargos. Proporción = 9 postulantes para 1 vacante.  Esta situación alcanza notables condiciones negativas, en algunos grados de la Escala de Sueldos, a los que están asimilados una mayor cantidad de funcionarios.

Grado IV de la E.S.P.S. = 187 cargos; Grado V de la E.S.P.S. = 941 cargos. Proporción = 5 postulantes para 1 vacante. Grado X de la E.S.P.E. = 73 cargos; Grado XI de la E.S.P.E. = 498 cargos; Proporción = 6 postulantes para 1 vacante.

 Mayor gravedad aun adquieren los casos de los funcionarios que desempeñan cargos de Consejeros Técnicos de Juzgados de Asiento de Corte de Apelaciones y de Capital de Provincia, y los Administradores de Tribunales de Asiento de Corte de Apelaciones, que no tienen ninguna posibilidad de ascenso.

 Debe entonces considerarse como imprescindible la revisión profunda de lo que hoy significan los concursos. Es imperativo lograr que la capacitación, el mérito y la permanencia en el cargo, constituyan un valor directamente asociado al ascenso  Aspirando a lo optimo, se requiere implementar una reforma sustancial al sistema de ascensos o carrera funcionaria para el Poder Judicial, en que considerando los valores esenciales enunciados, permita establecer un sistema alternativo de ascensos garantizado y no solamente condicionado a concursos y propuesta de ternas.

 Si se entiende la carrera funcionaria como un conjunto de etapas de una estructura orgánica, por las cuales un funcionario judicial puede transitar en su ciclo laboral al interior de la institución, y que le permiten, en función de sus competencias y habilidades, mérito, capacitación y experiencia, lograr posiciones de mayor complejidad, es necesario disponer de un modelo o diseño previo y transparente, ampliamente difundido, que faciliten a la persona establecer sus expectativas y conocer de antemano, a través de la matriz de cargos, cual será su posible tránsito vertical, horizontal o diagonal, en su permanencia y desarrollo en el Poder Judicial.

 Desarrollo de un estudio que formalice los fundamentos y consecuencias de la creación de una Carrera Horizontal, basada en modalidades de Carrera Judicial distintas a las promociones. Propuestas Generales:  Esta propuesta es materia de estudio en el Programa de Fortalecimiento del Poder Judicial, pero debe considerarse que no es aconsejable esperar el largo lapso de tiempo que se requiere para concretar sus resultados.

 Debe estudiarse la creación de una “Asignación de Permanencia en el Poder Judicial”, que permita compensar la falta de carrera funcionaria, y la mínima posibilidad de ascensos.  Compensación especial condicionada a los años de servicios efectivos desempeñados, en cualquier calidad jurídica, exclusivamente en cargos del Poder Judicial, de la Corporación Administrativa o de la Academia Judicial.

 Primera Alternativa:  Porcentajes del sueldo base, por cada tres años de servicios efectivos en el Poder Judicial, Corporación Administrativa o Academia Judicial, cualquiera sea el cargo que se ocupa.  Incremento de la remuneración del funcionario, que, cumpliendo con los requisitos para ascender, continúa en el mismo grado.

 La compensación se pagará con un límite máximo de 12 trienios, equivalentes al 75% del sueldo base del grado respectivo, de acuerdo a la siguiente tabla de porcentajes y periodos:

AÑOS DE SERVICIOS Nº DE TRIENIOS % POR TRIENIO 3% 5% 7% 10% % ACUMULADO 3%6%9%14%19%24%31%38%45%55%65%75% Desarrollo:

 Como precedente, un sistema similar se aplicó al Escalafón de Empleados del Poder Judicial, durante la vigencia del artículo 3° de la Ley N° , de 26/12/1972.

 Tipo Norma : Ley N° Fecha Publicación : Fecha Promulgación : Organismo : MINISTERIO DE JUSTICIA. Título : FIJA ESCALA DE SUELDOS Y PLANTA UNICA DEL PERSONAL SUBALTERNO DEL PODER JUDICIAL.

 Artículo 3.- Concédase a contar del 1° de agosto de 1972, exclusivamente al personal a que se refiere el artículo 1 de esta ley, una asignación por años de servicios que consistirá en aumento quinquenales, con los siguientes porcentajes aplicados sobre el monto del sueldo base imponible: 30% para cada uno de los dos primeros; 20% para cada uno de los dos siguientes; y 15% para cada uno de los dos últimos, con un máximo de 130%.

Para los efectos del goce de este beneficio, sólo será computable el tiempo servido en el Poder Judicial o en la Judicatura del Trabajo, sea en la planta, en calidad de contratado o en el carácter de interino. Cada aumento quinquenal se devengará a contar del 1° del mes siguiente a aquel en que se cumpla el tiempo de servicio computado.

Artículo 4.- Para el efecto del otorgamiento de estos aumentos quinquenales, se computará también al tiempo servido antes de la vigencia de esta ley, o el tiempo que se hubiere servido en el Poder Judicial o en la Judicatura del Trabajo al retiro del mismo, aplicado en la siguiente forma: a contar del 1° de agosto de 1972, sólo dará derecho a un máximo de dos quinquenios; a partir del 1° de enero de 1973, soló dará derecho a un máximo de cuatro quinquenios; y, a contar del 1° de enero de 1974, dará derecho a un máximo de seis quinquenios.

 Segunda Alternativa:  Compensación por cada tres años de servicios efectivos en el Poder Judicial, Corporación Administrativa o Academia Judicial, cualquiera sea el cargo que se ocupa.  Incremento de la remuneración del funcionario, que, cumpliendo con los requisitos para ascender, continúa en el mismo grado.

 Goce de la renta total del grado superior, por cada tres años de servicios efectivos en el mismo nivel de la Escala de Sueldos.  La compensación se pagará con un límite máximo de tres trienios, equivalentes a la suma de tres diferencias del goce del grado superior.

 Como precedente, un sistema similar se aplicó al Personal del Poder Judicial, durante la vigencia del artículo 4° de la Ley N° , de 26/12/1972.

CALCULOS ASIGNACION GOCE DE GRADO SUPERIOR.-

Tipo Norma : Ley N° Fecha Publicación : Fecha Promulgación : Organismo : MINISTERIO DE JUSTICIA. Título : FIJA ESCALA DE SUELDOS PARA LOS MIEMBROS DE LOS TRIBUNALES ORDINARIOS DE JUSTICIA Y ESPECIALES DEL TRABAJO Y DE MENORES Y SUS RESPECTIVOS OFICIALES SUBALTERNOS

Artículo 4° Los funcionarios y empleados a que se refiere el artículo 1° que tuvieren los requisitos para ascender y permanecieren cinco años en la misma categoría de su respectivo escalafón, gozarán de la remuneración que corresponda a la categoría o grado inmediatamente superior de la escala que fija el citado artículo. Para los Ministros y Fiscal de la Corte Suprema y para los Ministros y Fiscales de las Cortes de Apelaciones y Relatores y Secretario de la Corte Suprema, el aumento que establece este inciso será la diferencia que exista entre el sueldo de Ministro de Corte Suprema y el de Ministro de Corte de Apelaciones. Si cumplidas las condiciones ya expresadas el funcionario o empleado completare diez años en la misma categoría del respectivo escalafón, gozará del sueldo que corresponda al grado o categoría que precede al inmediatamente superior de la escala del artículo 1°. Para los Ministros y Fiscal de la Corte Suprema y para los Ministros y Fiscales de las Cortes de Apelaciones y Relatores y Secretario de la Corte Suprema, dicho beneficio adicional será el equivalente a la diferencia que exista entre los sueldos de la primera y segunda categorías de la misma escala.

Sin perjuicio de lo establecido en los incisos anteriores, el funcionario o empleado que haya permanecido 15 o más años en la misma categoría del respectivo inmediatamente superior de la escala del artículo 1° de aquel cuya renta estuviere percibiendo. Para los Ministros y Fiscal de la Corte Suprema y para los Ministros y Fiscales de las Cortes de Apelaciones y Relatores y Secretario de la Corte Suprema, este beneficio será igual al que se concede por el inciso anterior. Cuando el empleado ascienda al cargo inmediatamente superior del respectivo escalafón y le corresponda una remuneración inferior a la que está percibiendo en virtud de los beneficios de los incisos segundo y tercero del presente artículo, tendrá derecho a conservar esta remuneración.

 Al mantenerse una Carrera Funcionaria sin posibilidades claras de ascenso, se origina una grave desmotivación.  Formas de desarrollo personal por si solas, no constituyen un suficiente incentivo.  Los funcionarios se ven obligados a desplazarse de sus unidades o localidades de origen hacia otras zonas, como única posibilidad de ascender, con las consecuencias negativas que por ello se originan, tanto laborales como familiares.

 Se hace más difícil implementar el trabajo motivacional cuya positiva consecuencia será brindar un servicio judicial más ágil y eficiente.  Nos permitimos considerar que es una misión ineludible, que la Excma. Corte Suprema disponga el inicio de los estudios destinados a implementar la Carrera Funcionaria Horizontal para el Poder Judicial, gestión para la cual Anejud – Chile compromete su colaboración y activa participación.

XVI JORNADAS DE REFLEXIÓN DE LA CORTE SUPREMA. “CARRERA FUNCIONARIA HORIZONTAL ”. Asociación Nacional de Empleados del Poder Judicial Anejud - Chile. Chiloé, 18 de octubre de 2013