SISTEMA ECUATORIANO.

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Transcripción de la presentación:

SISTEMA ECUATORIANO

PARTICIPACIÓN EN EL SGSSS SEGÚN LA LEY 100 / 1993 Régimen Contributivo Subsidiado Vinculados Características Asalariados y trabajadores inde-pendientes Población pobre y vulnerable, identifi- cada por el SISBEN Estratos 1 y 2 Pobres y no pertene-cientes a alguno de los regímenes. Estratos 0, 3 y 4. Población estimada (% del total) a 1996 25% incluyendo la familia del traba-jador 20%-25% 50%-55% Entidades afiliadoras EPS EPS-S, ESS, CCF ? se trasladan al subsidiado según existencia de recur-sos. Entidades prestadoras de servicios IPS públicas o privadas IPS, ESE ESE Aportes 12% del salario, cuotas moderado-ras y copagos Cuota de participa- ción Pago de tarifas se- gún capacidad económica Financiación Aportes del empleador y trabajador Fondo SYGA 1% ré- gimen contributivo Recursos estatales de subsidio a la oferta Posibilidad de cre- cimiento en cober- tura Incremento en fuentes de empleo Incremento en recur-sos fiscales Disminución por traslado a régimen subsidiado

COBERTURA ACTUAL SEGÚN RÉGIMEN DE SALUD CONTRIBUTIVO POS EPS SUBSIDIADO POS-S ARS POS-SP VINCULA- DOS NIVEL COMPLEJIDAD √ ? 4 DEPARTAMENTO DSSA DPTO FOSYGA 3 2 PAMI MUNICIPIO 1

REGÍMENES DE AFILIACIÓN Los afiliados están agrupados en cuatro regímenes de afiliación: El Seguro General Obligatorio Los Seguros especiales El Régimen voluntario El Régimen adicional o complementarios

Seguro General Obligatorio Seguro artesanal Los maestros de taller y artesanos autónomos deben cotizar el 19.80 % El aporte de los operarios y aprendices es del 20.5% Tienen derecho: Enfermedad, subsidio en dinero, maternidad, jubilación por invalidez, vejez, seguro de sobrevivientes, cesantía, riesgos del trabajo del trabajo. Se extiende a los trabajadores que constituyen el grupo familiar, inclusive el cónyuge del artesano dueño de taller “AUTÓNOMO”, siempre y cuando contribuyan con su trabajo para el funcionamiento del taller

2. Domesticos Cotizan un total del 20.50% del salario o sueldo, correspondiendo al patrono el 11.15% y al trabajador el 9,35%. Tienen derecho al seguro de enfermedad, maternidad, invalidez, vejez, cesantía, muerte y de Riesgos del Trabajo, en las mismas condiciones que se otorga para el Seguro General. 3. Artistas profesionales Aportarán el 18.80% sobre los ingresos Tienen derecho a las prestaciones por enfermedad, maternidad, invalidez, vejez muerte, riesgos del trabajo, fondo mortuorio.

se cotiza el 20.50% del salario 4. Escogedores de café y peladores de tagua se cotiza el 20.50% del salario otorga las siguientes prestaciones: enfermedad, maternidad, invalidez, vejez, cesantía, riesgos del trabajo, fondo mortuorio

I 5. Clero secular La cotización es del 20,50% del salario mínimo vital, correspondiendo al 11,15% el aporte patronal y al 9,35% el aporte personal Tienen derecho a las prestaciones de enfermedad, invalidez, vejez, muerte, cesantía, riesgos del trabajo y fondo mortuorio A este régimen pueden afiliarse los sacristanes, maestros de capilla y otras personas que prestan servicio a las iglesias

6. Choferes profesionales Afilia a los Choferes Profesionales que no tienen relación de dependencia con personas naturales o jurídicas y son miembros activos de sindicatos, cooperativas o empresas de transporte terrestre. Deben cotizar el 20.50% del salario mínimo de aportación vigente de cada año. Otorga prestaciones por enfermedad, maternidad, invalidez, riesgos del trabajo, cesantía, fondo mortuorio, préstamos quirografarios

7. Notarios y registradores A este pertenecen los que perciban derechos arancelarios o porcentajes de recaudación Aportarán el 22.50% sobre los ingresos declarados para efectos del impuesto a la renta o sobre la base del sueldo Tienen derecho a las prestaciones establecidas en el Seguro General Obligatorio.

8. Pescadores y empacadores de pescado Se cotiza el 20.50% del salario mínimo de aportación. Tienen derecho a las prestaciones establecidas en el Seguro General Obligatorio. 9. Profesionales universitarios El aporte de los profesionales es del 20.50% sobre el sueldo.

SEGUROS ESPECIALES SEGURO SOCIAL CAMPESINO Protege a familiares de las Organizaciones populares y a quienes de forma voluntaria quieran adquirirlo. Como condición deben vivir y trabajar el campo como modo de sustento. No deben pertenecer a otro seguro ni legal ni económicamente. Financiamiento: 1% s.m.m.v (Estado, empleadores y IESS) + 1% (Jefe de Familia) Beneficios: Enfermedad, Maternidad, Odontología, Funeraria, Jubilación, Vejez, Invalidez.

TRABAJADORES POR HORAS Construcción y Zafreros Prestaciones para maternidad, invalidez, vejez, cesantías, riesgos de trabajo y muerte. Aportes del 28.83% (19.4 % patrón y 9.3 personal) Si el personal labora entre un año el aporte será 18.5 %

TRABAJADOR AGRÍCOLA Es aquella persona que de forma permanente o temporal explota recursos agropecuarios para un patrón. Beneficios: Enfermedad, maternidad, vejez, muerte, riesgos profesionales y cesantías. Aporte del 20.15% (11.15% patronal y 9% al patronal)

RÉGIMEN DE AFILIACIÓN VOLUNTARIA AL IESS REQUISITOS No haber estado afiliado a ningún régimen seguridad social Trabajador < edad Independiente Carné laboral Examen médico Entre 18 y 55 años

APORTE AL RÉGIMEN DE AFILIACIÓN VOLUNTARIA: 17,50% del ingreso. NUNCA < al salario mínimo de aportación.

BENEFICIOS OBLIGACIONES EXCEPCIONES Prestaciones por: Enfermedad Maternidad Invalidez Vejez Muerte Riesgos del trabajo OBLIGACIONES Pagar días 1 al 15 Presentar último comprobante de pago EXCEPCIONES Cesantías Subsidio $ por enfermedad y maternidad Préstamos quirografarios Fondos de reserva

PÉRDIDA DE AFILIACIÓN VOLUNTARIA Ingreso al régimen obligatorio o alguno especial. Pagar aportes durante 6 meses consecutivos. Acogerse a los beneficios de la jubilación.

TRÁMITES Presentar en la Secretaría General del IESS o sus sucursales: Cédula y copia Certificado de no estar afiliado Examen médico

CONTINUACIÓN VOLUNTARIA Modalidad para mantener los derechos al afiliado cesante. Mínimo 36 imposiciones mensuales Solicitar continuación voluntaria en el IESS dentro de los primeros 12 meses de cesantía No ser inválido en el sentido del Estatuto Aportar el 17,50% del último sueldo cotizado al instituto Pagar desde el día 1 de cesantía

PÉRDIDA DE AFILIACIÓN Cuando se deja de aportar durante 6 meses Cuando se reingresa al régimen del Seguro Social Obligatorio

Régimen adicional o Complementario Contrato Afiliados Obligados Patronos para trabajadores Jubilación a menor edad Individuales Colectivos Primas única o periódicas

Jubilados del Magisterio Régimen adicional o Complementario Jubilados del Magisterio Jubilación de invalidez y vejez Compensación edad / tiempo Jubilación especial Pensiones del seguro de muerte No pueden regresar al magisterio Pierden la renta jubilar

Profesores Universitarios Régimen adicional o Complementario Reciben renta jubilar + sueldo Igual para antes de decreto 853 Ministros y subsecretarios de educación Continúan aportes Descuento sueldo Sigue la cobertura

Profesores Extranjeros Régimen adicional o Complementario Protegidos por Magisterio fiscal Preescolar Primario Medio Universidades oficiales Politécnicos oficiales Profesores con declaración de exención