 Es una asociación de trabajadores constituida para la defensa y promoción de intereses profesionales, económicos o sociales de sus miembros.

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Transcripción de la presentación:

 Es una asociación de trabajadores constituida para la defensa y promoción de intereses profesionales, económicos o sociales de sus miembros.

 Las leyes en general reconocen al sindicato personalidad y capacidad jurídica de persona moral de derecho social. La disposición constitucional y las leyes reglamentarias que establecen su existencia en esos términos lo validan y, como consecuencia, los sindicatos están facultados para contraer obligaciones y generar derechos ante terceros.

 El sindicato es una institución jurídica en tanto se encuentra reconocida su existencia en la Constitución Política, que en la fracc. XVI del apartado A del art. 123 establece:  Tanto los obreros como los empresarios tendrán derecho para coaligarse en defensa de sus respectivos intereses, formando sindicatos, asociaciones profesionales, etc.

 De igual forma el apartado B del mismo art. (123 constitucional) refiere al respecto en su fracc. X que los trabajadores podrán asociarse para la defensa de sus intereses comunes sin denominar de modo alguno a esta forma de asociación.

 Al respecto la Ley Federal del Trabajo en su Título Séptimo Capítulo I establece los siguientes conceptos:  Artículo La Ley reconoce la libertad de coalición de trabajadores y patrones.  Artículo Coalición es el acuerdo temporal de un grupo de trabajadores o de patrones para la defensa de sus intereses comunes.

 Y en el mismo Título Capítulo II  Artículo Sindicato es la asociación de trabajadores o patrones, constituida para el estudio, mejoramiento y defensa de sus respectivos intereses.  Artículo Los trabajadores y los patrones tienen el derecho de constituir sindicatos, sin necesidad de autorización previa.

 Artículo A nadie se puede obligar a formar parte de un sindicado o a no formar parte de él.  Cualquier estipulación que establezca multa convencional en caso de separación del sindicato o que desvirtúe de algún modo la disposición contenida en el párrafo anterior, se tendrá por no puesta.  La libertad sindical se concreta de la siguiente forma:  Libertad de adherirse a un sindicato.  Libertad de no afiliarse a un sindicato.  Libertad de retirarse de un sindicato.

Tipos Sindicales  La Ley Federal del Trabajo establece:  Artículo Los sindicatos de trabajadores pueden ser:  I. Gremiales, los formados por trabajadores de una misma profesión, oficio o especialidad;  II. De empresa, los formados por trabajadores que presten sus servicios en una misma empresa;  III. Industriales, los formados por trabajadores que presten sus servicios en dos o más empresas de la misma rama industrial;  IV. Nacionales de industria, los formados por trabajadores que presten sus servicios en una o varias empresas de la misma rama industrial, instaladas en dos o más Entidades Federativas; y  V. De oficios varios, los formados por trabajadores de diversas profesiones. Estos sindicatos sólo podrán constituirse cuando en el municipio de que se trate, el número de trabajadores de una misma profesión sea menor de veinte.

 Artículo Los sindicatos de patrones pueden ser:  I. Los formados por patrones de una o varias ramas de actividades; y  II. Nacionales, los formados por patrones de una o varias ramas de actividades de distintas Entidades Federativas.

Esquema organizativo de los sindicatos  Asamblea general.  Comité directivo.  Instancia de fiscalización.  Artículo Los sindicatos tienen derecho a redactar sus estatutos y reglamentos, elegir libremente a sus representantes, organizar su administración y sus actividades y formular su programa de acción.

Estatutos  El art. 371 dispone que los estatutos de los sindicatos deberán contener:  1. La denominación de la organización sindical.  2. El domicilio de la organización sindical.  3. Establecer el objeto de la organización social.  4. La duración de la organización

 5. Las condiciones de admisión de miembros.  6. Las obligaciones y derechos de los asociados.  7. Motivos y procedimientos de expulsión y correcciones disciplinarias.  8. La forma de convocar a asamblea.  9. El procedimiento para la elección de la directiva.

 10. La duración de la directiva.  11. Normas para la administración, adquisición y disposición de los bienes, patrimonio del sindicato.  12. La forma de pago y el monto de las cuotas sindicales.  13. La época de presentación de cuentas.  14. Normas para la liquidación del patrimonio sindical.

 Los sindicatos deben registrarse en la Secretaría del Trabajo y Previsión Social los que son de competencia federal y en las juntas locales de conciliación y arbitraje los que se consideran de competencia local.

Obligaciones y Prohibiciones  La LFT al respecto, establece:  Artículo Son obligaciones de los sindicatos:  I. Proporcionar los informes que les soliciten las autoridades del trabajo, siempre que se refieran exclusivamente a su actuación como sindicatos;  II. Comunicar a la autoridad ante la que estén registrados, dentro de un término de diez días, los cambios de su directiva y las modificaciones de los estatutos, acompañando por duplicado copia autorizada de las actas respectivas; y  III. Informar a la misma autoridad cada tres meses, por lo menos, de las altas y bajas de sus miembros.

 Artículo Queda prohibido a los sindicatos:  I. Intervenir en asuntos religiosos; y  II. Ejercer la profesión de comerciantes con ánimo de lucro.

Representación del Sindicato  Artículo Los sindicatos representan a sus miembros en la defensa de los derechos individuales que les correspondan, sin perjuicio del derecho de los trabajadores para obrar o intervenir directamente, cesando entonces, a petición del trabajador, la intervención del sindicato.  Artículo La representación del sindicato se ejercerá por su secretario general o por la persona que designe su directiva, salvo disposición especial de los estatutos.  Los miembros de la directiva que sean separados por el patrón o que se separen por causa imputable a éste, continuarán ejerciendo sus funciones salvo lo que dispongan los estatutos.

Capacidad Jurídica  Artículo Los sindicatos legalmente constituidos son personas morales y tienen capacidad para:  I. Adquirir bienes muebles;  II. Adquirir los bienes inmuebles destinados inmediata y directamente al objeto de su institución; y  III. Defender ante todas las autoridades sus derechos y ejercitar las acciones correspondientes.

Disolución de los sindicatos  De acuerdo con la LFT:  Artículo Los sindicatos se disolverán:  I. Por el voto de las dos terceras partes de los miembros que los integren; y  II. Por transcurrir el término fijado en los estatutos.

Cancelación  Artículo El registro del sindicato podrá cancelarse únicamente:  I. En caso de disolución; y  II. Por dejar de tener los requisitos legales.  La Junta de Conciliación y Arbitraje resolverá acerca de la cancelación de su registro.