Principios, criterios y metodología de cálculo del coste efectivo Dirección de Servicios Relaciones Municipales y Emergencias Servicio de estudios municipales.

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Transcripción de la presentación:

Principios, criterios y metodología de cálculo del coste efectivo Dirección de Servicios Relaciones Municipales y Emergencias Servicio de estudios municipales y asistencia económica a entidades locales

Normativa Dirección de Servicios Relaciones Municipales y Emergencias Servicio de estudios municipales y asistencia económica a entidades locales Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, que añade el artículo 116.ter a la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del régimen Local y la Disposición Adicional Segunda apartado 6 Artículo 9 de la Norma Foral 5/2013, de 12 de junio, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera de las Entidades Locales. Decreto Foral 45/2015, de 24 de marzo, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se establecen los plazos y los criterios de cálculo del coste efectivo de los servicios prestados por las entidades locales del territorio Histórico de Bizkaia. Orden Foral 1793/2016 de 24 de febrero de la diputada foral de Administración Pública y Relaciones Institucionales por la que se aprueban las plantillas de información y se especifican las unidades físicas de referencia que las entidades locales deben remitir por servicio, en desarrollo del Decreto Foral 45/2015 de 24 de marzo de la Diputación Foral de Bizkaia por el que se establecen los plazos y los criterios de cálculo del coste efectivo de los servicios prestados por las entidades locales del Territorio Histórico de Bizkaia.

LEY 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi Dirección de Servicios Relaciones Municipales y Emergencias Servicio de estudios municipales y asistencia económica a entidades locales Artículo 98.- Coste efectivo de los servicios públicos locales Los criterios de cálculo del coste efectivo de los servicios públicos locales, y particularmente los que afectan a servicios mínimos obligatorios, serán establecidos por cada diputación foral teniendo en cuenta las recomendaciones que podrán formular los órganos territoriales previstos en el articulo 92, para su correspondiente ámbito territorial y de conformidad con lo establecido en la normativa aplicable.

Artículo 9 de la NF 5/2013. Coste efectivo de los Servicios Dirección de Servicios Relaciones Municipales y Emergencias Servicio de estudios municipales y asistencia económica a entidades locales Base de cálculo: Las EELL de Bizkaia calcularán el coste efectivo de los servicios que prestan partiendo de los datos contenidos en la liquidación del presupuesto general y de las cuentas anuales de las entidades vinculadas y dependientes. Los plazos y los criterios de cálculo del coste efectivo de los servicios se regularán mediante Decreto Foral. Las entidades locales de Bizkaia comunicarán los costes efectivos de cada uno de los servicios al Departamento competente en materia de tutela financiera de la Diputación Foral de Bizkaia

Artículo 3 DF 45/2015: Metodología de Cálculo Se define el coste efectivo como agregación de dos componentes: Costes Directos, exclusivamente asociados a cada servicio. Costes Indirectos Mediales. De estructura. Se identifican con las obligaciones reconocidas y también las pendientes de aplicar a presupuestos 5 Dirección de Servicios Relaciones Municipales y Emergencias Servicio de estudios municipales y asistencia económica a entidades locales

Fuentes de datos para el cálculo Dirección de Servicios Relaciones Municipales y Emergencias Servicio de estudios municipales y asistencia económica a entidades locales Entidades sometidas a presupuesto limitativo: Datos de ejecución de gastos de los presupuestos generales. 2 excepciones: Cuentas patrimoniales: Obligaciones pendientes de aplicación a presupuesto Cuenta 413-Acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto. Coste imputado: importe correspondiente a las obligaciones pendientes de aplicación al presupuesto derivadas de gastos llevados a cabo en el ejercicio. Amortización del inmovilizado Entidades sometidas a contabilidad privada: Cuentas anuales de entidades y organismos vinculados o dependientes.

DECRETO FORAL de la Diputación Foral de Bizkaia 139/2015, de 28 de julio, por el que se aprueba el marco regulatorio contable de las entidades locales de Bizkaia, Anexo II.3 ( Clasificación por programas) Dirección de Servicios Relaciones Municipales y Emergencias Servicio de estudios municipales y asistencia económica a entidades locales Se aplicará el nivel de desagregación de la clasificación por programas contenido en el DECRETO FORAL de la Diputación Foral de Bizkaia 139/2015, de 28 de julio. Establece la clasificación por programas asignando el primer dígito a Área de Gasto, el segundo a Política de Gasto, el tercero a Grupo de Programa y el cuarto a Programa. El detalle mínimo del coste efectivo será el de Grupo de Programas y en determinados servicios se irá al nivel de programa.

Dirección de Servicios Relaciones Municipales y Emergencias Servicio de estudios municipales y asistencia económica a entidades locales La codificación establecida en el anexo tiene carácter cerrado y obligatorio para todas las entidades locales en sus niveles de áreas de gasto, políticas de gasto, grupos de programas y programas que están especificados en la misma. Por lo que se refiere a programas o subprogramas, se considera abierto, en tanto no se recojan en este código. Ejemplos: No se permite crear el grupo de programas 137, 154, 168, 232, 343… No se permite imputar al grupo de programas (162) Recogida gestión, tratamiento de residuos, debe tener un nivel de desagregación mayor: (1621) Recogida de residuos, (1622) Gestión de residuos sólidos urbanos y/o (1623) Tratamiento de residuos No se permite imputar al (332)Bibliotecas y archivos debe tener un nivel de desagregación mayor: (3321) Bibliotecas públicas y/o (3322) Archivos Volver

Diferencias en la metodología de cálculo Gestión Directa: Gasto Directo+ Gasto Indirecto Gestión Indirecta, Consorciada y Mancomunada: Prestaciones económicas al contratista. Ingresos derivados de las tarifas que abonen los usuarios. 9 Dirección de Servicios Relaciones Municipales y Emergencias Servicio de estudios municipales y asistencia económica a entidades locales

Gastos Indirectos Mediales 1: Los gastos que en la liquidación figuran de forma agregada para varios servicios. Se imputan en proporción a su volumen de gasto (directo). Mediales 2: Gastos de Administración General: Se imputan en proporción a su volumen de gasto (directo + medial 1). Gastos de estructura correspondientes al área 9 (actuaciones de carácter general) y 0 (deuda pública): Se imputan en proporción a su volumen de gasto (directo + medial 1+ medial 2). 10 Dirección de Servicios Relaciones Municipales y Emergencias Servicio de estudios municipales y asistencia económica a entidades locales

Aclaraciones a los costes Indirectos Mediales 1: De carácter residual. Mediales 2: Gastos de Administración General: Gastos de grupos de programa de Administración General que se han de repartir entre los grupos de programa para los que prestan servicio. –Ejemplo: 130: Administración general de la seguridad y protección civil da servicio a seguridad y orden público (132), ordenación del tráfico y del estacionamiento (133), movilidad urbana (134), protección civil (135) y servicio de prevención y extinción de incendios y salvamento (136). Gastos del área 9 y 0 (de estructura): –Área 9 de actuaciones de carácter general con las siguientes las políticas de gasto 91 (órganos de gobierno), 92 (servicios de Administración general), 93 (Administración Financiera y Tributaria) y 94 (Transferencias a otras Administraciones Públicas). –Área 0 relativa a la Deuda Pública. 11 Dirección de Servicios Relaciones Municipales y Emergencias Servicio de estudios municipales y asistencia económica a entidades locales

Gastos Imputables al Servicio, EELL y OOAA Decreto Foral 139/2015, de 28 de julio, por el que se aprueba el marco contable de las entidades locales de Bizkaia (Clasificación económica) Gastos de Personal: Artículos 10 a 16. Gastos Corrientes en Bienes y Servicios: Artículos 20 a 23. Gastos Financieros. Gastos de Amortización. Gastos en transferencias corrientes. Cualquier otro gasto corriente no financiero que tenga relación con la prestación del servicio. 12 Dirección de Servicios Relaciones Municipales y Emergencias Servicio de estudios municipales y asistencia económica a entidades locales

Gastos Imputables al Servicio, Empresas Públicas (Entidades o empresas vinculadas a los Entes Locales que apliquen el Plan General de Contabilidad de la empresa) De las cuentas anuales se obtendrá la siguiente información: Aprovisionamientos: o Consumo de mercaderías y otros aprovisionamientos. o Deterioro de valor de mercaderías, materias primas y otros aprovisionamientos. o Trabajos realizados por otras empresas. Gastos de Personal: o Sueldos y salarios (640) y (641). o Cargas sociales (642) y (643). o Provisiones (644) y (645). Otros Gastos de explotación: o Suministros y servicios exteriores (62). o Tributos (63). o Pérdidas, deterioros y variación de provisiones por operaciones comerciales. o Otros gastos de gestión corriente. 13 Dirección de Servicios Relaciones Municipales y Emergencias Servicio de estudios municipales y asistencia económica a entidades locales

Gastos Imputables al Servicio, Empresas Públicas (Entidades o empresas vinculadas a los Entes Locales que apliquen el Plan General de Contabilidad de la empresa) De las cuentas anuales se obtendrá la siguiente información: Amortización del inmovilizado (68). Gastos excepcionales. Gastos Financieros (66). Subvenciones concedidas y transferencias realizadas. Impuesto sobre beneficios. Según las actividades de la empresa: Un solo programa o servicio – imputación de todos los gastos a dicho programa. Varios programas y servicios – Se determinarán criterios de distribución adecuados para establecer un método de imputación adecuado. 14 Dirección de Servicios Relaciones Municipales y Emergencias Servicio de estudios municipales y asistencia económica a entidades locales

Gestión Indirecta, Consorciada o Mancomunada (I) Formas previstas para el contrato de gestión de servicios públicos en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, establece: Concesión: El empresario gestiona el servicio a su riesgo y ventura. Gestión Interesada: Administración y empresario participan en los resultados de explotación. Concierto con persona natural o jurídica: Que realice prestaciones análogas a las del servicio público concreto. Sociedad de economía mixta: la administración participa en concurrencia con personas naturales o jurídicas. 15 Dirección de Servicios Relaciones Municipales y Emergencias Servicio de estudios municipales y asistencia económica a entidades locales

Gestión Indirecta, Consorciada y Mancomunada (II) Si existe retribución al contratista, consorcio o mancomunidad por la entidad local: Todas las contraprestaciones percibidas por el contratista, consorcio o mancomunidad, incluidas las de precio de contrato y subvenciones de explotación o de cobertura de precio. Si la retribución es percibida por el Contratista, consorcio o mancomunidad directamente del usuario: Ingresos derivados de las tarifas abonadas y subvenciones de cobertura de precio. 16 Dirección de Servicios Relaciones Municipales y Emergencias Servicio de estudios municipales y asistencia económica a entidades locales

Servicios sobre los que se informa Dirección de Servicios Relaciones Municipales y Emergencias Servicio de estudios municipales y asistencia económica a entidades locales Son los recogidos en el anexo del Decreto Foral 45/2015 Coinciden con algún Grupo de Programas o Programas definido en el DECRETO FORAL de la Diputación Foral de Bizkaia 139/2015, de 28 de julio, por el que se aprueba el marco regulatorio contable de las entidades locales de Bizkaia, Anexo II.3 Se distinguen dos tipos de servicios: Servicios de prestación obligatoria (artículo 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de régimen Local). Resto

Servicios de prestación obligatoria (I) Dirección de Servicios Relaciones Municipales y Emergencias Servicio de estudios municipales y asistencia económica a entidades locales Alumbrado público (165). Cementerio y servicios funerarios (164). Recogida de residuos (1621). Limpieza viaria (163). Abastecimiento domiciliario de agua potable (161). Alcantarillado (160). Acceso a los núcleos de población y Pavimentación de las vías públicas (1531/1532/150P). Parque público (más habitantes) (171/170P). Biblioteca pública (más habitantes) (3321/330P). Tratamiento de residuos (más habitantes) (1623). Protección civil (más habitantes) (135/130P).

Servicios de prestación obligatoria (II) Dirección de Servicios Relaciones Municipales y Emergencias Servicio de estudios municipales y asistencia económica a entidades locales Evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social (más habitantes) (231/230P). Prevención y extinción de incendios (más habitantes) (136/130P). Instalaciones deportivas de uso público (más habitantes) (342/340P). Transporte colectivo urbano de viajeros (más habitantes) (4411/440P). Medio ambiente urbano (más habitantes) (172/173/1622/170P).

Servicios No Obligatorios (I) Parque público (menos o igual a habitantes) (171P/170P). Tratamiento de residuos (menos o igual a habitantes) (1623). Protección Civil (menos o igual a habitantes) (135/130P). Evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social (menos o igual a habitantes) (231P/230P). Prevención y extinción de incendios (menos o igual a habitantes) (136/130P). Instalaciones deportivas de uso público (menos o igual a habitantes) (342/340P). 20 Dirección de Servicios Relaciones Municipales y Emergencias Servicio de estudios municipales y asistencia económica a entidades locales

Servicios No Obligatorios (II) Transporte colectivo urbano de viajeros (menos o igual a habitantes) (1411/440P). Medio ambiente urbano (menos o igual a habitantes) (172/173/1622/170P). Evacuación y tratamiento de aguas residuales (166). Otros servicios prestados en el ámbito de la seguridad y movilidad ciudadana (132/133/134/130P). Vivienda (152/150P). Urbanismo (151/150P). Otros servicios prestados en el ámbito de parques y jardines (171P/170P). Otros servicios prestados en el ámbito de los servicios sociales y promoción social (213P/230P). 21 Dirección de Servicios Relaciones Municipales y Emergencias Servicio de estudios municipales y asistencia económica a entidades locales

Servicios No Obligatorios (III) Otros servicios prestados en el ámbito de la cultura (3322/333/334/335/336/337/338/330P). Otros servicios prestados en el ámbito del deporte (341/340P). Otros servicios prestados en el ámbito del transporte público (4412/442/443/440P). Promoción económica (410/412/414/415/419/420/422/423/425/430/431/432/433/439). Resto 22 Dirección de Servicios Relaciones Municipales y Emergencias Servicio de estudios municipales y asistencia económica a entidades locales

Suministro de Información y Publicidad (artículo 7 del DF 45/2015) Antes del 1 de noviembre de cada año cada entidad local remitirá a la DFB la información relativa al coste efectivo de los servicios, de acuerdo con las plantillas de información aprobadas mediante OF 1793/2016. La Diputación Foral de Bizkaia publicará antes del 1 de diciembre en la página web bizkaia.eus/udalnet la información prevista en el anexo del Decreto Foral 45/ Dirección de Servicios Relaciones Municipales y Emergencias Servicio de estudios municipales y asistencia económica a entidades locales

24 Dirección de Servicios Relaciones Municipales y Emergencias Servicio de estudios municipales y asistencia económica a entidades locales A)COSTE DIRECTO+MEDIAL=A1-A2+A3+A4+A5 –A1. Coste del Grupo de programas o Programas asociados al servicio –A2. Inversiones asociadas al Grupo de programas o Programas anteriores. –A3. Costes mediales asociados al servicio que no estuvieran siendo recogidos a través del Grupo de programa de Administración General de la política de gasto implicada. –A4. Costes reclasificados –A5. Amortización del inmovilizado COSTE EFECTIVO DEL SERVICIO (I)

25 Dirección de Servicios Relaciones Municipales y Emergencias Servicio de estudios municipales y asistencia económica a entidades locales B)IMPUTACIÓN DE COSTES MEDIALES DE ADMINISTRACIÓN GENERAL Y DE ESTRUCTURA –B1.IMPUTACIÓN DE COSTES MEDIALES DE ADMINISTRACIÓN GENERAL –B2.IMPUTACIÓN DE COSTES DE ESTRUCTURA COSTE EFECTIVO DEL SERVICIO (II)

Principales problemas en la aplicación (I) Necesidad de una adecuada clasificación por programas: Ver diapositiva 8Ver diapositiva 8 Reclasificación previa de la clasificación por programas de cara a su adecuación a lo establecido en el DECRETO FORAL de la Diputación Foral de Bizkaia 139/2015, de 28 de julio, por el que se aprueba el marco regulatorio contable de las entidades locales de Bizkaia, Anexo II.3. Análisis área de gasto 9. Actuaciones de carácter general Debe recoger los gastos generales de la entidad, que no puedan ser imputados ni aplicados directamente a otra área de las previstas en la clasificación por programas. 26 Dirección de Servicios Relaciones Municipales y Emergencias Servicio de estudios municipales y asistencia económica a entidades locales

Principales problemas en la aplicación (II) Imputación de la amortización: Necesidad de inventarios actualizados y reales. Imputación a unidades orgánicas. Además de criterios de distribución, bases de reparto. En caso de no existir inventarios, la imputación de los costes de amortización se efectuaran en relación a las inversiones del ejercicio 2015 y siguientes Imputación de todo el gasto a un programa de administración general: El modelo no repartiría coste alguno entre servicios. Necesidad de fijar criterios de reparto para su asignación a otro grupo de programas/programas de la política de gasto. 27 Dirección de Servicios Relaciones Municipales y Emergencias Servicio de estudios municipales y asistencia económica a entidades locales

Principales problemas en la aplicación (III) Transferencias a entidades vinculadas recogidas en un programa de administración general. El modelo computaría el coste por duplicado. Necesidad de imputar la transferencia a un programa específico, no de administración general. Las entidades vinculadas o dependientes no deben imputar gastos a al área de gasto 9. Necesidad de realizar una reclasificación previa del grupo de programa/s. 28 Dirección de Servicios Relaciones Municipales y Emergencias Servicio de estudios municipales y asistencia económica a entidades locales

Principales problemas en la aplicación (IV) Transferencias a Mancomunidades y Consorcios recogidas en el programa 942: El modelo lo repartiría entre todos los servicios. Imputarlo al servicio concreto prestado por la Mancomunidad y Consorcio En caso de que la gestión íntegra de un servicio sea indirecta, consorciada o mancomunada, sin reflejo en el presupuesto de gastos ni de ingresos de la entidad informante, el ayuntamiento deberá meter como coste el importe del ingreso por tarifas obtenido por el contratista, la mancomunidad o consorcio. 29 Dirección de Servicios Relaciones Municipales y Emergencias Servicio de estudios municipales y asistencia económica a entidades locales

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