EL CONTROL DE CONVENCIONALIDAD Guido Aguila Grados
1. DERECHO CONSTITUCIONAL: CONTROL DEL PODER
Tránsito del Estado Legal de Derecho al Estado Constitucional de Derecho. Tránsito del Derecho Legal al Derecho Jurisprudencial Control del Poder Estatal: Control de Legalidad Control de Constitucionalidad Control de Convencionalidad
2. CONTROL DE LEGALIDAD Tutela la supremacía de la ley sobre el derecho infralegal Control ordinario: recurso de apelación Control extraordinario: recurso de casación Impugnaciones Procesales: NCJF / Revisión
3. CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD Tutela la supremacía de la Constitución sobre el derecho subconstitucional Evolución: Juez inaplicador Juez derogador Juez legislador Juez legislador propositivo
Asume dos papeles principales: Rol saneador o exclusorio Legislador Negativo Rol constructivo o positivo Todos los jueces son constitucionales Legislador Positivo: Mayor desarrollo por la Inconstitucionalidad por omisión Nuevas sentencias: Aditivas / Reductoras / Sustitutivas / Exhortativas
Tipología: Concentrado: Tribunal Constitucional Difuso: Poder Judicial / Tribunal Constitucional / Tribunales Arbitrales / Tribunales Militares Impugnaciones Procesales: Amparo & Habeas Corpus contra resoluciones judiciales
4. CONTROL DE CONVENCIONALIDAD Es una técnica de control normativo que consiste en el ejercicio de contraste entre la CADH y los dispositivos constitucionales y legales del derecho interno de cada país. Objetivo: Afianzar la supremacía de las Convenciones y Tratados de Derechos Humanos. Punto de partida: Las Convenciones o Tratados tiene una categoría superior a las normas internas (siempre que sean más favorable a la persona).
Parámetro de Convencionalidad o Canon Interamericano: Bloque de Convencionalidad o Corpus Iuris Internacional: Sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos Opiniones Consultivas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos Parámetro de Convencionalidad para los Estados que no han ratificado la CADH: La Declaración Americana de Derechos Humanos (Consuetudinario o soft law)
Formas: Concentrado: Lo realiza la propia Corte. Control subsidiario de normas internas teniendo como parámetro la Convención. Difuso: Lo realiza el Poder Judicial de cada Estado bajo los mismos parámetros de la Corte (Diferentes grados de intensidad). Los jueces en general tienen el deber de interpretar las leyes conforme a la CADH. Control indicado tácitamente: “Tentación de Cristo (Olmedo Bustos y otros) vs, Chile (1999)”. (Orden de reformar su Constitución) Control indicado de forma persuasiva: “Almonacid Arellano vs. Chile (2006)” (“una especie”)
Control indicado de forma vinculante: “Trabajadores cesados del Congreso (Aguado Alfaro y otros) vs. Perú (2006)”. (“es”) Control indicado de forma absoluta: “Gelman vs.Uruguay (2011)”. (Tarea de toda autoridad pública). Ejercicio: Pedido de parte Oficio Tipología: Destructivo: Validez convencional Constructivo: Interpretación conforme (Canon Interpretativo Convencional “Radilla Pacheco vs. México (2009)”).
Alcance de las Sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (“Gelman vs. Uruguay II (2013)”: Seguimiento de Cumplimiento de Sentencia) Estados parte del Proceso: Res Iudicata Vincula: Parte Considerativa / Parte Resolutiva (Labor correctora) Estado No parte del proceso: Res Interpretata (Eficacia Indirecta: Margen interpretativo nacional potencializador). Vincula Parte Considerativa (Labor preventiva)
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