CODIGO DE LA PRODUCCION.

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Transcripción de la presentación:

CODIGO DE LA PRODUCCION

INVERSIONES

El Código de la Producción reconoce la necesidad de la inversión privada para lograr el desarrollo del país y confirma la necesidad de estabilidad en las reglas jurídicas.

Sin embargo, el Código junta en un solo cuerpo legal cuestiones disímiles y especializadas como las administración de incentivos tributarios, la conducción del comercio exterior, la fijación de aranceles, la operación de las Aduanas, la negociación de acuerdos comerciales internacionales. Un desorden de normas legales y de instituciones responsables diseminadas sin limite y alcance de responsabilidad. EL RESULTADO ES

LOS INCENTIVOS SON DE TRES CATEGORIAS: 1. GENERALES 2. SECTORIALES 3. PARA ZONAS DEPRIMIDAS

INCENTIVOS TRIBUTARIOS GENERALES: La normativa legal establece incentivos para promover la inversión, fomentar la producción y generar empleo, lo cual dinamizará la economía del país, con énfasis en las micro, pequeñas y medianas empresas. Las sociedades que se constituyan a partir de la vigencia de este código, gozarán de una exoneración del pago del Impuesto a la Renta, durante cinco años, contados desde el primer año en el que se generen ingresos atribuibles directa y únicamente a la nueva inversión, excepto en las ciudades de Quito y Guayaquil. Reducción de la tarifa del Impuesto a la Renta de Sociedades contemplada en la reforma al Art. 37 de la ley de Régimen Tributario Interno, se aplicará de forma progresiva: durante el ejercicio fiscal 2011, la tarifa impositiva será del 24%; en el ejercicio fiscal 2012, será del 23%; y, a partir del ejercicio fiscal 2013, en adelante, del 22%”.

…/… INCENTIVOS TRIBUTARIOS GENERALES Cuando se trate de nuevas inversiones en zonas económicamente deprimidas y de frontera y se contrate a trabajadores residentes en dicha zona, se acepta una deducción adicional del 100% de esta nueva contratación y por un período de cinco años. Se prevé las deducciones adicionales para el cálculo del Impuesto a la Renta, como mecanismo para incentivar la mejora de la productividad, cuando se trate de innovación o para la producción eco-eficiente, así como beneficios para la apertura del capital social de las empresas a favor de sus trabajadores. EN RESUMEN: Se determinan facilidades de pago en tributos al comercio exterior; la deducción para el cálculo del Impuesto a la Renta de la compensación adicional para el pago del salario digno; la exoneración del Impuesto a la Salida de Divisas para las operaciones de financiamiento externo; la exoneración del anticipo al Impuesto a la Renta por cinco años para toda inversión nueva.

GENERALES: Para inversiones en el territorio nacional: 1. Reducción progresiva de tres puntos porcentuales en el impuesto a la renta Reforma al Art. 37 de la LORTI.- Tarifa impositiva para todos los contribuyentes 22%. Disposición Transitoria Primera.- La reducción de la tarifa impositiva es progresiva (2011 = 24% / 2012 = 23% / 2013 = 22%). Beneficio no exclusivo para las nuevas inversiones. El impuesto a la renta pagado por las sociedades (22%) es crédito tributario para los socios o accionistas quienes pueden llegar a pagar hasta el 35% de impuesto a la renta, por lo que la disminución de la tarifa para las sociedades, implica una reducción del crédito tributario para los accionistas y por ende el pago por parte de éstos será mayor.

Deducción del 100% adicional de los gastos: Las deducciones adicionales para el cálculo del impuesto a la renta (productividad, innovación, eco-eficiente). Deducción del 100% adicional de los gastos: Pequeñas y Medianas empresas: Capacitación técnica, Asistencia técnica, Asistencia Tecnológica, Servicios de Desarrollo empresarial y Gastos de viaje. Para toda sociedad: Depreciación y amortización de adquisiciones destinadas a la implementación de mecanismos de producción más limpia, a mecanismos de generación de energía de fuente renovable y a la reducción del impacto ambiental. Deducción y no retención de los intereses pagados por créditos externos suscritos con Instituciones financieras del exterior no domiciliadas en paraísos fiscales.

SECTORIALES: Desarrollo Regional Equitativo (FUERA DE QUITO Y GUAYAQUIL) Las sociedades que se constituyan a partir de la vigencia de este Código, así como también las sociedades nuevas que se constituyeren por sociedades existentes, con el objeto de realizar inversiones nuevas y productivas, gozarán de una exoneración del pago del Impuesto a la renta durante 5 años, contados desde el primer año en el que se generen ingresos atribuibles directa y únicamente a la nueva inversión y también se hace excepción de las personas naturales o jurídicas, extranjeras, domiciliadas en PARAISOS FISCALES, estas no tienen ningún tipo de incentivo tributario.

La exoneración del anticipo al IR por 5 años para inversión nueva. Art. 41 de la LORTI.- Las sociedades recién constituidas, las inversiones nuevas reconocidas de acuerdo al Código de la Producción, estarán sujetas al pago de este anticipo después del quinto año de operación efectiva, entendiéndose por tal la iniciación de su proceso productivo y comercial. Los contribuyentes cuya actividad económica sea exclusivamente la relacionada con proyectos productivos agrícolas de agroforestería y de silvicultura de especies forestales, con etapa de crecimiento superior a un año, estarán exonerados del anticipo del impuesto a la renta durante los periodos fiscales en los que no reciban ingresos gravados que sean fruto de una etapa principal de cosecha. Los contribuyentes cuya actividad económica sea exclusivamente la relacionada con el desarrollo de proyectos software o tecnología, y cuya etapa de desarrollo sea superior a un año, estarán exonerados del anticipo al impuesto a la renta durante los periodos fiscales en los que no reciban ingresos gravados.

ZONAS DEPRIMIDAS Factores como: altos índices de desempleo, necesidades básicas insatisfechas, entre otros determinados conjuntamente con la Secretaría Nacional de Planificación . Se beneficiaran de los incentivos generales y sectoriales, además se priorizará la nueva inversión otorgándole un beneficio fiscal mediante la deducción adicional del 100% del costo de contratación de nuevos trabajadores, por cinco años.

CONVENIOS DE INVERSION www.moorestephens.co.uk

CONTRATOS DE INVERSION Por iniciativa del inversionista, se podrá suscribir contratos de inversión los mismos que se celebrarán mediante escritura pública, en la que se hará constar el tratamiento que se le otorga a la inversión. Los contratos de inversión podrán otorgar estabilidad sobre los incentivos tributarios, en el tiempo de vigencia de los contratos. De igual manera, detallarán los mecanismos de supervisión y regulación para el cumplimiento de los parámetros de inversión previstos en cada proyecto. El Consejo Sectorial de la Producción establecerá los parámetros que deberán cumplir las inversiones que soliciten someterse a este régimen.

Posibilidad de Arbitraje Internacional Art. 27.- Resolución de conflictos.- En los contratos de inversión con inversionistas extranjeros se podrán pactar cláusulas arbitrales para resolver las controversias que se presenten entre el Estado y los inversionistas. Las controversias entre un inversionista extranjero con el Estado ecuatoriano, que se hubieren agotado completamente por la vía administrativa, intentarán solucionarse de manera amistosa, con diálogos directos por un término de 60 días. Si no se llegase a una solución directa entre las partes, deberá existir una instancia obligatoria de mediación dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha de inicio formal de las negociaciones directas. Si luego de esta instancia de mediación la controversia subsiste, el conflicto podrá ser sometido a arbitraje nacional o internacional, de conformidad con los tratados vigentes, de los que el Ecuador forma parte. Las decisiones de ese Tribunal Arbitral serán en derecho, la legislación aplicable será la ecuatoriana y los laudos serán definitivos y obligatorios para las partes.

Según el art. 422 de la Carta Magna, se prohíbe celebrar tratados o instrumentos internacionales en los que el Ecuador ceda jurisdicción soberana a instancias de arbitraje internacional, excepto las Latinoamericanas.   El contrato se firma luego de la inversión (no hay tratado bilateral de inversiones). El contrato de inversión no es un tratado Aún denunciados los convenios bilaterales de protección de inversión, sus efectos persisten por un período entre 10 y 15 años.

El Ecuador ha denunciado varios tratados bilaterales de inversión, los que en su mayoría contenían arbitrajes ante el CIADI. Se excluye al Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI), un ente del Banco Mundial con sede en Washington a donde llegan la mayoría de los conflictos comerciales mundiales. Implica que Ecuador deje sin validez alrededor de 20 tratados de inversión, porque esos textos indican, en sus cláusulas, que el CIADI es la entidad a donde se acudirá a resolver posibles litigios. El Gobierno ha optado por determinar unas reglas comunes de inversión para todos en el "Código de la Producción".

Los datos hablan por si solos: Colombia y Perú han recibido recursos por sobre los cinco mil millones de dólares de inversión cada uno. El Ecuador captó 353 millones de inversión extranjera en el 2010 (datos de la Superintendencia de Compañías). Ese monto fue apenas un 11% mayor al que recibió en el 2009, un año complicado debido a la crisis económica internacional.

Si luego del término de 6 meses de agotada la vía administrativa, las partes no han llegado a un acuerdo amistoso, ni la hubieren sometido a jurisdicción arbitral para la solución de sus conflictos, la controversia se someterá a conocimiento de la justicia ordinaria nacional. No se someterán a arbitraje los asuntos tributarios.