 DESDE 1995 SE HAN REALIZADO 26 REFORMAS  DESDE 2003: TERCERA REFORMA EN MATERIA DE DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD VIAL (LEY 15/2003, LEY 15/2007 Y LEY.

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Transcripción de la presentación:

 DESDE 1995 SE HAN REALIZADO 26 REFORMAS  DESDE 2003: TERCERA REFORMA EN MATERIA DE DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD VIAL (LEY 15/2003, LEY 15/2007 Y LEY 5/2010

REFORMA DE LA PRESCRIPCION Y SUS EFECTOS EN LOS ACCIDENTES DE TRAFICO

PREOCUPACION DE LAS ASOCIACIONES DE VICTIMAS

PRESENTAR UNA DENUNCIA ¿ES UNA SIMPLE SOLICITUD DE INICIACION DEL PROCESO?

LA REFORMA DEL ARTICULO 132 PUEDE GENERAR: -INSEGURIDAD JURIDICA -GRAN DOSIS DE INJUSTICIA -ALEATORIEDAD

CAUSAS : “Diferencias interpretativas” a) STS Sala 2ª de era una Doctrina consolidada “cuando el procedimiento se dirija contra el culpable”. b) STC 63/2005 de “interrupción de la prescripción una vez sea admitida a trámite”. - ACUERDO TS SALA 2ª DE Y INSTRUCCIÓN 5/2005 DE FISCALIA G.E. - STC 29/2008 DE (“Los Albertos”) - ACUERDO PLENARIO TS SALA 2ª DE STS SALA 2ª 430/2008 DE (“Los Albertos”) - STC 147/2009, 195/2009, 206/2009 Y 95/2010 DE

Artículo Los delitos prescriben: A los 20 años, cuando la pena máxima señalada al delito sea prisión de 15 o más años. A los 15, cuando la pena máxima señalada por la ley sea inhabilitación por más de 10 años, o prisión por más de 10 y menos de 15 años. A los 10, cuando la pena máxima señalada por la ley sea prisión o inhabilitación por más de cinco años y que no exceda de 10. A los cinco, los demás delitos, excepto los de injuria y calumnia, que prescriben al año. 2. Las faltas prescriben a los seis meses.

Artículo La prescripción se interrumpirá, quedando sin efecto el tiempo transcurrido, cuando el procedimiento se dirija contra la persona indiciariamente responsable del delito o falta, comenzando a correr de nuevo desde que se paralice el procedimiento o termine sin condena de acuerdo con las reglas siguientes: 1.Se entenderá dirigido el procedimiento contra una persona determinada desde el momento en que, al incoar la causa o con posterioridad, se dicte resolución judicial motivada en la que se le atribuya su presunta participación en un hecho que pueda ser constitutivo de delito o falta. 2.N o obstante lo anterior, la presentación de querella o la denuncia formulada ante un órgano judicial, en la que se atribuya a una persona determinada su presunta participación en un hecho que pueda ser constitutivo de delito o falta, suspenderá el cómputo de la prescripción por un plazo máximo de seis meses para el caso de delito y de dos meses para el caso de falta, a contar desde la misma fecha de presentación de la querella o de formulación de la denuncia. Por el contrario, el cómputo del término de prescripción continuará desde la fecha de presentación de la querella o denuncia si, dentro del plazo de seis o dos meses, en los respectivos supuestos de delito o falta, recae resolución judicial firme de inadmisión a trámite de la querella o denuncia o por la que se acuerde no dirigir el procedimiento contra la persona querellada o denunciada. La continuación del cómputo se producirá también si, dentro de dichos plazos, el Juez de Instrucción no adoptara ninguna de las resoluciones previstas en este artículo.

“TUTELA JUDICIAL” ¿Y LAS VICTIMAS ? - REFORMA DE LA PRESCRIPCION - ALTERNATIVA DE PENAS ART ALTERNATIVA DE PENAS ART FACULTAD ATENUAR PENAS ART. 385 TER - ATENUANTE DILACIONES ART ATENUANTE DE REPARACION ART (*) - REVISION DE SENTENCIAS A CONDENADOS - ¿RETROACTIVIDAD REFORMA PRESCRIPCION? - PRESCRIPCION PROCEDIMIENTOS INICIADOS COMO DELITO Y QUE CONCLUYE COMO FALTA (STC 37/2010 DE )

URGENTE NECESIDAD REFORMA BAREMO DE INDEMNIZACIONES A LAS VICTIMAS DE LOS ACCIDENTES DE TRAFICO