PENSIONARSE ES UN DERECHO

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Transcripción de la presentación:

PENSIONARSE ES UN DERECHO DELEGACION ESTATAL Como parte del Plan Maestro 2007 – 2012 de las Estancias para el Bienestar y Desarrollo Infantil, se tiene el Programa No. 9 Obras, Mantenimiento, Mobiliario y Equipo, y en este se encuentra el subprograma relativo a: “Construcción, Ampliación o Remozamiento de Inmuebles”. Esta presentación está dividida en dos partes, en la primera hablaré del tema de conservación y mantenimiento de las Estancias Infantiles y en la segunda la construcción y ampliación de Estancias. PENSIONARSE ES UN DERECHO EL ISSSTE TE ORIENTA SONORA

DESPUES DE LA MODIFICACION A LA LEY TRABAJADORES EN ACTIVO RÉGIMEN SOLIDARIO. (ART. DÉCIMO TRANSITORIO). RÉGIMEN ORDINARIO (SISTEMA DE CUENTAS INDIVIDUALES) TRABAJADORES DE NUEVO INGRESO Y REINGRESOS DEL 1º DE ABRIL DE 2007 CUENTAS INDIVIDUALES. Jubilados y Pensionados actuales No existe ningún cambio para ellos, el pago de las Pensiones queda garantizado por el Gobierno Federal. (Artículo décimo octavo transitorio). Trabajadores en Activo Se les reconocen los períodos cotizados y optaron por el Sistema Pensionario de su preferencia. (14 de Nov. 2008) Permanecer en el Sistema Solidario. (Art. Décimo Transitorio). Elegir el Sistema de Cuentas Individuales – Bono de Pensión. Trabajadores de nuevo ingreso Todos los que coticen al Instituto a partir del 1º de abril de 2007, se incorporan bajo el régimen de cuentas individuales. Incluye cotizantes de primera vez y reingresos. Art. Décimo sexto transitorio.

DEPARTAMENTO DE PENSIONES Como parte del Plan Maestro 2007 – 2012 de las Estancias para el Bienestar y Desarrollo Infantil, se tiene el Programa No. 9 Obras, Mantenimiento, Mobiliario y Equipo, y en este se encuentra el subprograma relativo a: “Construcción, Ampliación o Remozamiento de Inmuebles”. Esta presentación está dividida en dos partes, en la primera hablaré del tema de conservación y mantenimiento de las Estancias Infantiles y en la segunda la construcción y ampliación de Estancias. REGIMEN ORDINARIO (DECIMO TRANSITORIO) SONORA

RÉGIMEN SOLIDARIO REQUISITOS PARA PENSIÓN POR JUBILACIÓN MUJERES 28 AÑOS DE SERVICIO HOMBRES 30 AÑOS DE SERVICIO EDAD SEGÚN TABLA AÑO MUJERES HOMBRES 2010 2011 49 51 2012 2013 50 52 2014 2015 53 2016 2017 54 2018 2019 55 2020 2021 56 2022 2023 57 2024 2025 58 2026 2027 59 2028 en adelante 60 Requisitos para Pensión por Jubilación Mujeres 28 años de servicio, cotizados al Fondo de Pensiones del ISSSTE. Hombres 30 años de servicio, cotizados al Fondo de Pensiones del ISSSTE. A PARTIR DE ENERO DEL 2010, se Incluye la edad como factor, (ver tabla en la siguiente diapositiva).

RÉGIMEN SOLIDARIO PAGO DE LA PENSIÓN 100% DEL PROMEDIO DEL SUELDO BÁSICO. INICIA UN DÍA POSTERIOR A LA FECHA DE LA BAJA LABORAL. 5

REQUISITOS RÉGIMEN SOLIDARIO POR RETIRO EN EDAD Y TIEMPO DE SERVICIOS A PARTIR DE ENERO DE 2010 56 AÑOS DE EDAD MÍNIMA. 15 AÑOS DE COTIZACIÓN AÑOS DE SERVICIO PORCENTAJE DE PENSIÓN 15 50% 16 52.5% 17 55% 18 57.5% 19 60% 20 62.5% 21 65% 22 67.5% 23 70% 24 72.5% 25 75% 26 80% 27 85% 28 90% 29 95% Año Edad 2010 y 2011 56 2012 y 2013 57 2014 y 2015 58 2016 y 2017 59 2018 en adelante 60 Requisitos A partir de Enero de 2010, se requiere tener 56 años de edad mínima. Hasta esa fecha se conserva la condición de 55 años. 15 años de cotización al Fondo de Pensiones del ISSSTE. La edad se irá incrementando de 56 años en el año 2010, hasta llegar en el año 2018 a la edad de 60 años. Cálculo del pago de la Pensión Promedio del Sueldo Básico de los 12 meses anteriores. Inicia con un importe de pensión del 50% si sólo se cuentan con 15 años cotizados al fondo y se puede llegar al 95% de pensión con 29 años de servicio. Tabla de porcentaje que corresponde al pago de pensión, dependiendo de los años de servicio. CÁLCULO DEL PAGO DE LA PENSIÓN PROMEDIO DEL SUELDO BÁSICO DE LOS 12 MESES ANTERIORES. 6 6

POR CESANTÍA EN EDAD AVANZADA RÉGIMEN SOLIDARIO POR CESANTÍA EN EDAD AVANZADA REQUISITOS: MAS DE 10 AÑOS DE COTIZACIÓN INICIA LA PENSIÓN CON UN 40% DEL SUELDO BÁSICO PROMEDIO DEL SUELDO BÁSICO DE LOS 12 MESES ANTERIORES. IMPORTE DE PENSIÓN 2010 Y 2011 TABLA DE EDAD EDAD % DE PENSIÓN 60 40% 61 42% 62 44% 63 46% 64 48% 65 50% AÑO EDAD 2010 Y 2011 61 2012 y 2013 62 2014 y 2015 63 2016 y 2017 64 2018 en adelante 65 REQUISITOS: Tener 60 años de edad. Tener 10 años de cotización mínimos al fondo de Pensiones del ISSSTE. Inicia la pensión con un 40% del Sueldo Básico y se incrementa cada año hasta los 65 años y topa en 50% de importe de la Pensión. Promedio del Sueldo Básico de los 12 meses anteriores. A partir de enero de 2010 la edad mínima es de 61 años y se incrementa hasta llegar a 65 años en el 2018. EL PORCENTAJE VA CAMBIANDO SEGÚN VAYA AUMENTANDO LA EDAD MINIMA PARA TENER DERECHO AL BENEFICIO DE ESTA PENSIÓN HASTA LLEGAR AL 2018 CON 65 AÑOS DE EDAD Y EL 40% DE PENSIÓN DE SU SUELDO BASICO COTIZABLE

PRESTACIONES PARA TODOS LOS TIPOS DE PENSIÓN RÉGIMEN SOLIDARIO PRESTACIONES PARA TODOS LOS TIPOS DE PENSIÓN EL PAGO DE LA PENSIÓN PRIMER DÍA HÁBIL DEL MES 40 DÍAS DE AGUINALDO DEL IMPORTE DE LA PENSIÓN AJUSTE A CALENDARIO PENSIÓN DINÁMICA. SERVICIO MÉDICO EN TODOS SUS NIVELES TRATAMIENTOS Y MEDICAMENTOS RESPECTIVOS. El pago de la pensión se hará el primer día hábil del mes 40 días de aguinaldo del importe de la pensión, pagaderos 20 con la pensión del mes de diciembre y 20 incluídos en la pensión del mes de enero. Ajuste a calendario – se paga con la pensión del mes de julio (son los 5 ó 6 días del año ya que las nóminas corren a 30 días mensuales). Pensión dinámica. Servicio médico en todos sus niveles, así como los tratamientos y medicamentos respectivos. PENSIÓN DINÁMICA (Actualización de las Pensiones – Art. 8 del Reglamento) La cuantía de las pensiones se aumentará anualmente conforme al incremento que en el año calendario anterior hubiese tenido el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC), con efecto a partir del 1º de enero de cada año. En caso de que en el año anterior el INPC resulte inferior a los aumentos otorgados de manera general a los tabuladores que contienen los sueldos básicos de los trabajadores en activo, las cuantías de las pensiones se incrementarán en la misma proporción que estos últimos. De no ser posible la identificación del puesto que correspondería al pensionado, partir de la información oficial proporcionada por las dependencias y entidades al 15 de diciembre de cada año, para el incremento que corresponde a la pensión respectiva, se utilizará como criterio el INPC.

ARTICULO DECIMO TRANSITORIO RÉGIMEN SOLIDARIO ARTICULO DECIMO TRANSITORIO ¿PUEDO TRABAJAR EN EL GOBIERNO FEDERAL ESTANDO PENSIONADO? ART. 12 DEL REGLAMENTO IMPORTE MÁXIMO Y MÍNIMO DE LAS PENSIONES ART. 7. REGLAMENTO ¿PUEDO TENER MÁS DE UNA PENSIÓN? ¿CÓMO PIERDO MI PENSIÓN? ART.40 REGLAMENTO ¿QUÉ ES EL PASE DE VIGENCIA? ¿Puedo trabajar estando pensionado? Art. 12 del Reglamento “Si algún pensionado bajo la Ley abrogada reingresa al servicio para desempeñar un cargo, empleo o comisión remunerados en cualquier dependencia o entidad, que impliquen la incorporación al régimen del artículo 123, apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, deberá dar aviso inmediato al Instituto para efecto de que se suspenda la pensión en curso de pago”. Importe máximo y mínimo de las Pensiones Art. 7. Reglamento El monto mínimo y máximo de las pensiones serán fijados por la Secretaría de Hacienda, pero el máximo no podrá exceder del cien por ciento del promedio del sueldo básico disfrutado en el año inmediato anterior a la fecha de baja del trabajador. Asimismo, el monto máximo de pensión no podrá exceder diez veces el salario mínimo. ¿Puedo tener más de una pensión? El pensionado puede tener más de una pensión, es el caso de las viudas que posteriormente obtienen su pensión por jubilación. Se puede tener una pensión por Riesgo de Trabajo derivada de una incapacidad parcial permanente y gozar de una pensión por Jubilación. “En el caso de compatibilidad de las pensiones señaladas en las fracciones anteriores, la suma de las mismas no podrá exceder el monto equivalente a diez veces el salario mínimo”. ¿Cómo pierdo mi pensión? Art.40 Reglamento La viuda (o), o concubina(rio) cuando contraen nupcias de nuevo o bien viven en concubinato. Los hijos mayores de 18 años que no comprueben que se encuentran estudiando. Los hijos a partir de los 25 años. El trabajador que se niegue a presenta información al Instituto o bien a hacer alguna revaloración médica. ¿Qué es el Pase de Vigencia? Los pensionados tienen obligación de presentarse en la fecha en que el Instituto decida a realizar su “Prueba de Sobrevivencia”. En caso de que no la realice el Instituto se encuentra en derecho de suspender el pago de la pensión, hasta que el pensionado se presente. Cuando se realiza la prueba de sobrevivencia el Instituto reactiva el pago de la pensión y hace el pago retroactivo de los períodos suspendidos.

ARTICULO DECIMO TRANSITORIO INCOMPATIBILIDAD DE PENSIÓN RÉGIMEN SOLIDARIO ARTICULO DECIMO TRANSITORIO INCOMPATIBILIDAD DE PENSIÓN ART. 12 DEL REGLAMENTO TIPO DE PENSIÓN ES COMPATIBLE CON : I. PENSIÓN POR JUBILACIÓN, RETIRO POR EDAD Y TIEMPO DE SERVICIOS Y CENSATIA EN EDAD AVANZADA PENSIÓN DE VIUDEZ O CONCUBINATO PENSIÓN POR RIESGO DE TRABAJO VIUDEZ O CONCUBINATO PENSIÓN POR JUBILACIÓN, RETIRO POR EDAD Y TIEMPO DE SERVICIOS Y CESANTÍA EN EDAD AVANZADA O POR INVALIDEZ. PENSIÓN POR RIESGO DE TRABAJO; PROPIA O COMO CÓNYUGE O CONCUBINARIO. EL DESEMPEÑO DE UN TRABAJO QUE NO IMPLIQUE INCORPORACIÓN AL ART. 123 APARTADO B DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. III. ORFANDAD A) OTRA ORFANDAD PROVENIENTE DE LOS DERECHOS DEL OTRO PROGENITOR. Anexar o por invalidez

EL “SAR” PENSIONISSSTE Art. 103 de la Ley del ISSSTE RÉGIMEN ORDINARIO ADMINISTRA LOS RECURSOS DE SAR- ISSSTE ACUMULADOS ENTRE MAYO DE 1992 HASTA ENERO DE 2008 TRABAJADOR CON AFORE, FUERON A SU CUENTA INDIVIDUAL. PENSIONISSSTE / BANSEFI. SE RECIBEN TODOS LOS TRÁMITES DE LOS TRABAJADORES. A PARTIR DE MAYO DE 2008, PENSIONISSSTE ADMINISTRA LOS RECURSOS DE SAR- ISSSTE DE LOS TRABAJADORES. SON LOS RECURSOS QUE EL TRABAJADOR ACUMULÓ ENTRE MAYO DE 1992 HASTA ENERO DE 2008, LOS CUALES, ESTABAN ADMINISTRADOS POR LOS DIFERENTES BANCOS AUTORIZADOS PARA TAL EFECTO. SI EL TRABAJADOR YA CONTABA CON UNA AFORE (PORQUE COTIZA O COTIZÓ AL IMSS O BIEN PORQUE ELIGIÓ UNA), DICHOS RECURSOS FUERON TRASPASADOS DE OFICIO PARA CONSOLIDARSE EN SU CUENTA INDIVIDUAL. PENSIONISSSTE ESTABLECIÓ UNA ALIANZA ESTRATÉGICA CON BANSEFI, (BANCO DE AHORRO NACIONAL Y SERVICIOS FINANCIEROS), PARA QUE A TRAVÉS DE SUS SUCURSALES SE RECIBAN TODOS LOS TRÁMITES DE LOS TRABAJADORES. 11 11

DEPARTAMENTO DE PENSIONES (CUENTAS INDIVIDUALES) Como parte del Plan Maestro 2007 – 2012 de las Estancias para el Bienestar y Desarrollo Infantil, se tiene el Programa No. 9 Obras, Mantenimiento, Mobiliario y Equipo, y en este se encuentra el subprograma relativo a: “Construcción, Ampliación o Remozamiento de Inmuebles”. Esta presentación está dividida en dos partes, en la primera hablaré del tema de conservación y mantenimiento de las Estancias Infantiles y en la segunda la construcción y ampliación de Estancias. REGIMEN ORDINARIO (CUENTAS INDIVIDUALES) SONORA

PENSIÓN POR CESANTIA EN EDAD AVANZADA RÉGIMEN ORDINARIO PENSIÓN POR CESANTIA EN EDAD AVANZADA PENSIONISSSTE Art. 103 de la Ley del ISSSTE ART. 11 DEL REGLAMENTO BAJA DE SU TRABAJO. TIENE SESENTA AÑOS DE EDAD O MAS. HA COTIZADO POR LO MENOS VEINTICINCO AÑOS. ART. 12 DEL REGLAMENTO SI EL TRABAJADOR NO CUBRE TODOS LOS REQUISITOS: SEGUIR COTIZANDO HASTA CUMPLIR DICHO PERÍODO RETIRAR LOS RECURSOS ACUMULADOS EN SU CUENTA INDIVIDUAL EN UNA SOLA EXHIBICIÓN Art. 11 del Reglamento Requisitos: Para tener derecho a una pensión por cesantía en edad avanzada, el Trabajador debe obtener Resolución de Pensión en la que el Instituto haga constar que: Ha quedado privado de su trabajo. Tiene por lo menos sesenta años de edad. Ha cotizado al Instituto por lo menos veinticinco años. Art. 12 del Reglamento Si el trabajador no cubre todos los Requisitos: “El trabajador que teniendo la edad requerida para adquirir una pensión por cesantía en edad avanzada, no reúna el tiempo de cotización requerido en el artículo 11, fracción III, del Reglamento deberá informar al Instituto su intención de seguir cotizando hasta cumplir dicho período, o bien que opta por retirar los recursos acumulados en su Cuenta Individual en una sola exhibición.” 13 13

PENSIONISSSTE Art. 103 de la Ley del ISSSTE RÉGIMEN ORDINARIO PENSIÓN POR VEJEZ PENSIONISSSTE Art. 103 de la Ley del ISSSTE ART. 13 DEL REGLAMENTO MAS DE SESENTA Y CINCO AÑOS DE EDAD, Y COTIZADO POR LO MENOS VEINTICINCO AÑOS ART. 14 DEL REGLAMENTO SEGUIR COTIZANDO HASTA CUMPLIR DICHO PERÍODO RETIRAR LOS RECURSOS ACUMULADOS EN SU CUENTA INDIVIDUAL EN UNA SOLA EXHIBICIÓN.” Para tener derecho a una pensión por Vejez, el Trabajador o el Pensionado por riesgos de trabajo o invalidez debe obtener Resolución de Pensión en la que el Instituto haga constar que: El solicitante tiene por lo menos sesenta y cinco años de edad, y Ha cotizado al Instituto por lo menos veinticinco años 14 14

PAGOS DE PENSION PENSIONISSSTE Art. 103 de la Ley del ISSSTE RÉGIMEN ORDINARIO PAGOS DE PENSION PENSIONISSSTE Art. 103 de la Ley del ISSSTE RENTA VITALICIA: CONTRATO: TRABAJADOR / ASEGURADORA. ASEGURADORA: RECIBE RECURSOS DE LA CUENTA INDIVIDUAL PAGA PENSIÓN DE POR VIDA AL PENSIONADO. FACTORES DE CÁLCULO DE LA RENTA VITALICIA : LA EDAD DEL PENSIONADO; SU SEXO; LA ESPERANZA DE VIDA; SALDO DE LA CUENTA INDIVIDUAL DESPUÉS DE CONTRATAR EL SEGURO DE SOBREVIVENCIA LAS TASAS DE RENDIMIENTO QUE SE ESPERAN, ETC. Los Trabajadores que reúnan los requisitos establecidos en esta Sección podrán disponer de su Cuenta Individual con el objeto de disfrutar de una Pensión de Cesantía en edad avanzada. Para tal propósito podrán optar por alguna de las alternativas siguientes: Contratar con la Aseguradora de su elección un Seguro de Pensión que le otorgue una Renta Vitalicia, que se actualizará anualmente en el mes de febrero conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor, o Mantener el saldo de su Cuenta Individual en el PENSIONISSSTE o en una Administradora y efectuar con cargo a dicho saldo, Retiros Programados. Renta vitalicia: Es el contrato que celebra el trabajador con una Aseguradora, la cual a cambio de recibir los recursos acumulados en la Cuenta Individual se obliga a pagar periódicamente una pensión durante la vida del pensionado. Para el cálculo de la renta vitalicia (pensión) se consideran varios factores, entre ellos: la edad del pensionado; su sexo; la esperanza de vida; el saldo de la cuenta individual después de contratar el seguro de sobrevivencia las tasas de rendimiento que se esperan, etc. 15 15

SEGURO DE SOBREVIVENCIA RÉGIMEN ORDINARIO SEGURO DE SOBREVIVENCIA PENSIONISSSTE Art. 103 de la Ley del ISSSTE LO PAGA EL PENSIONADO FAVOR DE SUS BENEFICIARIOS PARA OTORGARLES LA PENSIÓN, Y DEMÁS PRESTACIONES EN DINERO LA RENTA SE ASIGNA DESPUÉS DEL FALLECIMIENTO DEL PENSIONADO EL COSTO DE ESTE SEGURO DEPENDE GRUPO FAMILIAR NÚMERO DE BENEFICIARIOS EDAD Y SEXO DE LOS MISMOS CONDICIONES DE SALUD 16

ART. 10 DEL REGLAMENTO PENSIONISSSTE PENSIÓN POR RETIRO RÉGIMEN ORDINARIO PENSIÓN POR RETIRO PENSIONISSSTE Art. 103 de la Ley del ISSSTE ART. 10 DEL REGLAMENTO RECURSOS SUFICIENTES PARA OBTENER: UNA PENSIÓN MAYOR A UN 30% DE LA PENSIÓN GARANTIZADA. LA PRIMA DEL PAGO DEL SEGURO DE SOBREVIVENCIA PARA SUS FAMILIARES. DEBERÁ CUMPLIR LOS REQUISITOS DE EDAD O TIEMPO DE SERVICIOS ESTOS REQUISITOS DESAPARECEN A PARTIR DE 2013. Art. 10 del Reglamento Para tener derecho a una pensión por Retiro, el Trabajador o el Pensionado por riesgos de trabajo o invalidez debe obtener Resolución de Pensión en la que el Instituto haga constar que: En su Cuenta Individual existen recursos suficientes para obtener una Pensión mayor a un 30% de la Pensión Garantizada (que es de dos salarios mínimos). Los recursos de la Cuenta Individual son suficientes, además para cubrir la prima del pago del Seguro de Sobrevivencia para sus Familiares Derechohabientes. Adicionalmente, el Trabajador deberá cumplir los requisitos de edad o tiempo de servicios que, en su caso, le sean aplicables conforme al artículo décimo tercero transitorio del Decreto. AÑO EDAD MÍNIMA ó TIEMPO COTIZADO 2008 55 30 2009 54 29 2010 53 28 2011 52 27 2012 51 26 17

PENSIÓN POR CESANTIA EN EDAD AVANZADA RÉGIMEN ORDINARIO PENSIÓN POR CESANTIA EN EDAD AVANZADA PENSIONISSSTE Art. 103 de la Ley del ISSSTE ¿SI REINGRESO A TRABAJAR QUÉ PASA? ART. 79 LEY DEL ISSSTE ¿CUÁL ES EL IMPORTE MÁXIMO Y MÍNIMO DE LAS PENSIONES? ¿PUEDO TENER MÁS DE UNA PENSIÓN? ¿SI ANTES DE LA REFORMA NO ESTABA COTIZANDO Y REINGRESO AL SERVICIO PÚBLICO? ART. 39 DEL REGLAMENTO ¿QUÉ ES EL PASE DE VIGENCIA? ¿Si reingreso a trabajar qué pasa? Art. 79 Ley del ISSSTE “Los Pensionados por retiro, cesantía en edad avanzada o de vejez, que reingresen al régimen obligatorio abrirán una nueva Cuenta Individual, en el PENSIONISSSTE o en la Administradora que elijan. Una vez al año, en el mismo mes calendario en el que adquirió el derecho a la Pensión, podrá el Trabajador transferir a la Aseguradora, al PENSIONISSSTE, o a la Administradora que le estuviera pagando su Pensión, el saldo acumulado de su Cuenta Individual, conviniendo el incremento en la Renta Vitalicia o Regiros Programados que se le esté cubriendo. ¿Cuál es el importe máximo y mínimo de las Pensiones? Y en este régimen no aplica la regla que dice; que la suma total de las pensiones no rebase el tope de los 10 salarios. El importe de la Renta Vitalicia no podrá ser menor a el valor de la Pensión Garantizada más un 30 %. No existe tope máximo en este régimen, este se dará en función del importe total acumulado en la Cuenta Individual del Trabajador en el momento de adquirir su renta vitalicia y el seguro de sobrevivencia. ¿Puedo tener más de una pensión? El pensionado puede tener más de una pensión, es el caso de las viudas que posteriormente obtienen su pensión por jubilación. ¿Si antes de la reforma no estaba cotizando y reingreso al Servicio Público? Art. 39 del Reglamento “El Trabajador de Reingreso tiene derecho al reconocimiento del tiempo trabajado con anterioridad a su separación del servicio público para obtener los beneficios de la Ley, siempre que reintegre la Indemnización Global que, en su caso, haya recibido, y haya transcurrido un año a partir de su reingreso al servicio público, conforme a lo dispuesto en el Reglamento”. ¿Qué es el Pase de Vigencia? Todos los pensionados tienen obligación de presentarse en la fecha en que el Instituto decida a realizar su “Prueba de Sobrevivencia”. Art. 9 del Reglamento “Para la Vigencia de Derechos el Pensionado deberá comparecer personalmente ante el Instituto para que éste pueda cerciorarse de la subsistencia de los hechos que originaron la pensión.” “En caso de que el Trabajador no presente el aviso a que se refiere el párrafo anterior, el Instituto suspenderá el goce de las prestaciones y servicios a que se tenga derecho…” 18

RIESGOS DE TRABAJO PENSIONISSSTE Art. 103 de la Ley del ISSSTE RÉGIMEN ORDINARIO RIESGOS DE TRABAJO PENSIONISSSTE Art. 103 de la Ley del ISSSTE . LA MUERTE DEL TRABAJADOR A CAUSA DE UN RIESGO DE TRABAJO: ART. 67 DE LA LEY DEL ISSSTE LOS FAMILIARES TENDRÁN DERECHO A UNA PENSIÓN DEL 100% DEL SUELDO BÁSICO ART. 68 DE LA LEY DEL ISSSTE SI ES CONSECUENCIA DIRECTA DE LA CAUSA QUE ORIGINÓ LA INCAPACIDAD,…”SE LE PAGARÁ LA PENSIÓN A SUS DEUDOS ¿QUÉ PASA CON LA CUENTA INDIVIDUAL? RETIRAR EN UNA SOLA EXHIBICIÓN EL SALDO DE LA CUENTA INCREMENTAR LA PENSIÓN . La Muerte del trabajador a causa de un Riesgo de Trabajo: Art. 67 de la Ley del ISSSTE Los familiares tendrán derecho a una pensión del 100% del Sueldo Básico, que percibía el trabajador al momento de ocurrir el fallecimiento Tienen derecho al aguinaldo. Los familiares son: esposa (o), concubina(o), hijos o padres, de acuerdo al Art. 6 fracción XII de la Ley del ISSSTE. Art. 68 de la Ley del ISSSTE “ Si el fallecimiento se produce como consecuencia directa de la causa que originó la incapacidad,…” Se le pagará la pensión a sus deudos; esposa (o), concubina (o), hijos, padres. II. “ Si la muerte es originada por causas ajenas a las que dieron origen a la incapacidad permanente, sea total o parcial, se entregará a los familiares señalados por esta Ley y en su orden, el importe de seis meses de la Pensión asignada al Pensionado…” ¿Qué pasa con la Cuenta Individual? Muerte de un Pensionado de Riesgos de Trabajo Los deudos pueden retirar en una sola exhibición el saldo de la cuenta , o Con el saldo, incrementar la Renta (pensión) a que tuvieran derecho. 19 19

SEGURO DE INVALIDEZ Y VIDA PENSIONISSSTE Art. 103 de la Ley del ISSSTE RÉGIMEN ORDINARIO SEGURO DE INVALIDEZ Y VIDA PENSIONISSSTE Art. 103 de la Ley del ISSSTE DEFINICIÓN DE INVALIDEZ ART. 118 DE LA LEY DEL ISSSTE CUANDO EL TRABAJADOR ACTIVO NO PUEDA TENER UNA REMUNERACIÓN SUPERIOR AL CINCUENTA POR CIENTO DE REMUNERACIÓN HABITUAL. LA PENSIÓN POR INVALIDEZ SE OTORGARÁ SE INHABILITEN FÍSICA O MENTALMENTE POR CAUSAS AJENAS AL EMPLEO HUBIESEN COTIZADO MAS DE CINCO AÑOS. Definición de Invalidez Art. 118 de la Ley del ISSSTE “Para los efectos de esta Ley, existe invalidez cuando el Trabajador activo haya quedado imposibilitado para procurarse, mediante un trabajo igual, una remuneración superior al cincuenta por ciento de remuneración habitual, percibida durante el último año de trabajo, y que esa imposibilidad derive de una enfermedad o accidente no profesional. La declaración de invalidez deberá ser realizada por el Instituto. Condiciones de cotización “La Pensión por invalidez se otorgará a los Trabajadores que se inhabiliten física o mentalmente por causas ajenas al desempeño de su cargo o empleo, si hubiesen contribuido con sus Cuotas al Instituto cuando menos durante cinco años. En el caso de que el dictamen respectivo determine el setenta y cinco por ciento o más de invalidez sólo se requerirá que hubiesen contribuido con sus Cuotas al Instituto cuando menos durante tres años.” 20 20

TIPOS DE PENSIÓN POR INVALIDEZ RÉGIMEN ORDINARIO TIPOS DE PENSIÓN POR INVALIDEZ PENSIONISSSTE Art. 103 de la Ley del ISSSTE PENSIÓN TEMPORAL ART. 119 DE LA LEY DEL ISSSTE PROVISIONAL. PERÍODO DE ADAPTACIÓN DE DOS AÑOS, PAGADO POR EL ISSSTE. DESPUÉS DE ESTE TIEMPO SE CONTRATA UN SEGURO DE PENSIÓN INICIO DE PENSIÓN INICIA UN DÍA DESPUÉS DE LA BAJA POR INHABILITACIÓN. PENSIÓN DEFINITIVA ART. 120 DE LA LEY DEL ISSSTE INICIA A PARTIR DE QUE TERMINA LA PENSIÓN TEMPORAL. TERMINA CUANDO EL PENSIONADO CUMPLA 65 AÑOS Y 25 AÑOS DE COTIZACIÓN. SE CUBRE CON UN SEGURO DE PENSIÓN DE ASEGURADORA. Pensión Temporal Art. 119 de la Ley del ISSSTE Se otorga provisionalmente. Período de adaptación de dos años, en este período paga el Instituto. Después de este tiempo se contrata un Seguro de Pensión que le pague una Renta. La fecha de inicio de pensión inicia un día después de la baja por inhabilitación. Pensión Definitiva Art. 120 de la Ley del ISSSTE Inicia a partir del día siguiente de que termina la Pensión Temporal. Su vigencia termina cuando el Pensionado cumpla 65 años de edad Y 25 años de cotización. Esta pensión se cubre con un Seguro de Pensión contratado en una Aseguradora. 21

SEGURO DE INVALIDEZ Y VIDA RÉGIMEN ORDINARIO SEGURO DE INVALIDEZ Y VIDA PENSIONISSSTE Art. 103 de la Ley del ISSSTE IMPORTE DE LA PENSIÓN ART. 121 DE LA LEY DEL ISSSTE 35% DEL SUELDO BÁSICO DEL ÚLTIMO AÑO A LA BAJA. NO SERÁ INFERIOR A UN SALARIO MÍNIMO. SE ACTUALIZARÁ EN EL MES DE FEBRERO. TOPE DE 10 VECES EL SALARIO MÍNIMO. ¿QUIÉN PAGA LA PENSIÓN? ART. 122 DE LA LEY DEL ISSSTE LA ASEGURADORA ELEGIDA POR EL TRABAJADOR LA RENTA QUE DEBERÁ CUBRIR LA PENSIÓN. LAS CUOTAS Y APORTACIONES A LA CUENTA INDIVIDUAL 22

MUERTE DEL TRABAJADOR PENSIONISSSTE Art. 103 de la Ley del ISSSTE RÉGIMEN ORDINARIO MUERTE DEL TRABAJADOR PENSIONISSSTE Art. 103 de la Ley del ISSSTE ART. 129 DE LA LEY COTIZADO AL INSTITUTO POR TRES AÑO O MÁS PENSIONES DE VIUDEZ, CONCUBINATO, ORFANDAD O ASCENDENCIA LA PENSION LA PAGAN LA ASEGURADORA. ¿CUÁNDO INICIA EL DERECHO? ART. 130 DE LA LEY UN DÍA DESPUÉS DE LA MUERTE DE LA PERSONA QUE ORIGINA LA PENSIÓN. PRESTACIONES A LOS DEUDOS LOS FAMILIARES TENDRÁN DERECHO A UNA PENSIÓN DEL 100% DEL SUELDO BÁSICO. TIENEN DERECHO AL AGUINALDO. SERVICIO MÉDICO LOS FAMILIARES SON: ESPOSA (O), CONCUBINA(O), HIJOS O PADRES, DE ACUERDO AL ART. 6 FRACCIÓN XII DE LA LEY DEL ISSSTE. ¿QUÉ PASA CON LA CUENTA INDIVIDUAL? ART. 129 DE LA LEY DEL ISSSTE LOS DEUDOS PUEDEN RETIRAR EN UNA SOLA EXHIBICIÓN EL SALDO DE LA CUENTA , CON EL SALDO, INCREMENTAR LA RENTA (PENSIÓN) A QUE TUVIERAN DERECHO. Art. 129 de la Ley “La muerte del Trabajador por causas ajenas al servicio, cualquiera que sea su edad, y siempre que hubiere cotizado al Instituto por tres año o más, dará origen a las Pensiones de viudez, concubinato, orfandad o ascendencia en su caso, según lo prevenido por esta Ley.” Estas pensiones las pagan las Aseguradoras, los deudos elijen quien la pagará. ¿Cuándo inicia el derecho? Art. 130 de la Ley El derecho a la pensión inicia un día después de la muerte de la persona que origina la pensión. Prestaciones a los Deudos Los familiares tendrán derecho a una pensión del 100% del Sueldo Básico. Tienen derecho al aguinaldo. Servicio Médico Los familiares son: esposa (o), concubina(o), hijos o padres, de acuerdo al Art. 6 fracción XII de la Ley del ISSSTE. ¿Qué pasa con la Cuenta Individual? Art. 129 de la Ley del ISSSTE Los deudos pueden retirar en una sola exhibición el saldo de la cuenta , o Con el saldo, incrementar la Renta (pensión) a que tuvieran derecho. 23 23

VERIFICACION ELECTRONICA DE DERECHOS PENSIONISSSTE Art. 103 de la Ley del ISSSTE 2 DE AGOSTO AL 15 DE OCTUBRE DE 2010 DEBERAN PRESENTARSE TODOS LOS PENSIONADOS Y JUBILADOS POR AMBOS SISTEMAS, DECIMO TRANSITORIO Y CUENTA INDIVIDUAL SUSPENSION DE PAGO LOS QUE NO SE PRESENTEN A PASAR SU REVISTA EL 15 DE OCTUBRE SE LE RETENDRA SU PAGO EN LA NOMINA DE NOVIEMBRE. A QUIEN SE LE SUSPENDA EL PAGO DE PENSION CON SOLO PRESENTARSE A HACERLO TARDARA DE TRES A CUATRO DIAS EN QUE LE REALICEN SU DEPOSITO BAJA DE NOMINA A QUIENES NO SE PRESENTEN EN LOS SIGUIENTES TRES MESES A PASAR REVISTA SE LES DA DE BAJA EN NOMINA Y TIENEN QUE HACER SU SOLICITUD ANTE EL DEPARTAMENTO 24 24

VERIFICACION ELECTRONICA DE DERECHOS PENSIONISSSTE Art. 103 de la Ley del ISSSTE PROMOCIONAR LAS FECHAS DEL PASE DE REVISTA EN EL PRIMER PERIODO SE PRESENTARON A REALIZA SU VIGENCIA DE DERECHO 15,276 DE LOS 15,447 EL TRAMITE ES PERSONAL DEBERA PRESENTARSE EL PENSIONADO CON SU CREDENCIAL DEL ISSSTE O CREDENCIAL DE ELECTOR QUE LO IDENTIFIQUE. EN CASO DE QUE UN PENSIONADO SE ENCUENTRE IMPOSIBILITADO DE ASISTIR PERSONALMENTE A REALIZAR EL TRAMITE, POR ENFERMEDAD PUEDE SOLICITAR QUE SE LE REALICE UNA VISITA DOMICILIARIA PARA EL PASE DE REVISTA, PRESENTANDO CERTIFICADO MEDICO. SOLO SERA VALIDO EL COMPROBANTE IMPRESO POR EL SISTEMA NO SERA VALIDO COMO COMPROBANTE DE PASE DE REVISTA NINGUN DOCUMENTO TRABAJADO MANUALMENTE FUERA DEL SISTEMA. SI EN EL MOMENTO EN QUE EL PENSIONADO ASISTE NO ESTE POR ALGUN MOTIVO EL SISTEMA TRABAJANDO SOLICITARLE QUE SE PRESENTE AL DÍA SIGUIENTE 25 25

DELEGACION ESTATAL GRACIAS POR SU ATENCION SONORA