Situación Actual del federalismo Argentino

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Transcripción de la presentación:

Situación Actual del federalismo Argentino El federalismo argentino: de Alberdi a la actualidad Situación Actual del federalismo Argentino Alejandro Cacace

Introducción La Nación Argentina se encuentra desde el siglo XIX en un continuo proceso de integración. Antes de la sanción de la Constitución Nacional, existían entidades políticas subnacionales que luchaban por el poder y que trataban de instalar sistemas políticos favorables a sus intereses. A partir de la sanción de la Constitución Nacional, los conflictos civiles fueron disminuyendo y el poder consolidándose gracias a la virtud de la Constitución para organizar el poder con el propósito de lograr la unión nacional.

Federalismo y unidad: la concepción de Alberdi “La federación o unidad, es decir, la mayor o menor centralización del gobierno general, son un accidente, un accesorio subalterno de la forma de gobierno. Este accesorio, sin embargo, ha dominado toda la cuestión constitucional de la República Argentina hasta aquí.” (Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina, Juan Bautista Alberdi)

Federalismo y unidad: la concepción de Alberdi “No se ha de aspirar a que las constituciones expresen las necesidades de todos los tiempos. Como los andamios de que se vale el arquitecto para construir los edificios, ellas deben servirnos en la obra interminable de nuestro edificio político, para colocarlas hoy de un modo y mañana de otro, según las necesidades de la construcción. Hay constituciones de transición y creación, y constituciones definitivas y de conservación. Las que hoy pide la América del Sud son de la primera especie, son de tiempos excepcionales.” (Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina, Juan Bautista Alberdi)

Federalismo y unidad: la concepción de Alberdi Sobre los ensayos constitucionales patrios: “Se puso la estrategia y la habilidad de manejos al servicio de la hermosa y honrada teoría de la unidad nacional indivisible; pero nada fue capaz de adormecer el instinto de la propia conservación de los gobiernos provinciales. El gobierno general les prometió vida y subsistencia mientras trabajaban en crearlo; pero, cuando ya formado quiso absorberse a sus autores, éstos se lo absorbieron a él primero.” (Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina, Juan Bautista Alberdi)

Federalismo y unidad: la concepción de Alberdi Naturaleza del poder político: “Pero ¿hay en este mundo gobierno chico o grande que se abdique a sí mismo hasta desaparecer enteramente? Esperar eso es desconocer la naturaleza del hombre. Claro es, pues, que los gobiernos provinciales no consentirán ni contribuirán a la creación del gobierno general, sino a condición de continuar ellos existiendo, con más o menos disminución de facultades.” (Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina, Juan Bautista Alberdi)

Federalismo y unidad: la concepción de Alberdi Necesidad de integración de las provincias: “Los hechos, pues, legítimos o no, agradables o desagradables, con el poder que les es inherente, nos conducen a emplear los gobiernos de provincia existentes como agentes inevitables para la creación del nuevo gobierno general; y para que ellos se presten a la ejecución de esa obra primeramente, y después a su conservación, será indispensable que la vida del gobierno general se combine y armonice con la existencia de los gobiernos locales, según la fórmula de fusión que hemos indicado más arriba. Por ese régimen de transición, obra de la necesidad como son todas las buenas constituciones, se irá mediante los años a la consolidación, por hoy precocísima, del gobierno nacional argentino.” (Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina, Juan Bautista Alberdi)

Federalismo y unidad: la concepción de Alberdi “La unidad no es el punto de partida, es el punto final de los gobiernos; la historia lo dice, y la razón lo demuestra. ‘Por el contrario, toda confederación, decía Rossi, es un estado intermediario entre la independencia absoluta de muchas individualidades políticas, y su completa fusión en una sola y misma soberanía.’” (Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina, Juan Bautista Alberdi) Alberdi consideraba al federalismo como la técnica adecuada para lograr la integración de Argentina en 1853, como una fórmula de compromiso ante la necesidad de constituir un gobierno general común y al mismo tiempo reconocer la existencia del poder de las provincias.

Un modelo menos federal: el gobierno “mixto” Las diferentes circunstancias según Alberdi: “Bajo el gobierno español, nuestras Provincias compusieron un solo virreinato, una sola colonia. Los Estados Unidos, bajo la dominación inglesa, fueron tantas colonias o gobiernos independientes absolutamente unos de otros como Estados. Cada Estado de Norte América era mayor en población que toda la actual Confederación Argentina cada provincia de ésta es menor que el condado o partido en que se subdividen aquellos Estados. Este antecedente, por ejemplo, hará que en la adopción argentina del gobierno compuesto de la América del Norte, entre más porción de centralismo, más cantidad de elemento nacional, que en el sistema de Norte América.” (Juan Bautista Alberdi)

Un modelo menos federal: el gobierno “mixto” Marcar las diferencias entre la Constitución Nacional y la Constitución de los Estados Unidos de América nos permite entender por qué el régimen argentino tiene un carácter más centralista que el de los Estados Unidos de América. DIFERENCIAS INTERVENCIÓN FEDERAL LEGISLACIÓN UNIFORME PROCEDIMIENTO DE REFORMA CONTITUCIONAL

Un modelo menos federal: el gobierno “mixto” INTERVENCIÓN FEDERAL “Guarantee Clause” (Art. 4 Secc. 4 Constitución EUA) Utilizada por el Congreso de los Estados Unidos esporádicamente, en época de la Guerra Civil y con relación a los miembros de la Confederación. Usualmente ha significado el rechazo a la monarquía. Intervención Federal (Art. 6 CNA) En Argentina el instituto de la Intervención Federal ha sido de profusa aplicación. Modificado por la reforma de 1860, esta facultad es un poder de enorme trascendencia que tiene el gobierno federal, y su utilización ha sin dudas marcado el carácter del régimen político argentino.

Un modelo menos federal: el gobierno “mixto” LEGISLACIÓN UNIFORME El Congreso de la Nación, en virtud del Art. 75 inciso 12 (inicialmente artículo 64 inciso 11, artículo 67 inciso 11 a partir de la reforma de 1860, que incluyó la no alteración de las jurisdicciones locales), tiene la facultad exclusiva de dictar los códigos Civil, Comercial, Penal, de Minería, y del Trabajo y Seguridad Social. Este poder del Congreso de establecer legislación común para todo el país también marca un carácter profundamente diferenciado del modelo de los Estados Unidos de América, donde los Estados de la Unión han conservado una mayor porción de su autonomía en cuanto a las facultades legislativas.

Un modelo menos federal: el gobierno “mixto” PROCEDIMIENTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL La diferencia entre el procedimiento de ambos países radica en que el régimen constitucional argentino, y su estructura federal, pueden ser modificados (al menos formalmente) sin el consentimiento de los gobiernos provinciales. Por el contrario, las enmiendas a la Constitución de los Estados Unidos de América, ya sean propuestas por el Congreso o por una Convención destinada al efecto, deben ser ratificadas para ser válidas por al menos las tres cuartas partes (el 75%, una mayoría agravadísima) de las Legislaturas de los Estados o de las Convenciones convocadas en cada Estado al efecto, según cuál haya sido el mecanismo de ratificación propuesto.

La expansión del poder central De las variadas causas del proceso de expansión del poder central, cabe destacar algunas de las atribuciones del Congreso enumeradas en el artículo 75 de la Constitución Nacional que de una u otra manera expanden las facultades del gobierno federal. Cláusula de regulación del comercio interprovincial e internacional (Art. 75 inc. 13). “Commerce clause” en EUA. Los poderes implícitos (Art. 75 inc. 32). “Elastic clause” en EUA. Cláusula del progreso o cláusula de la prosperidad. (Art. 75 inc. 18). Cláusula del desarrollo humano (introducida por la reforma de 1994, Art. 75 inc. 19). Una prueba contundente de la expansión del poder del gobierno central se observa en la evolución de su poder tributario.

La expansión del poder central El resultado del modelo de Constitución implementado en Argentina ha sido una enorme transferencia progresiva de poder desde las provincias a la Nación. Juan Bautista Alberdi, anticipándose a los hechos, dijo: “Vemos, pues, que en Europa, lo mismo que en América, las federaciones tienden a estrechar más y más su vínculo de unión y a dilatar la esfera de acción civilizadora y progresista del gobierno central o federal.”

La expansión del poder central El artículo 121 de la Constitución Nacional establece que “Las provincias conservan todo el poder no delegado por esta Constitución al Gobierno federal…”, es decir, el gobierno federal sólo ejerce aquellas facultades que le han sido delegadas en la Constitución por las provincias. A pesar de esta regla, la propia extensión de estas facultades delegadas, la elasticidad con que ellas están redactadas y la delegación de atribuciones con límites imprecisos, han contribuido al proceso de expansión de los poderes del Gobierno Central.

El potencial de los gobiernos de ciudad La reforma constitucional de 1994 logró introducir dos artículos que son trascendentales en materia de gobiernos de ciudad. El primero es el artículo 123 (que en realidad es una modificación), que consagra la autonomía municipal en el orden institucional, político, administrativo, económico y financiero. El segundo es el artículo 129, que consagra el régimen de gobierno autónomo de la ciudad de Buenos Aires, con facultades propias de legislación y jurisdicción.

El potencial de los gobiernos de ciudad Los gobiernos de ciudad son el único nivel de gobierno necesario e indestructible, ya que es en el ámbito de la ciudad donde el pueblo ejerce su poder de forma más directa y donde se resuelven los asuntos públicos más próximos, es el único nivel de organización política que no puede perecer. El caso de la Ciudad de Buenos Aires se ha convertido en ejemplo de una ciudad que, además de gestionar los asuntos de los que los municipios se encargan, también tiene facultades de legislación y jurisdicción, no sujetas a un nivel superior de gobierno que regule su autonomía (como el caso de las provincias respecto de los municipios).

La necesidad de una política de cohesión La reforma constitucional de 1994 fijó un rumbo claro en materia de cohesión e igualdad en el artículo 75 inciso 19 párrafos segundo y tercero. El párrafo segundo de ese artículo le atribuye la facultad al Congreso de “Proveer al crecimiento armónico de la Nación y al poblamiento de su territorio; promover políticas diferenciadas que tiendan a equilibrar el desigual desarrollo relativo de provincias y regiones.” Y el párrafo tercero se encarga de remarcar que deben contemplarse “criterios objetivos de reparto” y que “será equitativa, solidaria y dará prioridad al logro de un grado equitativo de desarrollo, calidad de vida e igualdad de oportunidades en todo el territorio nacional”.

La necesidad de una política de cohesión Seguramente, entre las reformas introducidas a la Constitución Nacional en 1994, Las comprendidas en los párrafos segundo y tercero del artículo 75 inciso 19, es una de las más importantes, si no la más trascendente, que queda aún por cumplir. Para ello se deberá implementar una fuerte política de cohesión entre las regiones, como lo establece la Constitución, para lograr un crecimiento armónico entre ellas.

Conclusiones Cada modelo de organización política posee características particulares y de ello no se exceptúa el federalismo argentino. Las diferencias y similitudes con el modelo Estadounidense, han potenciado el desarrollo del poder del gobierno central, y han determinado el carácter más centrípeto o centralista del régimen argentino respecto al de su antecedente.

Conclusiones A raíz de la reforma constitucional de 1994 se elaboran importantes reformas que están modificando la configuración del poder político en la Argentina. Estas instituciones, en especial, son la consagración de la autonomía municipal y el otorgamiento de un status constitucional especial para la ciudad de Buenos Aires, con poderes propios de legislación y jurisdicción, lo cual plantea un nuevo concepto de gobierno de ciudad, con un potencial de desarrollo inmenso, en el cual los municipios, grandes o chicos, o aún las áreas metropolitanas, puedan desarrollar una competencia material mucho más amplia que les permita resolver, en el nivel local, los problemas más próximos a los ciudadanos.

Conclusiones Argentina tiene una tarea pendiente de enorme envergadura, a la cual debe remitirse de inmediato y cual es la de lograr un desarrollo equitativo entre las regiones del país. Sin ello, es decir, sin la equiparación económica, social, y cultural de las regiones, no se podrá hablar genuinamente de una consolidación plena de la integración en todos los sentidos de la Nación Argentina.