INCIDENTES EXPEDIENTE JUDICIAL ELECTRONICO 1 Jean Claude Tron
Contenido de la reforma: Cuatro elementos Derechos humanos Juicio de amparo Acciones colectivas Control de convencionalidad y difuso 2
DH transversales y perspectivas
DH, DF y garantías, ¡derechos morales y derechos legales! 4 Incluye todo el DIDH Tratados, decisiones y soft law
Artículo 1º constitucional Mapa 1 er párrafo
Mapa del artículo 1º constitucional 2 y 3 párrafos
Categorías del juicio de amparo materia reclamada 7
INTERÉS LEGÍTIMO Y COLECTIVO 8
Intereses y acciones 9 Interés legítimo Derecho subjetivo I Simple I Colectivo o difuso I Legítimo individual D subjetivo o erga omnes Debe haber daño o afectación para que haya acción Interés jurídico
Concepto interés legítimo 4TCMA 10 Pretensión o poder de exigencia respecto a la legalidad de un acto de la autoridad cuya anulación o declaración de ilegalidad trae aparejada una ventaja, a través de invocar la titularidad de un interés y en virtud de presentar una situación especial o cualificada relacionada con una lesión o principio de afectación a su esfera jurídica. [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro III, Diciembre de 2011, Tomo 5; Pág INCONFORMIDAD PREVISTA EN LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO. LOS OFERENTES EN UN PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN PÚBLICA TIENEN INTERÉS LEGÍTIMO PARA INTERPONER DICHO MEDIO DE IMPUGNACIÓN CONTRA LOS ACTOS DICTADOS EN ÉSTE.
Concepto interés legítimo 1ª Sala el interés legítimo se define como aquel interés personal, individual o colectivo, cualificado, actual, real y jurídicamente relevante, que puede traducirse, en caso de concederse el amparo, en un beneficio jurídico en favor del quejoso derivado de una afectación a su esfera jurídica en sentido amplio, que puede ser de índole económica, profesional, de salud pública, o de cualquier otra. tesis aislada XLIII/2013 (10ª) [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVII, Febrero de 2013, Tomo 1; Pág. 822.
Acción de Amparo: Ejercicio 12 Legitimación Ad causam – Derecho subjetivo – Derechos objetivos (erga omnes) – Interés legítimo – Interés colectivo (difuso, colectivo stricu sensu e individual homogéneo) Ad procesum – Interés jurídico DS, Erga Omnes, IL o IC ad causam IJ ad procesum
¿Por qué son colectivos los derechos? 13 Bienes Sujetos Supraindividuales Indivisibles
Derechos o intereses colectivos CFPC 14 Derechos o intereses colectivos (lato sensu) – Supraindividuales e indivisibles 580-I – Derechos o intereses difusos Colectivo indeterminado 581-I – Derechos o intereses colectivos (stricto sensu) Colectivo determinado o determinable 581-II Derechos individuales homogéneos – Individuales y divisibles 580-II 581-III – Origen en una causa o la – Conveniencia de acumular en un proceso por incidencia colectiva (vgr, iguales violaciones o afectaciones aunque actos distintos )
INCIDENTES 16
Incidentes en el Juicio de Amparo Aspectos generales 17
Incidentes en el Juicio de Amparo 18
Emplazamiento Sentencia Demanda Informe justificado Alegatos tercero Ofrecimiento y preparación de pruebas Desahogo de pruebas Alegatos ETAPAS PROCESALES InstrucciónDecisiónEjecución Expositiva Probatoria Alegatos y conclusiones Juicio de amparo indirecto (1ª instancia) Audiencia FASES ETAPAS Emplazamiento a las partes Recurso de revisión y agravios Análisis de procedencia y admisión Vista al Ministerio Público Proyecto de resolución Sesión Juicio de amparo indirecto (2ª instancia) Pedim. M. P. Juez S. C J. N. o T. C. C. Diversos actos tendientes al cumplimiento 19
Incidente, concepto “Los incidentes son a menudo como unas malas hierbas que invaden el campo, que amenazan la cosecha si no son extirpadas.” Carnelutti Es el acontecimiento, tema, circunstancia o accidente que sobreviene en el curso de un asunto. 20
Estructura de los incidentes (genérico)
EXPEDIENTE 23
Expediente Judicial 24
Expediente Judicial a CFPC E justicia y e-gobierno
Expediente electrónico
Expediente de amparo Demanda y escritos; – (quejoso, recurrente, actor) Contestación, informes y escritos; – (Aut. Resp., 3º interesado) Acuerdos; Notificaciones y constancias; Actuaciones de sujetos procesales; – (peritos, testigos, terceros, etc.) Pruebas (muchos tipos) y expedientes de autoridades; Audiencias y diligencias (documentadas y videograbadas); Sentencias: – Síntesis y proyecto – Discusión – Engrose (versiones: pública y privada) 27
Juicio en Línea (contencioso administrativo) 28 ARTÍCULO 1o-A.- Para los efectos de esta Ley (Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo) se entenderá por: XIII. Juicio en línea: Substanciación y resolución del juicio contencioso administrativo federal en todas sus etapas, así como de los procedimientos previstos en el artículo 58 de esta Ley, a través del Sistema de Justicia en Línea, incluso en los casos en que sea procedente la vía sumaria. XV. Sistema de Justicia en Línea: Sistema informático establecido por el Tribunal a efecto de registrar, controlar, procesar, almacenar, difundir, transmitir, gestionar, administrar y notificar el procedimiento contencioso administrativo que se sustancie ante el Tribunal. (ADICIONADA, D.O.F. 10 DE DICIEMBRE DE 2010) ver artículos 58-A y subsecuentes LFPCA
Régimen de notificaciones
Notificación personal
Notificaciones Vía Electrónica Actuación OJ Acuerdo o resolución Notificación Práctica notificación actuario Envío a SE Si usuarios de FE Ingreso usuario SE Obligación diaria 2 días luego envío 24 hs. Suspensión Surte efectos Al generarse constancia Vencido el plazo 2 días / 24 hs. Consecuencias Por hecha notificación y consecuencias
Surte efectos Art. 31 OJ Envía notificación a SE PJF Tiene por hecha notificación al: Generarse constancia A los 2 días A las 24 hs. a) Desde que legalmente hecha, b) Día siguiente a notificación personal o fijar publicación de lista c) Al generarse constancia o d) Vencido el plazo de: 2 días de enviada la notificación o 24 hs. Usuario FE Obligado a entrar al SE diario, opciones Obtiene constancia 2 días 24 hs. Autoridades Obligado a entrar al SE diario, opciones Obtiene constancia 2 días 24 hs. [1] [1] Art. 30 Frs. I y II [2] [2] De enviada la notificación sin que el destinatario haya entrado al sistema y generado la constancia. [3] [3] Casos de actuaciones pertinentes al incidente de suspensión [4] [4] A las autoridades, si foráneas según acuse de recibo, siempre que sea día hábil. [5] [5] Caso de usuarios de FE, incluye a las autoridades que cuenten con FE: [6] [6] Determinaciones dictadas en el incidente de suspensión. [7] [7] A partir del envío si no ha generado la constancia se tiene por hecha la notificación. [8] [8] Casos de actuaciones pertinentes al incidente de suspensión [9] [9] A partir del envío si no ha generado la constancia se tiene por hecha la notificación. [10] [10] Casos de actuaciones pertinentes al incidente de suspensión
OJEnvía notificación Tiene por hecha notificación al: Generar constancia A los 2 días A las 24 hs. a) Desde que legalmente hecha, b) Día siguiente a notificación personal o fijar publicación de lista c) Al generar constancia o d) Vencido el plazo de: 2 días de enviada la notificación o 24 hs. Usuario FE Obligado a entrar al Sistema diario, opciones Obtiene constancia 2 días 24 hs. Autoridades Obligado a entrar al Sistema diario, opciones Obtiene constancia 2 días 24 hs. Surte efectos Art. 31 [1] [1] De enviada la notificación sin que el destinatario haya entrado al sistema y generado la constancia. [2] [2] Casos de actuaciones pertinentes al incidente de suspensión [3] [3] A las autoridades, si foráneas según acuse de recibo, siempre que sea día hábil. [4] [4] Caso de usuarios de FE, incluye a las autoridades que cuenten con FE: [5] [5] Determinaciones dictadas en el incidente de suspensión. [6] [6] A partir del envío si no ha generado la constancia se tiene por hecha la notificación. [7] [7] Casos de actuaciones pertinentes al incidente de suspensión [8] [8] A partir del envío si no ha generado la constancia se tiene por hecha la notificación. [9] [9] Casos de actuaciones pertinentes al incidente de suspensión
Nulidad de Notificaciones
CUMPLIMIENTO 35
SUSPENSIÓN 37
Justicia convencional y provisional 38
Suspensión requisitos constitucionales 39 Naturaleza de la violación Fumus boni iuris – Derechos ejercidos / Agravios causados – Fundamento de la demanda Dificultad de la reparación Periculum rei – Ejecución del acto pone en peligro viabilidad del juicio Afectación con suspensión – Interés público – Situación de terceros
Ponderación de intereses Afectación real Interés público Quejoso Fumus y mora 3º Perjudicado 40
Presupuestos e intensidades para cautela Suspensión a petición de parte 41
Incidente de suspensión Trámite Suspensión a petición de parte Artículos Ley de Amparo 43
RECURSOS 44
Recursos Revisión Queja Reclamación Inconformidad
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Artículo 146. La resolución que decida sobre la suspensión definitiva, deberá contener: I. La fijación clara y precisa del acto reclamado; II. La valoración de las pruebas admitidas y desahogadas; III. Las consideraciones y fundamentos legales en que se apoye para conceder o negar la suspensión. IV. Los puntos resolutivos en los que se exprese el acto o actos por los que se conceda o niegue la suspensión. Si se concede, deberán precisarse los efectos para su estricto cumplimiento.