Dominio Público Hidráulico, zona de policía y zonas inundables

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Transcripción de la presentación:

Dominio Público Hidráulico, zona de policía y zonas inundables José Martínez Jiménez Director Técnico de la Confederación Hidrográfica del Guadiana José Ángel Rodríguez Cabellos Jefe de Servicio de la Oficina de Planificación Hidrológica Confederación Hidrográfica del Guadiana 8 nov 2.004 Jornada sobre “Los riesgos de inundaciones: ¿Catastrofes naturales o imprevisión social?”

DPH, ZONA DE POLICÍA Y ZONAS INUNDABLES Texto Refundido de la LEY DE AGUAS (aprobado por REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/2001, de 20 de Julio, modificado por la ley 62/2003 de 30 de diciembre). Artículo 1. Objeto de la Ley. 1. Es objeto de esta Ley la regulación del dominio público hidráulico, del uso del agua y del ejercicio de las competencias atribuidas al Estado en las materias relacionadas con dicho dominio en el marco de las competencias delimitadas en el artículo 149 de la Constitución. 4. Corresponde al Estado, en todo caso, y en los términos que se establecen en esta Ley, la planificación hidrológica a la que deberá someterse toda actuación sobre el dominio público hidráulico. 8 nov 2.004 Jornada sobre “Los riesgos de inundaciones: ¿Catastrofes naturales o imprevisión social?”

DPH, ZONA DE POLICÍA Y ZONAS INUNDABLES Artículo 2. Definición de dominio público hidráulico. Constituyen el dominio público hidráulico del Estado, con las salvedades expresamente establecidas en esta Ley: Las aguas continentales, tanto las superficiales como las subterráneas renovables con independencia del tiempo de renovación. Los cauces de corrientes naturales, continuas o discontinuas. Los lechos de los lagos y lagunas y los de los embalses superficiales en cauces públicos. Los acuíferos, a los efectos de los actos de disposición o de afección de los recursos hidráulicos. Las aguas procedentes de la desalación de agua de mar una vez que, fuera de la planta de producción, se incorporen a cualquiera de los elementos señalados en los apartados anteriores. 8 nov 2.004 Jornada sobre “Los riesgos de inundaciones: ¿Catastrofes naturales o imprevisión social?”

DPH, ZONA DE POLICÍA Y ZONAS INUNDABLES Artículo 4. Texto Refundido de la LEY DE AGUAS Definición de cauce. Álveo o cauce natural de una corriente continua o discontinua es el terreno cubierto por las aguas en las máximas crecidas ordinarias. Artículo 4.2. Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos preliminar, I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas, (aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, BOE 103, de 30-04-86) Se considerará como caudal de la máxima crecida ordinaria la media de los máximos caudales anuales, en su régimen natural, producidos durante diez años consecutivos, que sean representativos del comportamiento hidráulico de la corriente. 8 nov 2.004 Jornada sobre “Los riesgos de inundaciones: ¿Catastrofes naturales o imprevisión social?”

DPH, ZONA DE POLICÍA Y ZONAS INUNDABLES Artículo 6. Texto Refundido de la LEY DE AGUAS Las márgenes están sujetas, en toda su extensión longitudinal: a. A una zona de servidumbre de 5 metros de anchura, para uso público que se regulará reglamentariamente. b. A una zona de policía de 100 metros de anchura en la que se condicionará el uso del suelo y las actividades que se desarrollen. Artículo 78. REGLAMENTO DEL DOMINIO PÚBLICO HIDRÁULICO que desarrolla los Títulos Preliminar, I, IV, V, VI y VII de la Ley de Aguas 1. Para realizar cualquier tipo de construcción en zona de policía de cauces, se exigirá la autorización previa al Organismo de cuenca, a menos que el correspondiente Plan de ordenación urbana, otras figuras de ordenamiento urbanístico, o planes de obras de la Administración, hubieran sido informados por el Organismo de cuenca y hubieran recogido las oportunas previsiones formuladas al efecto. 8 nov 2.004 Jornada sobre “Los riesgos de inundaciones: ¿Catastrofes naturales o imprevisión social?”

Jornada sobre “Los riesgos de inundaciones: 8 nov 2.004 Jornada sobre “Los riesgos de inundaciones: ¿Catastrofes naturales o imprevisión social?”

DPH, ZONA DE POLICÍA Y ZONAS INUNDABLES Art. 43 del Reglamento del Plan Hidrológico I de la cuenca del Guadiana (aprobado por RD 1664/1998 de 24 de julio, BOE Nº 191 de 11 de agosto)  2.- Las actuaciones en la zona de policía de cauce y Dominio Público Hidráulico deberán asegurar la evacuación de la avenida de 50 años de período de retorno, como mínimo. 3.- En el cruce de las ciudades, las actuaciones en la zona de policía de cauce y Dominio Público Hidráulico deberán asegurar la evacuación sin daños de avenidas de hasta 100 años de período de retorno. En los casos que esta zona de inundación exceda la anchura de la zona de policía establecida por el Artº 4 de la Ley de Aguas, se planteará la definición concreta de la misma, de acuerdo con lo establecido en el Artº6 de la Ley de Aguas. 4.- Las obras e instalaciones de terceros que se ubiquen o afecten al cauce o a sus márgenes, se dimensionarán para evacuar sin daños catastróficos la avenida que se requiera con el criterio anterior, con un período de retorno mínimo de 100 años. 8 nov 2.004 Jornada sobre “Los riesgos de inundaciones: ¿Catastrofes naturales o imprevisión social?”

DPH, ZONA DE POLICÍA Y ZONAS INUNDABLES Artículo 11. Texto Refundido de la LEY DE AGUAS Las zonas inundables. 1. Los terrenos que puedan resultar inundados durante las crecidas no ordinarias de los lagos, lagunas, embalses, ríos o arroyos, conservarán la calificación jurídica y la titularidad dominical que tuvieren. 2. Los Organismos de cuenca darán traslado a las Administraciones competentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo de los datos y estudios disponibles sobre avenidas, al objeto de que se tengan en cuenta en la planificación del suelo y, en particular, en las autorizaciones de usos que se acuerden en las zonas inundables. 3. El Gobierno, por Real Decreto, podrá establecer las limitaciones en el uso de las zonas inundables que estime necesarias para garantizar la seguridad de las personas y bienes. Los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas podrán establecer, además, normas complementarias de dicha regulación. 8 nov 2.004 Jornada sobre “Los riesgos de inundaciones: ¿Catastrofes naturales o imprevisión social?”

DPH, ZONA DE POLICÍA Y ZONAS INUNDABLES Artículo 14. REGLAMENTO DEL DOMINIO PÚBLICO HIDRÁULICO que desarrolla los Títulos Preliminar, I, IV, V, VI y VII de la Ley de Aguas 1. Los terrenos que puedan resultar inundados durante las crecidas no ordinarias de los lagos, lagunas, embalses, ríos o arroyos conservarán la calificación jurídica y la titularidad dominical que tuvieran. 2. El Gobierno, por Decreto, podrá establecer las limitaciones en el uso de las zonas inundables que estime necesarias para garantizar la seguridad de las personas y bienes. El Consejo de Gobierno de las Comunidades Autónomas podrá establecer, además, normas complementarias de dicha regulación (Artículo 11 de la L.A.). 3. Se consideran zonas inundables las delimitadas por los niveles teóricos que alcanzarían las aguas en las avenidas cuyo período estadístico de retorno sea de quinientos años, a menos que el Ministerio de Medio Ambiente, a propuesta del Organismo de cuenca fije, en expediente concreto, la delimitación que en cada caso resulte más adecuada al comportamiento de la corriente. 8 nov 2.004 Jornada sobre “Los riesgos de inundaciones: ¿Catastrofes naturales o imprevisión social?”

Jornada sobre “Los riesgos de inundaciones: 8 nov 2.004 Jornada sobre “Los riesgos de inundaciones: ¿Catastrofes naturales o imprevisión social?”

DPH, ZONA DE POLICÍA Y ZONAS INUNDABLES Artículo 28. LEY 10/2001del Plan Hidrológico Nacional, (de 5 de julio, BOE núm. 161 de 6 julio 2001) Protección del dominio público hidráulico y actuaciones en zonas inundables.  1. En el dominio público hidráulico se adoptarán las medidas necesarias para corregir las situaciones que afecten a su protección, incluyendo la eliminación de construcciones y demás instalaciones situadas en el mismo. El Ministerio de Medio Ambiente impulsará la tramitación de los expedientes de deslinde del dominio público hidráulico en aquellos tramos de ríos, arroyos y ramblas que se considere necesario para prevenir, controlar y proteger dicho dominio. 2. Las Administraciones competentes delimitarán las zonas inundables teniendo en cuenta los estudios y datos disponibles que los Organismos de cuenca deben trasladar a las mismas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 11.2 de la Ley de Aguas. Para ello contarán con el apoyo técnico de estos Organismos y, en particular, con la información relativa a caudales máximos en la red fluvial, que la Administración hidráulica deberá facilitar. 3. El Ministerio de Medio Ambiente promoverá convenios de colaboración con las Administraciones Autonómicas y Locales que tengan por finalidad eliminar las construcciones y demás instalaciones situadas en dominio público hidráulico y en zonas inundables que pudieran implicar un grave riesgo para las personas y los bienes y la protección del mencionado dominio. 4. Las actuaciones en cauces públicos situados en zonas urbanas corresponderán a las Administraciones competentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo, sin perjuicio de las competencias de la Administración hidráulica sobre el dominio público hidráulico. El Ministerio de Medio Ambiente y las Administraciones Autonómicas y Locales podrán suscribir convenios para la financiación de estas actuaciones. 8 nov 2.004 Jornada sobre “Los riesgos de inundaciones: ¿Catastrofes naturales o imprevisión social?”

DPH, ZONA DE POLICÍA Y ZONAS INUNDABLES Artículo 128. Texto Refundido de la LEY DE AGUAS Coordinación de competencias concurrentes. La Administración General del Estado, las Confederaciones Hidrográficas, las Comunidades Autónomas y las Entidades locales tienen los deberes de recíproca coordinación de sus competencias concurrentes sobre el medio hídrico con incidencia en el modelo de ordenación territorial, en la disponibilidad, calidad y protección de aguas y, en general, del dominio público hidráulico, así como los deberes de información y colaboración mutua en relación con las iniciativas que promuevan o proyectos. 8 nov 2.004 Jornada sobre “Los riesgos de inundaciones: ¿Catastrofes naturales o imprevisión social?”