UNIDAD IV NORMATIVIDAD ADUANERA NACIONAL 5. Legitimación 6. Reconocimiento Aduanero y Segundo Reconocimiento Aduanero. 7. Pago de contribuciones.

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Transcripción de la presentación:

UNIDAD IV NORMATIVIDAD ADUANERA NACIONAL 5. Legitimación 6. Reconocimiento Aduanero y Segundo Reconocimiento Aduanero. 7. Pago de contribuciones.

DESPACHO ADUANERO: Para los efectos de esta Ley, se entiende por despacho el conjunto de actos y formalidades relativos a la entrada de mercancías al territorio nacional y a su salida del mismo, que de acuerdo con los diferentes tráficos y regímenes aduaneros establecidos en el presente ordenamiento, deben realizar en la aduana las autoridades aduaneras y los consignatarios, destinatarios, propietarios, poseedores o tenedores en las importaciones y los remitentes en las exportaciones, así como los agentes o apoderados aduanales.

¿Qué obligaciones tienen quienes importan MCE, de conformidad con el Artículo 36 de la Ley Aduanera? Un pedimento en la forma oficial aprobada por la Secretaría. Dicho pedimento se deberá acompañar de: a) La factura comercial (3.1.5) dlls. b) El conocimiento de embarque en tráfico marítimo o guía en tráfico aéreo. c) Los documentos que comprueben el cumplimiento de las RRNA´S. d) El documento con base en el cual se determine la procedencia y el origen de las mercancías (Certificado de origen). e) El documento en el que conste la garantía otorgada mediante depósito efectuado en la cuenta aduanera. f) El certificado de peso o volumen.

¿Qué obligaciones tienen quienes importan MCE, de conformidad con el Artículo 059 de la Ley Aduanera? Quienes importen mercancías deberán cumplir, sin perjuicio de las demás obligaciones previstas por esta Ley, con las siguientes lIl. Entregar al agente o apoderado aduanal que promueva el despacho de las mercancías, una manifestación por escrito y bajo protesta de decir verdad con los elementos que en los términos de esta Ley permitan determinar el valor en aduana de las mercancías (Anexo 5).

¿Qué obligaciones tienen quienes exportan MCE, de conformidad con el Artículo 36 de la Ley Aduanera? a) La factura o, en su caso, cualquier documento que exprese el valor comercial de las mercancías. a) Los documentos que comprueben el cumplimiento de RRNA´S

¿Quiénes son los únicos que pueden llevar a cabo los trámites relacionados con el despacho de mercancías? (40 LA) Únicamente los agentes aduanales que actúen como consignatarios o mandatarios de un determinado importador o exportador, así como los apoderados aduanales, podrán llevar a cabo los trámites relacionados con el despacho de las mercancías de dicho importador o exportador.

¿Qué derecho tiene el contribuyente cuando duda de la correcta clasificación arancelaria de la mercancía a importar o exportar? (47 L.A.) Los importadores, exportadores y agentes o apoderados aduanales, previa a la operación de comercio exterior que pretendan realizar, podrán formular consulta ante las autoridades aduaneras, sobre la clasificación arancelaria de las mercancías objeto de la operación de comercio exterior, cuando consideren que se pueden clasificar en más de una fracción arancelaria. Dicha consulta deberá presentarse por escrito cumpliendo los requisitos del Art. 18 CFF y deberá estar acompañada de muestras, fotos, catálogos y demás elementos que permitan identificar la mercancía para su correcta clasificación arancelaria.

¿Cuál es el plazo máximo que tiene la autoridad aduanera para responder a las consultas arancelarias? 48 LA Las resoluciones deberán dictarse en un plazo que no excederá de cuatro meses contados a partir de la fecha de su recepción. Transcurrido dicho plazo sin que se notifique la resolución que corresponda, se entenderá que la fracción arancelaria señalada como aplicable por el interesado es la correcta. La Secretaría mediante reglas dará a conocer los criterios de clasificación arancelaria (Anexo 6) y serán publicados en el Diario Oficial de la Federación.

Están obligadas al pago de los impuestos al comercio exterior las personas físicas y morales que introduzcan mercancías al territorio nacional o las extraigan del mismo, Se presume, salvo prueba en contrario, que la entrada al territorio nacional o la salida del mismo de mercancías, se realiza por: l. El propietario o el tenedor de las mercancías. ll. El remitente en exportación o el destinatario en importación. lll. El mandante, por los actos que haya autorizado. ¿Quiénes están obligados al pago de impuestos al comercio exterior? 054 L.A.

¿Cuáles son los impuestos al comercio exterior que se causan? I. General de importación, conforme a la tarifa de la ley respectiva. (IGI) II. General de exportación, conforme a la tarifa de la ley respectiva. (IGE) De conformidad con el Artículo 51LA, Se causarán los siguientes impuestos al comercio exterior:

Tipos de impuestos (12 LCE) Ad-valorem, cuando se expresen en términos porcentuales del valor en aduana de la mercancía. Específicos, cuando se expresen en términos monetarios por unidad de medida, y Mixtos, cuando se trate de la combinación de los dos anteriores.

MODALIDADES (13 LCE) I. Arancel-cupo, cuando se establezca un nivel arancelario para cierta cantidad o valor de mercancías exportadas o importadas, y una tasa diferente a las exportaciones o importaciones de esas mercancías que excedan dicho monto; II. Arancel estacional, cuando se establezcan niveles arancelarios distintos para diferentes períodos del año, y

DTA (DERECHO DE TRAMITE ADUANERO) Los Derechos que establece esta Ley, se pagarán por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la Nación, así como por recibir servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho público.

DTA (DERECHO DE TRAMITE ADUANERO) De conformidad con el Artículo 49 LFD, se pagará el derecho de trámite aduanero por las operaciones aduaneras que se efectúen utilizando un pedimento o el documento aduanero correspondiente en los términos de la Ley Aduanera. El monto mínimo es $ pesos en importación y $ en exportación.

¿Quiénes son los responsables solidarios del pago de contribuciones? 53 I. Los mandatarios, por los actos que personalmente realicen conforme al mandato. II. Los agentes aduanales y sus mandatarios autorizados. III. Los propietarios y empresarios de medios de transporte, IV. Los remitentes de mercancías de la franja o región fronteriza al resto del país, por las diferencias de contribuciones que se deban pagar por este motivo. V. Los que enajenen las mercancías materia de importación o exportación, en los casos de subrogación establecidos por esta Ley por los causados por las citadas mercancías. VI. Los almacenes generales de depósito. VII. Recintos Fiscales y Fiscalizados.

¿En qué fechas se consideran introducidas las mercancías a territorio nacional para efectos del pago de impuestos? De conformidad con el artículo 56 LA, las mercancías se encuentran introducidas en las siguientes fechas; l. En importación temporal o definitiva; depósito fiscal; y elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado: a) La de fondeo, la de amarre o atraque de la embarcación que transporte las mercancías al puerto al que vengan destinadas. b) En la que las mercancías crucen la línea divisoria internacional. c) La de arribo de la aeronave que las transporte, al primer aeropuerto internacional. d) En vía postal en las señaladas en los incisos anteriores, según que las mercancías hayan entrado al país por los litorales, fronteras o por aire. e) En la que las mercancías pasen a ser propiedad del Fisco Federal, en los casos de abandono. II. En exportación, la de presentación de las mercancías ante las autoridades aduaneras.

GA (CUENTA ADUANERA) De conformidad con el Artículo 84A LA, las cuentas aduaneras de garantía servirán para garantizar mediante depósitos en las instituciones del sistema financiero que autorice el Servicio de Administración Tributaria, el pago de las contribuciones y cuotas compensatorias que pudieran causarse con motivo de las operaciones de comercio exterior a que se refiere el artículo 86-A de esta Ley.

RA y 2° RA (44) I. Las unidades de medida señaladas en las tarifas de las leyes de los impuestos generales de importación o exportación, así como el número de piezas, volumen y otros datos que permitan cuantificar la mercancía. II. La descripción, naturaleza, estado, origen y demás características de las mercancías. III. Los datos que permitan la identificación de las mercancías, en su caso. El reconocimiento aduanero y segundo reconocimiento consisten en el examen de las mercancías de importación o de exportación, así como de sus muestras, para allegarse de elementos que ayuden a precisar la veracidad de lo declarado, respecto de los siguientes conceptos: El Reconocimiento Aduanero lo realizan los Verificadores Aduaneros, el Segundo Reconocimiento Aduanero lo realizan Dictaminadores Aduaneros.

REEXPEDICION Ejemplo: Hay mercancía que al ser importada al interior del país y sin ningún trato preferencial al amparo de un Tratado de Libre Comercio (por ser mercancía originaria de países con los que no tenemos Tratado) paga una tasa del 20% como Impuesto General de Importación (IGI) mientras que si se importa a la región fronteriza al amparo de un decreto como empresa comercializadora ubicada en la región paga una tasa del 0% o 5%. Lo mismo sucede en el caso del Impuesto al Valor Agregado; al interior del país la tasa es del 16% mientras que en la región fronteriza es del 11%. Se entiende por reexpedición al procedimiento aduanero para enviar mercancía importada en forma definitiva a la franja o región fronteriza (Quintana Roo), al resto del país, pagando la diferencia del Impuesto General de Importación (IGI) e Impuesto al Valor Agregado (IVA).

Base Legal de la P1: 36. Documentos anexos al pedimento P Documentos anexos al pedimento P Determinación de contribuciones en P Concepto de P1 y casos en los que se podrá realizar Otros requisitos para reexpedir mercancías.