Vicepresidencia de la República Programa Presidencial de DDHH y DIH MISIÓN MÉDICA.

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Transcripción de la presentación:

Vicepresidencia de la República Programa Presidencial de DDHH y DIH MISIÓN MÉDICA

Vicepresidencia de la República Programa Presidencial de DDHH y DIH MISIÓN MÉDICA

Vicepresidencia de la República Programa Presidencial de DDHH y DIH Misión Médica, Generalidades La normatividad humanitaria al consagrar el derecho a la atención médica de heridos y enfermos, civiles o combatientes, estableció, correlativamente, la necesidad de regular la actividad médica en el conflicto armado, reconociendo derechos y estableciendo deberes especiales para el personal dedicado a las labores sanitarias y humanitarias

Vicepresidencia de la República Programa Presidencial de DDHH y DIH Qué es la Misión Médica Según la resolución 1020 de Agosto de 2002 del Ministerio de Protección Social el artículo primero la define como: “el conjunto conformado por el personal sanitario, bienes, instalaciones, instituciones, vehículos, materiales necesarios, personas participantes y acciones propias de la prestación de servicios de salud en situaciones en zonas de conflictos armados, desastres naturales y otras calamidades.

Vicepresidencia de la República Programa Presidencial de DDHH y DIH ¿Qué actividades cumple la Misión Médica? n Cubre las personas y los elementos necesarios para cumplir con actividades de: Atención, búsqueda, recogida, transporte, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de los heridos, enfermos y náufragos. Prevención de enfermedades. Administración y funcionamiento de unidades y medios de transporte sanitario

Vicepresidencia de la República Programa Presidencial de DDHH y DIH Elementos de la Misión Médica Personal Sanitario Unidades Sanitarias Medios de Transporte Sanitario Equipos y medicamentos Actividades (programas de vacunación, actividades extramurales etc)

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Derechos de la Misión Médica Respeto y protección, que implica no sólo la prohibición de ataques al personal sanitario, sino respeto, ayuda y apoyo para la ejecución de sus labores humanitarias en situaciones de conflicto; implica también respeto a la vida, integridad física, moral y mental, la dignidad, la libertad personal y las garantías judiciales

Vicepresidencia de la República Programa Presidencial de DDHH y DIH Derechos de la Misión Médica Al ejercicio de la MM: Es obligación de las partes en conflicto atender y facilitar la atención de las personas afectadas o que pueden ser afectadas por el conflicto con las siguientes connotaciones:

Vicepresidencia de la República Programa Presidencial de DDHH y DIH Derechos de la Misión Médica Al ejercicio de la MM (cont): obtener, poseer y/o disponer de los medios y facilidades necesarias para garantizar la asistencia a las víctimas. acceder a los lugares donde se requieran los servicios humanitarios, sin perjuicio de las medidas de seguridad y control recibir la cooperación necesaria, tanto de las autoridades como de los particulares, para la adecuada prestación de los servicios

Vicepresidencia de la República Programa Presidencial de DDHH y DIH Derechos de la Misión Médica Al ejercicio de la MM (cont): prohibir los castigos o represalias por el ejercicio de la MM conforme a la ética profesional Ejercer sus actividades exclusivamente de conformidad con los dictados de la ética, y de las normas destinadas a la protección de víctimas cumplir el principio de no-distinción desfavorable en la atención de las víctimas. La única distinción estará basada en criterios médicos

Vicepresidencia de la República Programa Presidencial de DDHH y DIH Derechos de la Misión Médica Al ejercicio de la MM (cont): Prohibir a las partes en conflicto, la exigencia de realizar tareas que no sean compatibles con la MM Respetar el secreto profesional del Personal Sanitario “Estos derechos, han de ser respetados por todas las partes en conflicto, puesto que permiten garantizar la asistencia humanitaria a quienes sufren las consecuencias de las confrontaciones bélicas.”

Vicepresidencia de la República Programa Presidencial de DDHH y DIH Derechos de la Misión Médica Al Secreto Profesional: El numeral 3 del artículo 10 del Protocolo II adicional a los Convenios de Ginebra establece que “A reserva de lo dispuesto en la legislación nacional, la persona que ejerza una actividad médica no podrá ser sancionada de modo alguno por el hecho de no proporcionar o de negarse a proporcionar información sobre los heridos y los enfermos a quienes asista o haya asistido”.

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Deberes de la Misión Médica Atender y Asistir El deber primordial del personal sanitario es el de cumplir con su labor de brindar asistencia y ayuda a las víctimas de los conflictos (heridos y enfermos, tanto civiles como militares

Vicepresidencia de la República Programa Presidencial de DDHH y DIH Deberes de la Misión Médica Atender y Asistir (cont) Todos los heridos, enfermos, náufragos, prisioneros de guerra, personas privadas de la libertad por razón el conflicto. Deberá otorgarse asistencia sin ninguna distinción basada en criterios que no sean médicos Debe desarrollarse la MM de conformidad con la ética profesional.

Vicepresidencia de la República Programa Presidencial de DDHH y DIH Deberes de la Misión Médica Atender y Asistir (cont): Abstenerse de someter a las personas protegidas por DIH a cualquier acto médico no indicado por su estado de salud, así como realizar en ellas experimentos médicos, biológicos o científicos Abstenerse de cometer actos contra la vida, la integridad física, mental o moral, la dignidad de las personas protegidas, p. Ej. Tortura, tratos inhumanos, degradantes, homicidio. No abandonar los heridos o enfermos que requieran asistencia médica.

Vicepresidencia de la República Programa Presidencial de DDHH y DIH Deberes de la Misión Médica Abstenerse de cometer actos de hostilidad El personal sanitario ha de dedicarse a su función estrictamente humanitaria y asistencial, para el goce pleno de los derechos y la protección debida a su particular función. Implica no hacer uso pérfido del emblema protector de la MM, lo cual se considera una conducta expresamente prohibida en el DIH.

Vicepresidencia de la República Programa Presidencial de DDHH y DIH Deberes de la Misión Médica Identificación del personal: La identificación del personal genera, frente a las partes en conflicto, la confianza necesaria para el cumplimiento de la labor asistencial

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Imparcialidad

Vicepresidencia de la República Programa Presidencial de DDHH y DIH Definición de Imparcialidad Consiste en atender humanamente a todas las victimas sin distinción alguna.

Vicepresidencia de la República Programa Presidencial de DDHH y DIH Normas Relacionadas Constitución ARTICULO 13. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.

Vicepresidencia de la República Programa Presidencial de DDHH y DIH Normas Relacionadas Protocolo II (Ley 171 de 1994) Articulo 7. Todos los heridos, enfermos y náufragos, hayan o no tomado parte en el conflicto armado, serán respetados y protegidos. En toda circunstancia serán tratados humanamente y recibirán, en toda la medida de lo posible y en el plazo más breve, los cuidados médicos que exija su estado. No se hará entre ellos distinción alguna que no esté basada en criterios médicos.

Vicepresidencia de la República Programa Presidencial de DDHH y DIH Ley 23 de 1981 Ética Médica ARTICULO 2o..... Hacer caso omiso de las diferencias de credos políticos y religiosos, de nacionalidad, razas, rangos sociales, evitando que éstas se interponga entre mis servicios profesionales y mi paciente.

Vicepresidencia de la República Programa Presidencial de DDHH y DIH Resolución 1020 de 2002 Protección de la Misión Médica Artículo 6º. Obligaciones del personal portador del emblema: a) Atender humanamente a todas las víctimas sin distinción alguna, determinando la prioridad en la atención únicamente con base en criterios médicos.

Vicepresidencia de la República Programa Presidencial de DDHH y DIH Neutralidad

Vicepresidencia de la República Programa Presidencial de DDHH y DIH Definición de Neutralidad Deber de abstenerse de todo acto que, en cualquier situación conflictiva, pueda interpretarse como a favor de los intereses de una de las partes en conflicto o en detrimento de los intereses de la otra. Revista Internacional de la Cruz Roja No 134, marzo-abril de 1996

Vicepresidencia de la República Programa Presidencial de DDHH y DIH Normas Relacionadas Constitución ARTICULO 18. Se garantiza la libertad de conciencia. Nadie será molestado por razón de sus convicciones o creencias ni compelido a revelarlas ni obligado a actuar contra su conciencia.

Vicepresidencia de la República Programa Presidencial de DDHH y DIH Normas Relacionadas  Constitución ARTICULO 20. Se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial, y la de fundar medios masivos de comunicación

Vicepresidencia de la República Programa Presidencial de DDHH y DIH Normas Relacionadas Resolución 1020 de 2002 Artículo 6º. Obligaciones del personal portador del emblema: b) Abstenerse de participar en las hostilidades. e) Evitar comentarios, acciones o actos hostiles que interfieran con el ejercicio de la Misión Médica.

Vicepresidencia de la República Programa Presidencial de DDHH y DIH Definición de Distinción Consiste en hacer visible la protección especial dada: * Personal * Transportes * Unidades sanitarios Lo cual incluye la identificación y el uso del emblema protector. Implica hacer lo posible para evitar que los medios de transporte sanitarios y las instalaciones de salud se puedan convertir en objetivo militar. Igualmente se debe prevenir que el personal sanitario sea sujeto de ataque.

Vicepresidencia de la República Programa Presidencial de DDHH y DIH Distinción Objetivo Militar Combatiente No Combatiente Bien civil Quien participa directamente en las hostilidades. Es el que no participa directamente en las hostilidades (población civil) o ha dejado de participar (heridos, enfermos o capturados). Son aquellos bienes que por su naturaleza, ubicación, finalidad o utilización contribuyan eficazmente a la acción militar. Son todos los bienes que no son objetivos militares. Vicepresidencia de la República Programa Presidencial de DDHH y DIH

Secreto Profesional

Vicepresidencia de la República Programa Presidencial de DDHH y DIH Definición de Secreto Profesional Información reservada o confidencial, que se conoce por el ejercicio de determinada profesión o actividad: Sacerdotes (confesión). Abogados defensores (revelación de sus patrocinados). Militares (defensa nacional). Personal Sanitario

Vicepresidencia de la República Programa Presidencial de DDHH y DIH Secreto Profesional Historia Clínica Debe contener con suma claridad y objetividad toda la información clínica y fisiopatológica pertinente para la evolución del paciente. Se debe evitar el registro de información de carácter estratégico-militar, así como la relacionada con la condición jurídico-penal del paciente, dado que no es relevante para su adecuado manejo clínico.

Vicepresidencia de la República Programa Presidencial de DDHH y DIH Normas Relacionadas Constitución Política de Colombia de 1991, Art.74. El secreto profesional es inviolable. Protocolo II, Artículo 10 (Ley 171 de 1994). A reserva de lo dispuesto en la legislación nacional, se respetarán las obligaciones profesionales de las personas que ejerzan una actividad médica, en cuanto a la información que puedan adquirir sobre los heridos y los enfermos por ellas asistidos.

Vicepresidencia de la República Programa Presidencial de DDHH y DIH Normas Relacionadas Ley 23 de 1981, Código Ética Médica, Artículo 37. Entiéndase por secreto profesional médico aquello que no es ético o lícito revelar sin justa causa. El médico está obligado a guardar el secreto profesional en todo aquello que por razón del ejercicio de su profesión haya visto, oído o comprendido.

Vicepresidencia de la República Programa Presidencial de DDHH y DIH Normas Relacionadas Ley 35 de 1989, Ética del Odontólogo Colombiano, Artículo 23. Ley 36 de 1993, Reglamenta la Profesión de Bacteriología, Artículo 3. Ley 528 de 1999, Reglamenta la Profesión de Fisioterapia, Artículo 48 y 49. Ley 911 de 2004, Ética Enfermería, Artículo 18. Ley 1090 de 2006, Reglamenta el ejercicio de la profesión de Psicología.

Vicepresidencia de la República Programa Presidencial de DDHH y DIH Revelación del Secreto Profesional Ley 23 de Código Ética Médica - Art. 38 Al enfermo, en aquello que estrictamente le concierne y convenga. A los familiares, si es útil al tratamiento, A los responsables del paciente (menores o disca). A las autoridades, en los casos previstos por la ley. A los interesados, por enfermedades graves contagiosas o hereditarias.

Vicepresidencia de la República Programa Presidencial de DDHH y DIH GRACIAS