“Importancia de la gestión ambiental local en el marco del proceso de descentralización”

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Transcripción de la presentación:

“Importancia de la gestión ambiental local en el marco del proceso de descentralización”

¿Qué es la gestión ambiental? Se denomina gestión ambiental al proceso orientado a administrar, planificar, evaluar y monitorear, con la mayor eficiencia posible, los recursos ambientales existentes en un determinado territorio, buscando mejorar la calidad de vida de sus habitantes, dentro de un enfoque de desarrollo sostenible, es decir, considerando sus vínculos con los aspectos sociales y económicos, así como los impactos de las decisiones actuales sobre las decisiones futuras. La gestión ambiental es un proceso permanente y continuo, orientado a administrar los intereses, expectativas y recursos relacionados con los objetivos de la Política Nacional del Ambiente.

¿Cuáles son las competencias ambientales de los Gobiernos Locales? Las competencias locales se ejercen con dependencia a los instrumentos de gestión ambiental y en cumplimiento de la Política Nacional del Ambiente, el Plan Nacional de Acción Ambiental y la Agenda Ambiental Nacional. Los Gobiernos Locales provinciales y distritales, ejercen sus funciones ambientales sobre la base de sus normas correspondientes, en concordancia con las políticas, normas y planes nacionales, sectoriales y regionales, en el marco de los principios que informan la gestión ambiental. Deben implementar el Sistema Local de Gestión Ambiental, sobre la base de los órganos que desempeñan diversas funciones ambientales que atraviesan el Gobierno Local y con la participación de la sociedad civil.

Ley de Bases de la descentralización (Artículos 42º y 43º) Competencias exclusivas de las Municipalidades a) Planificar y promover el desarrollo urbano y rural de su circunscripción, y ejecutar los planes correspondientes. b) Normar la zonificación, urbanismo, acondicionamiento territorial y asentamientos humanos. c) Administrar y reglamentar los servicios públicos locales destinados a satisfacer necesidades colectivas de carácter local. d) Formular y aprobar el plan de desarrollo local concertado con su comunidad. g) Aprobar y facilitar los mecanismos y espacios de participación, concertación y fiscalización de la comunidad en la gestión municipal. h) Dictar las normas sobre los asuntos y materias de su responsabilidad y proponer las iniciativas legislativas correspondientes. i) Otras que se deriven de sus atribuciones y funciones propias, y las que señale la Ley.

Competencias compartidas de las municipalidades a) Educación Competencias compartidas de las municipalidades a) Educación. Participación en la gestión educativa conforme lo determine la ley de la materia. b) Preservación y administración de las reservas y áreas naturales protegidas locales, la defensa y protección del ambiente. c) Gestión de residuos sólidos. d) Otras que se le deleguen o asignen conforme a ley.

Ley Orgánica de Municipalidades (Artículos 73º, 79º y 80º) 1. Organización del espacio físico. Uso del suelo • Zonificación. • Acondicionamiento territorial. • Patrimonio histórico, cultural y paisajístico. 2. Servicios públicos locales • Saneamiento ambiental, salubridad y salud. • Educación, cultura, deporte y recreación. • Promoción del desarrollo económico local para la generación de empleo. • Establecimiento, conservación y administración de parques zonales, parques zoológicos, jardines botánicos, bosques naturales, directamente o a través de concesiones. • Otros servicios públicos no reservados a entidades de carácter regional o nacional.

3. Protección y conservación del ambiente • Formular, aprobar, ejecutar y monitorear los planes y políticas locales en materia ambiental, en concordancia con las políticas, normas y planes regionales, sectoriales y nacionales. • Proponer la creación de áreas de conservación ambiental. • Promover la educación e investigación ambiental en su localidad e incentivar la participación ciudadana en todos sus niveles. • Participar y apoyar a las comisiones ambientales locales en el cumplimiento de sus funciones. • Coordinar con los diversos niveles de gobierno nacional, sectorial y regional, la correcta aplicación local de los instrumentos de planeamiento y de gestión ambiental, en el marco del sistema nacional y regional de gestión ambiental.

4. En desarrollo y economía local • Promoción de la generación de empleo y el desarrollo de la micro y pequeña empresa urbana o rural. • Fomento de la artesanía. • Fomento del turismo local sostenible. • Fomento de programas de desarrollo rural.