Internacional Humanitario

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Transcripción de la presentación:

Internacional Humanitario UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA DIRECCION DE INVESTIGACIONES Y POSTGRADO ESPECIALIZACIÓN EN DERECHOS HUMANOS Derecho Internacional Humanitario Abg. Gerardo Tablante C.I 19.363.999 TLf: 04142976706

Definición: (Ius In bello) conjunto de normas, de origen convencional o consuetudinario, cuya finalidad específica es solucionar los problemas de índole humanitario directamente derivados de los conflictos armados y que, por razones humanitarias, restringe la utilización de ciertos métodos o medios de combate. Comisión para el Esclarecimiento Histórico de Guatemala, establece: El Derecho Internacional Humanitario procura el respeto de derechos mínimos o inderogables en caso de conflicto armado, intenta civilizarlo mediante la aplicación de principios tales como el respeto a la población civil, la atención y cura de heridos, el trato digno a las personas prisioneras y la protección de los bienes indispensables para la supervivencia. Esta normativa crea un espacio de neutralidad en la medida en que pretende disminuir las hostilidades, minimiza sus efectos sobre la población civil y sus bienes y busca un trato humanitario para los combatientes, heridos o prisioneros. La Dignidad es el Reconocimiento del Valor del Ser Humano, por sus semejantes.

Elementos del Conflicto Armado Se recurre a la fuerza entre estados o hay una situación de violencia armada prolongada entre autoridades gubernamentales y grupos armados organizados o entre estos grupos dentro de un Estado. (Prosecutor vs. Tadic a/k/a «Dule», caso n.° IT-94-1-T, Opinión y sentencia del 7 de mayo de 1997, parágrafo 628) Conflicto Armado: El término «conflicto armado» en sí mismo sugiere la existencia de hostilidades entre fuerzas armadas organizadas en mayor o menor medida. (Prosecutor vs. Akayesu, caso n.° ICTR-96-4-T, Sentencia del 2 de septiembre de 1998, parágrafo 620 y Prosecutor vs. Musema, caso n.° ICTR-96-13-A, Sentencia del 27 de enero del 2000, parágrafo 248.) Fuerza o violencia Armada. Prolongación en el Tiempo. Grupo Armado. Conflicto Armado entre los Estados, y entre el Estado y el Grupo Armado. Elementos del Conflicto Armado Conjunto de Normas aplicables a conflictos Armados, compuesto por los 4 Convenios de Ginebra y el Protocolo Adicional I, relativo a la protección de las victimas. Normas aplicables a conflicto armados No Internacionales. Art 3 común a los Convenios de Ginebra y Protocolo II. Régimen Jurídico

Características del Derecho Internacional Humanitario Carácter No Sinalagmático. La bilateralidad del DIH, obliga sólo a las partes involucradas en el conflicto Armado, que hayan suscrito el Tratado. Reciprocidad. Las partes del conflicto se comprometen a cumplir las normas del DIH, no para con respecto a la otra parte, si no, con la obligación de salvaguardar la Dignidad de los seres Humanos. Particularmente se establece una discrepancia entre la norma y la misión en sí del DIH. Carácter Consuetudinario. Clausula Martens “En espera de que un Código más completo de las leyes de la guerra pueda ser dictado, las Altas Partes Contratantes juzgan oportuno hacer constar que, en los casos no comprendidos en las disposiciones reglamentarias adoptadas por ellas, los pueblos y los beligerantes permanecen bajo la salvaguardia y el régimen de los principios del Derecho de Gentes, tales como resultan de los usos establecidos entre las naciones civilizadas, de las leyes de humanidad y de las exigencias de la conciencia pública. En el caso de los tratados de derechos humanos y de DIH, la Corte Internacional de Justicia (CIJ) afirmó en la Opinión Consultiva del 28 de mayo de 1951 sobre la validez de ciertas reservas a la Convención para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio que: En este tipo de tratados los estados contratantes no tienen intereses propios; solamente tienen, por encima de todo, un interés común: la consecución de los propósitos que constituyen la razón de ser de la Convención. Consecuentemente, en una convención de este tipo no puede hablarse del mantenimiento de un perfecto equilibrio contractual entre derechos y obligaciones.

Normas de Derecho Internacional Humanitario Normas Imperativas Erga Omnes Ius Cogens Los Estados no pueden Alterar el contenido de las Normas. Aplicable a los Estados y sus beneficiarios. Derechos Humanos No atacar a la población civil. No hacerle pasar hambre. Darle trato humano al adversario que ha depuesto las armas. Protección heridos, enfermos (conflicto No internacional) etc

Interpretación de las Normas de DIH Método Positivo Método Negativo: a raíz de la clausula Martens, se establece un conjunto de disposiciones no escritas que conjugan con el derecho convencional. Se le ha dado un criterio jurídico vago. Criterios Especiales Criterios Generales El principio pro homine. La CIDH ha afirmado como línea jurisprudencial que: [...] el equilibrio de la interpretación se obtiene orientándola en el sentido más favorable al destinatario de la protección internacional, siempre que ello no implique una alteración del sistema. Artículo 31 de la Convención de Viena: Un tratado deberá interpretarse de buena fe conforme al sentido corriente que haya de atribuirse a los términos del tratado en el contexto de estos y teniendo en cuenta su objeto y fin. Interpretación Dinámica: la interpretación más adecuada de una norma humanitaria será aquella realizada de acuerdo con el Derecho vigente al momento en que la interpretación se lleva a cabo.

Tratados Internacionales Fuentes del DIH Tratados Internacionales I. Convenio de Ginebra para aliviar la suerte que corren los heridos y los enfermos de las fuerzas armadas en campaña, 1949. II. Convenio de Ginebra para aliviar la suerte que corren los heridos, los enfermos y los náufragos de las fuerzas armadas en el mar, 1949. III. Convenio de Ginebra relativo al trato debido a los prisioneros de guerra, 1949. IV. Convenio de Ginebra relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra, 1949. Artículo 3 común a los cuatro Convenios de Ginebra. Protocolo I adicional a los Convenios de Ginebra de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales, 1977. Protocolo II adicional a los Convenios de Ginebra de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional, 1977. Protocolo III adicional a los Convenios de Ginebra de 1949 relativo a la aprobación de un signo distintivo adicional, 2005. La Costumbre La Cláusula Martens refleja la coexistencia entre el DIH consuetudinario y el DIH convencional que se soluciona a favor de la opción que mejor responda a la finalidad primaria del DIH, que no es otra que la protección de las víctimas de los conflictos armados. Así entendido, el DIH consuetudinario puede cumplir una importante función colmando las lagunas del Derecho convencional que, por definición, solo vincula a los estados que lo han ratificado.

Principios Rectores del DIH Proporcionalidad. exige que el efecto entre los medios y métodos de combate escogidos y utilizados no sea desproporcionado con la ventaja militar que se busca obtener Prohibición de causar daños superfluos o sufrimientos innecesarios: tiene por finalidad prohibir las armas pensadas para ocasionar efectos innecesarios en relación con el fin de dejar a los enemigos fuera de combate. Limitación. Este principio rechaza el recurso a la necesidad militar para justificar un interés militar absoluto, limitando estrictamente la libertad de los beligerantes en la elección de los medios y métodos de combate en sus operaciones. Necesidad Militar: justifica aquellas medidas de violencia militar que son necesarias y proporcionadas para garantizar el rápido sometimiento del enemigo con el menor costo posible en vidas humanas y recursos económicos. Protección del Medio ambiente Natural. Se busca proteger el medio ambiente, que el método de armas a usar no dañe por completo el medio ambiente. Humanidad. consiste en respetar y tratar a todas las personas con humanidad, tanto a los combatientes, a quienes no se les hará padecer sufrimientos innecesarios, como a los no combatientes, quienes en todo momento deberán ser tratados con humanidad. Distinción. Sólo los que participen en el conflicto armado serán objeto de agresión, se respetará la población civil.

Derecho Aplicable en los Conflictos Armados Derecho de la Haya: comprenden las normas que limitan los distintos métodos y medios de combate. la primera codificación de estas normas, aunque a nivel interno, se puede encontrar en el Código de Lieber (1863). Y, más tarde en 1868, a propuesta de Rusia, se reunió una Comisión militar internacional con el propósito de examinar la prohibición de ciertos proyectiles en tiempos de guerra que dio lugar a la Declaración de San Petersburgo. Este instrumento, el primero en el plano internacional sobre la materia, prohíbe el uso de proyectiles inferiores a 400 gramos sobre la base del principio que prohíbe causar daños superfluos a la contraparte. Posteriormente se llega a las Conferencias de Paz en La Haya, en 1899 y 1907, donde se adoptaron sendos tratados sobre la materia. No obstante se produciría luego la primera guerra mundial y con ello la necesidad de prohibir el uso de ciertas armas que habían sido utilizadas durante esta guerra con consecuencias devastadoras. Es así que en 1925 se firma el convenio que prohíbe el uso de gases asfixiantes, tóxicos o similares. Derecho de Ginebra: El Derecho de Ginebra comprende las normas que buscan la protección internacional de las víctimas de los conflictos armados. Esta rama del DIH alcanza su mayor desarrollo tras la segunda guerra mundial con la adopción de los cuatro Convenios de Ginebra de 1949 y sus dos Protocolos Adicionales de 1977. Derecho de New York: Este Derecho abarca tanto las normas que se refieren a mecanismos para compatibilizar el comportamiento de los sujetos con las normas de DIH como a aquellas que limitan ciertos métodos y medios de combate. EL Derecho es la ciencia de la convivencia. La leyes plasman el espíritu de los Hombres.

Derechos Humanos Vs Derecho Internacional Humanitario Ámbito Material Plenamente: En toda situación diferente al conflicto armado, excepto el núcleo básico. Normativa general En situaciones de conflicto armado Excepcionalmente, por analogía, en: Disturbios Tensiones Temporal Operan: Permanentemente por regla Durante conflictos armados general por regla general. Excepción: Antes: Difusión, placas de identidad Después: Repatriación de prisioneros. Personal Protege a toda clase de individuos sin distinción alguna. Ej.: Declaración Universal de los Derechos Humanos: "Todos los seres humanos..", "Toda persona..." Protección indiscriminada. Protege a determinadas de personas. Ej.: Heridos, prisioneros, al que se rinde, personal sanitario, religioso. Protección discriminada Fundamento: Diferenciar entre combatientes y no combatientes. Excepción: Art. 4 del Protocolo II. Contenido Algunas normas no tienen cabida en el D.I.H. Ej.: Declaración Universal de Derechos Humanos: Derechos a contraer matrimonio (Art. 16). Pacto Internacional de Derechos Civiles, Sociales y Politicos: Derecho a la participación (Art. 25). Procedimiento Comité de D.D H.H. (Art. 28). Pacto Internacional de Derechos Sociales, Económicos y Culturales: Derechos de Autor (Art. 15). Derecho a la huelga  (Art. 18) Algunas normas no tienen cabida en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Ej.: III Convenio de Ginebra: Agencia Central de Búsquedas (Art. 123). 1 Convenio de Ginebra: Signo distintivo de la Cruz Roja. Normas Técnicas y operativas. Técnicas: Tarjetas de identidad. Administración de campamentos Responsabilidad Estados: Ante la comunidad internacional. Estados: Ante el individuo en el plano interno. Estados y partes en conflicto en general responden ante la comunidad internacional. Estados y partes en conflicto responden ante la población civil.

Consecuencias del Incumplimiento de las normas de DIH El DIH tiene como una de sus características más importantes la de imponer un régimen de represión penal universal aplicable a las que denomina infracciones graves de sus disposiciones. Tradicionalmente se ha entendido que esta obligación solo se circunscribe a los hechos ocurridos en el marco de un Conflicto Armado Internacional pero en la actualidad, y a partir de su inclusión en el Estatuto de Roma que crea la Corte Penal Internacional, existe consenso en que también es posible la comisión de crímenes de guerra en el marco de los conflictos armados no internacionales. Con respecto al incumplimiento de las normas de DIH, se aplicará en un principio el Derecho interno, y la legislación penal aplicable. Artículo 3 común contiene disposiciones que constituyen reglas básicas de convivencia que no deben romperse ni siquiera en un contexto de conflicto armado sea este interno o internacional. Efectivamente, plasma principios humanitarios que «constituyen el fundamento del respeto a la persona humana en caso de conflicto armado sin carácter internacional» y reviste además un claro carácter consuetudinario por cuanto refleja las exigencias elementales de humanidad que deben ser respetadas en toda circunstancia y que han adquirido valor de reglas imperativas o jus cogens en la comunidad internacional.

REFLEXIONES “La Historia de la Humanidad se basa en la Conquista del Hombre por el Hombre” GATL Incongruencias en las normas de DIH, en cuanto a su completa o estricta aplicación aunado a los DDHH. Rechazo a la Guerra. Codificación de normas que regulen el conflicto Armado. Industria de producción de Armas. Inversión en Armamento. Educación. Principio de Progresividad de los Derechos. Evolución Social vs Tecnológica.

GRACIAS FELICES VACACIONES…

Referencia Bibliográfica. INTRODUCCIÓN AL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO Elizabeth Salmón Pontificia Universidad Católica de Perú. 30 de Junio de 2006. consultado el 26/07/2013