IMPUESTOS DEL Art.21 Determinadas partidas se gravan:

Slides:



Advertisements
Presentaciones similares
ANÁLISIS DEL ENDEUDAMIENTO DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE SINALOA EN 2012 P R E S E N T A C I Ó N NOVIEMBRE DE 2013.
Advertisements

Ilustre Municipalidad de Nogales Unidad Técnico Pedagógica Departamento de Lengua Castellana y Comunicación Liceo Juan Rusque Portal Tarea de Lenguaje.
Nuevo Reglamento de Sociedades Anónimas Junio, 2012.
Encuentro de Intendentes Radicales Foro Tributario Municipal HACIA UN REGIMEN DE FEDERALISMO FISCAL Facultad de Derecho, Buenos Aires, 18 de Noviembre.
Aspectos Impositivos del Fideicomiso Cr. Daniel Porcaro, MBA Junio, 2004 FIDEICOMISO EN URUGUAY.
Manual de uso para el sistema de pago en línea de
CAPÍTULO XIV – PERSONAL OCUPADO EN LA UPA BOLETA CENSAL DE LA UNIDAD DE PRODUCCIÓN AGROPECUARIA (UPA)
III- Punto de Contacto (continuación) En busca de la Neutralidad UTILITARISMO
FIDEICOMISO Dra. Patricia Rial
I.Objetivos Generales. II.Alcance. III.Terminología y definiciones. IV.Responsabilidades y atribuciones. V.Descripción del procedimiento penal en el estado.
TEMA 5. La economía monetaria
El reconocimiento de ingresos en la venta de bienes y su incidencia en la determinación de los pagos a cuenta y el nacimiento de la obligación tributaria.
INSTITUTO TECNOLOGICO SUPERIOR DE CALKINI, EN EL ESTADO DE CAMPECHE
1 Introducción Seminario sobre las prácticas curriculares en América Central Guatemala, Abril 2006 Xavier ROEGIERS y Alexia PEYSER.
Catálogo de Rentas Reguladas Junio2010. ÍNDICE 1.- OBJETIVOS 2.- CONTEXTO ACTUAL ANTECEDENTES CATALOGO DE RENTAS AEROLINEAS CATALOGO DE RENTAS NO AEROLINEAS.
Cesión de derechos hereditarios: su tratamiento tributario
LA DEMANDA Y LA OFERTA.
LA DEMANDA Y LA OFERTA. 1.Los mercados y la competencia OFERTA y DEMANDA son las dos palabras más utilizadas por los economistas. Oferta y demanda son.
Lic. César Octavio Contreras
Los Derechos Humanos y el Bien Común. La vida: Valor supremo de la persona humana La vida humana es, efectivamente, el bien primario con el que cuenta.
Conectores gramaticales
Sesión 5.
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
APORCENTAJEABOGADOS Presentación Del Despacho Para.
Representan el porcentaje mayoritario sobre la totalidad de las empresas del mercado (EEUU: 96 %, España: 71 %, Italia: 99 %, Argentina: 80 % (+ de.
OBLIGACIONES CON PRESTACIÓN DE DAR
DEDUCCION INMEDIATA DE INVERSIONES ART. 220 LISR
PROCESO DE ALTAS - BAJAS DE BIENES MUEBLES Y EQUIPO 2008 Oficialía Mayor Dirección de Bienes Patrimoniales.
OPCIONES FINANCIERAS.
EMPRESA Es toda persona que trabaja bajo un producto o servicio con el fin de lucrar u obtener ganancias. Se entiende por empresa al organismo social.
SUBASTAS 1 SUBASTAS 2 SERVICIO DE SUBASTAS Y ENAJENACION DE BIENES DEL ICPM SERVICIO DE SUBASTAS Y ENAJENACION DE BIENES DEL ICPM.
ECONOMIA EMPRESARIAL NOMBRE: Edi Alejandro Ruiz Nango
LÓGICA COMPUTACIONAL Y PROGRAMACIÓN
L EWIN & W ILLS Abogados RÉGIMEN DE CAMBIOS Y DE LA INVERSIÓN EXTRANJERA Emilio Wills Cervantes Octubre 23 de 2009.
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN Reformas publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 28 de Junio de 2006 CUARTA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA.
¿ BUENAS PRÁCTICAS ? ÉTICAS, ESTÉTICAS O FUNCIONALES.
viº programa de asesoría a docentes – pad 2012
FUENTES DEL DERECHO ECONOMICO
Los Modelos XS21 (X-Siglo XXI) Modelos de Simulación de Políticas Públicas.
Fundación NIC-NIIF Contratos de construcción 29/03/2017 Fundación NIC-NIIF
Legislación de la Construcción
Listado de normas sancionadas vigentes y las interpretaciones
Sistemas de ventilación y aire acondicionado
Estimado Agente: Porque no dejamos de pensar ni un momento en ti… Sabemos que esta noticia te hará… ¡Brincar de Felicidad!
Indíce de Precios de Consumo: Indíce de Precios de Consumo: Indicador del costo total de los bienes Y servicios comprados por un consumidor representativo.
TURISMO EN AUTOCARAVANA Vamos a intentar concentrar las ideas básicas del turismo en autocaravana El autocaravanismo es una nueva filosofía de vida única.
MATEMATICA FINANCIERA APLICADA
Superintendencia de Electricidad y Combustibles Ranking 2007 de Calidad de Servicio de las Empresas de Distribución de Electricidad. Octubre 2007.
1 Comentarios Reforma tributaria 2012 Guillermo Infante C.
PAGOS PROVISIONALES Personas Morales 2010 ISR e IETU
Profesor: Marco Mosca Ayudante: Andrés Jara
Cualquiera duda o consulta contactarse con FINANZAS EMPRESARIALES COMO PROYECTAR UTILIZANDO.
Porque vas a Pagar Mas Impuestos que es necesario? Una Mirada más Cercana a sus Planes Conducidos Por el Consumidor FSA Medico FSA Limitado Cuidado de.
RESERVAS Y VIGENCIAS FUTURAS
Presentada por: HECTOR MAURICIO MAYORGA ARANGO. Bogotá D.C., Febrero 13 de
INMUEBLES PROPIEDAD DE PERSONAS FÍSICAS NO RESIDENTES.
Simulación.
Seminario AFP: Ajuste o Reformas Fernando Avila S Asociación de AFP.
ANALISIS MATEMATICO PARA ECONOMISTAS
Como manejo las finanzas en Excel. GENERALIDADES C= CapitalM= MontoI= Interés N= número de Periodos i= Tasa de Interés A=Anualidades -Cuota VP= Valor.
PLAN DE RETIRO DOCENTE LEY CALIDAD Y EQUIDAD
ANÁLISIS CONTABLE DEL INMOVILIZADO MATERIAL
CAÍDA EN RECAUDCIÓN SE MANTIENE Es fundamental la pronta aprobación del presupuesto extraordinario y la modificación del artículo 6 de la Ley 8131 Los.
CONTRATOS DE AGENCIA Diferencias contractuales entre la legislación española y francesa.
CONTRATOS DE PRODUCCION DE COPRODUCCION DE DISTRIBUCION
Las consultas. Son cuadros de información generados a partir de datos relacionados encontrados en otras tablas que se utilizan para filtrar, ver, modificar.
Nuevo artículo 21 Lir tributación de los gastos rechazados
ACCIONES DE FILIACION. PRINCIPIOS GENERALES La posesión de estado amplía el círculo de legitimados para reclamar y restringe el de los legitimados para.
Prof. G.R.Pinto Perry M.P.G.T.
RENTAS DE LA PRIMERA CATEGORIA
Transcripción de la presentación:

IMPUESTOS DEL Art.21 Determinadas partidas se gravan: con el Impuesto Único del 35% anivel de empresa; o cuando hayan cedido en benficio del dueño, socio o accionista de la empresa, con el IGC o IA, según corresponda, “cuyo importe se incrementará en un monto equivalente al 10% de las citadas cantidades.”

A.- Impuesto Único del 35% El impuesto único del 35%, se aplica a todos los contribuyentes, independientemente de su organización jurídica, en la medida que deban declarar, o declaren sus RE de Pr. Cat., Por CC, según BG. Esto es: SA y SpA Contr. Del art. 58 nº1( EP, sucursales, of, agentes o representantes de per. Nat., sin dom ni res en Chile y de soc o pers jur constituidas fuera de Chile. Soc de Pers, EIRL y Soc Com por ACC Las EI Las comunidades o soc. de hecho Los Fondos de Inversión (art. 32 Ley nº18.815)

1.- Gastos rechazados (art. 33 N°1) y art. 21 Los gastos rechazados del nº1 del art. 33, que corresponden a retiros de especies o a cantidades representativas de desembolsos de dinero que no deban imputarse al valor o costo de los bienes del activo, se deducirán de la RLI, para gravarlos con un impuesto único del 35%. Cuando dichas partidas no hayan beneficiado al accionista, empresario individual, o al socio de una soc. de pers..

2.- Cantidades determinadas por tasaciones y presunciones de renta. Casos: Tasación del valor de enajenación cuando sea notoriamente superior o inferior al corriente en plaza. (art.64Ct y 18LIR) Art. 35 Renta mínima imponible de Pr.Cat, en caso que no pueda determinarse clara y fehacientemente por falta de antecedentes u otra circunstancia. Art 36, inc. 2º Renta mínima imponible de Pr.Cat, en el caso de import o export, y no acrediten fehacientemente su RE Art. 38 T. de renta de las agencias, sucursales u otras formas de EP, cuando no se pueda establecer su RE Art 70 y 71 T. En caso de probar origen de fondos.

2.- Cantidades determinadas por tasaciones y presunciones de renta. Art. 41 E LIR Precios de transferencia. Adquisición de acciones de propia emisión. Las SA se afectan con el IU, sobre las cantidades que destinen a la adquisición de acciones de su propia emisión, conforme al art 27 A, Ley nº 18.046, cuando no las hayan enajenado dentro del plazo del art. 27 C, de dicha Ley.

B.- IGC o IA, más incremento de 10% Determinadas partidas que signifiquen un beneficio para el contribuyente de IGC o IA, no se afectarán con el IU, sino que con los impuestos finales, con un incremento de 10%. Gastos rechazados, art.33 nº1; Prestamos calificados de retiro de utilidades; El beneficio por el uso o goce de bienes de la empresa; Las garantías ejecutadas, que beneficien a contr. de IGC o IA.

1.- Gastos rechazados del art 33 nº1 Son las partidas del art. 33 nº1, que correspondan a retiros de especies o a cantidades representativas de desembolsos de dinero que no deban imputarse al valor o costo de los bienes del activo, cuando hayan beneficiado al propietario, socio o accionista, contribuyentes del IGC o IA, de la empresa o sociedad respectiva.

2.- Préstamos. “El mutuo o préstamo de consumo es un contrato en que una de las partes entrega a la otra cierta cantidad de cosas fungibles con cargo de restituir otras tantas del mismo género y calidad.” (Art. 2196CC) Son operaciones de crédito de dinero aquellas por las cuales una de las partes entrega o se obliga a entregar una cantidad de dinero y la otra a pagarla en un momento distinto de aquel en que se celebra la convención.” (Art. 1°, Ley 18010) El préstamo que la sociedad realiza, con excepción de las SA abiertas, se regula como un retiro encubierto, cuando el SII, así lo “determine de manera fundada”.

2.- Préstamos Para fundar el retiro encubierto del préstamos, el SII considerará, entre otros elementos: Las utilidades retenidas a la fecha del préstamo, y la relación entre éste y las utilidades; El destino y destinatario final de tales recursos. El plazo de pago del préstamo, sus prórrogas o renovaciones.; Tasa de interés u otras cláusulas relevantes de la operación, circunstancias y elementos. No se deducen del FUT

3.- Uso o goce de bienes del activo A) Bien del activo de la empresa. Debe tratarse de bienes de propiedad de la empresa. B) Uso o goce a cualquier título. La Ley señala que no se requiere título o antecedente jurídico para el uso del bien. En consecuencia, bastará la constatación fáctica del uso o goce del bien. C) Uso no necesario para producir la renta. Bastará que el uso del bien no se vincule potencialmente con la producción de renta de la empresa. D) Beneficio para el usuario. Se trata del beneficio conforme al concepto amplio de renta. (se deduce lo efectivamente pagado por el beneficio). D) Prueba. La Ley deduce del uso o goce del bien (hecho conocido) el monto que se agrega a la base imponible del contribuyente. La presunción es por el año completo y el contribuyente deberá probar el uso por períodos inferiores.

3.- Uso o goce de bienes del activo Igualmente se considerará retiro el beneficio que represente el uso o goce, a cualquier título, o sin título alguno, que no sea necesario para producir la renta, por el empresario o socio, por el cónyuge o hijos no emancipados legalmente de éstos, de los bienes del activo de la empresa o sociedad respectiva. Para estos efectos, se presumirá de derecho que el valor mínimo del beneficio será de: 10 % del valor del bien mueble determinado para fines tributarios al término del ejercicio, o el monto equivalente a la depreciación anual mientras sea aplicable cuando represente una cantidad mayor, y de 11% del avalúo fiscal tratándose de bienes raíces, cualquiera sea el período en que se hayan utilizado los bienes en el ejercicio o en la proporción que justifique fehacientemente el contribuyente. 20% del valor neto de libro por el cual figuran en la contab de la empresa al término del ejercicio en que se aplica la presunción, en el caso de automóviles, station wagons y vehículos similares De la cantidad determinada podrán rebajarse las sumas efectivamente pagadas que correspondan al período por uso o goce del bien. No se deduce del FUT

4.- Garantías de la empresa respecto de deudas del socio. Cuando un bien de la empresa que garantizaba deudas del propietario, socio o accionista, sea ejecutado por el pago total o parcial de dicha deuda, se considerará un retiro equivalente al valor corriente en plaza, conforme al art. 64 CT. No se deducen del FUT

Situación cuando el beneficio no es para el dueño, socio o accionista. En el caso que las partidas o cantidades señaladas en el inc. 3º del art. 21, beneficien al cónyuge, hijos no emancipados legalmente, o a cualquier otra persona relacionada, en los términos del art. 100 de la Ley 18.045, con el propietario, socio o accionista contribuyentes del IGC o IA de la empresa o sociedad respectiva, la tributación recaerá sobre dicho propietario, socio o accionista. (art.21, inc. final)