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III- Punto de Contacto (continuación) En busca de la Neutralidad UTILITARISMO 1748-1832.

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1 III- Punto de Contacto (continuación) En busca de la Neutralidad UTILITARISMO 1748-1832

2 Componentes 1- Lo único valioso es la utilidad, concebida de diversas formas. 1- Lo único valioso es la utilidad, concebida de diversas formas. 2- El modo correcto de diseñar las instituciones es aquel que permite maximizar la utilidad, otorgando igual importancia a la utilidad que obtiene cada individuo. 2- El modo correcto de diseñar las instituciones es aquel que permite maximizar la utilidad, otorgando igual importancia a la utilidad que obtiene cada individuo.

3 I- Concepciones de la Utilidad 1- Hedonismo del Bienestar La experiencia o sensación de placer es el principal bien de cualquier vida humana. Objeción de la Máquina Nozick (1939-2002) ¿Se conectaría a una máquina que durante toda su vida le suministrará drogas para producirle estados mentales placenteros?

4 2- Utilidad No-Hedonista de los estados mentales. Existen múltiples estados mentales que son valiosos, no sólo el placer. Objeción de la máquina de Nozick ¿Se conectaría de por vida a una máquina que le produjese cualquier estado mental que ud. considerase valioso?

5 3- Satisfacción de preferencias Lo valioso es que las personas satisfagan sus preferencias y no sólo que crean que las satisfacen. Objeción de las preferencias erróneas ¿Qué sucede si sus preferencias están fundadas en datos falsos o han sido generadas por la situación en la que se encuentra?

6 4- Satisfacción de preferencias informadas Lo valioso es que las personas satisfagan sus preferencias racionales o que no se encuentran fundadas en errores. Objeción: lo valioso se encuentra desvinculado de nuestras experiencias y es de difícil determinación. Parece que hemos vuelto a una noción de bien objetiva.

7 II- Maximizar la utilidad Diversos modos de aplicar la regla de maximización: Diversos modos de aplicar la regla de maximización: A todas los dominios o sólo a las instituciones públicas. (utilitarismo exhaustivo o político) A todas los dominios o sólo a las instituciones públicas. (utilitarismo exhaustivo o político) A cada acto en particular o a las reglas que prescribirían esos actos (utilitarismo del acto o de la regla) A cada acto en particular o a las reglas que prescribirían esos actos (utilitarismo del acto o de la regla) Como criterio de toma de decisión o como criterio de evaluación. (directo o indirecto) Como criterio de toma de decisión o como criterio de evaluación. (directo o indirecto)

8 Problemas con el utilitarismo exhaustivo directo A- No permite dar cuenta de las relaciones especiales basadas en las promesas, vínculos, etc. Si produce más utilidad utilizar el dinero que he prometido a alguien dándoselo a otra persona, estoy obligado a hacerlo. Réplica 1: sostener que la desutilidad producida en aquel con quien no se cumple la promesa es más alta que la utilidad producida en quien se da el dinero. Réplica 1: sostener que la desutilidad producida en aquel con quien no se cumple la promesa es más alta que la utilidad producida en quien se da el dinero. Contra réplica: no está mal romper la promesa porque produce resentimiento sino que produce resentimiento porque pensamos que está mal. Contra réplica: no está mal romper la promesa porque produce resentimiento sino que produce resentimiento porque pensamos que está mal.

9 Réplica 2: no cumplir las promesas pone en riesgo la institución misma del prometer, lo que a su vez genera desutilidad (utilitarismo de la regla) Réplica 2: no cumplir las promesas pone en riesgo la institución misma del prometer, lo que a su vez genera desutilidad (utilitarismo de la regla) Contra réplica 2: aquí siguen sin importar las relaciones especiales. No es el hecho de que haya prometido lo que funda el deber de pagar. El utilitarista trata a la promesa como un nuevo factor a calcular. Mis compromisos y mis vínculos tienen que ser considerados a la par de los de los demás. Contra réplica 2: aquí siguen sin importar las relaciones especiales. No es el hecho de que haya prometido lo que funda el deber de pagar. El utilitarista trata a la promesa como un nuevo factor a calcular. Mis compromisos y mis vínculos tienen que ser considerados a la par de los de los demás.

10 B- Preferencias Ilegítimas. A cada fuente de utilidad se le concede una importancia igual, aun aquellas en donde la utilidad proviene de la vulneración de los derechos de otros. Réplica: la regla de discriminar a grupos impopulares produce mayor desutilidad que utilidad, aun si el acto de discriminar a alguien específicamente genera mayor utilidad. (utilitarismo de la regla) Réplica: la regla de discriminar a grupos impopulares produce mayor desutilidad que utilidad, aun si el acto de discriminar a alguien específicamente genera mayor utilidad. (utilitarismo de la regla) Contra réplica: no excluye del cálculo a las preferencias de aquellos que pretenden vulnerar los derechos, sino que las sopesa con los buenos efectos que tienen las reglas que preservan derechos. Contra réplica: no excluye del cálculo a las preferencias de aquellos que pretenden vulnerar los derechos, sino que las sopesa con los buenos efectos que tienen las reglas que preservan derechos.

11 Conclusión Nuestra intuición es que no deberíamos ser agentes que ven a las promesas y a los derechos de otras personas como intrumentos para alcanzar la máxima utilidad. Deberíamos conceder a las promesas y a los derechos una importancia que fuese independiente del cálculo de intereses sociales. Nuestra intuición es que no deberíamos ser agentes que ven a las promesas y a los derechos de otras personas como intrumentos para alcanzar la máxima utilidad. Deberíamos conceder a las promesas y a los derechos una importancia que fuese independiente del cálculo de intereses sociales.

12 El utilitarismo indirecto Los utilitaristas han señalado que pueden dar cuenta de esta intuición. En algunas circunstancias no ser utilitaristas en nuestros procesos decisorios incrementa al máximo la utilidad. Una sociedad que crea en la importancia de las relaciones especiales y los derechos obtendrá mayor utilidad que una en donde las personas se comportan como utilitaristas.

13 Objeción al utilitarismo indirecto: si lo correcto es utilizar procedimientos de decisión que no son utilitaristas ¿no se deberá esto a que el utilitarismo no es correcto? Si siempre debo decidir utilizando una regla que no es utilitarista ¿en que sentido soy utilitarista? Objeción al utilitarismo indirecto: si lo correcto es utilizar procedimientos de decisión que no son utilitaristas ¿no se deberá esto a que el utilitarismo no es correcto? Si siempre debo decidir utilizando una regla que no es utilitarista ¿en que sentido soy utilitarista?

14 Atractivos del Utilitarismo como criterio de corrección Política Para determinar la corrección de un diseño institucional, no se apela a principios trascendentes, sino a las consecuencias que tendrá para las personas. Una sociedad dividida por distintas doctrinas religiosas debe ver al utilitarismo como una salida atractiva. Para determinar la corrección de un diseño institucional, no se apela a principios trascendentes, sino a las consecuencias que tendrá para las personas. Una sociedad dividida por distintas doctrinas religiosas debe ver al utilitarismo como una salida atractiva. Parece tratar a los ciudadanos como Libres en tanto no discrimina entre los deseos y preferencias a la hora de establecer el balance de utilidad. No discrimina a las preferencias por su contenido. Parece tratar a los ciudadanos como Libres en tanto no discrimina entre los deseos y preferencias a la hora de establecer el balance de utilidad. No discrimina a las preferencias por su contenido. Parece tratar a los ciudadanos como Iguales en tanto no discrimina entre quienes son los portadores de las preferencias. Las preferencias de todos son consideradas. Parece tratar a los ciudadanos como Iguales en tanto no discrimina entre quienes son los portadores de las preferencias. Las preferencias de todos son consideradas.

15 Problemas del Utilitarismo como criterio de corrección política El no discriminar las preferencias por su contenido permite que las personas no sean tratadas como iguales: El no discriminar las preferencias por su contenido permite que las personas no sean tratadas como iguales: Permite que sean admitidas en el cálculo de utilidad las preferencias externas. Permite que sean admitidas en el cálculo de utilidad las preferencias externas. Permite que sean admitidas las preferencias caras. Permite que sean admitidas las preferencias caras. El no discriminar entre quien es el titular de las preferencias permite que las personas no sean tratadas como libres: El no discriminar entre quien es el titular de las preferencias permite que las personas no sean tratadas como libres: Permite que las desventajas de algunos sean compensadas por los beneficios que obtienen otros. Los individuos son utilizados como medios. Permite que las desventajas de algunos sean compensadas por los beneficios que obtienen otros. Los individuos son utilizados como medios.

16 Ejemplo: emergencia económica Caso Peralta: Los actores dedujeron demanda de amparo contra el Estado Nacional y el Banco Central de la República Argentina y peticionaron la declaración de inconstitucionalidad del decreto 36/90 en cuanto dispuso que la devolución de los depósitos a plazo fijo que excediesen de determinada cantidad, fuesen abonados con títulos de la deuda pública. Caso Peralta: Los actores dedujeron demanda de amparo contra el Estado Nacional y el Banco Central de la República Argentina y peticionaron la declaración de inconstitucionalidad del decreto 36/90 en cuanto dispuso que la devolución de los depósitos a plazo fijo que excediesen de determinada cantidad, fuesen abonados con títulos de la deuda pública. En momentos de perturbación social y económica y en otras situaciones semejantes de emergencia y ante la urgencia en atender a la solución de los problemas que crean, es posible el ejercicio del poder del Estado en forma más enérgica que la admisible en períodos de sosiego y normalidad. En momentos de perturbación social y económica y en otras situaciones semejantes de emergencia y ante la urgencia en atender a la solución de los problemas que crean, es posible el ejercicio del poder del Estado en forma más enérgica que la admisible en períodos de sosiego y normalidad.

17 Con el dictado del decreto 36/90 (Adla, L-A, 58) no resulta menoscabo de la propiedad protegida por el art. 17 de la Constitución Nacional, porque no hay violación cuando por razones de necesidad se sanciona una norma que no prive a los particulares de los beneficios patrimoniales legítimamente reconocidos, ni les niega su propiedad y sólo limita temporalmente la percepción de tales beneficios o restringe el uso que pueda hacerse de esa propiedad. Antes bien, hay una limitación impuesta por la necesidad de atenuar o superar una situación de crisis que, paradojalmente, también está destinada a proteger los derechos presuntamente afectados que corrían el riesgo de convertirse en ilusorios por un proceso de desarticulación del sistema económico y financiero. La garantía de la igualdad ante la ley radica en consagrar un trato legal igualitario a quienes se hallan en una razonable igualdad de circunstancias, por lo que tal garantía no impide que el legislador contemple en forma distinta situaciones que considere diferentes, en tanto dichas distinciones no se formulen con criterios arbitrarios, de indebido favor o disfavor, privilegio o inferioridad personal o de clase, o de ilegítima persecusión. Con el dictado del decreto 36/90 (Adla, L-A, 58) no resulta menoscabo de la propiedad protegida por el art. 17 de la Constitución Nacional, porque no hay violación cuando por razones de necesidad se sanciona una norma que no prive a los particulares de los beneficios patrimoniales legítimamente reconocidos, ni les niega su propiedad y sólo limita temporalmente la percepción de tales beneficios o restringe el uso que pueda hacerse de esa propiedad. Antes bien, hay una limitación impuesta por la necesidad de atenuar o superar una situación de crisis que, paradojalmente, también está destinada a proteger los derechos presuntamente afectados que corrían el riesgo de convertirse en ilusorios por un proceso de desarticulación del sistema económico y financiero. La garantía de la igualdad ante la ley radica en consagrar un trato legal igualitario a quienes se hallan en una razonable igualdad de circunstancias, por lo que tal garantía no impide que el legislador contemple en forma distinta situaciones que considere diferentes, en tanto dichas distinciones no se formulen con criterios arbitrarios, de indebido favor o disfavor, privilegio o inferioridad personal o de clase, o de ilegítima persecusión.


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