¿QUÉ SON LOS TRIBUTOS? Son pagos en dinero que los ciudadanos están obligados por ley hacer al estado o a otras administraciones publicas, con el objeto.

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Transcripción de la presentación:

¿QUÉ SON LOS TRIBUTOS? Son pagos en dinero que los ciudadanos están obligados por ley hacer al estado o a otras administraciones publicas, con el objeto de obtener recursos para el cumplimiento de fines.

CLASIFICACION DE LOS TRIBUTOS EN COLOMBIA Tasas: Se refiere a un tributo con menor grado de obligatoriedad, ya que depende del sometimiento obligatorio del particular al decidirse a utilizar un servicio del estado, que se sabe implica una obligación de pagar y la existencia de un ente publico que dará una contraprestación directa a quien paga. Ejemplo: Los servicios públicos, los peajes, el transporte publico. Contribuciones: Es una compensación pagada con carácter obligatorio a un ente publico, con ocasión de una oba realizada por él con fines de utilidad pública, pero que proporciona ventajas especiales a los propietarios de los bienes inmuebles. Ejemplo: La contribución de valorización, los parafiscales. Impuestos: Son pagos en dinero que las personas naturales y jurídicas hacen al estado de carácter obligatorio exigido por ley sin que exista contraprestacion alguna.

CLASES DE TRIBUTOS IMPUESTOS Son pagos en dinero que las personas naturales y jurídicas hacen al estado de carácter obligatorio sin que exista contraprestación alguna. Ejs. IVA, Predial, vehículos, renta CONTRAPRESTACIONES Es una compensación pagada con carácter obligatorio a un ente publico, con ocasión de una oba realizada por él con fines de utilidad pública y que proporciona ventajas especiales a los propietarios de los bienes inmuebles. Ejemplo: La contribución de valorización, los parafiscales. TASAS Es un tributo con menor grado de obligatoriedad, que debe pagar obligatoriamente un particular al decidirse utilizar un servicio del estado, que preste un ente publico. Ejemplo: Los servicios públicos, los peajes, el transporte publico.

¿CUÁLES SON LOS ELEMENTOS DEL IMPUESTO? Todo impuesto cuenta con seis elementos: SUJETO PASIVO: Es la persona o la entidad encargada de recaudar el impuesto y luego trasladárselo al Estado. SUJETO ACTIVO: El Estado CONTRIBUYENTE: Es la persona o entidad que está obligada a pagar el impuesto HECHO GENERADOR: Hecho económico que da origen al cobro el impuesto BASE GRAVABLE: Valor monetario sobre el cual se cobra el tributo. TARIFA: Porcentaje fijo o progresivo que se aplica a la base gravable para determinar el valor del impuesto.

IMPUESTO A LAS VENTAS Es un tributo de naturaleza indirecta, que en Colombia se da bajo la modalidad de Valor agregado, que se aplica en las diferentes etapas del ciclo económico de producción, comercialización e importación. Se conoce como Impuesto al valor agregado (IVA)

EJEMPLO Un comerciante compra un producto en $10.000, por el cual paga un IVA de $1.600, luego lo vende por $15.000 y cobra un IVA de $2.400. Al momento de presentar su declaración de IVA, el comerciante solo pagará la diferencia ente el IVA que generó ($2.400) y el IVA que pagó inicialmente ($1.600), lo que significa que el comerciante solo pagará la suma de $800, que es exactamente el IVA correspondiente al valor que el comerciante agregó al producto vendido ($5.000) que multiplicado por el 16% de un valor de $800, Quien paga la totalidad del IVA es el consumidor final.

CLASIFICACION DE BIENES PARA EFECTOS DE IVA Los bienes y servicios para efectos del cobro del IVA se clasifican así: a. Bienes o servicios gravados: Son aquellos a los que se les aplica la tarifa correspondiente de acuerdo con la clasificación asignada. b. Bienes o servicios exentos: Son los que generan un IVA y se encuentran gravados con la tarifa del cero (0%). Los productores de estos bienes adquieren la calidad de responsables con derecho a la devolución de este impuesto. c. Bienes o servicios excluidos: Son aquellos que por expresa disposición de la ley no general IVA, de forma que quien comercializa con ellos no se convierte en responsable del impuesto, ni tiene obligación alguna con el gravamen.

UNIDAD DE VALOR TRIBUTARIO (UVT) Creada como medida de valor para ajustar a partir de 2007,los valores contenidos en las disposiciones relativas a los impuestos y obligaciones administrados por la DIAN. Esta unidad de medida se reajustará anualmente de acuerdo a la variación del índice de precios al consumidor para ingresos medios, certificado por el DANE. Valor UVT para el 2014 es de $27.485 Valor UVT para el 2013 es de $26.841 Valor UVT para el 2012 es de $26.049

REGIMEN DE VENTAS En la actualidad existen dos regímenes de ventas: a. Régimen simplificado Pertenecen a este régimen los comerciantes que sean personas naturales (Minoristas o detallistas), los artesanos, los agricultores y ganaderos, siempre y cuando cumplan con la totalidad de los requisitos de este régimen. b. Régimen Común Pertenecen a este régimen todas las personas jurídicas y las personas naturales (mayoristas)

REQUISITOS DEL REGIMEN SIMPLIFICADO Qué en el 2013 sus ingresos provenientes de actividades gravadas fueron inferiores a 4.000 Uvt, ($107.364.000). Que no tenga más de un establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio Que en el establecimiento de comercio no se desarrollen actividades bajo franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otro sistema que implique la explotación de intangibles. No ser usuario aduanero. Que en el 2013 no haya celebrado contratos de venta de bienes o prestación de servicios gravados por un valor  individual  superior a 3.300 Uvt, es decir $88.575.000 Que durante el año 2014 no celebre contratos de ventas de bienes o prestación de servicios gravados por un valor individual superior a 3.300 Uvt, esto es $90.701.000 Que en el año de 2013 el monto total de sus consignaciones no hayan superado las 4.400 UVT ($120.785.000)

OBLIGACIONES DEL REGIMEN SIMPLIFICADO Inscribirse en el RUT, administrado por la DIAN Llevar el libro fiscal de registro de operaciones diarias Entregar a quien lo exija copia de la inscripción en el régimen simplificado en la primera venta o prestación de servicios Exhibir en lugar visible al publico el documento de inscripción en el RUT como perteneciente al régimen simplificado. No pueden cobrar el IVA No presentan declaración de ventas No pueden descontar el IVA pagado en las compras. Este forma un mayor valor. No están obligados a expedir factura de venta No están obligados a llevar contabilidad.

REQUISITOS DEL REGIMEN COMUN Pertenecen al régimen común quienes no cumplan los requisitos establecidos para el régimen simplificado. Todas las personas jurídicas pertenecen al régimen común.

OBLIGACIONES DEL REGIMEN COMUN Inscribirse en el RUT administrado por la DIAN Llevar libros de contabilidad Registrar el IVA en la cuenta 2408 IVA por pagar Expedir factura o documento equivalente y liquidar el IVA correspondiente. Presentar declaración bimensual de ventas De acuerdo con su calidad de agente retención efectuar la retención del impuesto a las ventas Informar a la DIAN sobre el cese de actividades

CONTABILIZACION DEL IVA IVA DESCONTABLE (COMPRADOR) IVA GENERADO (VENDEDOR) El impuesto a las ventas descontable es el pagado por el comprador, si es responsable del régimen común. Su valor se debita en la cuenta 2408 (impuesto a las ventas por pagar) subcuenta 240810 (Iva descontable en compras y servicios) El impuesto a las ventas generado es el que deben cobrar los responsables del impuesto a las ventas (Régimen común). Su valor se acredita en la cuenta 2408 (Impuesto a las ventas por pagar) subcuenta 240805 (Iva generado en ventas y servicios)