LA ADOPCION EN EL PARAGUAY. UNA MIRADA EXCEPCIONAL A LA FILIACION SUSTITUTA Abog. Juan Carlos Bordón Barton.

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Transcripción de la presentación:

LA ADOPCION EN EL PARAGUAY. UNA MIRADA EXCEPCIONAL A LA FILIACION SUSTITUTA Abog. Juan Carlos Bordón Barton

CONCEPTO e HISTORIA  Del latín adoptio, onem, adoptare, de ad y optare, desear.  Del latín adoptio, onem, adoptare, de ad y optare, desear.  La adopción en sus orígenes tenía un significado totalmente distinto al que tiene hoy en día, ya que en las primeras etapas de la civilización su principal interés era la continuación de la estirpe para lograr la supervivencia del culto de los antepasados.  Se cree que probablemente surgió por la costumbre instituida por la religión que hacía que la mujer, en caso de no tener hijos con el marido, procurara tenerlos con el hermano del mismo o con el pariente más cercano.

CONCEPTO MODERNO  El concepto moderno de adopción no es el mismo que el concepto tradicional. Hoy en día los motivos que hacen a una persona adoptar actualmente es por distintas razones a las que tenían en sus orígenes, dentro de las principales podemos mencionar, sin que la siguiente sea una enumeración limitativa, las siguientes: resolver el problema de la niñez abandonada, conceder, a la vez, los beneficios de la paternidad a aquellas personas que por distintas razones carecen de ellos, personas con hijos biológicos que deseen tener otro. La adopción actualmente ya no es en beneficio del adoptante, y existe en todos los ordenamientos jurídicos del mundo.

HISTORICIDAD LEGISLATIVA PARAGUAYA  La adopción fue instituida en Paraguay por la Ley 831 de 1962 (actualmente derogada), pero estableciendo criterios tan estrictos que, lejos de lograr la efectiva protección de los niños en situación de orfandad, se normalizó el fraude a la ley y dio origen a todo un entramado de venta y tráfico de niños.  La Constitución de 1962 disponía que el amparo y la protección de los menores serían objeto de legislación especial, comprendiendo la creación de organismos y tribunales especializados y admitiendo la adopción de hijos.  El Código del Menor, Ley 903/1981 (actualmente derogado), reglamentó la adopción y su tratamiento en Paraguay.  Sólo con la ratificación por Paraguay en 1990 de la Convención Internacional de los Derechos del Niño se incorpora a la legislación nacional la concepción moderna de la infancia

 En 1996 Paraguay ratificó el Convenio de la Haya relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en Materia de Adopción Internacional.  La nueva Ley de Adopciones (Ley Nro. 1136/97), fue promulgada siguiendo las orientaciones de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño.  Por último, dichas leyes se ven complementadas por el Código de la Niñez y de la Adolescencia, promulgado por Ley 1.680/01, que recoge todos los principios de Derechos Humanos específicos de la infancia-adolescencia recogidos por los instrumentos internacionales.

PRINCIPIOS QUE RIGEN EN TODA ADOPCION

 El respeto a los derechos fundamentales del niño.  El respeto a los derechos fundamentales del niño.  -Control de las formalidades.  -Intervención de Autoridades competentes.  -Carácter subsidiario de la adopción Internacional.  -Igualdad en el trato.  -Certeza respecto de la situación legal del menor.  -Consentimiento libre e informado.  -Rapidez en los procedimientos.  -Carácter no lucrativo de la Adopción.  -Reconocimiento de la Adopción.

LA PRIVACIDAD  “Todos los documentos y actuaciones administrativas o judiciales propios del proceso de adopción serán reservados. Sólo se podrá expedir testimonio o copia por solicitud de los adoptantes y del adoptado que hubiere llegado a la mayoría de edad..”

 El propio adoptado podrá tener acceso a la información consignada en el juicio de adopción acudiendo ante el juez. Este conocimiento no tiene solamente un valor psicológico, sino muy especialmente tiene valor biológico, humano y jurídico.

EL DERECHO A LA IDENTIDAD  Ya desde su preámbulo, la Convención de los Derechos del Niño consagra este derecho fundamental cuando establece que los Estados partes han tenido especialmente en cuenta la importancia de las tradiciones y los valores culturales de cada pueblo para la protección y desarrollo armonioso del niño.  En este aspecto los arts. 7 y 8 de la Convención sobre los Derechos del Niño, ensamblados y encuadrados en un ordenamiento lógico, constituyen el núcleo consagratorio de este esencial presupuesto de la personalidad.-

IMPORTANCIA DEL RELATO ACERCA DEL ORIGEN DEL NIÑO/A  El adoptado, no obstante, podrá acudir ante el juez competente, mediante apoderado o asistido por el defensor del niño, para solicitar el levantamiento de la reserva y tener acceso a la información. A diferencia de Argentina y Uruguay, en la Ley de Adopciones de Paraguay no se hace referencia a la obligación de los adoptantes a dar a conocer desde temprano al adoptado/a su origen biológico.

CONSTRUCCION DE LA IDENTIDAD EN LOS NIÑOS ADOPTADOS

 El conocimiento del propio origen, de la identidad es un aspecto fundamental para la construcción del yo de los hijos adoptivos. En el área de lo psicológico, se ha difundido la idea de que resulta conveniente informar al adoptado sobre su origen. Sin embargo, no existe acuerdo sobre la pregunta: ¿hasta dónde tienen derecho a conocer? Saber que son hijos adoptivos, sin duda; pero ¿conocer quiénes fueron sus padres biológicos también?

 En el ambiente psicológico se sostiene que aunque al niño no se le revele la verdad, él la conoce. Esto resulta un tanto complejo de explicar. Sin embargo, podemos decir que el niño percibe ese “actuar raro” de sus “padres” y a veces “hermanos”. Cuando alguien actúa frente a otro ocultando datos que ese otro desconoce, existe como una situación de ventaja que tensa el ambiente familiar y esa tensión es registrada por el hijo, aún cuando no pueda expresarlo o verbalizarlo: “él sabe que hay algo que no sabe y que los demás sí”.

 Existen en la actualidad link de buscadores de familias biológicas como lo es

EL DERECHO DE ORIGEN EN LOS TRIBUNALES  Aunque no existe obligación de incluir en la sentencia de Adopción este enunciado, el art. 54 de la Ley de Adopciones establece el derecho que tiene el adoptado de conocer su origen, y para ello al alcanzar la mayoría de edad podrá solicitar se exhiban los documentos judiciales y administrativos relativos a su caso, pudiendo también peticionar el levantamiento de la reserva a través de un apoderado o acompañado del Defensor del Niño.

POSIBLES SOLUCIONES O ALTERNATIVAS

 1. Que la sentencia de adopción haga un relato pormenorizado y fundado de los datos y hechos que han llevado a la circunstancias de la adopción. Que permitan al adoptado, en su oportunidad, reconstruir e interpretar su historia.  2. Que el juez junto con el equipo interdisciplinario, analice las motivaciones y carácter personal del adoptado y determine qué información se proporciona. Para ello los profesionales colaborarán, se fijaran las audiencias necesarias para escuchar y analizar las razones.

 3. Que el derecho del adoptado a conocer su realidad biológica comprende la posibilidad de mantener trato personal con su familia de origen, con acuerdo de ambas partes involucradas.  4. Respetar el derecho a conocer la historia, no puede llevar implícito el un daño a la persona, debemos comprometernos en la búsqueda de la formalidad en como acercar la realidad a los hijos adoptivos.

RESUMEN  La identidad de un niño se constituye desde antes del nacimiento, a partir del deseo de una pareja de ser padre-madre, desde lo que se proyectó, se imaginó o fantaseó acerca de un hijo en el discurso de una mujer y un hombre. Desde entonces se va generando un espacio que luego será ocupado por el niño que nacerá. Se le elige un nombre, será documentado y registrado, y será incorporado al linaje y estructura familiar.

MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCION!!!