MOTU PROPRIO MITIS IUDEX DOMINUS IESUS LA RENOVACIÓN DEL PAPA FRANCISCO PARA LA NULIDAD MATRIMONIAL.

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Transcripción de la presentación:

MOTU PROPRIO MITIS IUDEX DOMINUS IESUS LA RENOVACIÓN DEL PAPA FRANCISCO PARA LA NULIDAD MATRIMONIAL

MOTU PROPRIO MITIS IUDEX DOMINUS IESUS La Renovación del Papa Francisco para la nulidad matrimonial

1. INTRODUCCIÓN MOTU PROPRIO MITIS IUDEX DOMINUS IESUS

La nueva reforma de los procesos de nulidad matrimonial agiliza, simplifica, abarata y potencia la dimensión pastoral.

La doctrina no cambia en absoluto y el matrimonio es indisoluble para la Iglesia católica.

Toda esta reforma se ha hecho teniendo siempre como guía la ley suprema de la salvación de las almas.

Cambian 21 cánones, pero siguen existiendo en vigor todos los demás del derecho procesal.

2. CONTEXTO Y PRECEDENTES DE LA REFORMA MOTU PROPRIO MITIS IUDEX DOMINUS IESUS

Esta reforma se realiza entre la celebración de dos Sínodos dedicados a la familia, el Sínodo extra-ordinario de octubre de 2014 y el Sínodo Ordina-rio de octubre de 2015.

Otro contexto es la conexión objetiva con la Exhortación Apostólica “Evangelii Gaudium”.

Las propuestas del Sínodo extraordinario recogen la necesidad de hacer más accesibles ágiles y probablemente gratuitos los procesos de nulidad matrimonial.

3. CONTENIDO MOTU PROPRIO MITIS IUDEX DOMINUS IESUS

Este Motu Proprio lo componen un proemio, siete Artículos (que modifican los cáns ), y por último, algunas Reglas de procedimiento para el tratamiento de las causas de nulidad matrimonial

4. ELEMENTOS DESTACADOS DE LA REFORMA MOTU PROPRIO MITIS IUDEX DOMINUS IESUS

4.1.- Constitución de los tribunales eclesiásticos: Se permite la participación ordinaria de jueces laicos.

El foro competente del tribunal es 1º el tribunal del lugar en que se celebró el matrimonio; 2º el tribunal del lugar en el cual una o ambas partes tienen el domicilio o cuasidomicilio; 3º el tribunal del lugar en el que de hecho se han de recoger la mayor parte de las pruebas.

4.2.- Se suprime la exigencia de dos sentencias conformes Una sola sentencia a favor de la nulidad es ejecutiva, si trascurridos los tiempos procesales, ninguna de las partes apela dicha sentencia adquiere firmeza.

4.3.- Proceso breve ante el Obispo Es la principal novedad de la reforma. Otorga responsabilidad directa al obispo diocesano que será juez único en los casos más claros de constatación de nulidad matrimonial.

4.4.- Investigación prejudicial o pastoral La investigación pastoral recoge los elementos para la eventual introducción de la causa por parte de los cónyuges o de su patrono ante el tribunal competente.

4.5.- Gratuidad de los procesos En esta reforma también se abaratan los procesos de nulidad matrimonial. Indicar también que la justicia gratuita o la reducción de costas procesales siempre ha existido en la Iglesia para aquellas personas que carecen de recursos

5. VALORACIÓN FINAL MOTU PROPRIO MITIS IUDEX DOMINUS IESUS

Considero que estamos en un momento muy importante para mejorar la justicia y el buen hacer de los tribunales en la Iglesia