Reseña histórica Necesidad de entablar relaciones entre varios centros de poder. Dos tipos de relacionamiento: a) Uso y amenaza de la fuerza b) La relación.

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Transcripción de la presentación:

Reseña histórica Necesidad de entablar relaciones entre varios centros de poder. Dos tipos de relacionamiento: a) Uso y amenaza de la fuerza b) La relación pacífica basada en el acuerdo y compromiso.

Origen del derecho diplomático Normas consuetudinarias. Normas convencionales. es una rama del derecho internacional público.

Definición el derecho diplomático puede definirse como la rama del derecho internacional publico que regula los aspectos formales de las relaciones entre sujetos del derecho internacional proporcionando el marco adecuado para lograr una armónica coexistencia de la mismas. Este conjunto de normas jurídicas se ocupa de: a) Definir los órganos estatales, o los organismo internacionales, a los cuales el derecho internacional reconoce capacidad y competencia para actuar en el ámbito de las relaciones exteriores b) Establecer los derechos y las obligaciones de tales órganos c) Determinar los elementos que prueban internacionalmente su calidad, la extensión de sus poderes y las funciones que le son propias, así como las formalidades para su establecimiento. d) Consagrar facilidades y amparos que corresponde otorgar a tales órganos e) Regular las características del personal que las integra, las formas de acreditarlas los honores que se les debe, el estatuto de prerrogativas que ampara a sus funciones y la dignidad de la representación que invisten y en general de todo lo relativo a la forma de establecer y desarrollar las relaciones diplomáticas

Órganos de expresión Los estados actúan a través de una variedad de agentes o funcionarios. Estos son: a) Jefe de estado (representante natural de una país) b) jefe de gobierno (en un régimen parlamentario) c) Ministro de relaciones exteriores. Establecido por el derecho consuetudinario Otros funcionarios de expresión son: a) Agentes diplomáticos b) Enviados especiales

Normas del derecho diplomático que son aplicables a nuestro país Fuentes: A) Normas consuetudinarias(en su totalidad), es una fuente esencial de este derecho. B) Normas convencionales: Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de ( se aprobó por Ley de 1969). Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963 ( aprobada junto C. Viena /61 por Ley de 1969) Convención de Nueva York sobre Misiones Especiales 1969 aprobada por Resolución de las Naciones Unidas. Convención de Viena sobre la representación de los Estados en sus relaciones con las Organizaciones Internacionales de carácter universal. 1975

Otros acuerdos En la órbita de las Naciones Unidas, dos grandes tratados: A) Convención sobre privilegios e inmunidades de las Naciones Unidas ( aprobado por la Asamblea General 1946) B) Convención sobre privilegios e inmunidades sobre los organismos especializados de las Naciones Unidas

Misiones diplomáticas y oficinas consulares Misiones diplomáticas permanentes ( entre siglo XV y XX) Después de la segunda Guerra Mundial se volvieron a utilizar las misiones diplomáticas especiales. Otro órgano externos son los consulados que no posen carácter representativo.

Miembros de las misiones y del consulado PERSONAL DE LAS REPRESENTACIONES Criterios: Funcional: toda aquellas personas que cumplen una función del Estado acreditarte ante el Estado receptor Objetivo toda aquellas personas que posean un vinculo directo con el Estado acreditarte independientemente con la función que cumplen con el Estado receptor. Rige en la práctica.

Funcionarios Embajador Cónsul Funcionario administrativo Personal de servicio Familiares( gozan de la mismas prerrogativas o facilidades del funcionaros que la generan)

Facilidades y privilegios “ El Estado huésped dará a la misión todas las facilidades necesarias para el desempeño de sus funciones.”Art. 25/V61 USO DE SÍMBOLOS,. FACILIDAD DE ALOJAMIENTO, FACILIDAD DE CIRCULACIÓN Y TRÁNSITO, FACILIDADES DE COMUNICACIÓN, INVIOLABILIDD DE CORRESPONDENCIA, EXCENCIÓN DE IMPUESTOS, INVIOLABILIDAD DE LOS LOCALES DE LA MISIÓN

Estatuto de prerrogativas de los funcionarios El problemas de las prerrogativas : El estatuto se forma desde la mas remota antigüedad. Suele criticarse su existencia y el uso que de ella hacen los amparados. El común de la gente ve el instituto como algo odioso y discriminatorio, como un conjunto normativo que responde a concepciones históricas y que solo se mantiene en defensa de un grupo, el de los agentes diplomáticos y los consulares.

Función del estatuto Procura establecer un justo equilibrio que contemple dos intereses jurídicos igualmente valiosos y que deben armonizarse ya que en ciertas circunstancias se enfrentan al oponer aspiraciones distintas. Por un lado el interés del estado receptor tendiente a proteger un sistema jurídico interno armónico y sin discriminaciones, y el interés del estado acreditarte que desea proteger a sus agentes en forma tal que aun fuera de sus fronteras encuentran un ámbito a amparo; el derecho internacional publico es quien le brinda directamente dicho amparo

Fundamento A) Teoría de la representación ( origen en el período de las monarquías absolutas) B) Teoría de la extraterritorialidad ( siglo XIX ) C) Teoría necesidad de la función y la necesidad de la representación( siglo XIX ) Actualmente el fundamento de las prerrogativas diplomáticas se sitúa en la teoría de las necesidad de la función complementada con la teoría de la representación en su versión moderna.

Obligaciones del agente diplomático y del funcionario consular A) “Respetar las leyes y reglamentos del estado receptor” art. 41 C. Viena / 961 y los artículos 47 C. NY / 969, 55 y 58 C. Viena 963 y 77 C. Viena/ 975 B) “ obligados a no inmiscuirse en los asuntos internos del estado receptor” esta obligación emana de las normas jus cogen internacionales C) Esta prohibido que los locales de la misión o el consulado se utilicen de manera incompatible con las funciones. D) Art. 42 C. Viena/ 961 “el agente diplomático no ejercerá en el estado receptor ninguna actividad profesional o comercial en provecho propio E) Art.42 inc. 2 C. Viena/963 “ todos los asuntos oficiales de que la misión este encargada por el estado acreditante han de ser tratados por el ministerio de relaciones exteriores del estado receptor o por derivación del mismo “ F) Para los funcionarios consulares ( art.56 C. Viena / 963) y para los agentes ante organizaciones, órganos o conferencias ( C. Viena / 975, art. 78 ) la de contratar seguros de responsabilidad civil por daños a terceros causados por vehículos, buques o aeronaves, cuando así lo disponga preceptivamente la legislación del estado receptor

La inmunidad de jurisdicción Es una prerrogativa que excluye al agente diplomático y al funcionario consular del poder de decisión de los magistrados del estado receptor en tanto se den ciertas condiciones. Medios sustitutivos: Los funcionarios amparados no son irresponsables porque existen medios de naturaleza jurisdiccional, de carácter compensatorio o de naturaleza política capases de responsabilizarlos, que se sustituyen a las acciones ordinarias y que procuran la compensación e la víctima, el castigo del actor o manifestación política.

Medios jurisdiccionales: cabe responsabilizar a las personas amparadas cuando dentro de la jurisdicción civil o administrativa se trata de una de las acciones expresamente exceptuada del amparara del propio estatuto de prerrogativas Medios negociados: caben siempre soluciones negociadas la mas frecuente consiste en no aceptar someterse a juicio pero acordar una compensación en favor del particular reclamante también se puede someter el problema a árbitros Medios políticos: no siempre logran una satisfacción efectiva para el particular pero pueden tener efectos disuasivos y en ciertas medidas sancionatorios

Inmunidad de jurisdicción penal Es amplia, comprende tanto a las acciones consecuente de actos funcionales como las derivadas de actividades estrictamente particulares así lo disponen los art. 31 de los C. Viena/961 y NY/ 969 y 30, 60 C. Viena/975

Límites Agentes diplomáticos, inmunidad amplia y en algunas casos solo funcional. Los artículos de los convenios de Viena/61 y 75 y de NY/969 establecen que se les pueden responsabilizar ante tribunales de su propio estado y también antes los tribunales del estado receptor una vez cesados de su funciones

Inviolabilidad personal y jurisdicción penal Las misiones diplomáticas permanentes o especiales: No detención ni arresto( penal absoluta ) aun cuando no se encuentre en el ejercicio de sus funciones (criterio objetivo) Cónsul tendrá un criterio funcional.

Inmunidad de jurisdicción civil y administrativa Ampara a los agentes diplomáticos acreditados en misiones permanentes ante estados o organizaciones internacionales y en misiones especiales enviadas de Estado a Estado.

Inviolabilidad Consagrados en los estatutos de sus respectivos funcionarios Doble obligación del estado receptor o huésped (pasiva y activa) Respecto a los funcionarios diplomáticos se establece un principio absoluto que no permite ningún tipo de excepción.

Las prerrogativas A) Exención de las disposiciones sobre régimen social B) Exenciones impositivas C) Exención de prestaciones personal D) Exención de derechos de aduana E) Exención de revisión de equipaje F) Exención de testimoniar G) Protocolo especial

Exención de revisión de equipaje ≠ inviolabilidad de la valija diplomática Valija diplomática: es absolutamente inviolable, ni puede ser retenida, ni ser mandada de vuelta. si se abriese y su contenido concuerda con el D vigente, el Estado receptor estaría incurriendo en responsabilidad Revisión de equipaje: en principio es exonerado de la revisión, pero bajo conceptos de sospecha puede serlo. si se abriese una valija y corresponde a lo declarado no se estaría incurriendo en ninguna responsabilidad ante el otro Estado

Di Siervi, Jourdan, Ramírez