BALANCE DE LOS TRABAJADORES Y CENTRALES SINDICALES DE LA LEY DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO A TRES AÑOS DE SU APLICACIÓN Domingo Cabrera Toro CGTP.

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Transcripción de la presentación:

BALANCE DE LOS TRABAJADORES Y CENTRALES SINDICALES DE LA LEY DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO A TRES AÑOS DE SU APLICACIÓN Domingo Cabrera Toro CGTP

1. Antecedentes Una de las hechos laborales más importantes suscitados en el país en los últimos veinte años, fue la expedición de la Ley N° Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, promulgada apenas hace dos años y después de un siglo de la primera Ley de Accidentes de Trabajo N° La Ley es la primera en su género y constituye el pilar básico del nuevo derecho de seguridad y salud en el trabajo en el Peru, de cuya fuente emana la nueva jurisprudencia administrativa y judicial en el ámbito de la prevención de riesgos.

La Ley surgió como producto de las difíciles condiciones de seguridad y salud imperante en los centros de trabajo en el país. Gracias al impulso programático de los sindicatos desde el 2011, la Ley dio paso a nuevos determinantes, a la razón jurídica y a un nuevo sistema de ordenamiento de las relaciones laborales en función de los riesgos inherentes a ella, centrada en la defensa de la vida y la salud de la persona humana.

2. El Sistema Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo El Sistema Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, creada por Ley, es una de las áreas donde se reportan avances gracias al impulso principalmente de las organizaciones laborales y del Estado. Se tiene operativo el Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, CONSSAT, como máxima instancia tripartita de concertación en materia de seguridad y salud en el trabajo, contando como Secretaria Técnica al MTPE.

Este Consejo cuenta además con diversas Comisiones técnicas en asuntos específicos, como la Comisión de Revisión de Convenios OIT, la Comisión de Revisión del Marco del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo SCTR y la Comisión para la proposición de Recomendaciones para las Indemnizaciones por Accidentes y Enfermedades Ocupacionales.

Se encuentran instalados hasta el momento 18 Consejos Regionales de Seguridad y Salud en el Trabajo en las Regiones de Piura, Lambayeque, La Libertad, Cajamarca, San Martin, Huánuco, Provincias de Lima, Lima Metropolitana, Provincia Constitucional del Callao, Junín, Ucayali, Arequipa, Ica, Arequipa, Cusco, Puno, Moquegua, Tacna, y Loreto A la vez se encuentran en proceso de instalación en las Regiones de Tumbes, Amazonas, Ancash, Apurímac, Madre de Dios, Huancavelica y Ayacucho; mientras aún no hay avances en las Regiones de Pasco.

Aunque los recursos son escasos para apoyar la implementación de los Consejos Regionales en las regiones donde aún no existe, sin embargo su implementación dependerá esencialmente de la exigencia y del impulso que impregnen en sus relaciones las organizaciones de trabajadores en cada región.

3. Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo Una de las acciones más importantes emprendidas por el CONSSAT fue la aprobación consensuada de la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo mediante Decreto Supremo N° TR el 2 de mayo del 2013, así como la aprobación del Plan Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo 2014, cuya matriz desarrolla los seis ejes estratégicos de la Política aprobada.

4. Los Sistemas de gestión de seguridad y salud en el trabajo en los centros de trabajo Desde la promulgación de la Ley y su Reglamento, el Decreto Supremo N° TR, se ha venido avanzando en forma heterogénea y lenta en la implementación de los diversos componentes de los Sistemas de gestión de SST en los centros de trabajo del país. No se ha prestado mayor atención a la implementación de los Programas anuales de seguridad y salud en el trabajo en los centros de trabajo. La AT ha iniciado su fiscalización.

No obstante uno de los aspectos más avanzados es la aplicación de los Reglamentos Internos de seguridad y salud en el trabajo en los centros de trabajo, tanto públicos como privados, muchos con reglamentos preexistentes y aun pendiente de su adecuación a la nueva ley. Por otro lado no se conoce cuantos Comités de seguridad y salud en el trabajo se han instalado en los centros de trabajo público y privado en el país. Pese a que CONSSAT, aprobó recomendar que la SUNAT incorpore dentro de los PDT Planilla Electrónica un campo de información para que los empleadores declaren si cuentan o no con Comité de Seguridad, hasta ahora no se ha implementado su obligatoriedad.

A ello se suma la inadecuada medida de fijación del requisito de la autorización previa por parte del mismo Comité para que se conceda la licencia con goce de haber para los representantes de los trabajadores ante el Comité de Seguridad, en virtud del artículo 2° de la Ley N° 30222, que modifica el artículo 32° de la Ley N° 29783, que introduce sin duda una barrera innecesaria y que solo se justifica en un escenario donde los empleadores “no estén dispuestos a brindar las facilidades” para el ejercicio de sus funciones para los miembros del Comité.

Se advierte mucha resistencia de parte de los empleadores para implementar los Programas de capacitación en seguridad y salud en el trabajo para sus trabajadores, debido a que su inversión es responsabilidad de los empleadores. No obstante el artículo 2° del DS N° TR, que modifica el artículo 28° del Reglamento de la LSST, señala que la capacitación también puede ser brindada por la Accidente de Trabajo. Por otro lado no se ha avanzado más en la implementación de los exámenes medico ocupacionales que exige el sistema de gestión en los centros de trabajo, luego de que promulgara la Resolución Ministerial N° MINSA ha sido modificada por la Resolución N° /MINSA

Sin embargo en julio de este año fue publicado la Ley N° 30222, cuyo artículo 2° que modifica el artículo 49° inciso d) de la Ley N° 29783, a fin de precisar que los empleadores tienen la obligación de realizar exámenes médicos cada dos años y que los exámenes médicos de salida son facultativos, los cuales podrán realizarse a solicitud del empleador o trabajador. Precisa que los costos de los exámenes médicos los asume el empleador y que en caso de los trabajadores que realizan actividades de alto riesgo, el empleador esta obligado a realizar los exámenes médicos antes, durante y al término de la relación laboral. Esta disposición fue reglamentada art. 2° del DS N° TR.

Asimismo recién se ha iniciado el proceso de implementación de los Registros obligatorios del sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo en la mediana y gran empresa, y en las entidades públicas, al haberse publicado recientemente los 11 formatos referenciales mediante la RM N° TR. Así como de los Registros simplificados del sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo en el sector de la micro y pequeña empresa, luego de publicado los formatos referenciales en la RM N° TR.

Finalmente ya se inicio la implementación de las Auditorias del sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo en los centros de trabajo como lo exige el artículo 43° de la Ley. Mediante D.S. N° TR, se creo el Registro de Auditores Autorizados para la evaluación periódica del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo. Las auditorias serán obligatorias a partir del 1° de enero del Los empleadores de actividades de alto riego realizaran auditorias cada 2 años, mientras que el resto de empleadores cada 3 años.

5. Sistema de registro único de accidentes y enfermedades ocupacionales La Comisión Técnica Multisectorial creada mediante RS N° PCM, con el objetivo de elaborar la propuesta del Registro Único de Información sobre accidentes de trabajo, cumplió con entregar los diseños de formularios, el cual fue aprobado por el CONSSAT, habiéndose procedido a iniciar las acciones para la ejecución de un piloto para validar la efectividad de los formularios de reporte.

A la fecha, según el Boletín Oficina de Estadísticas del MTPE, se reportaron 4,732 accidentes de trabajo en el 2011, 15,508 en el 2012, 18,961 en el 2013 y 6,447 entre enero y junio del 2014 en todo el país, haciendo un total de 45,648 accidentes desde que se dio la ley. Por ejemplo es importante implementar el reglamento del SST del sector Agroindustria donde se ve con mucha preocupación la precariedad donde trabajan las trabajadoras. Hay que tener en cuenta que La agricultura concentra a un importante porcentaje de los trabajadores peruanos (24% de la PEA nacional, al 72% de la PEA del área rural y el 10,4% de la PEA asalariada).

6. Sistema de inspección del trabajo en seguridad y salud en el trabajo El MTPE tiene ahora la responsabilidad de fiscalizar el cumplimiento de las leyes y reglamentos relativos a la seguridad y salud en el trabajo en todos los sectores del país, sean públicos y privados. Sin embargo, pese a sus fortalezas, este mismo sistema reporta como una de sus mayores debilidades la carencia de inspectores.

Se espera que esta situación sea revertida en el corto plazo con la implementación de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL), creada mediante la Ley N° 29981, debido a la poca asignación presupuestal en el Presupuesto de la Republica del Según fuentes del propio MTPE, el Sistema Nacional de Inspecciones contaba con 414 inspectores y 25 supervisores al 2013 a nivel nacional, el cual solo cubre el 15% de la demanda inspectiva total.

No obstante, se ha incrementado el número de inspecciones en materia de seguridad y salud en el trabajo en los años que preceden, con énfasis en Lima Metropolitana. Según los anuarios estadísticos sectoriales publicados por el MTPE, en el 2011 se realizaron 4,331 inspecciones en materia de seguridad y salud en el trabajo, en el 2012 se realizaron 15,374 inspecciones y en el 2013 se realizaron 5,826 inspecciones sobre la misma materia en todo el país.

7. Avances en la aplicación del tipo penal Uno de los mayores aportes de la Ley fue el establecimiento del nuevo tipo penal contra los riesgos de accidentes de trabajo, en resguardo de los bienes jurídicos de la vida, la salud y la integridad física del trabajador, con el nuevo artículo 168°-A del Código Penal. Sin embargo, a tres años de su publicación, esta norma ha sido modificado recientemente por el artículo 2° de la Ley N°

El nuevo delito de Atentado contra las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, incorpora los siguientes cambios: Para el caso del delito sin lesiones graves ni muerte: Se requiere que la persona imputada haya actuado deliberadamente, infringiendo las normas de seguridad y salud en el trabajo y estando legalmente obligado. Se requiere que la persona imputada haya sido notificada previamente por la autoridad competente por no adoptar las medidas previstas en éstas. En estos casos, la pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años.

Para el caso del delito con lesiones graves ni muerte Se requiere que la persona imputada haya actuado deliberadamente, infringiendo las normas de seguridad y salud en el trabajo y estando legalmente obligado. Se requiere que la persona imputada haya sido notificada previamente por la autoridad competente por no adoptar las medidas previstas en éstas. Se requiere acreditar que el agente pudo prever este resultado.

Para el caso del delito con lesiones graves ni muerte Se requiere acreditar que la muerte o lesiones graves no sean producto de la inobservancia de las normas de seguridad y salud en el trabajo por parte del trabajador. En estos casos, la pena privativa de libertad será no menor de cuatro ni mayor de ocho años en caso de muerte y, no menor de tres ni mayor de seis años en caso de lesión grave.

Esta situación se ve más complicada aun, debido a que el artículo 2° de Ley N° incorpora también un segundo párrafo al artículo 26° de la Ley N° 29783, a fin de precisar que los empleadores pueden suscribir contratos de locación de servicios con terceros, regulados por el Código Civil, para la gestión, implementación, monitoreo y cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias sobre seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con la Ley N° 29245, Ley de Tercerización y del Decreto Legislativo N° 1038, que modifica la Ley de Tercerización.

Esta modificación se efectúa con el propósito sustraer al empleador, como persona natural o a través de sus representantes legales, de su responsabilidad principalmente penal. Pese a ello, la tercerización no puede subrogar ni eximir al empleador, de la responsabilidad de adoptar las medidas que impliquen una inversión en seguridad y salud en el trabajo, pues de acuerdo a la Ley, esta es una responsabilidad objetiva y sustancial del empleador.

No obstante, no se cuenta con reportes en el país sobre el número de expedientes iniciados en el Ministerio Publico dirigidos a la investigación de actos que hayan puesto en riesgo la vida, salud e integridad física de los trabajadores, ni de investigación de accidentes de trabajo con consecuencia de muerte o lesiones graves en agravio de los trabajadores. Tampoco se cuenta con reportes sobre el número de procesos de instrucción aperturados por los jueces penales en los diferentes distritos judiciales del país por delito contra la seguridad y salud en el trabajo.

Desde que entró en vigencia la Ley en agosto del 2011 y hasta el mes de junio del 2014, ya han fallecido 490 trabajadores por accidentes de trabajo, según el Anuario Estadístico Sectorial del MTPE. Por ello es clamoroso que se identifiquen y sanciones a los responsables en el marco de los procesos penales aperturados en las diversas instancias jurisdiccionales del Poder Judicial.

También llama la atención que no se hayan ejecutados acciones de capacitación en Lima y en los distritos judiciales para capacitar, especializar y perfeccionar a los jueces y fiscales en la aplicación del tipo penal contra la seguridad y salud en el trabajo. Esta es una responsabilidad del Ministerio Publico y el Poder Judicial, en el cual pueden colaborar las Universidades públicas y privadas del país y los organismos de cooperación.

7. Conclusiones Se han reportado mayores avances en la implementación del Sistema Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, en Lima y en 18 regiones del país, con mayor dinamismo en el seno del CONSSAT. Asimismo, se ha reportado un mayor desarrollo en la implementación de los sistemas de gestión de seguridad y salud en el trabajo en los centros de trabajo del país, principalmente en el sector privado, en menor medida en el sector público y con mayor déficit en el sector de las mypes.

Menores avances han sido registrados en el desarrollo del sistema de registro único de accidentes y enfermedades ocupacionales y en el sistema de inspección del trabajo, así como en los procesos de adecuación de las normas sectoriales de las diferentes actividades económicas a la nueva Ley. No se ha avanzado lo suficiente en la aplicación del tipo penal, se ha verificado un significativo avance. GRACIAS